CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 1 IMPUESTOS ESPECIALES. II Curso de Formación Gestión Responsables OEA Noviembre 2010

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1 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 1 IMPUESTOS ESPECIALES II Curso de Formación Gestión Responsables OEA Noviembre 2010

2 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 2 Programa IIEE - IMPUESTOS ESPECIALES Naturaleza 6 - IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Armonización comunitaria 8 Normativa básica 9 -ESQUEMA DEL IMPUESTO 11 - REGIMEN SUSPENSIVO 16 Definición Ultimación -ESTABLECIMIENTOS Y FIGURAS DE IIEE 18 Requisitos 22 - Inscripción 23 - Contabilidad 26 -Garantía 28 - Otros requisitos formales 29 - Fábricas y Depósitos Fiscales - Usuarios y consumidores finales

3 Programa IIEE - CIRCULACIÓN 34 Reglas generales en circulación intracomunitaria e interna. Clases de Documentos de circulación 37 Expedidores de Documentos de Circulación 38 Documentos de Acompañamiento 39 - TENENCIA 40 Justificación de la tenencia 41 Consecuencias de no justificar la tenencia 43 - GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES El Centro Gestor 45 - Características y funciones Las Oficinas Gestoras - Características y funciones 48 - Funciones La intervención CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas

4 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 4 La Inspección - Funciones Programa IIEE 51 - Similitud y Diferencias entre actuaciones de Unidades de Inspección y Unidades de Intervención 52 PRODUCTOS SUJETOS A II.EE. EN COMERCIO EXTERIOR -IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE 54 a consumo despacho a libre practica 58 - EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE 59 Salida directa Salida indirecta Devolución del impuesto

5 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 5 Programa IIEE - EXPEDIDOR REGISTRADO - Definición - Destino de los productos - Inscripción - Garantía ELEMENTOS ESTRUCTURALES Ámbito territorial interno Hecho Imponible Supuestos de no sujección Devengo Sujetos pasivos y responsables 71

6 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 6 IMPUESTOS ESPECIALES Artº 1 LIE Los Impuestos Especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados bienes de transporte y la puesta a consumo de carbón. Tienen la consideración de impuestos especiales: - los Impuestos Especiales de fabricación - el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y - el Impuesto Especial sobre el Carbón

7 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 7 IMPUESTOS ESPECIALES de FABRICACIÓN Artº 2 LIE Tienen la consideración de Impuestos Especiales de fabricación: - I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas - I.E. Sobre Hidrocarburos - I.E. sobre Alcohol y B. Derivadas - I.E. sobre la Cerveza - I.E. sobre vino y B. Fermentadas - I.E. sobre Productos Intermedios - I.E. Sobre Labores del Tabaco - I.E. Sobre la Electricidad

8 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 8 ARMONIZACIÓN 1993: Mercado Único Europeo (Libre circulación de personas, mercancías y capitales y desaparición de fronteras) - Marco legislativo armonizado (basado en Directivas y Reglamentos ) para los Impuestos Indirectos - No abarca a la totalidad de los IIEE (los EEMM pueden crear o mantener un Impuesto Especial no armonizado) - La Armonización es parcial en lo que respecta a * los tipos impositivos creó en IIEE * los beneficios fiscales (exenciones y devoluciones) que unas veces la norma es imperativa y otras potestativa

9 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 9 ARMONIZACIÓN * Directiva 92/12/CEE (derogada con efectos a partir de ), relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales. * Directiva 92/81 (hidrocarburos) * Directiva 92/83/CEE (elementos estructurales) * Directiva 92/84/CEE (aproximación de tipos impositivos) * Directiva 92/59, 92/79 y 92/80 (tabaco) * Directiva 2003/96/CEE (productos energéticos y electricidad) * Directiva 95/60/CEE (marcado de gasóleo y queroseno) * Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales y por la que se deroga la D 92/12. * Reglamento (CE) 2719/92 (documento de acompañamiento) * Reglamento (CE) 3649/92 (documento simplificado acompañamiento) * Reglamento (CE) 684/2009 EMCS

