RESTITUCIÓN INTERNACIONAL

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1 RESTITUCIÓN INTERNACIONAL

2 RESTABLECIMIENTO INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Por Convenios Internacionales. Convenio de La Haya de octubre 25 de 1.980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de menores. Ley 173 de Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrito en New York el 20 de Junio de aprobada mediante la Ley 471 de Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias, aprobada por la ley 449 de Por Trámites Consulares ( Convención de Viena sobre relaciones consulares Ley 17/71). Exhortos./ Solicitud de Estudios psicosociales. Ubicación o localización de familias Extensas. Solicitudes para restablecimiento en casos de vulneración de derechos de niñas niños y adolescentes Solicitudes para Custodia (abuelos / tíos). Alimentos cuando no opera la convención. Consultas

3 TRAMITES CONSULARES

4 RESTABLECIMIENTO INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TRAVES DE TRAMITES CONSULARES Trámite Consular: Gestiones que se realizan por parte de las diferentes instituciones para la garantía y el restablecimiento internacional de los derechos de la familia y la niñez, cuando no existe para su regulación un instrumento internacional que se ocupe del tema y que se hacen a través de los consulados de los países extranjeros en Colombia o de los consulados de Colombia en territorio extranjero. Exhorto. Comisión que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, a un agente diplomático o consular, para que adelante determinadas diligencias, en el caso del ICBF para la garantía o el restablecimiento de derechos de la niñez o la familia.

5 DESARROLLO Cuando Colombia es país requirente (cuando el NNA se encuentra en el exterior) La Subdirección de Adopciones Restitución Internacional recibe las solicitudes de los Centros Zonales para la garantía y restablecimiento de derechos de los NNA que se encuentren en país extranjero, las cuales se tramitan mediante exhorto al Cónsul de Colombia con jurisdicción en el país donde se encuentra domiciliado el NNA. Analizar las solicitudes para establecer si no hay Convenio aplicable a la situación y se cumplen con los requisitos mínimos para su trámite. Mediante carta de presentación remite el exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Consulares para su diligenciamiento. Realiza seguimiento al caso hasta obtener respuesta de la comisión. asegurando el registro en el SIM- módulo Beneficiarios.

6 CUANDO COLOMBIA ES PAÍS REQUERIDO (EL NNA O SU FAMILIA SE ENCUENTRAN EN COLOMBIA) La Subdirección de Adopciones Restitución Internacional recibe las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio Social Internacional o directamente de las Instituciones homólogas del ICBF en el exterior, Analiza las solicitudes para establecer si no hay Convenio aplicable a la situación y se cumplen con los requisitos mínimos para su trámite. Si cumple con los requisitos se remite las solicitudes al Director Regional por escrito recibe la solicitud y la remite al Coordinador del Centro Zonal correspondiente donde reside el niño, niña o adolescente o su familia para iniciar el trámite de la solicitado. Realizada la gestión el defensor de familia la devuelve a la Subdirección de Adopciones las actuaciones, informes, valoraciones, documentos requeridos y procede a remitirlo a la autoridad requirente, dejando registro en el SIM- módulo beneficiarios.

7 MARCO LEGAL FRENTE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO Ley 12 de 1.991, Convención Sobre los Derechos del niño. Ley 173 de 1.994, Convenio de la Haya de 1980 Decreto 2737 de 1.989,Código del Menor (alimentos) Constitución Política (artículos 42,44,53 93, 94 y 214-2) Ley 1098 de 2006 Código de La Infancia y la Adolescencia Código Civil Ley 446 de Conciliación Ley 640 de 2001 Conciliación, jurisdicción de Familia. Código de Procedimiento Civil. Resolución 1399 de 1.998, proferida por la Dirección General del ICBF. Sentencias T- 357 de 2002 y T-891 de 2003, proferidas por la Corte Constitucional. Ley 1008 de 2006.

8 Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (New york, junio 20 de 1956, Ley 471 de 1998) El ICBF para esta Convención es Institución intermediaria, es decir recibe las solicitudes de alimentos cuando el NNA, el adolescente o el demandado se encuentra en un país parte de la Convención. Se remite la solicitud a la Regional que corresponde al domicilio del demandado o alimentante, para que se surta ante el Centro Zonal respectivo el proceso de alimentos. El Consejo Superior de la Judicatura, sala Administrativa obra como Autoridad Remitente de Colombia hacia el extranjero cuando el demandado se encuentra en país parte de la Convención.

