Que concurra en el trayecto de ida o vuelta al trabajo desde el domicilio.

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1 En la catalogación de un accidente a priori in itinere cuáles son las causas que impiden dicha catalogación y por tanto la consideración como accidente de trabajo? El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social considera accidente in itinere como aquel que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo, considerándolo también accidente de trabajo. No se especifica nada más, dejando un campo bastante abierto a la interpretación. Es la jurisprudencia existente la que ha ido acotando el concepto de accidente in itinere, de forma que vienen exigiéndose cuatro requisitos: Que concurra en el trayecto de ida o vuelta al trabajo desde el domicilio. Que el trayecto utilizado sea el adecuado y habitual para ir o volver del trabajo. Que en el camino de ida o regreso al trabajo no sucedan interrupciones temporales o desviaciones significativas. Que el medio de transporte utilizado sea adecuado para realizar el desplazamiento. Específicamente la jurisprudencia deniega la calificación de accidente in itinere en los supuestos de imprudencia temeraria por parte del trabajador (puede calificarse como imprudencia temeraria el no cumplir las normas básicas de seguridad vial quedando demostrado que la infracción de tráfico ha sido adrede y no un despiste), consumo de drogas o tasas muy elevadas de alcohol. Respecto a los autónomos, no se considera accidente de trabajo el accidente in itinere salvo para los autónomos económicamente dependientes (art Ley 20/2007). 1

2 En relación a los cuatro requisitos anteriores debe considerarse: Que concurra en el trayecto de ida o vuelta al trabajo. El hecho de realizar una gestión privada puede romper el nexo causal y por tanto la consideración de accidente in itinere. Respecto al domicilio se entiende como tal el punto habitual de llegada o salida hacia el trabajo. El accidente que ocurra dentro del domicilio particular no tendrá la consideración de accidente in itinere. Que el trayecto utilizado sea el adecuado y habitual para ir o volver del trabajo. El trayecto debe ser el usual siguiendo el itinerario habitual, aunque en él se haga un desvío en dirección al trabajo, para dejar a una persona, sin alejarse extraordinariamente del trayecto. No si el desvío se realiza sin ninguna relación causal con el trabajo (ejerciendo acciones personales y particulares). Que en el camino de ida o regreso al trabajo no sucedan interrupciones temporales o desviaciones significativas. Qué se puede considerar paradas significativas? Cuando se realiza una parada de más de una hora desde la salida de la empresa (Tribunal Supremo ) o se produce el accidente más de cinco horas después de concluir la jornada laboral (Tribunal Superior de Justicia de Canarias ). Que el medio de transporte utilizado sea adecuado para realizar el desplazamiento. A este concepto se le da quizás menos importancia que a los otros tres, pudiéndose incluir como una circunstancia dentro del trayecto adecuado y habitual. Podemos relacionar en este concepto el hecho de que el accidente se haya producido en un medio de transporte prohibido por la empresa. 2

3 Qué es el Bonus Malus de reducción de cuotas de contingencias profesionales? Es un sistema que establece el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo para compensar a las empresas que contribuyan en la reducción de la siniestralidad laboral, estableciéndose unos incentivos que consisten en la reducción de las cuotas de cotizaciones por contingencias profesionales. La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. Podrán beneficiarse de este sistema las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que cumplan los siguientes requisitos: a. Haber realizado inversiones en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el período de observación de referencia. b. Haber cotizado durante el período de observación por un volumen de cuotas por contingencias profesionales superior a euros. c. No rebasar los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema referidos en el Anexo II de este real decreto (de este cómputo se excluirán los accidentes in itinere). d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. e. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el período de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de PRL o de Seguridad Social. 3

4 f. Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades que figura en el Anexo I, el cumplimiento de los requisitos básicos en esta materia. g. Además, la empresa deberá acreditar, al menos, el desarrollo o la realización de dos de las siguientes acciones: - Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, o ampliación de los existentes. - Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa - Existencia de planes de movilidad vial - Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional. - Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por entidad debidamente acreditada por ENAC Asimismo, serán beneficiarias las pequeñas empresas que, no habiendo superado en el período de observación máximo de cuatro ejercicios un volumen de cotización por contingencias profesionales de euros, reúnan las siguientes condiciones (además del cumplimiento de los puntos a), c), d), e) y f) ya mencionados. h. Haber cotizado 250 euros en esos cuatro ejercicios. i. Acreditar el desarrollo o la realización de una de estas acciones: - Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que la asuman. 4

5 - Realización de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales. En este caso, la cuantía del incentivo tendrá como límite máximo 250 euros para el primer período de observación y 500 euros en el segundo período. 5

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