COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA
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- Luis Álvarez Torres
- hace 8 años
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1 INTRODUCCION El pasado 23 de febrero de 2013 se ha publicado en al BOE el Real Decreto Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial y la creación de empleo Joven. A continuación iremos analizando cada una de estas medidas, su objeto, requisitos, y duración. COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA BENEFICIARIOS. A. Trabajadores < de 30 años (hombres) o < de 35 años (mujeres) incorporados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 12/10/2007 (fecha de entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo) Medida de apoyo: a) Reducción del 30% de la cuota de contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Bonificación por la misma cuantía, durante los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación de la reducción. B. Trabajadores por cuenta propia < de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Autónomos. Medida de apoyo: c) Reducción y Bonificación sobre la cuota de contingencias comunes, excepto IT, que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, durante un periodo máximo de 30 meses según la siguiente escala: a) Reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la finalización del primer periodo indicado en el punto a) c) Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la finalización del periodo indicado en el punto b) 1/11
2 d) Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción. Los supuestos A y B del presente apartado serán compatibles siempre y cuando las reducciones y bonificaciones en su conjunto no superen los 30 meses. Las presentes medidas son igualmente aplicables a los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia. Quedan expresamente excluidos de este beneficio los trabajadores autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. COTIZACION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA CON DISCAPACIDAD A. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos. Medida de apoyo: d) Bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, excepto IT, que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, durante un periodo máximo de 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta. B. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% < de 35 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Autónomos. Medida de apoyo: Reducción y Bonificación sobre la cuota de contingencias comunes, excepto IT, que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, durante un periodo máximo de 5 años según la siguiente escala: a) Reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 5 años siguientes a la finalización del periodo de reducción. 2/11
3 Los supuestos A y B del presente apartado serán compatibles siempre y cuando las reducciones y bonificaciones en su conjunto no superen los 60 meses. Las presentes medidas son igualmente aplicables a los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia. Quedan expresamente excluidos de este beneficio los trabajadores autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. COMPATIBILIDAD PRESTACION DESEMPLEO TRABAJO CUENTA PROPIA Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que le corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Requisitos: a) < de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. b) Que se solicite en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido el cual no podrá acogerse a la compatibilidad. Durante la compatibilidad no se exigirá al beneficiario que cumpla con las obligaciones como demandante de AMPLIACION POSIBILIDADES DE LA CAPITALIZACION DESEMPLEO La modalidad de pago único de la prestación por desempleo se mejora para quienes pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el siguiente sentido: a) El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponda a al inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el limite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, incrementándose en el 100% cuando el beneficiario sea hombre < de 30 años o mujer < de 35 años, a la fecha de la solicitud. b) Destinar el 100% de la prestación como aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 3/11
4 meses anteriores a la aportación, si el beneficiario es < de 30 años, debiendo desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma, con independencias del régimen de seguridad social en que esté encuadrado. En el caso de quienes ejerzan una actividad por cuenta ajena, esta deberá mantenerse como mínimo durante 18 meses. EXCLUSIONES: Quienes hayan mantenido un vinculo contractual con dichas sociedades con anterioridad. Autónomos económicamente dependientes c) Los jóvenes < de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo también podrán destinar la misma a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas, servicios de asesoramiento, formación relacionada con la actividad. d) La solicitud deberá necesariamente solicitarse con anterioridad al inicio de la actividad. REANUDACION SUSPENSION DEL COBRO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO Se incluye un nuevo supuesto de suspensión de la prestación de desempleo: Cuando el titular del derecho sea < de 30 años, cause alta inicial y realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses Al hilo de lo anterior se incluye como causa de reanudación de la prestación el supuesto de trabajadores por cuenta propia al que se refiere el párrafo anterior, cuando el trabajo por cuenta propia sea igual o inferior a 60 meses. Igualmente se incluye como supuesto de extinción de la prestación por desempleo, la realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 60 meses para el mismo colectivo de menores de 30 años. COTIZACION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CESE DE ACTIVIDAD Será voluntaria para los trabajadores por cuenta propia < de 30 años. 4/11
5 INCENTIVOS A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA 1. Empresas 2. Trabajadores autónomos. Celebración de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. a) Contratar a jóvenes desempleados < de 30 años. b) inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante un periodo de 18 antes de la contratación. c) No deben tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses. d) Proceder de otro sector de actividad. e) Compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la contratación. f) Podrá celebrarse por tiempo indefinido o duración determinada g) La jornada pactada nunca podrá ser superior al 50% de una jornada completa. Los requisitos b), c) y d), solo será necesario como mínimo cumplir alguno de ellos, no siendo necesario cumplir con los tres al tiempo. CARACTERISTICAS DE LA FORMACION a) No tiene porque estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto de contrato. b) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. c) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. a) Empresas con plantilla de menor de 250 personas: Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100%. b) Empresas con plantilla igual o superior a 250 personas: Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 75%. PERIODO DE APLICACIÓN Máximo 12 meses, prorrogables por otros 12 meses siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del primer periodo de 12 meses. 5/11
