PLIEGOS PARA LA CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL MUNICIPAL
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- Monica Ojeda Zúñiga
- hace 8 años
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1 PLIEGOS PARA LA CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL MUNICIPAL *PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES *PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE UNA POLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES OBJETO.- 1. El objeto del contrato es la contratación de una póliza de seguro de vida y accidentes para el colectivo de personal municipal, para dar cumplimiento de las exigencias del Convenio Colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Cullera y su personal laboral y del Reglamento de Régimen Interior regulador de las relaciones entre el M.I. Ayuntamiento de Cullera y el personal funcionario a su servicio. 2. El listado inicial de personal asegurado se especifica en el Anexo II. 3. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se contienen las coberturas, capitales y condiciones que han de reunir las ofertas que se presenten a la contratación. Las coberturas y capitales tienen carácter de mínimo obligatorio a la que deben atenerse todas las propuestas de seguro. Las propuestas de seguros podrán establecer condiciones que maticen o modifiquen las condiciones y cláusulas de los pliegos, siempre que dichas modificaciones no tengan carácter esencial.
2 Toda modificación que se proponga al contenido del Pliego de Cláusulas o de Prescripciones Técnicas al amparo de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá figurar en el clausulado particular de las propuestas de seguro, como aclaración, e indicarse claramente en la memoria técnica presentada con la oferta, a fin de que el Ayuntamiento pueda conocer con precisión las cláusulas de la oferta que limiten o sean más restrictivas que lo establecido en los pliegos, así como aquellas que sean más beneficiosas. Aquellas modificaciones o limitaciones que no se especifiquen en el clausulado particular de las propuestas de seguro y en la memoria técnica presentada con la proposición, sino que consten únicamente en las condiciones generales de la póliza, o bien supongan una alteración sustancial de los riesgos, capitales o condiciones establecidas en los Pliegos, facultan al Ayuntamiento a rechazar las propuestas de seguro. NATURALEZA JURIDICA Y JURISDICCION COMPETENTE 1. El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza jurídica privada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. 2. Conforme al Vocabulario común de contratos públicos, el contrato tendrá la nomenclatura CPV , seguros de vida y CPV servicios de seguros de accidentes. La clasificación estadística es , servicios de seguros de vida y , servicios de seguros de accidente. 3. El contrato se regirá: 1. en cuanto a su preparación y adjudicación, por la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo que, en tanto no se proceda a su desarrollo reglamentario, es el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por las Bases de Ejecución del Presupuesto; por las restantes normas de derecho administrativo y entre ellas, la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local y el R.D. Legislativo 781/86, de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales Vigentes en materia de régimen local; y, en defecto de las anteriores, por las normas del derecho privado. 1. en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas del derecho privado que le sean de aplicación, que son Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados; Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por Ley 4/2005, de 22 de abril; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados; Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y su Revisión de los Seguros Privados, Ley 9/1992 de 30 de abril de Mediación de Seguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACION 1. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad comunitaria, por razón de la cuantía, según lo establecido en los arts. 153, 158-e, y 162 de la Ley 30/2007de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, en adelante LCSP. El órgano de contratación negociará con las entidades aseguradoras las ofertas que hayan presentado, según lo dispuesto en el artículo 162, 4 de dicha Ley, y seleccionará la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento. 1. La Corporación se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento si ninguna de las ofertas cumple lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas o de Prescripciones Técnicas, o, aún cumpliéndolas, no resultare ninguna de ellas conveniente al interés público, o si resultara más favorable al Ayuntamiento la prórroga o la renegociación de las condiciones de la actual póliza de seguro. PERFIL DE CONTRATANTE 1. El perfil de contratante se encuentra en la dirección D URACION DEL CONTRATO. INICIO DEL SEGURO El período de duración del contrato de seguro será de cuatro años desde las 00 horas del día 31 de marzo de PRECIO DEL CONTRATO
4 Precio de adjudicación 1. El precio máximo por el que se adjudicará el contrato para la primera anualidad será de , comisiones, recargos e impuestos incluidos. 2. El precio de adjudicación será ofrecido por las aseguradoras en sus ofertas, que se presentarán en la forma y con las especificaciones que se describen en el presente Pliego. En todo caso se considerarán incluidos dentro del precio ofertado todos los gastos, recargos e impuestos que resulten de aplicación, incluso la retribución del mediador de seguros, si la oferta viene presentada con intervención de un agente o un corredor de seguros. 1. El precio del contrato se abonará al contratista adjudicatario, una vez firmada la póliza, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la de presentación de la factura o recibo correspondiente, previa la tramitación administrativa de rigor. Precio para el segundo año y sucesivos 1. El precio para el segundo año y sucesivos se aplicará aplicando al precio de la anterior anualidad, una vez practicadas, en su caso, las deducciones correspondientes por baja siniestralidad, la revisión que proceda aplicando las fórmulas de revisión que contenga la oferta seleccionada y sean aceptadas en el acuerdo de adjudicación y consten en el contrato. 2. Se admitirán fórmulas de revisión basadas en criterios objetivos, tales como la variación en la edad del colectivo asegurado, pero en ningún caso superará, para el mismo número de asegurados, coberturas y capitales, la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumo aprobado a 31 de diciembre anterior al de la fecha de revisión. FINANCIACION 1. El precio del contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria Seguros Servicios Generales del presupuesto de El M.I. Ayuntamiento se compromete a consignar crédito presupuestario suficiente durante toda la vigencia del contrato para el pago de las primas.
