1.DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1.DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 75/2010, 11 novembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco los Insttutos Educacón Secundara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. El Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, dspone, en su artículo 28.1, que correspon a la Comundad Autónoma Cantabra la competenca sarrollo legslatvo y ejecucón la enseñanza en toda su extensón, nveles, grados, modaldas y especaldas, sn perjuco lo establecdo en el artículo 27 y ª la Consttucón, en la que se atrbuye al Estado la facultad dctar la normatva básca. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, dca su Título V a la partcpacón, autonomía y goberno los centros, termnando que la comundad educatva partcpará en el goberno los centros a través l consejo escolar y que los centros dspondrán autonomía pedagógca, organzacón y gestón. De gual modo, establece los órganos colegados goberno y coordnacón docente los centros públcos y regula los aspectos fundamentales referdos a la dreccón los centros públcos. Fnalmente, dca el Título VI a la evaluacón l sstema educatvo. La Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, termna, en su artículo 134, que los centros docentes elaborarán al prncpo cada curso una programacón general anual que nclurá el proyecto educatvo o sus modfcacones, las normas organzacón y funconamento l centro, el proyecto gestón y todas las actuacones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. La menconada Ley dca el Capítulo III l Título VII a los dferentes órganos coordnacón los centros que mpartan educacón nfantl, educacón prmara y educacón secundara. Asmsmo, dspone, en su artículo 145, que la evaluacón l sstema educatvo proporconará a todos los membros la comundad educatva, en partcular, y a la socedad Cantabra en general, una nformacón que favorezca, entre otros aspectos, la mejora contnua y constante los procesos enseñanza y aprendzaje, la organzacón los centros docentes y servcos y apoyos educatvos complementaros, así como la orentacón las polítcas educatvas. La organzacón los centros docentes consttuye una herramenta básca en la consecucón los fnes a los que se orenta el sstema educatvo Cantabra. Una planfcacón e ntervencón conjunta y coordnada todos los órganos colegados goberno y coordnacón docente y la dreccón los nsttutos resulta mprescndble para favorecer el sarrollo personal y socal l alumnado, consoldar el prncpo no dscrmnacón y nclusón educatva, mejorar la convvenca y favorecer molos relacón postva, fomentar la partcpacón, y facltar el sarrollo y la consecucón las competencas báscas y, en su caso, las competencas profesonales, entre otros aspectos. Todas estas consracones están íntmamente relaconadas con la potencacón l papel l centro como eje que dnamza y aglutna la accón toda la comundad educatva y como núcleo la nnovacón y el cambo, lo cual consttuye uno los plares fundamentales l molo educatvo la Consejería Educacón. La autonomía los centros docentes y el mpulso la partcpacón todos los sectores la comundad educatva son aspectos que contrbuyen a formar personas autónomas, que sepan comprenr y actuar en el mundo actual. En la consecucón ese objetvo, se requere que los docentes puedan actuar con un margen autonomía. Ello supone por prorzar aquellos contendos l currículo y selecconar aquellos métodos enseñanza, experencas aprendzaje, sstemas y estrategas evaluacón y molos organzatvos que provoquen en cada ndvduo aprendzajes sgnfcatvos y relevantes así como el sarrollo autónomo Pág /45

2 BOLETÍN OFICIAL DE su propa ntdad y su propo proyecto personal, socal y profesonal. La organzacón y el funconamento los centros docentes ben facltar la adquscón las competencas báscas por parte los alumnos. Tambén ben favorecer la mplantacón y el sarrollo todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados que contrbuyan al éxto educatvo, entenddo como el sarrollo ntegral cada alumno. Para la consecucón esta fnaldad, dchos planes, programas y proyectos ben sarrollarse manera ntegrada, establecendo objetvos comunes, planteando actuacones coordnadas y sarrollando mecansmos que posblten la ntegracón currcular. Este Decreto concreta la partcpacón la comundad educatva en la organzacón, goberno y funconamento los centros docentes y faclta la coordnacón docente a través una sere órganos coordnacón que ben contrbur a consoldar culturas centro en las que sean realdad accones colectvas y colaboracón como reflexonar, contrastar puntos vsta, tomar csones, adoptar acuerdos y revsar la práctca educatva. Igualmente, establece el marco actuacón la dreccón los nsttutos, fjando las competencas los equpos drectvos así como cada uno los membros l msmo. Dcho marco actuacón be facltar la labor mprescndble la dreccón los nsttutos como promotora la nnovacón, la nvestgacón y l cambo, que ben partr la formacón y actualzacón permanente l profesorado. El presente Decreto senta las bases para el ejercco la autonomía por parte los centros docentes, que se concbe s dstntos puntos vsta: pedagógco, a través la elaboracón l proyecto educatvo; organzatvo, a través las normas organzacón y funconamento; y gestón los recursos, medante el proyecto gestón, todo ello recogdo en la programacón general anual. Otro aspecto mportante este Decreto es el referdo a la evaluacón los nsttutos educacón secundara, cuyo propósto fundamental es proporconar a todos los agentes mplcados en el sstema educatvo la nformacón fable y sufcente para fundamentar sus jucos, csones, práctcas y polítcas enseñanza que favorezcan el aprendzaje los alumnos y que contrbuyan a formar cudadanos autónomos, crítcos, partcpatvos y responsables. Por otro lado, en el marco lo dspuesto en los artículos 104 y 107 la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, se regula la partcpacón los padres, madres o representantes legales alumnos, y los alumnos en la organzacón, goberno y funconamento los centros docentes y favorecendo el sarrollo las competencas báscas por parte l alumnado, especalmente, la competenca socal y cudadana, la autonomía e ncatva personal y la competenca en comuncacón lngüístca. En su vrtud, a propuesta la Consejera Educacón, con el dctamen l consejo escolar Cantabra, acuerdo con el Consejo Estado, y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 11 novembre 2010, DISPONGO Artículo únco. Objeto y ámbto aplcacón. 1. El presente Decreto tene por objeto aprobar el reglamento orgánco los nsttutos educacón secundara, cuyo texto fgura como Anexo este Decreto. 2. Este reglamento se aplcará en los nsttutos que mpartan educacón secundara y formacón profesonal grado superor en la Comundad Autónoma Cantabra. DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera. Centros prvados concertados. Los centros docentes prvados concertados adaptarán la aplcacón lo dspuesto en el presente Decreto a su organzacón en consracón a la legslacón específca que los regula. En todo caso, lo establecdo en el Título VI l presente reglamento será aplcacón a todos Pág /45

3 BOLETÍN OFICIAL DE los centros concertados la Comundad Autónoma Cantabra que mpartan las enseñanzas a las que se refere el presente Decreto. Segunda. Reconocmento competencas profesonales. Las competencas los dferentes órganos goberno y coordnacón los nsttutos educacón secundara en matera reconocmento competencas profesonales adqurdas por experenca laboral o por vías no formales formacón serán las que termne el Goberno Cantabra en el marco lo dspuesto en el Real Decreto 1224/2009, 17 julo, reconocmento las competencas profesonales adqurdas por experenca laboral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prmera. Centros que mparten los dos prmeros cursos educacón secundara oblgatora. 1. Durante el tempo en que los colegos educacón prmara o educacón nfantl y prmara mpartan, manera transtora, los cursos prmero y segundo educacón secundara oblgatora, los profesores, los alumnos y los padres, madres o representantes legales l alumnado estos cursos se ntegrarán en el colego educacón prmara o educacón nfantl y prmara, y formarán parte, según corresponda, todos sus órganos colegados goberno y coordnacón docente, y asumrán todos los rechos y oblgacones que, como membros dcha comundad educatva, les son aplcables. 2. A efectos coordnacón docente las enseñanzas los cursos prmero y segundo la educacón secundara oblgatora, en cada colego educacón prmara o educacón nfantl y prmara en que se mpartan estas enseñanzas se constturá un equpo coordnacón que agrupará a todos los profesores que mpartan clase en dchos cursos y que tendrá competencas smlares a las establecdas en el Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, para los equpos cclo educacón nfantl y prmara. 3. Los equpos coordnacón los cursos prmero y segundo educacón secundara oblgatora formularán propuestas a los partamentos corresponntes l nsttuto educacón secundara al que están adscrtos para la elaboracón l proyecto currcular dcha etapa, que berán estar referdas a los menconados cursos. La aprobacón dcho proyecto currcular corresponrá al menconado nsttuto educacón secundara. 4. Con el objeto establecer una acuada coordnacón entre los profesores los centros educacón prmara o educacón nfantl y prmara en los que se mpartan los cursos prmero y segundo la educacón secundara oblgatora y los jefes los partamentos coordnacón ddáctca los nsttutos educacón secundara que tengan adscrtos dchos colegos, se organzará una reunón en la que se establecerá un calendaro y un plan trabajo, antes l comenzo las clases, que permta ncorporar tanto a las programacones ddáctcas los partamentos coordnacón ddáctca los nsttutos educacón secundara como a las programacones los menconados colegos los aspectos comunes que se hayan acordado. Dcho plan trabajo nclurá, amás, como mínmo, una reunón segumento durante el curso y otra evaluacón su sarrollo al fnal l msmo. Las reunones se celebrarán en horaro que permta la asstenca los profesores l colego educacón prmara o educacón nfantl y prmara, así como la los jefes partamento los nsttutos educacón secundara a los que están adscrtos. 5. Los equpos drectvos los nsttutos educacón secundara establecerán las meddas coordnacón oportunas con los colegos educacón prmara o educacón nfantl y prmara que tengan adscrtos para garantzar el cumplmento lo dspuesto en los apartados anterores. Pág /45