6 OBLIGACIONES BENEFICIARIOS Mantenimiento del nivel de empleo al alcanzado con el contrato bonificado durante al menos un periodo equivalente a la duración del contrato y con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento, los beneficiarios deberán reintegrar el incentivo. EXCLUSIONES Los beneficiarios no deberán haber extinguido contratos de manera improcedente en los 6 meses anteriores a la contratación. La limitación únicamente afectará a las extinciones que se produzcan a partir del 24/02/2013; y para la cobertura del mismo puesto de trabajo y centro de trabajo. CONTRATACION INDEFINIDA PARA JOVENES 1. Empresas 2. Trabajadores autónomos. Celebración de contratos indefinidos a tiempo completo o parcial. a) Contratar a jóvenes desempleados < de 30 años. b) Tener en el momento de la contratación una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. c) No haber tenido vinculación laboral con el trabajador con anterioridad. d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a esta disposición. e) Solo será aplicable a un contrato, salvo que no se haya agotado el periodo máximo de bonificación de 12 meses, en cuyo caso podrá celebrarse uno nuevo por el tiempo restante. Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes. PERIODO DE APLICACIÓN Durante el primer año de contrato. 6/11
7 OBLIGACIONES BENEFICIARIOS a) Mantenimiento del nivel de empleo al alcanzado con el contrato bonificado durante al menos un año. b) Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento, los beneficiarios deberán reintegrar el incentivo. EXCLUSIONES Los beneficiarios no deberán haber extinguido contratos de manera improcedente en los 6 meses anteriores a la contratación. La limitación únicamente afectará a las extinciones que se produzcan a partir del 24/02/2013; y para la cobertura del mismo puesto de trabajo y centro de trabajo. IMCOMPATIBILIDAD a) Cuando el contrato se concierte dentro de la modalidad de indefinido de apoyo a emprendedores (art. 4 Ley 3/2012) b) Contratos fijos discontinuos c) Contratos indefinidos incluidos ene l art. 2 Ley 43/2006 PRIMER CONTRATO DE UN TRABAJADOR AUTONOMO Trabajadores autónomos menores de 30 años y sin trabajadores asalariados. Celebren un contrato indefinido a tiempo completo o parcial por primera vez. a) Contratar a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años. b) inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante un periodo de 18 antes de la contratación o sean beneficiarias del programa de recualificación profesional por haber agotado la prestación por des c) Solo será aplicable a un contrato, salvo que no se haya agotado el periodo máximo de bonificación de 12 meses, en cuyo caso podrá celebrarse uno nuevo por el tiempo restante. 7/11
8 Reducción del 100% de la cuota empresarial de seguridad social PERIODO DE APLICACIÓN Durante el primer año de contrato. OBLIGACIONES BENEFICIARIOS Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento, los beneficiarios deberán reintegrar el incentivo. IMCOMPATIBILIDAD En el caso de que la contratación de un trabajador por esta modalidad pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de seguridad social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la elección al beneficiario en el momento de formalizar el ata del trabajador. PRIMER EMPLEO JOVENES 1. Empresas 2. Trabajadores autónomos Contratos temporales cuya causa sea la adquisición de una primera experiencia profesional a) Contratar a jóvenes desempleados < de 30 años sin experiencia laboral o inferior a 3 meses. b) Duración mínima del contrato 3 meses. c) Duración máxima 6 meses, salvo que el Convenio establezca uno distinto, sin que pueda exceder de 12 meses. d) Podrá celebrarse a jornada completa o parcial, siempre que en este último caso sea superior al 75% de una jornada a tiempo completo. 8/11
9 EXCLUSIONES Los beneficiarios no deberán haber extinguido contratos de manera improcedente en los 6 meses anteriores a la contratación. La limitación únicamente afectará a las extinciones que se produzcan a partir del 24/02/2013; y para la cobertura del mismo puesto de trabajo y centro de trabajo. TRANSFORMACION DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS 1. Empresas 2. Trabajadores autónomos Transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados para la adquisición de la primera experiencia laboral al amparo de este RDL 4/2013. a) Deben haber transcurrido como mínimo 3 meses desde la celebración del contrato temporal. b) La jornada deberá ser al menos el 50% de una jornada completa comparable. Bonificación en las cuotas a la seguridad social de 41,67 /mes (hombres) o 58,33 /mes (mujeres). PERIODO DE APLICACIÓN Durante 3 años desde la celebración del contrato. OBLIGACIONES BENEFICIARIOS Mantenimiento del nivel de empleo al alcanzado con la transformación durante al menos un año. En caso de incumplimiento, los beneficiarios deberán reintegrar el incentivo. 9/11
10 CONTRATO EN PRACTICAS PARA PRIMER EMPLEO 1. Empresas 2. Trabajadores autónomos Celebrar un contrato en prácticas aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios. e) Contratar a jóvenes desempleados < de 30 años. Reducción en las cuotas a la seguridad social por contingencias comunes del 50%. La reducción será del 75% para quienes viniesen disfrutando de prácticas no laborales al amparo del RD 1543/2011, y se les hiciese este contrato en prácticas. PERIODO DE APLICACIÓN Toda la vigencia del contrato CONTRATACION EN ENTIDADES DE LA ECONOMIA SOCIAL 1. Cooperativas y sociedades laborales 2. Empresas de inserción Contratar a desempleados < de 30 años, como socios trabajadores o de trabajo, o personas en situación de exclusión social. 10/11
11 Bonificación en las cuotas a la seguridad social del 66,67% /mes durante 3 años, en el caso de cooperativas o sociedades laborales. Bonificación en las cuotas a la seguridad social de 137,50% /mes, en el caso de empresas de inserción, durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida. ENTRADA EN VIGOR 24 DE FEBRERO DE 2013 DEPARTAMENTO GLEZCO ASESORES Y CONSULTORES 11/11
1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
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