Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Juan Carlos Poblete Saavedra
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 065 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD EN LA POBLACIÓN PANAMEÑA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 1 DE OCTUBRE DE PROPONENTE: H.D.S. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Panamá, 29 de septiembre de 2015 //(',1/2/) I I " Z /~ Honorable Diputado Ruben De León Sánchez Presidente Asamblea Nacional Honorable Señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa que nos contiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley Que regula la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la población panameña y que nos merece la siguiente: Exposición de Motivos Es prioridad para el Estado panameño, dentro de su desarrollo funcional, establecer en su marco constitucional principios esenciales que amplíen la atención, la prevención y el tratamiento de las enfermedades que aquejan al ser humano como centro neurálgico del Derecho, ya que la obesidad es una patología crónica prevenible y de origen multifactorial que se caracteriza por la acllillulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido. La obesidad se ha convertido en un problema de salud que requiere un abordaje urgente en Panamá, donde esta enfermedad considerada crónica se ha disparado en 20 años, afectando especialmente a los niños y adultos. Es urgente el abordaje integral del problema, ya que los datos oficiales disponibles, correspondientes a una encuesta nacional de 2003, indican que en 20 años la obesidad en adultos se cuadriplicó en el caso de los hombres y se triplicó en el de las mujeres. Esta iniciativa legislativa está dirigida a prevenir a la población, ya que estudios realizados por el Ministerio de Salud, en Panamá sufren de sobrepeso el 14% de los hombres y el21 % de las mujeres mayores de 21 años, así como el 20% de los escolares. Además, registran exceso de grasa corporal "tres de cada 10 niños" y el 53% de la población adulta. La obesidad es un factor de nesgo asociado a vanas enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión arterial, la diabetes mellitus, los accidentes cerebrovasculares, la cardiopatía isquémica, entre otras. También se vincula a la obesidad con algunos tipos de cáncer, como el de mama, ovario, próstata, estómago y colon, considerados los más
3 frecuentes en Panamá. Cuanto más temprano inicie la obesidad, mayor es el riesgo de desarrollar estas complicaciones. La prevención trae beneficios tanto sanitarios como económicos, pues las intervenciones para atender las secuelas del sobrepeso "son muy costosas". Es por ello, que la prevalencia de la obesidad y del exceso de grasa corporal merecen la atención no solo de los profesionales de la salud, sino de la población, que tiene "una responsabilidad en el tema", de la empresa pri vada y otras instancias gubernamentales. Es así que en nuestro país se instauró el 4 de abril como el Día Nacional del Combate a la Obesidad, para advertir sobre las consecuencias del sobrepeso. Debemos educar a la población en general, iniciando a temprana edad, ya que al transformarse en uno de los mayores problemas de salud pública, las secuelas de la obesidad exigen millones de dólares en servicios de la Caja de Seguro Social, del Ministerio de Salud y de los hospitales privados. El Estado destina alrededor de 100 millones de dólares para atender enfermedades relacionadas con la obesidad, lo que representa alrededor del 10% del presupuesto de las instituciones dedicadas a la salud. Por lo antes expuesto, presento a la honorable Asamblea Nacional este anteproyecto de ley a fin de que se dé el trámite correspondiente. ~~V<:O) H,D.S. Diego Lombana Franceschi Circuito 8-7
4 PROYECTO DE LEY No. De de de 2015 / : 12 Que regula la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la población panameña LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declaran de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios, que comprenderán la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, la asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación. Artículo 2. Se entiende por trastornos alimentarios, para los efectos de esta Ley, la obesidad, la bulimia y la anorexia nerviosa, y las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. Artículo 3. Se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto: Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, sobre: l. Las características de los mismos y sus consecuencias. 2.Los aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas del tratamiento de los trastornos alimentarios. 3. El derecho y promoción de la salud y sobre los derechos del consumidor. 4. Disminuir la morbimortalidad asociada con los trastornos alimentarios. 5. Formular normas para la evaluación y control de los trastornos alimentarios. 6. Propender al desarrollo o de actividades de investigación. 7. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables. 8. Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades. 9. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios. 10. Promover la participación de orgalllzaciones no gubernamentales en las acciones previstas por el presente Programa; 11. Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la ci udad de Panamá la implementación de programas similares a nivel local.
5 12. Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento. Artículo 4. El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente Ley, coordinará acciones en el ámbito de salud con las demás jurisdicciones, a fin de asegurar la implementación de la presente Ley. La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos un centro especializado en trastornos alimentarios. Artículo 5. El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social la incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, así como de medidas que fomenten la actividad física, eviten el sedentarismo y promuevan un ambiente escolar saludable. También coordinarán la capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios, a fin de formar agentes aptos para: 1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria. 2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación. 3. Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los padres aspectos relativos a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables. Artículo 6. El Ministerio de Salud auspiciará actos, semlll anos, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas asociados con los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención. Artículo 7. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local. Artículo 8. Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, los cuales deben estar debidamente exhibidos.
6 Artículo 9. Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto, la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro. La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones realizadas a nivel nacional junto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieran llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales. Artículo 10. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente a su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de 1 de octubre 2015, por el suscrito Honorable Diputado Suplente Diego Lombana Franceschi. Circuito 8-7
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