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1 LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS AL PERSONAL INVESTIGADOR QUE PARTICIPE EN PROYECTOS INSTITUCIONALES CON FINANCIAMIENTO DE RECURSOS PROPIOS O QUE HAYA GENERADO UN CONOCIMIENTO PROTEGIBLE Y SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DEL INIFAP O CONVENIDO POR ÉSTE CON TERCEROS. Mayo 31 de 2005

2 Contenido Pág. Marco jurídico y normativo 2 Introducción 3 Capítulo I. Disposiciones generales 4 Capítulo II. De los recursos 6 Capítulo III. Requisitos para el otorgamiento de los incentivos extraordinarios. Capítulo IV. Procedimiento para el otorgamiento de los incentivos extraordinarios Capitulo V. Procedimiento para la entrega de información, evaluación y pago Capitulo VI. Sanciones 10 Transitorios 10 1

3 MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO Para fundamentar los lineamientos generales que se aplicarán en el INIFAP para la asignación de incentivos extraordinarios al personal investigador por su participación en proyectos institucionales con financiamiento de recursos propios, se tomaron en consideración los siguientes ordenamientos de carácter legal y normativo, en vigor. Leyes 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 4. Ley de Ciencia y Tecnología. 5. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 6. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 7. Ley de la Propiedad Industrial. 8. Ley Federal del Derecho de Autor. 9. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. 10. Ley Federal de Variedades Vegetales. Reglamentos a) Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. b) Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. c) Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. d) Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. e) Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Otras disposiciones 1. Decreto por el que se crea el INIFAP como Organismo Público Descentralizado. 2. Resolución por la que se reconoce al INIFAP como Centro Público de Investigación. 3. Estatuto Orgánico del INIFAP. 4. Políticas para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual en el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias. 5. Políticas de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios generados por el INIFAP. 6. Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Propios del INIFAP. (Autorizados mediante el acuerdo INIFAP/OPD/ de fecha 17 abril de 2002 de la Tercera Reunión de la H. Junta de Gobierno). 2

4 INTRODUCCIÓN Como respuesta a profundos cambios generados por la globalización de las economías y las grandes transformaciones del sistema de agro negocios a nivel mundial y nacional, México, al igual que muchos países, ha venido realizando transformaciones, adecuaciones y ajustes a sus instituciones, con el propósito de responder con eficiencia y eficacia a los requerimientos del nuevo entorno mundial y nacional. Se han realizado cambios importantes en el marco legal como son las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, General de Desarrollo Forestal Sustentable, de Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social, cuyo propósito general es facilitar la adecuación de las instituciones a las nuevas realidades y compromisos del gobierno con la sociedad, particularmente, lo relativo a alcanzar y mantener un alto grado de competitividad del sector agropecuario y forestal y, en general del país, pero sin menoscabo de la base de los recursos naturales, con equidad y desarrollo humano. Se destacan por ejemplo, el integrar cadenas de valor que permitan aprovechar cabalmente las oportunidades de negocio, maximizando los beneficios para todos los participantes. Así mismo, garantizar la sustentabilidad del desarrollo y en particular de los recursos naturales, previendo acciones como la reconversión productiva de grandes regiones con productos más competitivos y sin deterioro del medio ambiente, así como para producir alimentos que cumplan con las normas internacionales de calidad e inocuidad. En este contexto, y aprovechando los nuevos marcos jurídicos e institucionales establecidos por la actual administración pública, la H. Junta de Gobierno del INIFAP, presidida por el Titular de la SAGARPA, ha establecido una serie de cambios, adecuaciones y modificaciones, tanto a su mandato, como a su estructura y políticas de funcionamiento interno y externo. Destacan en estos cambios, la nueva orientación institucional, al pasar de una organización diseñada para generar la oferta de conocimientos y tecnologías solamente desde la perspectiva de los científicos y expertos, a una basada en atender las demandas y necesidades de los clientes, usuarios y beneficiarios de la Institución, incluso de los consumidores; es decir, un Instituto que responda a las necesidades y características de un entorno en constante cambio. De la misma manera, se destaca la nueva política de desarrollo del talento humano, en la que se plantea la urgente necesidad de utilizar enfoques innovadores para atraer y retener un núcleo de personal diversificado y crítico, con capacidad científica, técnica y de apoyo; y que esté plenamente vinculado y comprometido en acompañar a los productores en los procesos de innovación tecnológica. Lo cual requiere, entre otros, de un sistema de evaluación, estímulo y desarrollo de todo su personal. 3

