Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV
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- Lucía Araya Alcaraz
- hace 8 años
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1 PENSIONES ISSSTE
2 Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV Existe Cesantía cuando el Trabajador queda privado de trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad o al cumplir 65 años de edad (Vejez). A continuación te detallamos los requisitos que deberás reunir para tramitar tu pensión: Seguro Cesantía en edad avanzada (25 años de cotización y 60 años de edad). El trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando: - Cuente con los recursos suficientes para adquirir una Renta Vitalicia, misma que se le calcula en el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones (SAOR), - y que sea superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierto el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. (Art. 80) Vejez (25 años de cotización y 65 años de edad). En caso de que el trabajador cubra los requisitos de RCV, pero no acumule recursos suficientes para una pensión mínima garantizada, recibirá del gobierno federal, una aportación complementaria para el pago de la misma. Si cumple con el requisito de edad para Cesantía o Vejez pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición. Beneficios que te corresponden por Ley: Seguro de salud como pensionado, el cual incluye a tus familiares derechohabientes. Pensión vitalicia por un monto mensual igual a $3,034.20, monto establecido en la Ley del ISSSTE (entrada en vigor el 31 de marzo del 2007), que se actualiza anualmente conforme al INPC; en caso de muerte del pensionado se les otorga a tus familiares derechohabientes la misma pensión, aún cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza. Pago de pensión al cónyuge solo o en concurrencia con los hijos menores de 18 años o hasta 25 años que estudien, o a cualquier edad sin son discapacitados. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario siempre que hubieren tenido hijos, o vivido durante los cinco años que precedieron a su muerte, y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. A falta de los anteriores, la pensión se paga a los padres.
3 Invalidez y Vida (Arts. 114 a 128) Se tiene derecho a una pensión por invalidez cuando el trabajador activo queda imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. De acuerdo a tu estado de invalidez puedes acceder a diferentes tipos de pensión: Pensión temporal Se concederá por un periodo de adaptación de dos años. Transcurrido ese periodo, la pensión se considera como definitiva, debiéndose contratar un seguro de pensión con una Aseguradora, como Pensiones SURA, y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. Pensión definitiva El derecho al pago de la pensión comienza a partir del día siguiente del término de la pensión temporal, y estará vigente hasta que el pensionado cumpla 65 años y 25 años de cotización. La pensión se cubrirá mediante la contratación de un seguro de pensión con una Aseguradora, como Pensiones SURA. El derecho al pago de la pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la inhabilitación. A continuación te detallamos los requisitos que deberás reunir para tramitar tu pensión: Haber contribuido con tus cuotas al Instituto cuando menos durante 5 años, en el caso de que el dictamen respectivo determine menos del 75% de invalidez. En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que hubieses contribuido con tus Cuotas al Instituto cuando menos durante 3 años.
4 PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, siempre y cuando hubiera cotizado al instituto por tres años como mínimo, dará origen a las Pensiones de Viudez, Orfandad o Ascendencia. En este caso, la pensión se otorgarán por la Aseguradora que elijan los beneficiarios para la contratación del pago de su pensión. Dentro de estas opciones pueden escoger a Pensiones SURA como su mejor opción. Los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez, o de la pensión que venía disfrutando el pensionado. Beneficios que te corresponden por Ley: Pago de pensión mensual. Seguro de salud. Gratificación anual Aguinaldo. Pago de cuotas y aportaciones a la cuenta individual del seguro de RCV. Pago de pensión al cónyuge solo o en concurrencia con los hijos menores de 18 años o hasta 25 años que estudien, o a cualquier edad sin son discapacitados. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario siempre que hubieren tenido hijos, o vivido durante los cinco años que precedieron a su muerte, y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. A falta de los anteriores, la pensión se paga a los padres. Gastos funerarios. Finiquito de 6 mensualidades en caso de contraer matrimonio (en el caso de la viuda(o) únicamente). Pensiones SURA, más de 15 años de experiencia en la administración de pensiones nos respaldan.
