ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES
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- María Josefa Claudia Campos Belmonte
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1 ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en la Norma Foral 10/1989 del Territorio Histórico de Bizkaia, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras así como en los artículos y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y exige el tributo con arreglo a la presente Ordenanza de la que son parte integrante las bonificaciones y tipos de gravamen que figuran en el Anexo. ARTICULO 2. La Ordenanza se aplica en todo el Término Municipal. ARTICULO 3. II. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento. ARTICULO A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al Impuesto los siguientes: a) Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Las obras de ampliación, modificación y reforma de edificios o instalaciones de todas clases existentes. c) Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. d) Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. e) Las obras que modifiquen la disposición exterior e interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. f) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
2 g) Las obras de instalación de servicios públicos. h) Los movimientos de tierra tales como desmontes, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado. i) La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de ruina inminente. j) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. k) La colocación de carteles de propaganda visible desde la vía pública. l) Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversión de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanísticas. m) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y andamiajes de protección. n) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. ñ) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras. Asimismo, obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 2.- Obras y actuaciones urbanísticas sometidas a comunicación previa o declaración responsable: a) Reforma de viviendas, portales (sin proyecto técnico), escaleras, sustitución de ventanas, etc. b) Rehabilitación de terrazas o patios interiores (solados e impermeabilización...) c) Asfaltado y/o pintado o sustitución de puertas de garajes. d) Reforma de locales donde se lleven a cabo actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad (Anexo II Apartado B Ley 2/2006) y presenten documentación referida a la apertura y/o funcionamiento del mismo. e) Renovación de instalaciones eléctricas, fontanería, gas y saneamiento en viviendas y portales. f) Reparaciones urgentes de las redes privadas de saneamiento y agua potable por fugas, roturas, etc. g) Pequeñas reparaciones urgentes de tejados, y fachadas (caída de tejas, plaquetas, raseos, revestimientos y canalones, etc.). h) Obras de modificación el aspecto exterior de locales o viviendas en planta baja, que no impliquen modificaciones de los elementos comunes de la fachadas (toldos, rejas, pintura, doble carpintería, persianas y similares).
3 i) Obras para la mejora de la salubridad y ornato en lonjas (instalación eléctrica, toma de agua, pintado, pavimentado, derribos interiores, etc.). j) Prórrogas de las actuaciones comunicadas. k) Prórrogas de las licencias urbanísticas. Se comprobará la obtención de dicha licencia cuya prórroga se solicita. l) Cualquier otra obra en la que se sustituya, de conformidad con la Ley, la licencia por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. ARTICULO 5. No estarán sujetas a este Impuesto las construcciones, instalaciones u obras ejecutadas sobre inmuebles cuya titularidad dominical corresponda a este Ayuntamiento, siempre que ostente la condición de dueño de la obra. ARTICULO 6. III. EXENCIONES 1.- Se exime del pago de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas, el Territorio Histórico de Bizkaia o las Entidades Locales que estando sujetas al mismo vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. 2.- La Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechados el 3 de Enero de (De acuerdo a la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra b) del apartado 1 del artículo IV del citado Acuerdo). ARTICULO 7. IV. SUJETOS PASIVOS 1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren los artículos 34.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiza aquélla. 2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 3.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, Instalaciones u obras.
4 4.- El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. ARTICULO 8. V. BASE IMPONIBLE 1.- La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, relacionados en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material En el caso de construcciones, instalaciones y obras sin licencia municipal, la base imponible se fijará por la Administración Municipal. ARTICULO 9. VI. CUOTA TRIBUTARIA La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen que se expresan en el Anexo. ARTICULO 10. VII. DEVENGO 1.- El Impuesto se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se considerará iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia o bien la presentación de declaración responsable o comunicación previa 2.- Se devengará así mismo el impuesto, cuando las obras o actuaciones urbanísticas se desarrollen sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, o cuando la obra o actuación urbanística no sea comunicada y el Ayuntamiento lleve a cabo actuaciones inspectoras a resulta de las cuales se descubra o compruebe la obra o actuación urbanística desarrollada. ARTICULO 11. VIII. GESTIÓN 1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla o presentando éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
5 ARTICULO 12. Si concedida la correspondiente licencia o presentada la declaración responsable o comunicación previa se modificara el proyecto inicial, deberá presentarse un nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo. ARTICULO Una vez finalizada la construcción, instalación u obra efectivamente realizadas y teniendo en cuenta el coste real efectivo de las mismas, la Administración Municipal mediante la oportuna comprobación administrativa modificará en su caso la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso la cantidad correspondiente. 2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia en impreso que facilitará la Administración Municipal, acompañada de certificación del director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de la obra, incluidos los derechos facultativos del proyecto y dirección, beneficio industrial y otros que puedan existir por motivo de los mismos. ARTICULO 14. A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias. ARTICULO 15. El Ayuntamiento podrá exigir este Impuesto en régimen de autoliquidación. ARTICULO 16. Si el titular de una licencia o el contribuyente que hubiera presentado la declaración responsable o comunicación previa, desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas o declaradas mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación total de la liquidación provisional practicada. ARTICULO 17. Caducada una licencia el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento la autorice. ARTICULO 18. La Administración Municipal podrá, por cualquier de los medios previstos en los artículos 120 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
6 ARTICULO 19. En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, desarrollada por el Decreto Foral 100/2005, de 21 de junio. IX. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Normas Forales de Presupuestos o por cualesquiera otras normas o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán en su caso la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza. X. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. XI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal nº 5 vigente hasta el día 31 de diciembre de 2012, reguladora de esta imposición.
7 ANEXO TARIFAS TIPO DE GRAVAMEN - Construcciones, Instalaciones y Obras de tipo General... 5 % - Viviendas sujetas al Régimen de Protección Pública... 3 % - Viviendas Sociales del Gobierno Vasco... 2 % - Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados... 2 % - Trabajos de limpieza, pintura, adecuación, reparación o rehabilitación que afecten de manera integral a la fachada o fachadas de un edificio, siempre que alguna de ellas dé frente a la vía pública... 2 % - Ejecución de trabajos de sustitución o reforma integral de la cubierta de los edificios... 2 %
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