3. Ot r a s disposiciones

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1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 13 de noviembre de 2009 y normas urbanísticas, relativos a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Abarán, en la U.A.-14. Expte. 31/08 de planeamiento. Con fecha 13 de noviembre de 2009 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente acuerdo: Antecedentes de hecho Primero.- El Ayuntamiento de Abarán, mediante acuerdo plenario de 10 de abril de 2008, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad y La Opinión correspondientes al día 30 de abril de 2008 y B.O.R.M. de 17 de mayo de ese mismo año, acordó, en sesión plenaria de 24 de noviembre de 2008, su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva, lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 5 de diciembre de 2008 (RE: 10/12/08). Segundo.- Sobre dicho expediente, los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitieron, con fecha 26 de enero de 2009, informe que, debido a su extensión, se omite su transcripción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial en sesión celebrada el día 27 de enero de 2009, dictaminó que «antes de su remisión a la Dirección de los Servicios Jurídicos para informe, previo a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, debe subsanarse las siguientes deficiencias: 1. En relación con el art TRLSRM, por tener como objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos previstos en él, deberá justificarse el interés público de la propuesta y su compensación en situación adecuada. 2. Debe aportarse informe de la D. G. de Carreteras. Debe reflejarse en planos la futura ampliación de la carretera MU-513 que motiva la presente modificación de PGMO y en su caso calificarla como sistema general viario, así como garantizarse que las parcelas de SGEL no se verán afectadas por dicho motivo. 3. Debe modificarse la redacción que desarrolla el SGEL en la normativa del PGMO de Abarán, para que incluya la nueva calificación 4c. Debe impedirse el acceso rodado a garaje público en dicho espacio libre, por ser incompatible con el uso peatonal. Debe mantenerse la prohibición de vuelos sobre este espacio que ya figuraba en la normativa aprobada inicialmente. 4. Deben aportarse los planos de la ordenación según planeamiento vigente. 5. Los planos de ordenación modificada deben grafiar la línea de separación entre zonas 4c y 5.

2 Página Rectificar el cuadro referido al porcentaje de cesiones que incluye los espacios verdes privados». De dicho acuerdo se dio traslado al Ayuntamiento mediante oficio del Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 4 de febrero de Tercero.- En subsanación de tales deficiencias, el Ayuntamiento Abarán remitió, mediante oficio de alcaldía de 17 de marzo de 2009 (RE: 01/04/09), la correspondiente documentación con objeto de cumplimentar las deficiencias advertidas. Cuarto.- Examinada la anterior documentación, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 22 de abril de 2009, informe cuyas conclusiones se transcriben a continuación y que fueron puestas de manifiesto al Ayuntamiento mediante oficio del Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 27 de abril de 2009: «1. En relación con el art TRLSRM, por tener como objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos previstos en él, deberá justificarse expresamente el interés público y que la superficie de espacios libres compensada (modificación propuesta) es cualitativamente igual o superior a la vigente. 2. No se aporta informe de la DG de Carreteras u organismo competente en la materia, debiendo ajustarse en su caso la ordenación a sus indicaciones, Debe reflejarse en planos la futura ampliación de la carretera MU- 513 que motiva la presente modificación de PGOU y en su caso calificarla como sistema general viario, así como garantizarse que las parcelas de SGEL no se verán afectadas por dicho motivo». Quinto.- El Ayuntamiento, con objeto de cumplimentar lo anterior, remitió, mediante oficio de alcaldía de 24 de abril de 2009 (RE: 29/04/09), un nuevo proyecto diligenciado de aprobación provisional. Sexto.- A la vista de dicha documentación, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 8 de mayo de 2009, informe que concluye con el siguiente tenor literal: No hay que realizar advertencias a la modificación puntual de PGMO en el ámbito de la UA-14. Séptimo.- Con fecha 22 de mayo de 2009, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación de Territorio propuso la aprobación definitiva de la presente modificación. Octavo.- La Dirección de los Servicios Jurídicos, con fecha 30 de junio de 2009, emitió informe favorable con salvedades. Estas se referían a la justificación de la compensación de los espacios libres en situación adecuada y la necesidad de un acuerdo plenario que subsanase las deficiencias. Noveno.- El Ayuntamiento de Abarán, mediante oficios de alcaldía de 31 de julio y 11 de octubre de 2009 (RE: 7/8/09 y 2/10/09), remitió un proyecto diligenciado conforme al acuerdo plenario de 30 de julio de 2009, en el que se acordaba una nueva aprobación provisional de la modificación. Décimo.- A la vista de esta nueva documentación, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Vivienda emitió, con fecha 14 de octubre de 2009 un informe en el que se expone que no hay advertencias que realizar sobre la última documentación presentada.