4 BOLETÍN OFICIAL DE Segunda. Consejos escolares. Los consejos escolares contnuarán sempeñando sus competencas hasta la fnalzacón l perodo para el que hayan sdo nombrados, renovándose posterormente acuerdo con lo dspuesto en el presente Decreto. Tercera. Carácter supletoro. Hasta que se publquen los reglamentos orgáncos centros docentes que mpartan otras enseñanzas establecdas en la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, el presente reglamento orgánco tendrá carácter supletoro para dchos centros, con las especfcdas propas las enseñanzas que mpartan cada uno ellos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Únca. Derogacón normatva. Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Desarrollo normatvo. Se autorza al ttular la Consejería Educacón a adoptar cuantas dsposcones sean necesaras para el sarrollo y aplcacón lo dspuesto en el presente Decreto. Segunda. Entrada en vgor. El presente Decreto entrará en vgor a partr l año académco Santanr, 11 novembre 2010 El presnte l Goberno, Mguel Ángel Revlla Roz. La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos. ANEXO REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Carácter y enseñanzas los nsttutos educacón secundara. 1. Los nsttutos educacón secundara penntes la Consejería Educacón son centros docentes públcos que podrán mpartr enseñanzas educacón secundara oblgato- Pág /45

5 BOLETÍN OFICIAL DE ra, bachllerato y formacón profesonal. Los nsttutos educacón secundara podrán mpartr, asmsmo, otras enseñanzas que termne la Consejería Educacón. 2. La autorzacón para mpartr las enseñanzas a las que se refere el apartado 1 l presente artículo correspon al ttular la Consejería Educacón, medante Orn. Artículo 2. Creacón y supresón nsttutos educacón secundara. 1. La creacón y supresón los nsttutos a los que se refere el artículo 1 correspon al Goberno Cantabra, medante Decreto, a propuesta l ttular la Consejería Educacón. 2. Las Corporacones Locales podrán proponer la creacón nsttutos educacón secundara con arreglo a las sguentes normas: a) Los nsttutos que se creen se adaptarán a las normas por las que se establecen los requstos mínmos los nsttutos que mpartan enseñanzas régmen general no unverstaras. b) El nsttuto se creará y suprmrá por acuerdo l Consejo Goberno, medante Decreto, a propuesta l ttular la Consejería Educacón. c) Prevamente a su creacón, la Corporacón Local y la Consejería Educacón frmarán un conveno en el que se regulará el régmen económco y funconamento l msmo, adaptando a estos efectos lo dspuesto en este reglamento. 3. Los nsttutos creados con arreglo a lo establecdo en el apartado anteror tendrán, a todos los efectos, el carácter centros públcos, acuerdo con la Dsposcón adconal segunda la Ley Orgánca 8/1985, 3 julo, reguladora l Derecho a la Educacón. Artículo 3. Modfcacón la red nsttutos educacón secundara. 1. El ttular la Consejería Educacón podrá modfcar la red nsttutos educacón secundara exstente en funcón la planfcacón la enseñanza, acuerdo con lo establecdo en el artículo 109 la Ley 2/2006, 3 mayo, Educacón. La modfcacón nclurá la creacón o supresón nsttutos, así como la ntegracón, fusón y sglose los msmos con el objetvo lograr una efcaz utlzacón los recursos dsponbles y la caldad l servco públco la educacón. 2. La modfcacón la red nsttutos educacón secundara berá tener en cuenta el servco educatvo al conjunto las zonas educatvas fndas por la Consejería Educacón. 3. El ttular la Consejería Educacón regulará las condcones para que el profesorado, personal admnstracón y servcos, y atencón educatva complementara con stno en termnados nsttutos una zona educatva puedan prestar servcos, amás, en otros centros dcha zona. Artículo 4. Denomnacón los nsttutos. 1. Los centros públcos que mpartan educacón secundara oblgatora, bachllerato y formacón profesonal se nomnarán nsttutos educacón secundara. 2. Los nsttutos educacón secundara penntes la Consejería Educacón tendrán la nomnacón específca que apruebe dcha Consejería a propuesta l consejo escolar l nsttuto. La modfcacón la nomnacón específca los nsttutos segurá el msmo procedmento. 3. No podrán exstr, en la Comundad Autónoma Cantabra, nsttutos educacón secundara con la msma nomnacón específca. 4. La nomnacón l nsttuto fgurará en la fachada l edfco, en lugar vsble. 5. Los nsttutos educacón secundara que mpartan úncamente educacón secundara oblgatora se nomnarán nsttutos educacón secundara oblgatora. 6. Correspon a la Consejería Educacón termnar la nomnacón los nsttutos que ofrezcan enseñanzas agrupadas manera dferente a las fndas en este artículo. Pág /45

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5. Utlzacón las nstalacones los nsttutos. La Consejería Educacón facltará la utlzacón las nstalacones los nsttutos educacón secundara por parte las asocacones padres y madres alumnos, asocacones alumnos, organzacones sndcales y los Ayuntamentos fuera l horaro escolar. Artículo 6. Órganos los nsttutos. Los nsttutos educacón secundara tendrán los sguentes órganos: a) Órganos colegados goberno: consejo escolar y claustro profesores. b) Órganos coordnacón docente: claustro profesores, comsón coordnacón pedagógca, equpos docentes, partamentos coordnacón ddáctca, partamento orentacón, partamento actvdas complementaras y extraescolares, tutores y comsón para la elaboracón y segumento l plan atencón a la dversdad. c) Órgano ejecutvo goberno: equpo drectvo. Artículo 7. Funcones l profesorado. Amás las que le atrbuye el artículo 91 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, son funcones l profesorado las sguentes: a) La programacón las materas, ámbtos y módulos, acuerdo con los currículos establecdos en la normatva vgente y en consonanca con las drectrces y csones generales recogdas en los proyectos currculares, acuándola a las característcas cada grupo y atenndo a la dversdad l alumnado. b) La promocón l conocmento, la valoracón y l respeto, por parte l alumnado, l patrmono hstórco, natural y cultural Cantabra en el contexto la cultura española y unversal. c) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. TÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 8. Prncpos actuacón. Los órganos colegados goberno y coordnacón docente se regrán por los sguentes prncpos actuacón: a) Garantzar que las actvdas los nsttutos se sarrollen acuerdo con los prncpos y valores la Consttucón, con la efectva realzacón los fnes la educacón, establecdos en la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, y en las dsposcones vgentes, y con la caldad la educacón. b) Garantzar el ejercco los rechos reconocdos a los alumnos, profesores, padres, madres o representantes legales los alumnos, personal admnstracón y servcos, así como velar por el cumplmento los beres corresponntes. c) Fomentar la partcpacón los membros los dferentes sectores la comundad educatva, la colaboracón y coordnacón entre todos ellos, así como la coherenca en sus actuacones, acuerdo con los valores, objetvos y prordas establecdos en el proyecto educatvo l nsttuto. d) Potencar la coherenca entre la práctca docente y los prncpos, objetvos y líneas prortaras actuacón establecdos en los proyectos currculares y en los planes, programas y proyectos que sarrollen. Pág /45

