Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana

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1 Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Lugar y fecha de firma Fecha de Turno a las Comisiones de Dictamen: Santo Domingo, República Dominicana, 10 de Agosto de Octubre 2012 Comisiones de Dictamen: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe, y de Justica 1 Aprobación del Dictamen en Comisiones: 19 de Diciembre 2012 Aprobación por Senado: parte del pleno del 7 de Febrero Síntesis del Tratado: Con base en el Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Dominicana se prestarán, de conformidad con el mismo y con su respectiva legislación de asistencia jurídica mutua en materia penal, la notificación y entrega de documentos procesales; la obtención de pruebas; la entrega de documentos, objetos y medios de pruebas; el intercambio de información; la localización e identificación de personas y objetos; la ejecución de medidas cautelares sobre activos o bienes, y el traslado temporal de personas detenidas para comparecer como testigos, así como la autorización de la presencia de representantes como observadores durante la ejecución de una solicitud de asistencia. 3 Dicha asistencia se prestará aun cuando los hechos que den lugar a las solicitudes de asistencia jurídica 4 no sean considerados como delitos por la legislación de la Parte Requerida; [ ] a menos de que se presente una solicitud para la ejecución 1Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe y de Justicia, por el que se aprueba el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominica, el diez de agosto de dos mil doce,19 de diciembre de 2012, (disponible en: última consulta: 21 de febrero de 2013). 2Gaceta del Senado del 7 de febrero de La asistencia también puede comprender la toma de declaraciones, testimonios e interrogatorios; el desahogo de dictámenes periciales, la citación y traslado de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente, y cualquier otra forma de asistencia jurídica de conformidad con los fines del [Tratado], que sea compatible con la legislación de la Parte Requerida. Artículo 2. Alcances de la Asistencia Jurídica, Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, (disponible en: Senado de la República, LXII Legislatura. Instrumentos Internacionales, Gaceta del Senado del 7 de febrero de 2013, última consulta: 11 de febrero de 2013). 4 Las solicitudes deberán presentarse por escrito. En caso de que reciba por fax, correo electrónico u otro medio, la Parte Requirente deberá transmitirla de manera formal dentro de los diez días siguientes al envío. Sin embargo, si la Parte Requirente comprueba la urgencia de la asistencia jurídica, la falta de presentación formal de la solicitud no será obstáculo para que la parte Requerida notifique los resultados de la misma. Ibid., Artículos 6(1) y 6(2). Trámite y Contenido de la Solicitud de Asistencia Jurídica.

2 de medidas precautorias. 5 Cabe destacar que el Tratado aplicará para las solicitudes que se presenten posteriormente a su entrada en vigor, inclusive si los hechos que dieron lugar a la petición tuvieron lugar antes de esa fecha. 6 Sin embargo, éste no será aplicable al otorgamiento de asistencia jurídica directa a terceros Estados, a la ejecución de sentencias penales, ni a la detención de personas con fines de extradición ni para la ejecución de solicitudes en esta cuestión. 7 Las autoridades centrales designadas en el Tratado, para asegurar la debida cooperación entre las Partes y quienes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia son, por parte de México, la Procuraduría General de la República, y, por parte de la República Dominicana, la Procuraduría General de la República Dominicana. 8 Con base en el Tratado, la Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá con las solicitudes de asistencia jurídica en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente, alentándola para el cumplimiento rápido y adecuado de las mismas. 9 Sin embargo, existe también la posibilidad de denegar la solicitud en caso de que: a) su cumplimiento pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de la Parte Requerida; b) el cumplimiento sea contrario a la legislación de la Parte Requerida, a sus obligaciones internacionales, o no se ajuste a las disposiciones del [Tratado], c) la solicitud de asistencia jurídica se refiera a acciones por las cuales la persona sujeta a investigación o a proceso en la Parte Requirente ya fue sentenciada o absuelta por los mismos hechos en la Parte Requerida o la acción penal haya prescrito; d) la solicitud se asistencia jurídica se refiera a delitos considerados por la Parte Requerida como político s o por hechos conexos a delitos de esa naturaleza [ ]; e) existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud de asistencia jurídica se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por motivo de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas [ ]; f) la solicitud de asistencia jurídica se refiera a un hecho penalmente sancionado con una pena prohibida por la legislación de la Parte Requerida. [ ] g) la solicitud de asistencia jurídica no reúna los requerimiento del presente Tratado. 10 5Ibid., Artículo 1(3). Ámbito de Aplicación. Asimismo, se prestará asistencia cuando la solicitud se refiera a delitos relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros de naturaleza fiscal. Ibid., Artículo 1(4). 6Ibid., Artículo 1(5). 7 Ibid., Artículo 3(3). Restricciones de la Asistencia Jurídica. Asimismo, el Tratado tampoco faculta a las autoridades de cualquiera de las Partes a ejercer, en el territorio de la Otra, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra Parte de conformidad con su legislación, [ ]. Ibid., Artículo 3(1). 8Ibid., Artículo 4(1). Autoridades Centrales. 9 Ibid., Artículo 4(3). Consultar también el Artículo 9 (Ejecución de la Solicitud de Asistencia Jurídica) y el artículo 11. (Notificación de Actuaciones). 10Ibid., Artículo 7(1) Denegación o Aplazamiento de la Asistencia Jurídica. Por otra parte, el cumplimiento de la solicitud podrá denegarse o aplazarse en caso de que perjudique y obstaculice una investigación o procedimiento judicial en curso en el territorio de la Parte Requerida. Ibid., Artículo 7(2).