5 REVISION DE PRECIOS 1. En el presente contrato, por razón de su objeto y de su período anual de duración, no se revisarán los precios. 1. No obstante, se aplicarán con carácter automático al precio del contrato los impuestos y recargos que resulten obligatorios y se deriven de las modificaciones normativas aprobadas durante todo el período de su vigencia. También se aplicarán las revalorizaciones de la póliza que procedan según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA 1. La entidad aseguradora deberá cumplir el contrato a tenor de sus cláusulas y con sujeción a la legislación reguladora del contrato de seguro. 2. La entidad aseguradora deberá designar y mantener en todo momento un interlocutor válido con el M.I. Ayuntamiento para llevar a cabo la posterior comunicación y gestión de los siniestros. Este designado deberá comparecer en las oficinas municipales para coordinar las respectivas actuaciones, siempre que sea requerido para ello. 3. En el caso de que la oferta se presente con intervención de mediador de seguros, la relación del M.I. Ayuntamiento con la compañía aseguradora se llevará a cabo a través del mismo, y todas las comunicaciones las dirigirá el Ayuntamiento a dicho mediador. En este caso, también corresponderá al mediador la obligación de periódica comparecencia a que se refiere el artículo precedente. OBLIGACIONES DEL M. I. AYUNTAMIENTO 1. El Ayuntamiento procederá al pago de la prima en los plazos estipulados en el contrato y cumplirá las obligaciones que se deriven del contrato de seguro. 2. El Ayuntamiento deberá comunicar la existencia del siniestro dentro del plazo de quince días siguientes a tener conocimiento del mismo, y facilitará al asegurador cuanta información y colaboración requiera. GARANTIAS 1. No se establece garantía provisional ni definitiva, por razón de las especialidades que el presente contrato reviste y tratarse de un contrato privado de la Administración. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
6 1. El Ayuntamiento solicitará, si es posible, tres ofertas con empresas capacitadas para el cumplimiento del contrato y negociará con la seleccionada las condiciones del contrato. 1. Criterios de adjudicación.- Los criterios que el Ayuntamiento tendrá en cuenta para seleccionar la oferta más favorable, serán, conjuntamente, los siguientes: 1º.- El precio que represente mayor ventaja económica para el M.I. Ayuntamiento. 1,5 puntos por cada 1% de rebaja sobre el tipo máximo de licitación, hasta un máximo de 50 puntos. 2º.- Las cláusulas más beneficiosas, o las menores cláusulas limitativas o restrictivas, que proponga la oferta respecto a las establecidas en los Pliegos, hasta un máximo de 30 puntos. Todo ello sin perjuicio de que la proposición pueda ser rechazada si por su entidad alguna de tales cláusulas menos favorables tiene carácter esencial o por su elevado número estas cláusulas hacen que la oferta no sea conveniente a los intereses municipales. 3º.- La más favorable fórmula de regularización anual de la prima o por la aplicación de bonificaciones por baja siniestralidad, o participación en beneficios, hasta 10 puntos. 4º.- Por la mejora en la gestión de los siniestros derivada de la implantación en la ciudad, a través de medios materiales y personales propios de la entidad aseguradora o del mediador de seguros que intervenga en la póliza, hasta 5 puntos. 5º.- Por otros méritos objetivos que representen una ventaja para el Ayuntamiento, hasta 5 puntos. 1. En las ofertas, las aseguradoras describirán de modo suficiente todos los factores que se invoquen como mérito. Para que pueda tenerse en cuenta a favor del licitador cualquier mérito relacionado con un mediador de seguros, deberá éste firmar en el correspondiente apartado de la oferta. Capacidad para contratar.- 1. Estarán capacitadas para contratar las entidades aseguradoras, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y profesional o técnica y no se encuentren incursas en prohibición de contratar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
7 Presentación de Proposiciones.- 1. Lugar y plazo.-las aseguradoras presentarán sus ofertas en el Registro General de Entradas de las Oficinas del Ayuntamiento de Cullera, sitas en la Plaza de la Virgen número 5, hasta las catorce horas del día veinticuatro de marzo de dos mil nueve. 2. Para la obtención de información y remisión de comunicados, se deberá utilizar exclusivamente el teléfono y el fax La dirección de correo electrónico del responsable de la contratación es cullera_reg@gva.es 1. NO se admite la presentación de plicas por correo. Forma y documentación.- 1. Las ofertas se presentarán dos sobres cerrados, con la leyenda OFERTA DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO, dentro del cual habrá dos sobres con el siguiente contenido. 2. Sobre A. Cuyo contenido será el siguiente: 1º.- Identificación del licitador, dirección de correo electrónico y fax a los que se dirigirán las comunicaciones con el licitador que el Ayuntamiento haya de cursar durante el procedimiento. Los proponentes aceptan como válida comunicación la que se dirija a dicha dirección de correo electrónico y fax. 2º.