7 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO I EL CONSEJO ESCOLAR Artículo 9. Carácter y composcón. 1. El consejo escolar los nsttutos educacón secundara es el órgano colegado goberno en el que partcpan los dferentes membros la comundad educatva. 2. El consejo escolar los nsttutos educacón secundara con trenta o más undas estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector l nsttuto, que será su presnte. b) El jefe estudos. c) Sete profesores elegdos por el claustro. d) Tres representantes los padres, madres o representantes legales alumnos. e) Cuatro representantes los alumnos. f) Un representante l personal admnstracón y servcos, acuerdo con lo dspuesto en el apartado 7. g) Un concejal o representante l Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el nsttuto. h) En los nsttutos que mpartan cclos formatvos corresponntes al menos a dos famlas profesonales, o en los que al menos el 25% l alumnado esté cursando enseñanzas formacón profesonal ncal, un representante propuesto por las organzacones empresarales o nsttucones laborales presentes en el ámbto accón l nsttuto, con voz pero sn voto. ) El secretaro l nsttuto, que actuará como secretaro l consejo, con voz pero sn voto. 3. El consejo escolar los nsttutos con ocho o más undas y menos trenta estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector l nsttuto, que será su presnte. b) El jefe estudos. c) Cnco profesores elegdos por el claustro. d) Dos representantes los padres, madres o representantes legales alumnos. e) Tres representantes los alumnos. f) Un representante l personal admnstracón y servcos, acuerdo con lo dspuesto en el apartado 7. g) Un concejal o representante l Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el nsttuto. h) En los nsttutos que mpartan cclos formatvos corresponntes al menos a dos famlas profesonales, o en los que al menos el 25% l alumnado esté cursando enseñanzas formacón profesonal ncal, un representante propuesto por las organzacones empresarales o nsttucones laborales presentes en el ámbto accón l nsttuto, con voz pero sn voto. ) El secretaro l nsttuto, que actuará como secretaro l consejo, con voz pero sn voto. 4. En los nsttutos menos ocho undas, el consejo escolar estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector l nsttuto, que será su presnte. b) El jefe estudos. c) Tres profesores elegdos por el claustro. d) Un representante los padres, madres o representantes legales alumnos. e) Dos representantes los alumnos. f) Un concejal o representante l Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el nsttuto. Pág /45

8 BOLETÍN OFICIAL DE g) Un representante l personal admnstracón y servcos, acuerdo con lo dspuesto en el apartado 7. h) El secretaro l nsttuto, que actuará como secretaro l Consejo, con voz pero sn voto. 5. En aquellos nsttutos don, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 54, exsta más un jefe estudos, cada uno ellos formará parte l consejo escolar. En dchos nsttutos, s el número representantes los profesores es nferor a un terco l total los membros l consejo escolar, se ncrementará en un representante el sector corresponnte a profesores. Igualmente, s la suma l número representantes padres y alumnos es nferor a un terco l total los membros dcho consejo, se ncrementará en un representante el número padres. 6. Uno los representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos en el consejo escolar será sgnado por la asocacón éstos más representatva en el nsttuto. En caso que solo exstera un representante los msmos en dcho consejo, será elegdo medante votacón la totaldad los padres, madres o representantes legales los alumnos. 7. El personal admnstracón y servcos partcpará a través sus representantes en el consejo escolar. Dcho personal podrá ser tambén personal atencón educatva complementara, vnculado drectamente al Goberno Cantabra por relacón jurídco-admnstratva o laboral, tenendo en cuenta que cada uno ellos conservará el régmen jurídco que le es aplcacón. 8. Los alumnos podrán ser elegdos membros l consejo escolar a partr l prmer curso la educacón secundara oblgatora. No obstante, los alumnos los dos prmeros cursos la educacón secundara oblgatora no podrán partcpar en la seleccón o el cese l drector. 9. Podrán partcpar en el consejo escolar, a propuesta su presnte o un terco sus membros, las entdas, organzacones o personas ndvduales que, en funcón los temas que se vayan a tratar se consre convenente. La partcpacón dchas entdas, organsmos y personas será meramente consultva, no pundo, en nngún caso, partcpar en las votacones que se realcen. Artículo 10. Eleccón y renovacón. 1. El procedmento eleccón los membros l consejo escolar se sarrollará durante el prmer trmestre l curso académco. 2. El consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes los alumnos, que serán renovados anualmente. 3. En el caso que la totaldad los membros un sector perran la condcón para pertenecer al consejo escolar y se hubera agotado la reserva para ese sector se procerá a la renovacón l msmo, permanecendo los nuevos membros elegdos hasta la renovacón l consejo escolar a la que se refere el apartado Los membros la comundad educatva sólo podrán ser elegdos por el sector corresponnte y podrán ser canddatos para la representacón uno sólo dchos sectores, aunque pertenezcan a más uno. Artículo 11. Procedmento para cubrr vacantes en el consejo escolar. Aquellos representantes que, antes la renovacón que les corresponda, jaran cumplr los requstos necesaros para pertenecer al consejo escolar, producrán una vacante que será cuberta por los sguentes canddatos acuerdo con el número votos obtendos. Para la dotacón las vacantes que se produzcan, se utlzará la lsta la últma renovacón. En el caso que no hubera más canddatos para cubrr la vacante, quedaría sn cubrr hasta la próxma renovacón l consejo escolar. Pág /45

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 12. Junta electoral. 1. A efectos la organzacón l procedmento eleccón se constturá en cada nsttuto una junta electoral compuesta por los sguentes membros: a) El drector l nsttuto, que será su presnte. b) Un profesor. c) Un padre, madre o representante legal alumno, que actuará como secretaro. d) Un representante l personal admnstracón y servcos. e) Un alumno. La sgnacón los membros ttulares y sus suplentes, a excepcón l presnte, se realzará por sorteo entre los membros salentes l consejo escolar que no vayan a ser canddatos. En los nsttutos nueva creacón y cuando todos los membros salentes un sector sean canddatos o no exstan, el sorteo para sgnar a los representantes y a sus suplentes en la junta electoral se realzará entre los nscrtos en los respectvos censos electorales. En el caso la renovacón los representantes los alumnos en el consejo escolar, no será necesara la consttucón la junta electoral, sno que se actuará conformdad con lo establecdo en el artículo Las competencas la junta electoral son las sguentes: a) Aprobar y publcar los censos electorales, que comprenrán nombre, apelldos y Documento Naconal Intdad los electores, ornados alfabétcamente, así como su condcón profesores, padres, madres o representantes legales alumnos, personal admnstracón y servcos, y alumnos. b) Concretar el calendaro electoral acuerdo con lo establecdo en el artículo 10. c) Ornar el proceso electoral. d) Admtr y proclamar las dstntas canddaturas. e) Promover la consttucón las dstntas mesas electorales. f) Resolver las reclamacones presentadas contra las csones las mesas electorales. g) Proclamar los canddatos elegdos y remtr las corresponntes actas a la autordad admnstratva competente. 3. Contra las csones la junta, en lo relatvo a la proclamacón canddatos, cabe recurso alzada ante el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. Artículo 13. Procedmento para cubrr los puestos sgnacón. 1. En la prmera consttucón, y sempre que se produzca una renovacón l consejo escolar, la junta electoral solctará la sgnacón sus representantes al Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el nsttuto y a la asocacón madres, padres o representantes legales alumnos más representatva, legalmente consttuda. 2. En aquellos nsttutos a los que se refere el artículo 9, apartados 2 y 3, letra h), la junta electoral solctará a las organzacones empresarales y a las nsttucones laborales relaconadas con la famla o famlas profesonales mplantadas en el nsttuto, y que sean más sgnfcatvas en el contexto l msmo a juco l drector, oídos los partamentos dcha famla o famlas profesonales, la sgnacón su representante en el consejo escolar. Artículo 14. Eleccón los representantes los profesores. 1. Los representantes los profesores en el consejo escolar serán elegdos por el claustro y en el seno éste. El voto será drecto, secreto y no legable. 2. Serán electores todos los membros l claustro. Serán elegbles los profesores que se hayan presentado como canddatos. Pág /45