10 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 10 NORMATIVA Básica de II.EE Directiva 92/12/CEE Directiva 118/2008 Reglamento CE 684/2009 EMCS * Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales * Reglamento 1165/95 de los II.EE. (última modificación en febrero 2010)

11 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 11 ESQUEMA DEL IMPUESTO

12 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 12 IMPUESTOS ESPECIALES de FABRICACIÓN Artº 2 LIE Tienen la consideración de Impuestos Especiales de fabricación: - I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas - I.E. Sobre Hidrocarburos - I.E. sobre la Cerveza - I.E. sobre vino y B. Fermentadas - I.E. sobre Productos Intermedios - I.E. sobre Alcohol y B. Derivadas - I.E. Sobre Labores del Tabaco - I.E. Sobre la Electricidad

13 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 13 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad

14 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 14 Ley de IIEE. (L. 38/92. Artº 1) Los Impuestos Especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, la introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes.

15 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 15 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS HECHO IMPONIBLE Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad Fabricación. Importación Introducción

16 REGIMEN SUSPENSIVO (Artº 4.20 LIE) Régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el que habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo, y, en consecuencia, no es exigible el impuesto. CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 16 Ultimación del Régimen suspensivo (Artº 11 LIE) - Por cualquiera de los supuestos que originan el devengo del impuesto. (puesta a consumo, autoconsumo, o pérdidas no reglamentarias) - Mediante la exportación o la vinculación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación a alguno de los regímenes aduaneros suspensivos, para su posterior envío a un país tercero.

17 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 17 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad HECHO IMPONIBLE Fabricación. Importación Introducción S R U E S G P I E M N E S I N V O CONSUMO

18 FÁBRICA Depositario Autorizado DEPÓSITO FISCAL Depositario Autorizado DEPÓSITO DE RECEPCIÓN Destinatario Registrado Establecimientos Fabricar Extraer Transformar Almacenar Recibir Expedir Transformar Almacenar Recibir Expedir Recibir (de otros EEMM UE) Productos en régimen suspensivo EXPEDIDOR REGISTRADO CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 18 (No establecimiento. Desarrollo Posterior)

19 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 19 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad HECHO IMPONIBLE Fabricación. Importación Introducción S R U E S G P I E M N E S I N V O CONSUMO

20 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 20 Otras FIGURAS EN IIEE RECEPTOR AUTORIZADO. Persona autorizada (empresario o organismo de Derecho público), con cumplimiento de requisitos y condiciones, a recibir, con fines comerciales, productos objeto de II.EE procedentes de otro Estado Miembro en el que ya se ha producido el devengo del impuesto. REPRESENTANTES DE VENTAS A DISTANCIA Sistema de circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el Estado miembro de origen, con destino a cualquier persona domiciliada en otro Estado miembro, siempre que tales productos sean enviados o transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo DETALLISTAS Persona que realiza una actividad de comercio al por menor mediante la entrega directa de hidrocarburos con aplicación de un tipo reducido en sus propias instalaciones a los consumidores finales, o bien realiza la actividad de comercio al por menor de gas licuado de petróleo (G.L.P) contenido en envases específicos necesarios para su puesta a consuno como combustible o carburante. (Sólo para comercializar gasóleo bonificado, (TIPO REDUCIDO) Los demás detallistas que comercialicen hidrocarburos con aplicación de tipos reducidos no están sujetos a inscripción) USUARIOS Y CONSUMIDORES FINALES Personas que utilizan los productos sujetos a impuestos especiales para el desarrollo de su actividad. (Sólo se exige la inscripción de los usuarios de productos exentos, tipo reducido o con derecho a la devolución). ALMACÉN FISCAL Productos con Impuesto devengado

21 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 21 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad HECHO IMPONIBLE Fabricación. Importación Introducción R E G I M E N S U S P E N S I V O Riesgo fiscal I D M E P V U E E N CONSUMO E G T A O D O