- Escritura de constitución de la entidad aseguradora, inscrita en el Registro Mercantil, y D.N.I. y poder bastante al efecto de quien haya de firmar el contrato. El bastanteo puede solicitarse en el Departamento de Régimen Jurídico exhibiendo resguardo del ingreso de la tasa por importe de 20. Absténganse los licitadores de utilizar servicios de mensajería si no vienen provistos de la orden de efectuar el ingreso previamente a la solicitud del bastanteo. El documento de bastanteo se expide en los dos días hábiles siguientes. 3º.- Declaración responsable de que la entidad aseguradora no se encuentra incursa en ningún supuesto de prohibición para contratar con la Administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que incluirá declaración de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social. Esta declaración puede efectuarse ante el Secretario del M.I. Ayuntamiento de Cullera o ante cualquier fedatario público. 4º.- Justificación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de la entidad aseguradora. Se admitirá como documento acreditativo de la solvencia el justificante de encontrarse inscrita la aseguradora en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda con autorización para operar en el ramo correspondiente.
8 1. En el sobre B, titulado PROPOSICION figurará el siguiente contenido: * OFERTA económica, en forma de precio para el primer año y de tasa por cada de capital, para cada rango de edad y sexo, según el modelo. * CLAUSULADO PARTICULAR * CLAUSULADO GENERAL DE LA POLIZA * MEMORIA TECNICA en la que se especificarán pormenorizadamente todos y cada uno de las mejoras que represente la oferta respecto a las exigencias de los Pliegos, la fórmula de actualización o revisión anual del precio del seguro y también las modificaciones o cláusulas limitativas, restrictivas o menos favorables que la oferta represente respecto de las coberturas exigidas en los Pliegos, así como los documentos relativos a la implantación de medios materiales y personales que se propongan para la ejecución del contrato, los cuales pueden ser propios de la entidad aseguradora o bien los del corredor o agente de seguros que haya intervenido en la mediación de la oferta. 1. Una vez entregada una proposición no se podrá retirar, salvo por causa justificada. 1. La presentación de ofertas supone el conocimiento y aceptación incondicional, en su totalidad, y sin salvedad alguna, del Pliego de Cláusulas, del Pliego de Prescripciones Técnicas y de los Anexos. 1. Cada entidad aseguradora podrá presentar una única proposición y no se admitirán soluciones variantes o alternativas. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. El órgano de contratación podrá solicitar a los participantes en el procedimiento las aclaraciones o documentación complementaria que estime convenientes y negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado, para adaptarlas a los requisitos indicados en los Pliegos, con el fin de identificar la oferta más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de contratos del sector público. Las comunicaciones dirigidas a los proponentes se cursarán por el Ayuntamiento desde el fax y la dirección de correo electrónico cullera_reg@gva.es a la dirección de fax o correo electrónico que los proponentes hayan indicado en el sobre A. De la negociación se dejará constancia en el
9 expediente. 2. El órgano de contratación dictará adjudicación provisional, concretando y fijando los términos definitivos del contrato, y requerirá al adjudicatario provisional para que aporte los documentos justificativos de que la entidad aseguradora se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones sociales y tributarias, en los términos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. En concreto, esta justificación se verificará mediante la aportación de los siguientes documentos: - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo pagado. - Certificación expedida por la Agencia Tributaria del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social sobre cumplimiento de sus obligaciones sociales. - Certificado expedido por la Recaudación municipal del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el M.I. Ayuntamiento de Cullera. ADJUDICACION 1. La adjudicación definitiva será otorgada en el plazo de tres días por el Teniente de Alcalde de Servicios Generales. La resolución de adjudicación se notificará a todos los participantes. FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se perfeccionará por la adjudicación, en virtud de la cual el licitador y el M. I. Ayuntamiento quedarán obligados a su cumplimiento. 1. Será preceptiva la formalización del contrato. Esta formalización se efectuará mediante la póliza de seguro que se documentará en la forma habitual en el tráfico jurídico privado. 1. El órgano de contratación, durante el procedimiento, podrá interpretar los términos del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas y los Anexos, en aquellas partes que fuese necesario y urgente, y podrá introducir en el contrato las aclaraciones y previsiones necesarias para garantizar su correcta ejecución.