10 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El drector convocará un claustro, carácter extraordnaro, en el que, como únco punto l orn l día, fgurará el acto eleccón y proclamacón profesores electos. 4. En la sesón l claustro extraordnaro se constturá una mesa electoral. Dcha mesa estará ntegrada por el drector l nsttuto, que actuará presnte, el profesor mayor antgüedad y el menor antgüedad en el cuerpo, que actuará secretaro la mesa. Cuando concdan varos profesores gual antgüedad, formarán parte la mesa el mayor edad entre los más antguos y el menor edad entre los menos antguos. 5. El quórum será la mtad más uno los componentes l claustro. S no exstera quórum se efectuará nueva convocatora ventcuatro horas spués la señalada para la prmera. En este caso no será preceptvo el quórum señalado. 6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres la lsta canddatos como puestos a cubrr. Serán elegdos los profesores con mayor número votos. S en la prmera votacón no hubese resultado elegdo el número profesores que corresponda, se procerá a realzar en el msmo acto sucesvas votacones hasta alcanzar dcho número, sn perjuco lo dspuesto en el artículo El sempeño un cargo drectvo se consra ncompatble con la condcón representante l profesorado en el consejo escolar l nsttuto. En caso concurrenca dos sgnacones, el profesor berá optar por el sempeño uno los puestos, bendo procerse a cubrr el puesto que je vacante por los mecansmos prevstos en el presente reglamento orgánco. Artículo 15. Eleccón los representantes los padres, madres o representantes legales. 1. La representacón los padres, madres o representantes legales en el consejo escolar corresponrá a éstos, sea cual fuere el número hjos escolarzados en el nsttuto. El recho a elegr y ser elegdo correspon al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal. 2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales los alumnos que estén matrculados en el nsttuto y que, por tanto, berán fgurar en el censo. Serán elegbles los que se hayan presentado como canddatos. La eleccón se producrá entre los canddatos admtdos por la junta. Las asocacones madres y padres alumnos legalmente consttudas podrán presentar canddaturas dferencadas. 3. La eleccón los representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos estará precedda por la consttucón la mesa encargada presdr la votacón, conservar el orn, velar por la pureza l sufrago y realzar el escrutno. 4. S el consejo escolar se va a consttur por prmera vez, s no exsten representantes o cuando todos los padres, madres o representantes legales salentes se presenten nuevamente como canddatos, la mesa electoral estará ntegrada por el drector l nsttuto, que actuará presnte, y cuatro padres, madres o representantes legales sgnados por sorteo. En el resto los casos, formarán parte la mesa electoral los representantes los padres, madres o representantes legales alumnos en el consejo escolar salente que no se presenten nuevamente como canddatos. Actuará secretaro el representante los padres, madres o representantes legales menor edad. La junta electoral berá prever el nombramento suplentes, sgnados por sorteo entre los nscrtos en el censo electoral. 5. Podrán actuar como supervsores la votacón los padres, madres o representantes legales los alumnos matrculados en el nsttuto propuestos por una asocacón madres y padres alumnos l msmo o avalados por la frma z electores. 6. El voto será drecto, secreto y no legable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres como puestos a cubrr e ntfcarse medante su Documento Naconal Intdad, u otro documento equvalente. 7. A fn consegur la mayor partcpacón posble, los padres, madres o representantes legales los alumnos podrán utlzar el voto por correo. A tal efecto, el voto berá ser envado a la mesa electoral l nsttuto antes la realzacón l escrutno medante una carta Pág /45

11 BOLETÍN OFICIAL DE que berá contener el voto emtdo y una fotocopa l Documento Naconal Intdad o un documento acredtatvo equvalente. Artículo 16. Eleccón los representantes los alumnos. 1. Los representantes los alumnos en el consejo escolar serán elegdos por los alumnos matrculados en el nsttuto. 2. La mesa electoral estará consttuda por el drector l nsttuto, que actuará presnte y dos alumnos sgnados por sorteo. Actuará secretaro el alumno mayor edad. Esta mesa electoral asumrá las competencas que se establecen, para la junta electoral, en el artículo La votacón será drecta, secreta y no legable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres canddatos como puestos a cubrr. 4. Podrán actuar supervsores la votacón los alumnos que sean propuestos por una asocacón alumnos l nsttuto o avalados por la frma z electores. Artículo 17. Eleccón l representante l personal admnstracón y servcos. 1. El representante l personal admnstracón y servcos, cuando haya más un elector este colectvo, será elegdo por el personal que realce en el nsttuto funcones esta naturaleza, sempre que esté vnculado drectamente al Goberno Cantabra por relacón jurídco-admnstratva o laboral. Todo el personal admnstracón y servcos l nsttuto que reúna los requstos ndcados tene la condcón elector y elegble. 2. Para la eleccón l representante l personal admnstracón y servcos se constturá una mesa electoral ntegrada por el drector, que actuará presnte, el secretaro y el membro l ctado personal con más antgüedad en el nsttuto. En el supuesto que el número electores sea nferor a cnco, la votacón se realzará ante la mesa electoral los profesores en urna separada. 3. La votacón se realzará medante sufrago drecto, secreto y no legable. 4. En los casos en que exsta un solo elector, será éste el representante l personal admnstracón y servcos en el consejo escolar. Artículo 18. Escrutno votos y elaboracón actas. 1. En cada uno los actos electorales, una vez fnalzada la votacón, se procerá por la mesa corresponnte al escrutno los votos. Efectuado el recuento los msmos, que será públco, se extenrá un acta frmada por todos los componentes la mesa, en la que se hará constar los representantes elegdos, y el nombre y el número votos obtendos por cada uno los canddatos presentados. El acta será envada a la junta electoral l nsttuto a efectos la proclamacón los dstntos canddatos elegdos, quen remtrá copa la msma al Drector General Coordnacón y Polítca Educatva. 2. En los casos en que se produzca empate en las votacones, la eleccón se drmrá por sorteo realzado por la mesa electoral corresponnte. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral. Artículo 19. Proclamacón canddatos electos y reclamacones. 1. El acto proclamacón los canddatos electos será realzado por la junta electoral l nsttuto, tras el escrutno llevado a cabo por las mesas electorales y la recepcón las corresponntes actas. Contra las csones dcha junta en matera proclamacón membros electos se podrá nterponer recurso alzada ante el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. 2. El Drector General Coordnacón y Polítca Educatva creará una comsón que estudará y evaluará el contendo las reclamacones que puedan producrse a lo largo l proceso electoral. Pág /45

12 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 20. Consttucón l consejo escolar. 1. En el plazo z días hábles, a contar s la fecha proclamacón los membros electos, el drector convocará la sesón consttucón l nuevo consejo escolar. 2. S alguno los sectores la comundad educatva no elgera a sus representantes en el consejo escolar por causas mputables a dchos sectores, este hecho no nvaldará la consttucón dcho órgano colegado. A tal efecto, el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva adoptará las meddas oportunas para la consttucón l msmo. Artículo 21. Régmen funconamento. 1. Las reunones l consejo escolar se celebrarán en el día y con el horaro que posblten la asstenca todos sus membros. En las reunones ordnaras, el drector envará a los membros l consejo escolar, con una antelacón mínma una semana, la convocatora, orn l día y la documentacón que vaya a ser objeto bate y, en su caso, aprobacón. Podrán realzarse, amás, convocatoras extraordnaras con una antelacón mínma cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 2. El consejo escolar se reunrá, como mínmo, una vez al trmestre y sempre que lo convoque el drector o lo solcte, al menos, un terco sus membros. Será preceptva una reunón a prncpo curso y otra al fnal l msmo. 3. Para la válda consttucón l consejo escolar se requerrá la presenca l presnte, secretaro y la mtad, al menos, sus membros. Las normas organzacón y funconamento l nsttuto podrán establecer el régmen propo convocatoras. Tal régmen podrá prever una segunda convocatora y especfcar para ésta el número membros necesaros para consttur valdamente el consejo escolar, que no podrá ser nferor a un terco sus membros. 4. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría smple salvo en los casos aprobacón l proyecto educatvo, plan convvenca, proyecto gestón, normas organzacón y funconamento y programacón general anual, que berán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplcándose en ambos casos el voto caldad l presnte en caso producrse empate. En el caso propuesta revocacón l drector se requerrá mayoría dos tercos. 5. La asstenca a las sesones l consejo escolar es oblgatora para todos sus membros. Cuando por causas justfcadas algún membro no pura asstr, no podrá legar su voto y su ausenca constará en el acta corresponnte. 6. El anunco la convocatora se notfcará a todos los membros consejo escolar por cualquer medo que asegure forma fehacente la recepcón l anunco. Asmsmo, se publcará la convocatora en un lugar vsble l nsttuto y en el lugar habltado para la asocacón madres y padres alumnos. 7. No podrá ser objeto lberacón o acuerdo nngún asunto que no fgure en el orn l día salvo que, estando presentes todos los membros, por unanmdad así se cda. 8. De cada sesón que celebre el consejo escolar se levantará acta por el secretaro que especfcará necesaramente los asstentes, el orn l día la reunón, las crcunstancas lugar y tempo en que se ha celebrado, los puntos prncpales las lberacones así como el contendo los acuerdos adoptados. Las actas se transcrbrán al lbro actas u otro regstro autorzado por la Consejería Educacón, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesva, sn jar espacos en blanco. El lbro actas, en su caso, será dlgencado por el drector. En el acta fgurará, a solctud los membros l consejo escolar, el voto contraro al acuerdo adoptado, su abstencón y los motvos que la justfquen o el sentdo su voto favorable. Asmsmo, cualquer membro tene recho a solctar la trascrpcón íntegra su ntervencón o propuesta, sempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presnte, el texto que se corresponda felmente con su ntervencón, hacéndose así constar en el acta o unéndose copa a la msma. Pág /45