22 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 22 REQUISITOS DE ESTABLECIMIENTOS Y FIGURAS DE IIEE

23 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 23 CENSO /CAE (Código de Actividad y Establecimiento) Artº 40 RIE Están obligados a inscribirse: Los titulares de fábricas de depósitos fiscales (Artº 11 RIE) de almacenes fiscales (Artº 13 RIE) Los destinatarios registrados (Artº 12 RIE) Los Expedidores registrados determinados detallistas (Artº 106 RIE) Determinados usuarios y consumidores finales (Artº 106 RIE) y Los receptores en sistema de envíos garantizados (ventas a distancia), representantes y destinatarios registrados ocasionales) (Artº 33 RIE)

24 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 24 INSCRIPCIÓN Solicitud Tipo Actividad Productos Operaciones Planos Garantías Otras autorizaciones CAE: ES00028AC000C

25 CAMBIO TITULARIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Los cambios de titularidad en los establecimientos sólo surtirán efecto cuando el nuevo titular se inscriba como tal en el registro territorial. (Artº 42.1 RIE) CESE DE ACTIVIDAD Cuando se produzca el cese en la actividad de un establecimiento inscrito: (Artº 42.2 RIE) - El titular lo pondrá en conocimiento de la Oficina Gestora. - La Intervención procederá al cierre de libros de contabilidad de existencias y, en su caso, al precintado o destrucción o inutilización de aparatos y materias primas y se extenderá Diligencia e informe para la OG relativa a posibles existencias de productos y débitos pendientes de liquidación o ingreso. - La OG, procederá a efectuar la baja en el registro, si no hay existencias y devolverá la garantía si no hay debitos o liquidaciones pendientes. CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 25

26 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 26 CONTABILIDAD (Artº 50 RIE) - Además de la contabilidad financiera exigida en las disposiciones mercantiles, todas las figuras de II.EE. Están obligadas a llevar cuentas corrientes para el control del movimiento de los productos con los que operan: CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS, así como de los DAA que expiden. - La Contabilidad de Existencias puede llevarse por medio de registros manuales o informáticos y se realizará en los Libros reglamentarios, habilitados por las OOGG, para cada tipo de impuesto. (Cerveza:Artº 60 RIE; Vino: Artº 66RIE, Prtos Intermedios:Artº71RIE; Alcohol: Artº 85 RIE ) - Los asientos de entrada y salida se realizarán en el plazo de 24 horas, excepto en el caso de circulación por carretera, en la que el plazo se reduce al momento de producirse el movimiento. /

27 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 27 / - La falta de asientos en un día determinado, supondrá que no han existido movimientos. La falta de consignación de pérdidas al finalizar un periodo contable supondrá que no las ha habido (Artº 15.5 RIE) - El movimiento de productos en zonas delimitadas deberá registrarse en libro habilitado al efecto - Tanto los libros y ficheros como los listados, y los justificantes de los asientos, deberán encontrarse permanentemente en el establecimiento. Se podrá autorizar que se encuentre en lugar distinto, siempre a disposición de los servicios de intervención o inspección. - Conservación de libros y justificantes durante periodo prescipción. - En redes de oleoductos, gaseoductos y instalaciones de gas natural, establecimientos con estatuto aduanero y fiscal (depósito aduanero y depósito fiscal a la vez), o cuando existan varios establecimientos del mismo titular, el sistema informático será autorizado por el centro gestor.

28 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 28 GARANTÍAS (Artº 43 RIE) - Como requisito previo a la Inscripción en el Registro Territorial, deberá prestarse garantía para responder del pago de la deuda tributaria. - El importe de la garantía se fijará de acuerdo con el volumen de actividad, la existencia de circulación intracomunitaria y la necesidad de precintas. - Basé de la garantía: el importe de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo a la cantidad de productos que constituya el objeto de la actividad (media anual de entrada, salidas ) - Es preceptiva para: fábricas, Depósitos fiscales, Almacenes Fiscales, Expedidores registrados,destinatarios registrados y Representantes fiscales. - Puede aplicarse, según el caso, un importe mínimo fijado en Reglamento.