3 Página Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento que, como la presente, tienen por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos previstos en aquellos. Segundo.- Conforme a lo previsto en el artículo LSRM cuando las modificaciones de los instrumentos de planeamiento tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos deberá justificarse el interés público y su compensación con igual superficie. Conforme a la memoria de la modificación se justifica el interés público en una mejora de la ordenación del ámbito sobre el que actúa y en su relación sobre el futuro desarrollo urbano de su entorno, y, en ese orden, se suprime un vial de escasa justificación en la ordenación del tráfico y que, de mantenerse, impediría definitivamente una eventual ampliación y regularización de la zona verde (con motivo del desarrollo inminente del sector inmediato) que optimice su funcionalidad, a la misma vez que se establecen las condiciones para la creación de un edificio público de inmejorables condiciones, al preverse exento por todos sus vientos e inserto en una zona igualmente pública. Además se incorpora un informe del Arquitecto Municipal de 17 de julio de 2009 en la que respecto de la compensación del espacio libre público, dice lo siguiente: respecto a la idoneidad de la nueva ubicación de los espacios verdes públicos, cabe mencionar que se respeta la ubicación de los mismos respecto a lo establecido en el Plan General, modificándose su geometría a consecuencia del giro producido por las alineaciones oficiales de las manzanas edificables, por lo que en esencia la justificación de su ubicación es la que el propio Plan General establece. Únicamente se genera una nueva zona de espacios libres de uso público en la parte oeste de la actuación, que viene a ejercer de filtro entre el viario y el espacio verde de uso privado, completándose así la plaza de acceso a los portales oeste de la edificación. Asimismo, conforme al informe de 26 de enero de 2009, se trata de una modificación no estructural por no afectar a los elementos que conforman la estructura general y orgánica del territorio, no suponiendo alteración sustancial de los sistemas generales, cambio de uso global del suelo o su intensidad. Tercero.- La Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en su artículo 3, apartado 1 dice que serán objeto de evaluación ambiental, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En el apartado 3 del mismo artículo dice textualmente: En los términos previstos en el artículo 4, se someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente: - Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial. - Las modificaciones menores de planes y programas. - Los planes y programas distintos a los previstos en el apartado 2.a).