13 BOLETÍN OFICIAL DE 9. Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. 10. Cuando los membros l consejo escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos la responsabldad que, en su caso, pura rvarse los acuerdos. En todo caso, los membros l consejo escolar berán acatar y cumplr los acuerdos adoptados. 11. Las actas se aprobarán en la msma o en la sguente sesón, sendo frmadas por el secretaro l consejo escolar, con el vsto bueno l presnte. El secretaro podrá emtr certfcacón sobre los acuerdos específcos que se hayan adoptado, sn perjuco la posteror aprobacón l acta. En las certfcacones acuerdos adoptados emtdas con anterordad a la aprobacón l acta se hará constar expresamente esta crcunstanca. S la petcón l certfcado es un membro l consejo escolar, el secretaro lo expedrá en el plazo cnco días hábles a contar s el día sguente al la solctud. 12. Los acuerdos que recoja el acta estarán a dsposcón los membros la comundad educatva que lo solcten, para su consulta. No obstante, el secretaro l consejo escolar velará por garantzar la proteccón los datos personales, las lbertas públcas y los rechos fundamentales las personas físcas, especalmente su honor e ntmdad personal y famlar. Artículo 22. Comsones y sgnacones. 1. El consejo escolar podrá consttur comsones para asuntos específcos en la forma y con las competencas que termnen las normas organzacón y funconamento l nsttuto. 2. Una vez consttudo el consejo escolar l nsttuto, este sgnará una persona que mpulse meddas educatvas que fomenten la gualdad real y efectva entre hombres y mujeres. 3. Todas las comsones y sgnacones actuarán por legacón l consejo escolar, estando supedtadas al msmo. Artículo 23. Competencas. Amás las que le atrbuye el artículo 127 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, el consejo escolar tene las sguentes competencas: a) Conocer y promover las relacones l nsttuto con las nsttucones y, en su caso, empresas su entorno. b) Informar la memora fnal curso. c) Promover, en su caso, la relacón con las empresas, en el marco los prncpos que se establecen en el artículo 3 l Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra. d) Analzar la nsercón laboral los alumnos l nsttuto ttulados en formacón profesonal y formular propuestas para su mejora, en aquellos nsttutos que mpartan formacón profesonal. e) Informar los acuerdos específcos colaboracón con las empresas. f) Cualquera otra que le asgne la normatva vgente. Artículo 24. Carácter y composcón. CAPÍTULO II EL CLAUSTRO DE PROFESORES 1. El claustro profesores es el órgano propo partcpacón los profesores en el goberno l nsttuto y tene la responsabldad planfcar, coordnar, nformar y, en su caso, cdr sobre todos los aspectos educatvos l nsttuto. Pág /45

14 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El claustro profesores será presddo por el drector y estará ntegrado por la totaldad los profesores que, prestando servcos en el nsttuto, sempeñen sus funcones en alguno los cuerpos establecdos en la Dsposcón adconal séptma la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, y por los profesores que mpartan enseñanzas relgón. Actuará como secretaro l claustro el secretaro l nsttuto. Artículo 25. Régmen funconamento. 1. El claustro profesores se reunrá en sesones ordnaras y extraordnaras. El secretaro convocará, por orn l drector, dchas sesones, ncluyendo el orn l día. 2. Las sesones ordnaras se celebrarán una vez al trmestre y al prncpo y fnal l curso. Estas sesones se convocarán con una antelacón mínma cuatro días hábles a la celebracón las msmas. 3. Las sesones extraordnaras se celebrarán cuando el drector l nsttuto lo estme necesaro o lo solcte, al menos, un terco sus membros. Dchas sesones serán convocadas con una antelacón mínma cuarenta y ocho horas. 4. La asstenca a las sesones l claustro es oblgatora para todos sus membros. Cuando por permso o lcenca algún membro no pueda asstr, no podrá legar su voto. 5. El anunco la convocatora se notfcará a todos los membros l claustro por cualquer medo que asegure la recepcón l anunco. Asmsmo, se publcará la convocatora en un lugar vsble la sala profesores. 6. No podrá ser objeto lberacón o acuerdo nngún asunto que no fgure en el orn l día salvo que por unanmdad así se cda. 7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría smple, con el voto caldad l drector en caso empate. Las votacones serán públcas, excepto el supuesto contemplado en el artículo 14, apartado Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. 9. Cuando los membros l claustro voten en contra, quedarán exentos la responsabldad que, en su caso, pura rvarse los acuerdos. En todo caso, los membros l claustro tenen la oblgacón acatar y cumplr los acuerdos adoptados. Los membros l claustro no podrán abstenerse en las votacones que tengan lugar en el sarrollo sus sesones, salvo en los supuestos, y con el procedmento prevstos en el artículo 28 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 10. De cada sesón que celebre el claustro profesores se levantará acta por el secretaro, que especfcará necesaramente los asstentes, el orn l día la reunón, las crcunstancas lugar y tempo en que se ha celebrado, los puntos prncpales las lberacones así como el contendo los acuerdos adoptados. Las actas se transcrbrán al lbro actas u otro regstro autorzado por la Consejería Educacón, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesva, sn jar espacos en blanco. El lbro actas, en su caso, será dlgencado por el drector. En el acta fgurará, a solctud los membros l claustro, el voto contraro al acuerdo adoptado o el sentdo su voto favorable. Asmsmo, cualquer membro tene recho a solctar la trascrpcón íntegra su ntervencón o propuesta, sempre que se refera a alguno los puntos l orn l día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el drector, el texto que se corresponda felmente con su ntervencón, hacéndose así constar en el acta o unéndose copa a la msma. 11. Una copa l acta berá exponerse en lugar vsble la sala profesores con una antelacón, al menos, cuarenta y ocho horas a la sguente sesón l claustro. 12. Las actas se aprobarán en la msma o en la sguente sesón, sendo frmadas por el secretaro l claustro profesores, con el vsto bueno l presnte. El secretaro podrá emtr Pág /45

15 BOLETÍN OFICIAL DE certfcacón sobre los acuerdos específcos que se hayan adoptado, sn perjuco la posteror aprobacón l acta. En las certfcacones acuerdos adoptados emtdas con anterordad a la aprobacón l acta se hará constar expresamente esta crcunstanca. La petcón esta certfcacón por un membro l claustro profesores será expedda por el secretaro en el plazo cnco días hábles a contar s el día sguente al la solctud. En la emsón dcha certfcacón, el secretaro velará por garantzar la proteccón los datos personales, las lbertas públcas y los rechos fundamentales las personas físcas, especalmente su honor e ntmdad personal y famlar. Artículo 26. Competencas. Amás las que le atrbuye el artículo 129 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, el claustro profesores tene las sguentes competencas: a) Aprobar los crteros pedagógcos para la elaboracón los horaros, tanto los alumnos como los profesores. b) Aprobar la planfcacón general las sesones evaluacón, preva propuesta la comsón coordnacón pedagógca. c) Aprobar la propuesta crteros asgnacón tutorías. d) Recbr nformacón trmestral la gestón económca l nsttuto. e) Conocer las relacones l nsttuto con las nsttucones y, en su caso, empresas su entorno. f) Recbr nformacón, tanto l orn l día las reunones l consejo escolar, como los aspectos fundamentales l sarrollo sus sesones y los acuerdos adoptados en las msmas. g) Elaborar propuestas e nformes para el consejo escolar, a ncatva propa o a petcón éste, sobre asuntos que sean su competenca. h) Aprobar los aspectos educatvos los planes, programas y proyectos en el nsttuto, así como partcpar actvamente en su sarrollo. ) Proponer al drector, en su caso, a los profesores coordnadores los planes, programas y proyectos que se sarrollen en el nsttuto. j) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. CAPÍTULO III OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 27. Órganos coordnacón docente. 1. Los nsttutos educacón secundara contarán con los sguentes órganos coordnacón docente, que actuarán forma colegada cuando estén compuestos por tres o más membros: a) Comsón coordnacón pedagógca. b) Equpos docentes. c) Departamentos coordnacón ddáctca: artes plástcas, cencas naturales, educacón físca y portva, economía, flosofía, físca y químca, francés, geografía e hstora, nglés, lengua castellana y lteratura, matemátcas, músca y tecnología. En los nsttutos don se mparta formacón profesonal ncal exstrá, amás, un partamento formacón y orentacón laboral. Igualmente, se constturá un partamento latín y otro grego en aquellos nsttutos en los que haya un profesor por cada una dchas especaldas con stno en el nsttuto a tempo completo, sempre que dchos profesores no estén adscrtos al partamento orentacón. S no se ra esta crcunstanca, exstrá un únco partamento nomnado partamento cultura clásca, que agrupará ambas especaldas. Pág /45