5 En términos de lo previsto en los Artículos 50, Fracción IV y 56 Fracción XI de la Ley de Ciencia y Tecnología, los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico institucional tienen por objeto entre otros, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos institucionales. Asimismo el Órgano de Gobierno podrá determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales dichos investigadores podrán participar en los ingresos por proyectos, así como por un periodo determinado en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual que surjan de los proyectos realizados. Además, esta política es derivada de la visión institucional en la que se plantea, entre otros aspectos importantes, el contar con personal investigador de excelencia, altamente calificado y motivado, reconocido en el país por su capacidad de respuesta a los grandes retos nacionales de productividad, competitividad, sustentabilidad y equidad en el sector agropecuario y forestal de México. Con dicha perspectiva se planteó la estrategia de Revaloración de los Recursos Humanos del INIFAP, que considera no solo la evaluación y renovación permanente del personal científico y de apoyo, preparándolos para cumplir en la mejor forma con la misión institucional, sino que se contempla el otorgamiento de incentivos extraordinarios a la productividad e innovación tecnológica. Los objetivos que institucionalmente se persiguen con el otorgamiento de incentivos extraordinarios, son los siguientes: 1. Reconocer la productividad global de los investigadores. 2. Optimizar el talento humano del Instituto, propiciando una mayor participación de los investigadores en la generación de recursos propios. 3. Estimular la vinculación y el trabajo comprometido entre los investigadores y los usuarios y beneficiarios de los productos y servicios generados por el INIFAP. 4. Fomentar una nueva cultura de la innovación tecnológica, utilizando los incentivos extraordinarios como un instrumento complementario para vincular más estrechamente las actividades de investigación con las de transferencia. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Son objeto de estos lineamientos, establecer las reglas para el otorgamiento de incentivos extraordinarios al personal investigador que participe en proyectos institucionales con financiamiento de recursos propios o que haya generado un conocimiento protegible y susceptible de aprovechamiento o explotación comercial a través del INIFAP o por éste convenido con terceros. 4

6 El otorgamiento del incentivo extraordinario estará condicionado a que el investigador cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 11 de los presentes lineamientos. Artículo 2º. El estímulo es una percepción extraordinaria que se otorga de manera excepcional y condicionada al cumplimiento de resultados por la participación en la ejecución de proyectos con recursos propios, dentro de los que se consideran aquellos derivados de los productos y servicios de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo los de capacitación y/o en la generación de un conocimiento nuevo que se aproveche o explote comercialmente. No constituye un ingreso fijo, regular, ni permanente y su otorgamiento se encuentra sujeto a evaluación, así como a requisitos y condiciones futuras de realización incierta. Articulo 3. Los estímulos a que se refieren estos lineamientos solo podrán otorgarse con los recursos netos y/o regalías o que estén claramente convenidos con la fuente de financiamiento. Artículo 4º. El ingreso total máximo que podrá recibir un investigador, incluido sus ingresos ordinarios o cualquier otro que reciba como investigador del INIFAP, no podrá ser superior a la remuneración total que recibe personal ubicado en el segundo nivel de percepción en el INIFAP. Artículo 5º. En ningún caso se podrán destinar recursos fiscales a incentivos extraordinarios. Artículo 6º. El otorgamiento de incentivos extraordinarios se regirá por los principios de: Equidad. Este tipo de incentivos extraordinarios serán accesibles a todos los investigadores que cubran los requisitos previstos en estos lineamientos. Transparencia. Los incentivos extraordinarios serán asignados mediante procedimientos y mecanismos, en los que se garantice objetivamente y con toda claridad el monto de los mismos y el periodo durante el cual se otorgan. Honestidad. Se valorará y reconocerá mediante criterios objetivos, la contribución de los involucrados y, por lo tanto, el incentivo a que tienen derecho. Servicio. Se considerará la actitud de servicio y beneficio para la sociedad. Calidad. Lograr los más altos niveles de calidad en los productos y servicios que se generen. Lealtad. Comprometidos con el INIFAP, el sector y la sociedad. Artículo 7º. Para los propósitos de estos lineamientos se consideran los siguientes conceptos: 5