4 Página El artículo 4.1 de la misma Ley dice que en los supuestos previstos en el artículo 3.3, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará previamente al menos a las Administraciones públicas afectadas a las que se refiere el artículo 9. Añadiendo el apartado segundo que tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos (...). En aplicación del apartado segundo del artículo 4 de la mencionada Ley, el Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, con fecha 12 de noviembre de 2007, dictó Orden por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico (B.O.R.M. 14/11/2007). Esta Orden recogía, en su Anexo IV, una serie de instrumentos de planeamiento que no se consideran planes a los efectos de la Ley 9/2006, y por tanto, quedan fuera de su ámbito de aplicación. Entre estos instrumentos de planeamiento se encuentran, en la letra a), las Modificaciones no estructurales de planeamiento general. Por tanto, vista la anterior Orden y del informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, de 9 de mayo de 2008, sobre aplicación a los expedientes de planeamiento cuya tramitación se inició con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y dado que el instrumento de planeamiento que se está tramitando es una modificación no estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Abarán, no es necesario realizar la evaluación ambiental de planes y programas regulada en la Ley 9/2006. Cuarto.- La tramitación de esta modificación, cumple con los requisitos exigidos en los artículos y 139 del TRLSRM. Y, a tenor de los informes obrantes en el expediente, y, de conformidad con lo establecido en su artículo 137.a) procede su aprobación definitiva. En base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho, visto el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno Acuerda: Primero.- Aprobar definitivamente la modificación del PGMO de Abarán, en la U.A. 14. Segundo.- Ordenar la publicación de este acuerdo y de la normativa que pudiera contenerse en el proyecto en el B.O.R.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en relación con el artículo de la Ley del Suelo de la Región de Murcia; así como su notificación al Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente. Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de Junio de 1992, significándole que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente de la

5 Página publicación del presente Acuerdo. No obstante, y sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer -previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación; no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto. Normas urbanísticas Se pretende la siguiente modificación en la redacción de la UA-14 en la página 36 como: De uso residencial, se delimita, en suelo urbano sin consolidar, entre Avda. de la Estación, Carretera de Blanca, límite de suelo urbano. Su superficie es de m2 y su aprovechamiento de 1,67 m2/m2. Contiene naves industriales que ocupan un 53% de la unidad. Con su gestión se obtiene un sistema general de espacios libres, servicios públicos urbanos y red viaria, con las siguientes superficies: Sistema general de espacios libres públicos: m2 Espacios verdes privados: m2 Servicios públicos urbanos: 60 m2 Red viaria: m2 NO se altera el sistema general de espacios libres públicos ni el de servicios públicos urbanos. Únicamente se refleja la conversión de suelo destinado a red viaria a espacios verdes privados. En la calificación de suelo se introduce en los planos de la nueva ordenación el suelo denominado como 5 ESPACIOS LIBRES PRIVADOS cuya definición ya está recogida en la página 111 del vigente PGMO. Los planos recogen la modificación de las alineaciones y las rasantes. Asimismo se modifica la calificación del suelo verde existente entre los dos solares pasando de ser 4b a ser 4c. La definición de este nuevo tipo de suelo sería la siguiente: 4c ESPACIOS LIBRES EXTERIOR. ORDENACIÓN: Áreas delimitadas en planos Ordenación mediante Proyecto específico VOLUMEN: No se permite la edificación, salvo construcciones de carácter auxiliar para servicios públicos, que se ajustarán a las siguientes condiciones: No se admitirán en zonas menores de m2. Se prohíben vuelos sobre este espacio. Altura máxima: 1 planta/ 4 m Ocupación máxima 5%

6 Página USOS Uso preferente: Espacios libres de uso y dominio público, jardines, parques, juegos de niños, áreas peatonales. Usos tolerados: Usos de servicios públicos, Aseos, Miradores, Fuentes y Kioscos. Se permite el uso del subsuelo para el uso del garaje público. Usos prohibidos: Todos los demás. Se impide el acceso rodado a garaje público. Estética: Tratamiento adecuado de jardinería, preferencia a la plantación de arbolado. Se modifica la página 45 de la memoria: SUELO URBANO SIN CONSOLIDAR RESIDENCIAL CON INDEMNIZACIONES N.º SUP. (M2) OCUPACIÓN EDIF. TOTAL (M2) CESIONES EDIF. BRUTA M2/M2 PARAM. REF. OCUP. M2/M2 X EDIF. BRUTA M2/M2 M2 % M2 % edificación ZV privado 33,25 20, viario SG esp libres 46,39 1,67 0,56 Murcia, 23 de noviembre de El Director General de Territorio y Vivienda, Antonio J. Navarro Corchón. D.L. MU-395/ ISSN:

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