16 BOLETÍN OFICIAL DE Podrán constturse, amás, partamentos otras lenguas extranjeras cuando sean mpartdas como prmera o como segunda lengua extranjera con reflejo en la plantlla l nsttuto. En los nsttutos en los que haya un profesor la especaldad nformátca con stno en el nsttuto a tempo completo, se constturá un partamento nformátca, sempre que dcho profesor no esté adscrto al partamento orentacón y no haya en el nsttuto partamento famla profesonal al que pertenezca. En los nsttutos en los que se mparta formacón profesonal ncal, se constturán partamentos que agrupen al profesorado cada famla profesonal. Estos partamentos coordnacón ddáctca recbrán la nomnacón partamentos famla profesonal. En aquellos nsttutos educacón secundara en los que, conforme a lo dspuesto en el artículo 1, apartado 1, este reglamento orgánco, se mpartan otras enseñanzas dstntas a educacón secundara oblgatora, bachllerato y formacón profesonal, la Consejería Educacón podrá termnar la exstenca partamentos específcos para esas otras enseñanzas. d) Departamento orentacón. e) Departamento actvdas complementaras y extraescolares. f) Tutores. g) Comsón para la elaboracón y segumento l plan atencón a la dversdad. 2. Los equpos drectvos los nsttutos garantzarán la coordnacón entre los órganos coordnacón docente y el personal atencón educatva complementara. 3. En lo no prevsto en este reglamento orgánco para los órganos coordnacón docente cuando éstos actúen como órganos colegados, será aplcacón lo dspuesto en la Seccón 5ª l Capítulo II l Título II la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, así como lo dspuesto en el Capítulo III l Título II la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. Cuando los órganos coordnacón docente estén formados por menos tres membros, su funconamento será establecdo en las normas organzacón y funconamento l nsttuto. Dchas normas nclurán, en todo caso, la oblgacón sus membros partcpar en las csones que les correspondan. Seccón Prmera. Comsón coordnacón pedagógca. Artículo 28. Composcón. En los nsttutos educacón secundara exstrá una comsón coordnacón pedagógca, que estará ntegrada por el drector, que será su presnte, el jefe o jefes estudos y los jefes partamento. Actuará como secretaro el jefe partamento menor edad. A esta comsón se podrá ncorporar, con voz pero sn voto, cualquer membro l claustro convocado por el drector, cuando la naturaleza los temas que se vayan a tratar así lo requera. Artículo 29. Régmen funconamento. 1. La comsón coordnacón pedagógca establecerá antes l nco las actvdas lectvas un calendaro don se recojan todas sus prevsbles actuacones. 2. La comsón coordnacón pedagógca será convocada por su presnte y se reunrá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesón a prncpo curso, otra al fnalzar éste y cuantas otras sean necesaras. Todos sus membros tenen la oblgacón partcpar en las reunones que se realcen, y cualquer ausenca berá ser bdamente justfcada. Los acuerdos la comsón coordnacón pedagógca berán ser aprobados por mayoría smple. 3. Podrán funconar subcomsones la comsón coordnacón pedagógca, que serán presddas y convocadas por el drector o, en su caso, por el jefe estudos cuando así se requera. Pág /45

17 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 30. Competencas. La comsón coordnacón pedagógca tene las sguentes competencas: a) Establecer las drectrces para la elaboracón los proyectos currculares, garantzando la coherenca entre todos ellos; las programacones; l plan accón tutoral; la orentacón educatva, y todos los planes, programas y proyectos carácter pedagógco l nsttuto; comprobar el cumplmento las programacones; realzar su segumento y evaluacón, y elaborar las corresponntes propuestas mejora. b) Proponer molos organzacón l programa refuerzo para los alumnos que hayan promoconado sn haber superado todas las materas y l plan específco personalzado para los alumnos que permanezcan un año más en el msmo curso. c) Proponer al equpo drectvo la dstrbucón los recursos l nsttuto. d) Proponer crteros para la asgnacón tutorías. e) Proponer crteros pedagógcos para la elaboracón los horaros. f) Proponer crteros para la elaboracón l programa actvdas complementaras y extraescolares. g) Proponer al claustro profesores la planfcacón general las sesones evaluacón; los proyectos currculares para su aprobacón; el plan para evaluar dchos proyectos currculares, los aspectos educatvos l proyecto educatvo y la programacón general, la evolucón l aprendzaje los alumnos y el proceso enseñanza; velar por el cumplmento los msmos así como evaluar el resultado su sarrollo. h) Fomentar la evaluacón todas las actvdas, planes, programas y proyectos l nsttuto, e mpulsar y proponer actuacones autoevaluacón y mejora. ) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. Seccón segunda. Equpos docentes. Artículo 31. Composcón y régmen funconamento. 1. En el marco lo dspuesto en el artículo 138 la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, los equpos docentes se reunrán preva convocatora l jefe estudos a ncatva propa o a propuesta, en su caso, l tutor l grupo. Las reunones los equpos docentes podrán contar con la presenca, colaboracón y asesoramento l partamento orentacón. La dreccón l nsttuto habltará horaros específcos para las reunones los equpos docentes tenendo en cuenta lo que, a tales efectos, termne la Consejería Educacón. 2. El tutor, que actuará como presnte y secretaro l equpo docente, levantará acta las sesones. En el caso las sesones evaluacón, hará constar las calfcacones otorgadas a los alumnos, aspectos generales l grupo, las valoracones sobre aspectos pedagógcos que sean pertnentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre cada alumno forma ndvdualzada. Correspon a cada nsttuto, en el marco su autonomía, adoptar el molo más acuado para este documento. Artículo 32. Competencas los equpos docentes. Son competencas los equpos docentes: a) Coordnar el proceso enseñanza y aprendzaje, y las programacones stnadas al msmo grupo alumnos. b) Desarrollar las actuacones que se contemplan en el plan accón tutoral para los equpos docentes. c) Elaborar la nformacón que se vaya a transmtr a los padres, madres o representantes legales sobre los crteros evaluacón y promocón. d) Partcpar en el sarrollo l plan convvenca y en la correcta aplcacón las normas convvenca l nsttuto. Pág /45

18 BOLETÍN OFICIAL DE e) Evaluar y realzar el segumento global los alumnos l grupo en los térmnos establecdos en la normatva vgente sobre evaluacón, establecendo las meddas necesaras para mejorar su aprendzaje. f) Adoptar crteros metodológcos comunes, acuerdo con las orentacones que, a tal efecto, se establezcan en los proyectos currculares. g) Partcpar en la evaluacón l proceso enseñanza y la práctca docente, y realzar propuestas mejora. h) Intercambar nformacón con las famlas y asesorarlas sobre el proceso educatvo sus hjos. ) Conocer y partcpar en la elaboracón la nformacón que, en su caso, se proporcone a los padres, madres o representantes legales cada uno los alumnos l grupo. j) Aportar nformacón para la elaboracón l consejo orentador que se be entregar al alumno al fnal la educacón secundara oblgatora. k) Cualquer otra que se establezca en las normas organzacón y funconamento, así como las que le sean asgnadas por la normatva vgente. Seccón tercera. Departamentos coordnacón ddáctca Artículo 33. Carácter y composcón. 1. De conformdad con lo establecdo en el artículo 141 la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, los partamentos coordnacón ddáctca son los órganos báscos encargados organzar y sarrollar las enseñanzas propas las materas, ámbtos o módulos que tengan asgnados, y las actvdas que se les encomenn, ntro l ámbto sus competencas. Actuará como presnte y secretaro dcho órgano el jefe cada partamento coordnacón ddáctca. 2. A cada partamento coordnacón ddáctca pertenecerán los profesores que mparten las enseñanzas propas las materas, ámbtos o módulos asgnados al partamento. Cada profesor pertenecerá a un solo partamento coordnacón ddáctca. 3. Sn perjuco lo dspuesto en el apartado anteror, estarán adscrtos a un partamento coordnacón ddáctca los profesores que, aun pertenecendo a otro, mpartan alguna matera, ámbto o módulo l prmero. 4. Aquellos profesores que posean más una especaldad o que ocupen una plaza asocada a varas especaldas pertenecerán al partamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso traslados o por cualquer otro procedmento, con npennca que, en su caso, puran estar adscrtos a otros partamentos en los térmnos establecdos en el apartado anteror. 5. Cuando en un partamento se ntegren profesores más una las especaldas establecdas, la elaboracón la programacón ddáctca y la memora, así como la mpartcón las materas, ámbtos o módulos cada especaldad, corresponrá a los profesores respectvos, sn perjuco la funcón l jefe l partamento a la que se refere el artículo 36, apartado 1, letra c). 6. Cuando en un nsttuto se mpartan materas, ámbtos o módulos que, o ben no están asgnados a un partamento coordnacón ddáctca, o ben puedan ser mpartdos por profesores dstntos partamentos y la prordad su atrbucón no esté fnda por la normatva vgente, el drector, a propuesta la comsón coordnacón pedagógca, adscrbrá, durante ese curso, tales materas, ámbtos o módulos a uno dchos partamentos, que se responsablzará las menconadas materas, ámbtos o módulos a todos los efectos. 7. La Consejería Educacón dotará a los partamentos coordnacón ddáctca, en funcón las característcas y necesdas cada nsttuto. Pág /45