7 Recursos propios. Son los auto-generados por venta de productos, prestación de servicios diversos, licenciamiento de tecnología y uso de derechos de propiedad intelectual y los externos, derivados de la elaboración y ejecución de proyectos. Servicios. Todos aquellos que tiene registrados el INIFAP ante el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Unidades. Diferentes áreas de la estructura foránea y central que conforman el INIFAP y en las cuales se generan los recursos propios. Remanente: Recursos que quedan después de deducir los costos directos e indirectos de los proyectos financiados con recursos externos. Recursos netos. Recursos que quedan después de deducir los costos directos e indirectos de los proyectos productivos y de servicios. Regalías. Ingresos derivados por derechos de propiedad intelectual. Productos. Cualquier resultado de investigación e innovación que para fines de estos lineamientos se use o aproveche comercialmente por el INIFAP o convenido por éste con terceros. Capacitación. Actividad basada en resultados de investigación y validación que el INIFAP ofrece para mejorar las habilidades y conocimientos de los usuarios y beneficiarios. CAPÍTULO II De los recursos Artículo 8º. Los recursos susceptibles para el otorgamiento de los incentivos extraordinarios que regulan los presentes lineamientos serán aquellos que provengan exclusivamente de los recursos propios en las diferentes acepciones detalladas en el artículo 7º, dentro de los que se consideran aquellos derivados de los productos y servicios de investigación, capacitación y desarrollo tecnológico. Artículo 9º. Los recursos propios deberán ingresar invariablemente al Fideicomiso, y de éste, saldrán autorizados con el destino específico, por parte del Comité Técnico del Fideicomiso. Articulo 10º. El monto a entregarse por concepto de incentivos extraordinarios serán exclusivamente los que estén convenidos con la fuente de financiamiento y los referidos como recursos netos y/o regalías; el porcentaje de éstos últimos será de acuerdo a lo indicado en el Artículo 13 correspondiente a los presentes lineamientos. 6

8 CAPÍTULO III Requisitos para el otorgamiento de los incentivos extraordinarios Artículo 11º. El personal investigador susceptible al otorgamiento de incentivos extraordinarios, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser investigador activo en el INIFAP. 2. Ser responsable o colaborador de al menos un proyecto de investigación y/o transferencia de tecnología financiado con recursos fiscales y/o recursos propios, comprometido en el Plan Estratégico y programas operativos, así como previsto (s) y registrado (s) en el sistema institucional. 3. Participar en proyectos en los cuales se provean productos y servicios incluyendo la capacitación. 4. Acreditar satisfactoriamente su participación en los compromisos institucionales, avalado por el responsable de la unidad administrativa correspondiente. 5. Participar anualmente en el concurso del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Investigador (PEDPI). 6. Acreditar el avance anual, y en su caso, la conclusión satisfactoria de los proyectos referidos en los puntos 2 y 3, y que los recursos convenidos en dichos proyectos hayan ingresado al Fideicomiso del INIFAP. 7. Acreditar el grado de participación y responsabilidad en el proyecto. 8. En el caso de regalías, acreditar su participación en derechos de propiedad intelectual titulados a favor del INIFAP. CAPÍTULO IV Procedimiento para el otorgamiento de los incentivos extraordinarios Articulo 12º. La asignación de recursos extraordinarios al o los investigador(es) que se hagan acreedores conforme a los presentes lineamientos, por la elaboración y ejecución de proyectos de investigación y/o transferencia de tecnología financiados con recursos externos señalados en el Artículo 7º, será de acuerdo a lo convenido con la fuente financiera. En caso de remanentes por ahorros y economías, éstos ingresarán al fideicomiso del INIFAP, para ser destinados a proyectos estratégicos que la Dirección General determine. Articulo 13. La distribución de los recursos netos y/o regalías derivadas de ingresos auto-generados señalados en el artículo 7 será de la siguiente manera: - 20% para los proyectos estratégicos que la Dirección General del INIFAP determine. - 40% para la (s) unidad (es) de adscripción de los investigadores que participaron, para cubrir costos de mantenimiento, reparación, mejora y 7