3 La información obtenida por medio de este Tratado, no podrá ser utilizada ni divulgada por la Parte Requirente para fines distintos a los que se hayan declarado en la solicitud de asistencia jurídica, sin previa autorización de la otra Parte. Si resultara necesario, para la Parte Requirente, divulgar y utilizar la información con fines distintos a los establecidos, ésta solicitará la autorización correspondiente a la Parte Requerida, la cual podrá acceder o denegar lo solicitado, total o parcialmente. 11 Asimismo, el Tratado contempla los casos en los que una persona relacionada con la solicitud de asistencia jurídica invoque inmunidad, prerrogativa, derecho o incapacidad, ya sea según la legislación de la Parte Requerida o según la legislación de la Parte Requirente. 12 Respecto a la presencia y participación de representantes de la Parte Requirente en la ejecución de la solicitud de asistencia, ésta deberá estar previamente autorizada por la Parte Requerida, 13 la cual informará con antelación a la primera Parte sobre la fecha, hora y lugar de la ejecución de dicha solicitud. Además, la Parte Requirente remitirá la relación de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus representantes. 14 La comparecencia de una persona como testigo o perito, sólo podrá realizarse si la persona acepta por escrito. 15 El citatorio deberá garantizar que ninguna persona que sea trasladada al territorio de la Parte Requirente con el objeto de colaborar en atención a una solicitud de asistencia podrá ser procesada, detenida o sujeta a cualquier restricción de libertad personal en el territorio de esa parte por causas previas a su traslado. 16 Adicionalmente, ninguna persona estará obligada a declarar en actuaciones, ni a colaborar en investigaciones distintas de las actuaciones o investigaciones mencionadas en la citación. 17 Respecto al traslado a la Parte Requirente de personas detenidas en la Parte Requerida, el artículo 17 menciona que éste podrá llevarse a cabo si la persona acepta por escrito y la Parte Requerida acepta dicho traslado. Éste podrá ser denegado en caso de que la persona no consienta por escrito, si la presencia de la persona resulta necesaria para continuar con un procedimiento en el territorio de la Parte Requerida, si el tiempo que permanecerá en la Parte Requirente excede el término fijado para el cumplimiento de una sentencia privativa de libertad en el territorio de la misma o si 11Ibid., Artículo 8(2) y 8(3). 12 Ibid., Artículo 13. Inmunidades, Derechos y Prerrogativas. En caso de que la persona lo haga según la legislación de la Parte Requerida, la invocación será resuelta por la autoridad competente de esta Parte con anterioridad al cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica y comunicada a la Parte Requirente. 13(1). En el segundo caso, la invocación será informada por medio de las respectivas Autoridades Centrales, a fin de que las autoridades competente de la Parte Requirente resuelvan al respecto. 13(2). 13Ibid., Artículo 10(2). 14 Ibid., Artículo 10(3). 15Además, esta persona no podrá ser objeto de medida de apremio o sanción alguna en caso de que no acepte. Ibid., Artículo 16(2). 16 Ibid., Artículo 16(3.a) 17Ibid., Artículo 16(3.b).

4 el traslado pone en riesgo la salud, la seguridad o la vida de la persona trasladada. 18 Entre los mecanismos para facilitar la cooperación, el Tratado incluye el intercambio de experiencias en materia de investigación criminal, terrorismo, corrupción, tráfico de personas, estupefacientes e insumos químicos, lavado de dinero, delincuencia organizada y delitos conexos, y el intercambio de información sobre modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las cuestiones abarcadas por el Tratado, así como la capacitación de funcionarios. 19 Finalmente, si se llegara a presentar alguna controversia sobre la interpretación y la aplicación del Tratado, está se resolverá, de acuerdo con el artículo 26, mediante consultas entre las Autoridades centrales. En caso de que no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, la controversia será resuelta mediante consultas a través de los canales diplomáticos. 20 El Tratado puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y también puede darse por terminado, por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, por los canales diplomáticos Ibid., Artículo 17(2.a.b.c.d). Además, en caso de que se levante la medida restrictiva de la libertad de la persona trasladada, la Parte Requirente deberá devolverlo de manera inmediata a la Parte Requerida. Artículo 17(3). En caso de que sea necesario, la Parte Requirente asegurará la protección de las personas citadas o trasladas a su territorio. Artículo 18. Protección de Personas Citadas o Trasladadas a la Parte Requirente. 19 Ibid., Artículo 22. Adicionalmente, las Partes pueden prestarse otras formas de asistencia jurídica en virtud de acuerdos específicos, de entendimientos o de prácticas compartidas, de ser acordes con sus respectivas legislaciones y con los tratados internacionales que les sean aplicables. Artículo 25. Otros Instrumentos de Cooperación. 20 Ibid., Artículos 26(2) y 26(3). Consultas y Solución de Controversias. 21Ibid., Artículo 27. Entrada en Vigor, Modificación y Terminación.

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