19 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 34. Competencas. 1. Son competencas los partamentos coordnacón ddáctca: a) Formular propuestas a la comsón coordnacón pedagógca relatvas a la elaboracón o modfcacón los proyectos currculares. b) Trasladar al jefe estudos las propuestas actvdas formacón permanente l profesorado. c) Colaborar con el secretaro en la elaboracón y actualzacón l nventaro, así como proponerle la adquscón materal y equpamento para el partamento. d) Elaborar propuestas planes, programas y proyectos para sarrollar en el nsttuto así como los nformes que les sean encomendados. e) Asegurar la coherenca en la planfcacón y sarrollo l currículo, especalmente en lo referdo a la metodología ddáctca, acuerdo con lo establecdo en el proyecto educatvo l nsttuto. f) Organzar y realzar las actvdas complementaras y, en su caso, las extraescolares, en colaboracón con el partamento actvdas complementaras y extraescolares. g) Elaborar, en su caso, la programacón las accones formatvas formacón profesonal para el empleo. h) Elaborar los programas refuerzo para los alumnos con materas penntes en educacón secundara oblgatora, así como los planes específcos personalzados para los alumnos que permanezcan un año más en el msmo curso. ) Elaborar las pruebas para los alumnos bachllerato y formacón profesonal ncal con materas o módulos penntes. j) Partcpar en la organzacón las pruebas acceso y obtencón títulos que la normatva vgente establezca. k) Informar a los alumnos y, en su caso, a las famlas acerca la programacón ddáctca las materas, ámbtos o módulos que tengan asgnados, con especal referenca a los aspectos currculares mínmos exgbles. l) Resolver las reclamacones rvadas l proceso evaluacón que los alumnos formulen al partamento, acuerdo con lo establecdo en la normatva vgente. m) Proponer materas optatvas, que serán mpartdas por los profesores l partamento, acuerdo con la normatva vgente. n) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. 2. El partamento formacón y orentacón laboral exstrá en los nsttutos que mpartan formacón profesonal ncal, estará compuesto por el profesorado dcha especaldad con stno en el nsttuto, y tendrá, amás las competencas que se señalan en el apartado anteror, las sguentes: a) Coordnar la orentacón laboral l nsttuto, en el marco l plan orentacón académca y profesonal, y tenendo en cuenta, entre otros aspectos, los objetvos establecdos en el artículo 9 l Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, así como establecer relacones con otras nsttucones, organsmos y entdas competentes en la matera. b) Promover actuacones tenntes a potencar la orentacón laboral los alumnos. c) Promover la cultura emprendora en el nsttuto, la gestón la empleabldad los alumnos apoyando e mpulsando entre éstos, en coordnacón con otros partamentos l nsttuto y otras entdas, el autoempleo como posbldad nsercón en el mercado laboral, así como nformar y asesorar a emprendores. d) Promover la concencacón sobre la mportanca la prevencón resgos laborales, y potencar el sarrollo actvdas relaconadas con este ámbto. Pág /45

20 BOLETÍN OFICIAL DE e) Colaborar con los organsmos competentes en la gestón las ofertas empleo recbdas en el nsttuto. f) Asesorar y ayudar al alumnado en la planfcacón estrategas búsqueda actva empleo. g) Estudar, en colaboracón con los partamentos famla profesonal l nsttuto, los perfles profesonales que mandan las empresas l entorno con el fn acuar el proceso enseñanza y aprendzaje a las necesdas exstentes en el mercado trabajo. h) Ofrecer nformacón al alumnado que ha fnalzado estudos formacón profesonal ncal sobre cursos perfecconamento o especalzacón. ) Elaborar y evaluar las estadístcas nsercón laboral l alumnado formacón profesonal l nsttuto, establecendo las corresponntes propuestas mejora. j) Colaborar con el resto l profesorado que mparte docenca en los cclos formatvos en el sarrollo actuacones relatvas a la prevencón resgos laborales. k) Colaborar con el equpo drectvo en la mplantacón y sarrollo l plan autoproteccón l nsttuto o l plan emergenca, según sea el caso. l) En relacón con el módulo formacón en centros trabajo en la formacón profesonal ncal y, en su caso, con la fase práctcas en centros trabajo corresponnte a los programas cualfcacón profesonal ncal: 1º. Informar al alumnado sobre las característcas su relacón con las empresas y la normatva sobre prevencón resgos laborales que ha cumplr. 2º. Colaborar con el profesor tutor l módulo formacón en centros trabajo y, en su caso, la fase práctcas en centros trabajo en la planfcacón y sarrollo las actvdas tutorales peródcas que se sarrollen en el nsttuto. 3º. Colaborar con el profesor tutor l módulo formacón en centros trabajo y, en su caso, la fase práctcas en centros trabajo en la recogda nformacón relatva a la nsercón laboral los alumnos que superen las enseñanzas. m) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. Artículo 35. Desgnacón los jefes los partamentos coordnacón ddáctca. 1. Los jefes los partamentos coordnacón ddáctca serán sgnados por el drector l nsttuto entre el profesorado con stno fntvo en el msmo pertenecente al cuerpo catedrátcos enseñanza secundara, y sempeñarán su cargo durante cuatro cursos académcos. 2. Cuando en un termnado partamento haya más un catedrátco, la jefatura l msmo será sempeñada por el catedrátco que sgne el drector, oído el partamento. 3. Cuando en un partamento no haya nngún profesor l cuerpo catedrátcos enseñanza secundara, o habéndolo se hubera producdo la crcunstanca señalada en el artículo 45, apartado 2, la jefatura será sempeñada según el sguente orn prelacón: a) En prmer lugar, por un profesor pertenecente al cuerpo profesores enseñanza secundara con stno fntvo en el nsttuto. b) En segundo lugar, por un profesor pertenecente al cuerpo profesores enseñanza secundara que no tenga stno fntvo en el nsttuto. c) En tercer lugar, por un profesor nterno. Artículo 36. Funcones los jefes los partamentos coordnacón ddáctca. 1. Son funcones l jefe partamento coordnacón ddáctca: a) Coordnar las actuacones los membros l partamento. b) Convocar, organzar y presdr las reunones ordnaras l partamento y las que, con carácter extraordnaro, fuera precso celebrar, y levantar acta las msmas. Pág /45

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 80/2014, 26 dcembre, que modfca el Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles,

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Instruccones para concretar el procedmento para la obtencón l título Graduado

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 26 febrero 2015, que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 11 juno 2013 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón como Escuelas Promotoras

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A CONSEJO DE GOBIERNO

B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A CONSEJO DE GOBIERNO CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 25/2010 31 marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/59/2010, 9 julo, para la acredtacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para el alumnado que haya obtendo el título técnco o técnco superor

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/7/2016, 20 enero, que regula los Proyectos Integrados Innovacón Educatva en los centros educatvos públcos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 19 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso al cclo

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL JUEVES, DE MAYO DE 05 - BOC NÚM. 95.AUTORIDADES Y PERSONAL..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 8/05, 0 abrl, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 05. I El

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 13 juno 2016, que convoca las pruebas específcas acceso al cclo ncal grado medo en las especaldas

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 3 de juno de 2016, por la que se establece el proyecto educatvo nsttuconal denomnado JOSCAN, joven orquesta snfónca para Cantabra. Ley de Cantabra

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 20/2013, 25 abrl, que regula los centros ntegrados Formacón Profesonal y establece su organzacón y funconamento en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2012 15 juno, por la que regula el procedmento para la certfcacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para alumnos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/27/2013, de 28 de febrero, por la que se convoca a los centros docentes públcos que mparten educacón nfantl en la Comundad Autónoma de Cantabra para

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/99/2015, 12 agosto, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen nocturno en la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 72 17 abrl 2015, aprobacón la Orn ECD/48/2015,

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Resolucón 22 septembre 2010 por la que se convocan exámenes para la obtencón los carnés nstalador

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/79/2012, 27 juno, que regula la Formacón Profesonal l Sstema Educatvo en Régmen a Dstanca en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 5/2002, 19

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públca la relacón ntva l asprante que, en ejecucón Sentenca, ha superado, por el turno Promocón

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Anunco de convocatora y bases para cubrr nternamente la plaza de Intervencón del Ayuntamento. PRIMERA.- Objeto de la convocatora.