9 CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS LEY 173 DE Aprobatoria fue promulgado por Decreto 517 de 1996, publicado en el Diario Oficial No de 18 de marzo de Sentencia C del 7 de septiembre de 1995 Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

10 CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS El Convenio tiene por objeto: a) Asegurar el regreso inmediato de niños ilícitamente trasladados o retenidos en cualquier Estado Contratante. b) Hacer respetar efectivamente en los otros Estados Contratantes los derechos de guarda y de visita existentes en un Estado Contratante. Caso.

11 CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Medidas para Localizar al niño. Prevenir nuevos peligros tomando o haciendo tomar medidas provisionales. Proporcionar información general en cuanto a la legislación del Estado. Incoar o facilitar el inicio de un procedimiento judicial. Conceder o facilitar, según sea el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica. Asegurar, en el plano administrativo, el regreso del niño sin peligro. Mantenerse mutuamente informadas sobre el Convenio y hasta donde fuere posible, la eliminación de cualquier obstáculo a su aplicación.

12 CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS TRAMITE CUANDO COLOMBIA ES PAÍS REQUIRIENTE 1. Las Solicitudes son recibidas por el ICBF a través de sus Regionales, Centros Zonales o directamente por la Subdirección de Intervenciones Directas. Autoridad Central. 2. Los Centros Zonales o Regionales remiten las solicitudes a la Autoridad Central. 3. Las solicitudes son radicadas y son objeto de análisis y revisión (Art. 8º del Convenio). 4. Si la solicitud y los documentos reúnen los requisitos del Convenio, la Autoridad Central remite la solicitud a la Autoridad Central del país requerido. 5. Se intercambia toda la información del caso y se sirve de enlace entre los aplicantes y la Autoridad Central del país requerido.

13 CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS TRAMITE CUANDO COLOMBIA ES PAÍS REQUERIDO 1. Las solicitudes son enviadas por la Autoridad Central del País Requirente al ICBF o directamente por los particulares. 2. Las solicitudes son radicadas y son objeto de análisis y revisión con los documentos anexos ( Art. 8º del Convenio). 3. Si la solicitud reúne los requisitos del Convenio, la Autoridad Central la remite a la Regional del ICBF que corresponda, de acuerdo al domicilio o residencia del niño, niña o adolescente.. 4. La Regional asigna el caso al Defensor de Familia del Centro Zonal que corresponda, de acuerdo al domicilio de los menores. 5. El Defensor presenta la demanda y solicita el nombramiento de un abogado de oficio. 6. El Juez de Familia asume el caso como un proceso verbal sumario.

14 LEY 1008 DE 2006 Artículo 1 Competencia, prevalencia normativa y procedimiento. El conocimiento y trámite de los asuntos que sean materia de Tratados y Convenios Internacionales vigentes en Colombia en los que se reconozcan principios, derechos, garantías y libertades de los niños y de las familias, será de competencia de los Defensores de Familia en su fase administrativa y de los Jueces de Familia y Jueces Promiscuos de Familia en su fase judicial. En los municipios donde no haya Juez de Familia o Promiscuo de Familia, el trámite será de competencia de los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales.

15 CONVENIO DE LA HAYA EN EL MARCO DEL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Artículo 112. Para los efectos de este artículo actuará como autoridad central el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Autoridad Central por intermedio del Defensor de familia adelantará las actuaciones tendientes a la restitución voluntaria del niño, niña o adolescente y decretará las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar.

16 CONVENIO DE LA HAYA EN EL MARCO DEL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CAPITULO V Procedimiento judicial y reglas especiales Artículo 119. Competencia del Juez de Familia en Única Instancia. Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia: 3. De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes. Parágrafo. Los asuntos regulados en este código deberían ser tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según el caso. El incumplimiento de dicho término constituye causal de mala conducta.

17 REGISTRO EN SIM Módulo AAC Y Direccionamiento Tramites Consulares Restitución Internacional Convención de Alimentos Módulo AAC Tipo de petición: Trámite de Atención Extraprocesal / motivo: Trámite Internacional de Derechos Direccionamiento Centro Zonal: Profesional Servicios y Atención / Defensor de Familia/ Subdirección de Adopciones Sede de la Dirección General: Grupo Restitución Internacional Subdirección de Adopciones/Responsable Regional Servicios y Atención/ Centro Zonal competente

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