29 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 29 DECLARACIONES LIQUIDACIONES Art 18. 1, 4 y 5 LIE y Artº 44 RIE - Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y a practicar, en su caso, las autoliquidaciones que procedan en lugar, forma, plazos y modelos establecidos. - El pago del impuesto se realiza en declaración sujeta a Modelo 559, 560, 561, 562, 563, 564 y 566 excepto en casos de importación. - No se presenta Declr-liquidación cuando no ha habido movimiento de productos o existencias en el establecimiento. - Si existe cambio de tipos dentro de un mismo periodo de liquidación se presenta una Declr-Liquid. por cada tipo. - Se presenta una Dclr-Liquid. por cada esta establecimiento de un mismo NIF, salvo autorización de centralización de cuotas.

30 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 30 DECLARACIONES DE OPERACIONES Artº RIE Como complemento a las Declr-Liquidaciones, los sujetos pasivos están obligados a presentar DECLARACIONES DE OPERACIONES ajustadas a modelo, comprensivas de las operaciones realizadas en cada trimestre o mes natural incluso cuando sólo tengan existencias de productos. -Modelo 553. Vino y B. Fermentadas (Orden 3482/2007 ) -Modelo 554. Alcohol (Orden 3482/2007 ) -Modelo 555. Productos Intermedios (Orden 3482/2007 ) - Modelo 556. Productos Intermedios Artº 32LIE (Orden 3482/2007) -Modelo 557. Bebidas Derivadas (Orden 3482/2007 ) -Modelo 558. Cerveza (Orden 3482/2007 ) -Modelo 570. Hidrocarburos (Orden 3482/2007 ) -Modelo 580. Electricidad. (Orden 3482/2007 )

31 OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES DE LAS FÁBRICAS Y DEPOSITOS FISCALES Artº 40 RIE) Artº 43 RIE) CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 31 - Formalizar documento de circulación a salida de productos. (Artº 14, 20, 21 y 22 RIE) - Asegurarse de la condición del destinatario (Artº 8.6 LIE, 16 RIE) - Presentar DAA expedidos, DAA y visado de recibidos y, en su caso Parte de incidencias (Artº 29, 30, 31 y 32 RIE) - Presentar 551 (DAA expedidos c. interna), y 552 (DAA recibidos c. intracomunitaria) (Artº 29 y 30 RIE) - Presentar, en cada proceso productivo, 518, 520, y en su caso 519 (Artº 82 y 83 RIE) - Presentar Declaración de Operaciones (Artº 18 LIE y 44 RIE) - Presentar Declaración liquidación (Artº 18 LIE y 44 RIE) - Instalaciones sujetas a requisitos (Artº 81 y 84 RIE) - Recuento de existencias en cada periodo de liquidación. - Facturar con repercusión del Impuesto -Sometidos a INTERVENCION... Artº 50 RIE y...

32 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 32 OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES DE LOS DESTINATARIOS FINALES Artº 40 RIE Artº LIE - Justificación - Circulación: - DAA para Prtos Exentos o tipo reducido - Garantía: (Ejemplo: usuarios finales de alcohol parcialmente desnaturalizado. Artº 75.4 RIE) -Memoria productiva: (Ejemplo: fabricación medicamentos.artº 76 RIE) -Solicitud: (Ejemplo:devolución por uso de alcohol sin Incorporación de alcohol al producto final Artº 80 RIE ) - Intervención: fábricas vinagre (Artº 53.4 RIE) Contabilidad. (Ejemplo:Consumidores finales de Gasóleo bonificado (Artº 106.4, RIE) Salida territorio CEE (Ejemplo:Devoluciones por exportación (Artº 7 RIE)

33 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 33 Consecuencia de No justificación de uso o destino En general, la NO justificación de uso y destino conlleva la pérdida del beneficio fiscal que supone la exención o el tipo reducido. supone Liquidación del impuesto a tipo normal o liquidación de la diferencia entre el tipo reducido y el tipo normal, e imposición de la sanción prevista. (Artº 52.2 RIE) A quién? -En las irregularidades en relación con la justificación de uso o destino dado a los productos con exención o tipo reducido en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y, en su caso, de la sanción, LOS EXPEDIDORES, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los DESTINATARIOS. (Artº 8.6 LIE)