5 Riesgo de Trabajo (Arts. 55 a 74) Son los Accidentes y Enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. ACCIDENTES DEL TRABAJO Se consideran riesgos del trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata posterior o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. ENFERMEDADES Se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo. Asimismo los riesgos de trabajo pueden producir: INCAPACIDAD TEMPORAL Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. INCAPACIDAD PARCIAL Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. INCAPACIDAD TOTAL Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Para gozar del beneficio de Pensión, el trabajador deberá contratar el Seguro de Pensión con la Aseguradora de su elección. Dentro de estas opciones pueden escoger a Pensiones SURA como su mejor opción. A continuación te detallamos los requisitos que deberás reunir para tramitar tu pensión: Estar afiliado al ISSSTE. Declaración de incapacidad definitiva, derivada de un riesgo de trabajo, emitida por el Instituto. Beneficios que te corresponden por Ley: Pago de pensión mensual. Seguro de salud. Gratificación anual Aguinaldo. Pago de cuotas y aportaciones a la cuenta individual del seguro de RCV.
6 Pago de pensión al cónyuge solo o en concurrencia con los hijos menores de 18 años o hasta 25 años que estudien, o a cualquier edad sin son discapacitados. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario siempre que hubieren tenido hijos, o vivido durante los cinco años que precedieron a su muerte, y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. A falta de los anteriores, la pensión se paga a los padres. Gastos funerarios. Finiquito de 6 mensualidades en caso de contraer matrimonio (en el caso de la viuda(o) únicamente). A continuación te detallamos de manera simple como tramitar tu pensión, según sea el caso: 6 Acudir a Pensiones SURA para recibir tu póliza, en ella se indica la fecha que iniciará el pago de tu pensión. -El primer pago será a partir del día siguiente a tu baja, esto significa que tu pago será retroactivo a esa fecha. 1 Acudir al Departamento de Recursos Humanos de tu área de trabajo para revisar tus datos. PASOS PARA PENSIONARTE ISSSTE 2 Consultar la Oficina Virtual del ISSSTE por internet: para verificar que coincidan tus datos registrados en el ISSSTE con los que revisaste en tu área de Recursos Humanos. Dirigirte al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio y debes: 3 5 Llenar el documento de oferta en donde marcaste Pensiones SURA. - Deberás firmarlo y entregarlo dentro del periodo de vigenia que se señala. - Ese mismo día recibirás la Concesión de Pensión y la credencial que te acreditará como pensionado. 4 En caso de existir alguna incosistencia en tus datos, o dar de alta a alguno de tus familiares derechohabientes debes presentar entre otros documentos: acta de nacimiento, CURP, RFC, comprobante de domicilio o actas de nacimiento de familiares derechohabientes. -Presentar una identificación oficial. - Solicitar tu Documento de aceptación de datos, el cual firmarás si estás de acuerdo con la información contenida él. -Solicitar tu Solicitud de Concesión de Pensión. -Solicitar el documento de oferta para que elijas la modalidad de pensión que más te convenga.
7 RECUERDA QUE CON PENSIONES SURA, TÚ ACCEDES A GRANDES BENEFICIOS: Préstamos en efectivo con tasa preferencial por el valor de hasta 8.8 meses tu pensión, sin aval ni garantía. Convenios especiales con HSBC, Bancomer, Scotiabank para no generar comisiones por manejo de cuenta, disposición de efectivo o consulta de saldos. Retiro de dinero en cajeros automáticos de todo el país. Programa de comunicación a tu cuenta de correo electrónico, orientado a brindarte información para el cuidado de tu patrimonio así como notificaciones de la disponibilidad del pago de tu pensión. Elaboración y entrega oportuna de tu credencial que te identifica como pensionado. Consultas de servicios relacionados a tu pensión desde la comodidad de tu casa, en nuestra página web Más de 60 oficinas de atención al cliente a nivel nacional, además de nuestra Unidad Especializada de Atención al Público. Centro de Atención Telefónica y cuenta de correo electrónico asesoria.pensiones@suramexico.com
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