9 actualización de infraestructura, de acuerdo a su programa general de mejoras. - 40% para el otorgamiento de incentivos extraordinarios al o los investigadores que se hagan acreedores conforme a los presentes lineamientos. Artículo 14. Los incentivos extraordinarios por regalías, derivados de ingresos por derechos de propiedad intelectual tendrán una duración máxima igual a la contemplada para el uso y aprovechamiento de estos derechos en la ley especial aplicable. En el caso de los incentivos extraordinarios derivados de los ingresos por proyectos, productos y servicios, la duración máxima de otorgamiento será la prevista en la vigencia del convenio correspondiente. La duración máxima de otorgamiento de los incentivos extraordinarios previstos en este artículo, quedarán sin efecto cuando se incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 de estos lineamientos. Articulo 15º. El monto total del incentivo extraordinario asignado al personal estará en función de su grado de participación y su grado de responsabilidad definido por el responsable del proyecto. La distribución de los incentivos extraordinarios que se tengan que efectuar entre varios investigadores participantes en la generación de los recursos propios, se fijará de acuerdo al Cuadro siguiente: No de Investigadores Orden en que aparecen el responsable y colaboradores en la generación del producto* 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º * Cuando se presente el caso de más de 10 investigadores, del 11º en adelante se les asignará el 5%, el cual se reducirá del último investigador con 10% y así sucesivamente, hasta llegar al investigador responsable, quién no deberá recibir en ningún caso menos del 10%. 8

10 CAPÍTULO V Procedimiento para la entrega de información, evaluación y pago Artículo 16º. El personal investigador deberá entregar al presidente del Comité de Evaluación de Personal Investigador (CEPI) de la unidad de adscripción, su solicitud para ser considerado para estos incentivos extraordinarios, de manera escrita con toda la documentación soporte por ejercicio vencido que acredite haber cubierto los requisitos previstos en el artículo 11º del presente instrumento. Artículo 17º. El período de recepción de solicitudes y documentación soporte será durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal. Artículo 18º. El CEPI del Centro correspondiente realizará las evaluaciones de las solicitudes en la primera quincena de febrero de cada ejercicio fiscal. Artículo 19º. Durante la segunda quincena de febrero, una vez terminada la evaluación, el presidente del CEPI enviará la hoja resumen de resultados al CONEPI, quien revisará y publicará los resultados en la página electrónica del INIFAP durante la primera quincena de marzo. Artículo 20º. Los concursantes podrán presentar una inconformidad de los resultados de su evaluación dentro de un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la publicación, mediante escrito dirigido al Presidente del CONEPI acompañando la documentación que sustente su inconformidad. Una vez recibida la inconformidad, el Presidente del CONEPI deberá emitir la resolución del Comité en un plazo no mayor de 7 días naturales, cuyo dictamen será inapelable. Artículo 21º. Una vez agotado el plazo previsto, el Presidente del CONEPI enviará la solicitud de pago al Comité Técnico del Fideicomiso del INIFAP. Artículo 22º. El Comité Técnico del Fideicomiso de conformidad con la documentación soporte, autorizará el pago en una sola exhibición y solicitará a la Coordinación de Administración y Sistemas la radicación de los recursos a las Unidades correspondientes, a efecto de que estas, dentro de la contabilidad y estados financieros INIFAP-Fideicomiso, elaboren la nómina respectiva. Artículo 23º. Una vez recibida la radicación de los recursos, la unidad administrativa formulará una nómina extraordinaria para el pago conforme a las disposiciones aplicables. Dicho pago se hará a más tardar en la primera quincena del mes de abril. Articulo 24º. Para efectos fiscales los recursos percibidos como incentivos extraordinarios deberán acumularse a las percepciones de los beneficiarios. Las retenciones correspondientes estarán sujetas a las disposiciones fiscales vigentes. 9

11 CAPITULO VI Sanciones Artículo 25º. Los incentivos extraordinarios derivados de los presentes lineamientos, no se otorgaran en las siguientes situaciones: 1. Incumplimiento de las condiciones de trabajo, acreditada por la Unidad de adscripción correspondiente. 2. Atender las disposiciones relativas al control de asistencias. 3. Separación definitiva del servicio derivado de renuncia, jubilación, pensión, rescisión de contrato o cualquier otra forma de separación. 4. Suspensión temporal de la prestación del servicio ordenada por una autoridad competente, durante el período que se otorgue el incentivo. 5. Entregar documentación irregular para su evaluación en éste u otro programa o realizar cualquier acción pretendiendo falsear el proceso de evaluación. 6. No acatar las disposiciones y/o políticas establecidas por la Institución. TRANSITORIOS Los presentes lineamientos entrarán en vigor una vez aprobados por la H. Junta de Gobierno del INIFAP. Los presentes lineamientos podrán ser modificados, abrogados o derogados por acuerdo de la H. Junta de Gobierno del INIFAP. Para los efectos de la integración del CEPI y CONEPI a que se refiere estos lineamientos, deberá considerarse lo previsto en el reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Investigador del INIFAP. 10

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