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Instruccones para el procedmento admsón alumnos para cursar cclos formacón profesonal básca, cclos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE Convocatora y bases para la seleccón un Técnco Superor en Educacón Infantl para el aula dos años l colego públco Vrgen la

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/61/2015 6 mayo, que establece las bases reguladoras y se convoca el procedmento selectvo para el

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/44/2010, 4 juno, por la que se autorza la mplantacón, supresón y modfcacón enseñanzas en centros públcos Educacón Secundara para el curso escolar 2010/2011. En el año académco

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Resolucón 29 enero 2015, por la que se convocan para el año 2015

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR Bases y convocatora para cubrr la plaza Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, Clase Cometdos Especales,

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Resolucón 30 enero 2012, por la que se proce a la convocatora

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/49/2010 30 abrl la Consejería Empleo y Benestar Socal por la que se convoca pruebas selectvas para la ntegracón en el

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL Bases y convocatora para la provsón una plaza nterventor como funconaro nterno. Prmera. El objeto la presente convocatora es la provsón como funconaro nterno, medante

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Resolucón 6 septembre 2010, por la que se establece el procedmento para la eleccón los Consejos Escolares en las Escuelas Infantles, Colegos Educacón Prmara y

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn EDU/54/2011, 2 agosto por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Bases y convocatora para la formacón, por el sstema concursooposcón, una bolsa trabajo Técnco Proyectos Europeos Innovacón.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA Bases y convocatora para la contratacón un técnco auxlar educacón nfantl y consttucón bolsa trabajo personal laboral temporal para el aula preescolar. Régmen aplcable: PERSONAL

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal sobre la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. En sesón Pleno fecha

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón 19 novembre 2010, por la que se convoca concurso públco para la provsón plazas personal docente contratado temporal, en régmen recho laboral, en la fgura Profesor

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES DE SAN VICENTE

MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES DE SAN VICENTE BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES DE SAN VICENTE Aprobacón la convocatora y las bases que han regr un proceso selectvo medante concurso-oposcón para selecconar a un educador socal y crear una

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/46/2013, 16 abrl, que regula el sarrollo l Practcum corresponnte al título Máster que hablta para el ejercco la profesón Profesor Educacón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Resolucón por la que se modfcan los Estatutos la Mancomundad los Muncpos Mengo-Polanco. Por los Ayuntamentos Mengo y Polanco, que ntegran

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo Educacón Prmara en la Comundad Autónoma Cantabra La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, en redaccón dada

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 74/2014, 27 novembre, Régmen Jurídco la Admnstracón Electrónca la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Convocatora Cursos Incorporacón a la

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 89/2013, de 26 de dcembre, por el que se ntegran en el Servco Cántabro de Salud las funcones y personal del Centro de Rehabltacón Psquátrca de Parayas, y se establece el procedmento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Orn convocatora 1/2015 ayuda por hjo y/o cónyuge con dscapacdad l año 2015 l personal al servco l Ayuntamento. Artículo 1. Ámbto objetvo. 1. Es objeto la presente convocatora

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Resolucón 11 marzo 2016, por la que se convocan para el año 2016 las pruebas para la obtencón

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS UNIVERSIDAD DE Resolucón 18 dcembre 2012 por la que se convoca concurso públco para la provsón plazas personal docente contratado

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/3/2013, 4 marzo, por la que se convocan pruebas selectvas para el ngreso, medante promocón nterna,

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/24/2016, 13 juno, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Servco Crugía General y Aparato Dgestvo la Gerenca Atencón Especalzada Áreas

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/106/2015, 1 septembre, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen a dstanca en

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Bases y convocatora pruebas selectvas para la provsón, medante concurso oposcón, una plaza personal refuerzo con funcones Auxlar Polcía Local, en régmen laboral

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/77/2015, 26 mayo, que establece las bases reguladoras y convoca ayudas económcas ndvduales para la realzacón, por parte l profesorado centros docentes

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/70/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, en la Comundad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/73/2016, 17 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón l Premo Fotoperodsmo Goberno Cantabra. Conforme a lo establecdo por

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE REINOSA

AYUNTAMIENTO DE REINOSA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE REINOSA Convocatora l proceso selectvo para la creacón, medante concurso-oposcón, una bolsa empleo en la categoría personal laboral Recepconsta Pscnas. La Junta Goberno

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/60/2016, 8 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones a entdas locales y entdas prvadas

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo adoptado por la Comsón Partara l Conveno Colectvo

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora ayudas personales en régmen concurrenca compettva, para la adquscón lbros o materal escolar para

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Concesón Becas y Ayudas al Estudo. El Pleno este Ayuntamento Lérganes en sesón ordnara fecha 13 novembre 2013, aprobó

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Superor, en la

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Instruccones sobre la admsón alumnado en las enseñanzas presencales Formacón Básca

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/38/2013, 11 septembre 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/4/2015, 26 enero, por la que se convocan pruebas selectvas para el ngreso, medante

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/35/2015, 28 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el ejercco

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/49/2014, 24 abrl 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económcas ndvduales al transporte para el alumnado Formacón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva los Estatutos l Organsmo Autónomo local Resnca Muncpal. El Pleno l Ayuntamento Castro Urdales, en sesón Ordnara fecha 6 septembre 2011, acordó aprobar expresamente,

Más detalles

Instrucciones para el alumnado

Instrucciones para el alumnado La escolarzacón en formacón profesonal ncal, se lleva a cabo medante un proceso de adjudcacón de vacantes centralzado, donde las plazas ofertadas por la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, a través

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/03/16, 15 enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas para postgraduados stnadas a mpulsar la Especalzacón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 232, 2 dcembre 2014, aprobacón fntva la modfcacón puntual las Normas Subsdaras

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 24/2015, 23 abrl, por el que se regula el procedmento Control Admnstratvo y Regstro los Planes Autoproteccón. PREÁMBULO La Ley 2/1985, 21 enero, Proteccón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca

Más detalles

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 -

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 - Unversdad Euskal Herrko del País Vasco Unbertstatea NORMATIVA PARA SOCRATES/ERASMUS Y DEMÁS PROGRAMAS DE MOVILIDAD AL EXTRANJERO DE ALUMNOS (Aprobada en Junta de Facultad del día 12 de marzo de 2002) La

Más detalles

Instrucciones para el alumnado

Instrucciones para el alumnado La escolarzacón en Formacón Profesonal Incal, se lleva a cabo medante un proceso de adjudcacón de vacantes centralzado, donde las plazas ofertadas por la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, a través

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas elementales y profesonales músca

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Resolucón 23 marzo 2016, que establece las bases y convoca, para el año 2016,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases la convocatora para la contratacón, con carácter temporal, contrato por obra o servco termnado, dos Orentadores Laborales para su ncorporacón al proyecto: Torrelavega

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/66/2010, 16 agosto, evaluacón y acredtacón académca, en las enseñanzas Formacón Profesonal Incal l Sstema Educatvo en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 5/2002,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/27/2012, 13 septembre, por la que se convocan pruebas selectvas para el acceso, medante el sstema concursooposcón, a plazas la categoría

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2013, 2 mayo 2013, por la que se regulan los puntos atencón Cantabra Emprendora y el procedmento para su

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/118/2015 16 dcembre, que establece las bases reguladoras y convoca cuatro becas auxlares lenguas orgen (rumana, árabe, chno mandarín

Más detalles