34 CIRCULACIÓN CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 34

35 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 35 Circulación Normas generales:artº 15.7 y 16 LIE y 16 a 39 RIE) * Los productos objeto de IIE fabricación con origen o destino en otro Estado miembro circularán dentro del ámbito territorial interno, al amparo de alguno de los siguientes procedimientos: (Excepto los productos adquiridos por particulares en otros EM, transportados por ellos y para su consumo) Artº 16.2 LIE - en régimen suspensivo entre fábricas y depósitos fiscales - en régimen suspensivo con destino a un destinatario registrado - en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal a todo lugar de salida de la Comunidad - en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal a un lugar de entrega directa. - en régimen suspensivo desde el lugar de importación, expedidos por expedidor registrado al lugar autorizado en este régimen - en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal de EEMM distin to a sede beneficiario, a destinos exentos del Arº 12.1 Directiva 2008/ /...

36 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 36 Circulación.../... - Fuera del régimen suspensivo, con destino a receptor autorizado - Fuera del régimen suspensivo, dentro del sistema ventas a distancia * Los depositarios autorizados estarán obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier Estado Miembro, que no hayan sido recibidos por el destinatario. A tal efecto prestarán una garantía con validez en toda la UE. La responsabilidad cesará una vez recibido el producto por el destinatario (Artº 8.6 LIE) * Los productos objeto de IIE fabricación circularán por su ámbito territorial al amparo de documentos de circulación. Tales documentos deberán ser presentados a requerimiento de agentes de la Administración(Artº 19 RIE). (excepto bebidas alcohólicas y tabaco en régimen de viajeros o pequeños envíos y carburantes contenidos en automóviles turismo o comerciales)

37 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 37 Clases de DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN Artº 21 RIE Documento administrativo electrónico (EMCS) Documento de acompañamiento de emergencia Documentos de Acompañamiento administrativos (DAA o D500) o comerciales. (sustituido por albaranes de circulación en avituallamiento, y notas de entrega en ventas en ruta) Documentos Simplificados de Acompañamiento (503), administrativos o comerciales Recibos y comprobantes de entrega Marcas fiscales Albaranes de circulación Documentos Aduaneros

38 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 38 DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN Artº 20 RIE Expedidos por En general por los titulares de los establecimientos desde los que se inicie la circulación. En casos de envíos al ámbito comunitario no interno, de envíos garantizados, por el empresario que efectúe el envío En casos de importación, por el expedidor registrado. Sanción La circulación de productos objeto de IIEE sin ir acompañados de los documentos reglamentarios, cuando no constituya infracción grave, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 10 % de la cuota, con un mínimo de 600.

39 DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO Artº 22. RIE * En régimen suspensivo, con origen y destino el ámbito comunitario interno. * En productos con impuesto devengado cuando resulte aplicable exención o tipo reducido. Excepto: - Avituallamientos de combustible o carburante a embarcaciones y aeronaves (artº 101,102,110 RIE) - Hidrocarburos con tipo reducido de detallista a consumidor final (Art 19,106,107 y 108 RIE) - En el procedimiento de ventas en ruta - Productos de la Tarifa II del Artº 50 LIE con exención del art 51 LIE - Gasóleo a tipo reducido hasta consumidor final * En importaciones con despacho a libre práctica, en régimen suspensivo, exento o reducido, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino en el ámbito comunitario interno.(excepto en importaciones de productos que se descarguen por tuberías fijas directamente a fábrica o depósito fiscal CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 39

40 TENENCIA CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 40

41 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 41 TENENCIA DE PRODUCTOS SUJETOS A II.EE La circulación y tenencia, con fines comerciales, de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, DEBERÁ SER ACREDITADA con los documentos que acrediten haber satisfecho el impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, exento, o en circulación intracomunitaria o interna con impuesto devengado. (Artº 15.7 LIE) Excepciones: - Especialidades farmacéuticas (Artº 44.3 LIE) - Gas natural y productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos no incluidos en las definiciones del Artº 49.1 de la Ley. (Artº 53.4 LIE)