10 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 1. El adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a sus cláusulas. El incumplimiento por el contratista de las obligaciones que dimanen del contrato, se considerarán incumplimientos contractuales que se exigirán en la forma que proceda en el tráfico jurídico privado. MODIFICACION DEL CONTRATO. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá introducir en el mismo las modificaciones por razón de interés público que resulten procedentes en los diversos elementos que lo integran, cuando obedezcan a necesidades nuevas o a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. También podrá requerir a la entidad aseguradora para que las aclaraciones a la póliza se consignen por escrito, que revestirá la forma de suplemento. 1. En particular, podrá el Ayuntamiento ampliar los riesgos y los capitales asegurados, o modificarlos. 1. A las modificaciones del contrato, se aplicarán los precios que se fijen de común acuerdo, teniendo en cuenta los precios fijados en el contrato. DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente Pliego incorpora dos anexos : Anexo I.- Modelo de proposición y Anexo II.- Relación de asegurados. 2. La participación en el presente procedimiento supone la aceptación incondicionada de la totalidad de los artículos y cláusulas de los Pliegos que rigen el contrato así como la renuncia a todo fuero o privilegio que pudiera corresponder a los licitadores.
11 JURISDICCION 1. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre la Corporación y las entidades aseguradoras contratistas, en cuanto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por la jurisdicción civil. ANEXO 1 OFERTA SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL MUNICIPAL Entidad aseguradora:... Mediador (en su caso):... D./Dª OFERTA DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (Este aparado debe cumplimentarse y firmarse por la entidad aseguradora) con D.N.I., legal representante de la entidad aseguradora, con domicilio a efectos de notificaciones en, enterado del procedimiento convocado por el M.I. Ayuntamiento de Cullera para la adjudicación de seguro de vida y accidentes del personal municipal, conozco y acepto el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación, con sus Anexos, formulo oferta de seguro por el precio que seguidamente se indica, referido a la relación de asegurados incluidos en el Anexo II y declaro bajo mi responsabilidad que el contenido de la propuesta que efectúo cumple las prescripciones de tales pliegos, con las modificaciones que, en su caso, se indican en el clausulado particular y se describen en la Memoria técnica. PRECIO OFERTADO PARA EL COLECTIVO DE PERSONAS INDICADO EN EL ANEXO... anuales, gastos, recargos, comisiones e impuestos incluidos. Prima neta de aplicación por cada de capital asegurado para cada rango de edad, distinguiendo hombres y mujeres: edad tasa hombres tasa mujeres 18
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14 En..., a... de... de (firma del legal representante de la entidad aseguradora) (Si se ha presentado oferta a través de mediador de seguros, dicho mediador debe cumplimentar y firmar el siguiente
15 apartado) : D...., mediador de seguros colegiado con ejercicio profesional en la ciudad de..., domicilio a efectos de notificaciones en c/... nº..., declaro bajo mi responsabilidad que la presente oferta se ha presentado con mi mediación y ofrezco al Ayuntamiento la posterior mediación de la gestión del contrato, poniendo a su disposición los medios personales y materiales de que dispongo, sitos en la ciudad de..., c/..., que detallo en el correspondiente Informe Anexo. (Firma del mediador):
1.- OBJETO DEL CONTRATO
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