42 Situación del producto -En régimen suspensivo -Fuera del r. suspensivo, en régimen exento -Fuera del r. suspensivo, con impuesto a tipo reducido -Fuera del r. suspensivo habiendo satisfecho el impuesto a tipo normal. (ámbito interno) Fuera del r. suspensivo en circulación intracomunitaria. JUSTIFICACIÓN DE LA TENENCIA (Artº 39 RIE) CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 42 Justificación -Asiento en la Contabilidad de Fábricas y Depósitos fiscales - Documento de Acompañamiento Advo (DAA/D500), o Documento de Acompañamiento Comercial (DAC) - Albarán o factura, con repercusión del Impto. Si se trata de tabaco o b.derivadas, además, precinta. - Declaración de pago (DUA o Decr. liquidación - Documento simplific. de Acompañamiento. - En ventas a distancia, además, la Autorización de Recepción

43 CONSECUENCIAS DE NO JUSTIFICAR LA TENENCIA La NO justificación de la tenencia constituye infracción tributaria grave, tipificada en el Artº 19.2 de la Ley de II.EE y según el caso, procede la liquidación del impuesto. - Pecuniaria proporcional del 100 % de las cuotas que corresponderían a los productos, al tipo vigente en la fecha de descubrimiento de la infracción. Se efectúa sólo si los productos se encuentran fuera de fábricas o depósitos fiscales. A quién? sanción Liquidación del Impuesto - Están obligados al pago de la deuda tributaria los que posean, utilicen, comercialicen o transporte productos objeto de II.EE, cuando NO acrediten que tales impuestos han sido satisfechos en España. (Artº 8.7 LIE) CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 43 NO procede liquidación si los productos se encuentran en fábricas o depósitos fiscales. Se anotan en el cargo de la contabilidad de existencias. Tenencia, con fines comerciales, sin marcas fiscales: sanción 75 cada Tabaco1000 cigarrillos, con mínimo de 600 por cada infracción.(artº 19.6LIE)

44 GESTIÓN DE LOS II.EE CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 44

45 INTERVENCIÓN CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 45 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN DE II.EE. Competencias Centro Gestor (Artº 1.3 RIE) GESTIÓN

46 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 46 FUNCIONES S. G. DE GESTION E INTERVENCION DE II.EE. FUNCIONES Dirección y control de la gestión de los impuestos especiales Coordinación de las oficinas gestoras Coordinación de la actividad Interventora Previsiones recaudatorias y seguimiento de la recaudación Asistencia al contribuyente en impuestos especiales Planificación informática Impulso y desarrollo normativo Oficina de enlace en Accisas Participación en el Comité de Accisas, reuniones Autorizaciones a establecimientos y usuarios finales Otro tipo de autorizaciones en relación con los requisitos formales: centralización

47 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 47 OFICINAS GESTORAS Definición: Artº 1.22 RIE Inscripción en censo Entrega de tarjetas Autorizaciones: Fábricas Gestiona Garantías Habilita libros Contabilidad Recibe Declaraciones Visa D.A.A Gestiona precintas Emite requerimientos Sanciona incumplimientos Tramita devoluciones..

48 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 48 INTERVENCIÓN (Resolución de 28 julio 1998) 2.- Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del jefe de la Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: - Área R. de Inspección e Investigación - Área R. de Intervención de II.EE - Área R. de Coordinación de la Gestión - Área Operativa - Área Químico-Tecnológica COMPETENCIA (Artº 46.2 RIE) * FÁBRICAS * DEPÓSITOS FISCALES * ALMACENES FISCALES * FABRICAS DE VINAGRE (Artº 53.4 RIE)

49 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 49 FUNCIONES (1) (Resolu. 28 julio 1998) 1.- Desarrollo de funciones de Intervención: - Las Áreas de Intervención y su personal adscrito estarán facultados para el desarrollo de funciones interventoras en ámbito regional. - Ejercerán el control de actividades y locales, practicando, en su caso, liquidaciones, tras efectuar las oportunas comprobaciones. - Situadas en localidades diferentes a la sede Regional - Se sujetarán al principio de planificación.

50 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 50 FUNCIONES (2) (Artº 48. Reglamento 1165/95 II.EE. a) Control cumplimiento obligaciones formales b) Control productos y materias primas c) Control operaciones fabricación/transformación d) Control sistema contable (Contabilidad Existencias) e) Efectuar recuentos de existencias f) Verificar Declaraciones Liquidaciones e ingresos

51 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 51 INSPECCIÓN - A las Unidades de Inspección les compete la comprobación del hecho imponible y la detección de los hechos no declarados. -Reglamento General de la Inspección de los Tributos ( Real Decreto 939/1986) -Ley General Tributaria 58/2003 -Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de la Inspección de los Tributos y (Real Decreto 1065/ Reglamento Sancionador (Real Decreto 2063/2004)

52 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 52 SIMILITUDES ENTRE ACTUACIONES INSPECTORAS E INTERVENTORAS * Actuaciones de control inspector * Adscritas y ubicadas en Dependencias Regionales * Comprueban y regularizan H. imponible * Se regulan por la LGT, Reglamento General de Inspección y Real Decreto 1724/2007 * Sobre un mismo establecimiento, en el que ambas tienen competencia, pueden actuar la intervención y la inspección

53 DIFERENCIAS ENTRE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN E INTERVENCIÓN INSPECCIÓN CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 53 INTERVENCIÓN - Comunicar Inicio actuación - Sin previo aviso Inspectora - Todos estable. sujetos a - Planes Inspección control. Planes Intervención - Ocasional - Continuada - Comprobación a posteriori - A tiempo real (Recuentos) - Comprobación global - Comprobación detallada. - Contabilidad Financiera - Contabilidad de Existencias - Liquidaciones Definitivas - Liquidaciones parciales y - Cierra periodos y hechos provisionales, siempre comprobados - No cierra nada

54 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 54 IMPORTACIÓ N DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE

55 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 55 DESPACHO A CONSUMO Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a IIEE, despachada en Aduana española y destino final España - El importador no necesita estar censado en IIEE. - El IE se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo previsto en la normativa aduanera. (Artº 18.5 LIE). - Pago de Arancel, Impuesto Especial e IVA - La base del IVA: Valor de la mercancía en Aduana + Arancel + Impuesto Especial - Puede circular desde la Aduana de despacho hasta destinatario, ambos en territorio comunitario interno, amparada en el documento aduanero de despacho.../...

56 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 56.../... - El momento del devengo está también regulado, por remisión (Artº 7 LIE y 44.2 RIE) a la legislación aduanera (Código Aduanero) - Plazo a efectuar la liquidación Artº 69 a 75 del Código Aduanero. Despacho a consumo con exención o tipo reducido de IIEE - Liquidación derechos arancelarios, con exención de IIEE. Y normalmente de IVA - Preceptivo CAE autorizado por IIEE para exento o reducido. - Prestación de garantía (Artº 49 RIE) - DAA que ampare circulación hasta receptor. (Artº 22 RIE)

57 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 57 DESPACHO A CONSUMO Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a IIEE, despachada en Aduana de otro EEMM y destino final España - Pago de Arancel, Impuesto Especial e IVA - La base del IVA: Valor de la mercancía CIF + Arancel + Impuesto Especial - Puede circular desde la Aduana de despacho comunitaria hasta destinatario español, amparada en documento simplificado de acompañamiento. - El destinatario español debe ser un receptor autorizado: representante fiscal o ventas a distancia. - El IIEE será devuelto en el EM de despacho cuando se liquide por el receptor en España.

58 CB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 58 DESPACHO A LIBRE PRACTICA Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a IIEE, despachada en Aduana española. - Pago de Arancel. - Su destino obligado ha de ser: - Depositario autorizado en otro Estado Miembro - Depósito distinto del aduanero: fábrica o depósito fiscal Nal. - Prestación de garantía (Artº 49 RIE). Liberar a recepción - Puede circular desde la Aduana de despacho, amparada en documento de acompañamiento expedido por el Expedidor Registrado. - El destinatario español debe ser una fábrica o depósito fiscal.

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