Martes 8 mayo 1990 CLADSDLA ~ CLAUSDLA ~ 1.- Ascepso. TITULADOS ~QBG. INCERIERO y I"CERIERO y LICEftCIADO NIVEL -a- JEFE TECI'l'I ca

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1 .'e..p,. ~... i l J RÉSOLUCION de 0 de abril de 990. de la Dirección General de Trabajo. por la (//(' se acuerda la inscripción y publicación delix COIII'('nlo Co/edil'O. de ámbito interpro "indal. de la Empresa «Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, Sociedad Anónima" (SINTEL. S. A.) Visto el texto Gel IX Convenio COI~li~o. oe ámbito interprovincial. de la Empresa «Sistemas e Instalacione'~ de Teleco:nunicación, Sociedad Anónima)) (SINTEL. S. A.). que fue SlSCtito con fecha 4 de marzo de 990. de una parte. por los designados por la Dirección de la citada Empresa. para su representación. y de otra. por el Comité de la misma, en representación de los trabajadores. y de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 90. apartados 2 y 3. de la Ley 8/980, de lo de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. y en el Real Decreto 040/98 I, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo. con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid. de abril de 990.-EI Director general. Carlos Navarro López. Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de la Empresa «Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación. Sociedad Anónima» (SINTEL. S. A.j. IX CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACION. S. A.» (SINTEL, S. A.), y SUS TRABAJADORES Se respetarlo. las situaciones personales que con caricter qlobal y en cómputo anual exc.dan de las condicione. pllctadas en el presente Convenio, manteni'ndo.e estrictamente con caricter individual. CLADSDLA ~ CQHISIOI PMITMIA m INTlRPUTACION I VIGIUICtA Con objeto de rllsolver cuintas dudas y diverqencias puedan surgir entre la. parte. en la interpretaci6n o aplicaci6n del presente Convenio, se constituye una Comisi6n Paritaria, il'lteorada por.iete representante. de.qftados por el Co~ité Intercentros Y siete por la Dirección de. Empresll, que se reunir. a iniciativa de cualquiera de las partes bajo la Pre.idencia de D. Marcos'Pe6a Pinto. "!?HºCIOIU CLItlSllLA l! N:IJl.Ug m!'púgc!º" l2btiu QD'ElW.ES CLAUSDLA ~ PROMOCIONES I ~.- Ascepso. :oa. nol;nlas contenidas en.el prllsente Convenio Colectivo.erin de aplicación en todos los centros de lrabajo que t.enga establecidos o que en el futuro llstable;ca la Empresa SISTEMAS E IKSTALACIOnES DE TELECOHOKICACIO", S.A. (SI"TZ~. S.A.), en todo el territorio d.l Estado Espaaol Y obligan tanto a SINTEL, S.A., co~o los llmpleados que forman parte dll la plantilla de la misma antes de su entrada en vigor o durante la viqencia del mismo. CIl\psnIA Z! YIgpcIA Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, a.cllndera a la cateqoria o nivel salarial y TITULADOS ~QBG INCERIERO y LICENCIADO nivel -A I"CERIERO y LICEftCIADO NIVEL -a- 2 en las fechas que a continuación se indican, el siquiente namero de personas: 2 La vigencia de este Convenio se iniciara 8 d!a ; de Enel;o d finali&a~i el di. 3 d. Diciembre de.99. El >l;eseote Convenio se considerari prorrogoado ticitamente por periodo. anuale., a menos que por cualquiera de IBaERIEROS TEeKlCOS nivel -A- IKOEKIEROS TICIICOS nivel -a" TlClICQS AQJILIABIS I IQ TITP'PDº' s s l. 0 las partes se denuncie con antelaci6n de tres =-:05 como ~nimo a la fecha de expiraci6n del Convenio o de cualquiera de sus CjuosgLA.J! ABSOBCIQI I CQMllDsAgIon El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas lllqales tanto presente. como futuras, sean de qenerlll o particular aplicaci6n, s60 tendrln. llf icilcia ~i consideradas globalmente en c6mputo anual, resultan superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo. JEFE TECI'l'I ca MAESTRO IBDOSTRIAL, AYODANTE TECftICO y OPERADOR TECftICO NIVEL "A- MAESTRO INDUSTRIAL, AYUDANTE TECNICO Y OPERADOR TECNICO nivel "a" ENCARGADO DE INSTALACIONES NIVEL "s" ENCARGADO DE BRIGADA NIVEL "A" ENCUCADO DE BRICADA NIVEL "S" ENCARGADO DE ALMACEft NIVEL "s" l'

2 ,', ;,~ ~ ::<.~"I ~;.~) ~~~ ~"''f;' i;r,;f ~'\>... ff~~'.;\ '~" ;,,,"\,,' 4',;-;: ~::i':~ ~~"'{:: ;:' ;r~l~' ~~~} BüE núm. 0 CAPATAZ DE BRIGADA NIVEL "A" CAPATAZ DE BRIGADA NIVEL ~B" ll~ 3 QRGANIZACIO".Ll.JQ 2 s GRABADOR GRABADOR NIVEL "B" PRINCIPAL, JEFE 2i ORGANIZACION TOTAL '" 22. <7, ~~~ f"\-,,~ ;~~f:~ [ij~ ~~!~ DELINEANTE PROYECTISTA ENTRADA OELIlf!AlfTE PgRSOftAL AQMINISTRATIVO : JEFE DE JEFE DE "LHACQp AOHI"ISTRATIVO 2 AOHINISTRATIVO OFICIAL ADMINISTRATIVO,, Dichos ascensos se llevarin a cabo del modo en que se acuerde en la correspondiente convocatoria, excepto tres vacante. de Jefe Administrativo de 2_ y nueve vacantes de Jefe 9 Administrativo de _ que, de modo e.cepcional, serán ls adjudicad"s a h.s perl!!onas que h.abiendo l!!uperado la prueba técnica '/ cultural en la anterior convocatoria, no pudieron accader a la mencionad. categora por no existir Vacante. As mismo y con carácter excepcional y exclusivamente ALMACENERO NIVEL ALM.AC!ftERO IUVEL ALMACENERO NIVEL "." "c" ENTRADA durante la vigancia del presente Convenio, las vacantes de lal!! categorias que a continuación se relacionan se cubrirán por orden da antigüedad en la categorta anterior. }SfE. ~~~ ;~8::~... t:so OFICIAL U ALHACElf OFICIAL " ALMACEN SUBALTDJIOS : ORDENANZA NIVEL VIGIt.ANTE NIVEL ~Aft ORDENANZA NIVEL "e" VIGILANTE NIVEL "B" "e" 2 l.lalid QDRIQR EHPALHADOR/CELADOR EHPALMADOR/CELADOR 2 EWrI'JI UlTERIOR 2 OFICIAL INSTALADOR INSTAI.ADOR DE " INSTALADOR DE 2 DtPALMADOaja:LADQR, 3 UU2II.lYt A!lMIIfISTRATIVQ, it: ~: { ~.. ':,", : :.; :, ;.~. EKPALMADOR/C!I.ADOR 2 CONDeCTOR CAHION NIVEL "..." CONDOCTOR CAHION NIVEL "3" CONDUCTOR CAKION NIVEL "c" 0 2 0, 2' 3 l. OFICIAL DE la ADMINISTRATIVO sin que dicha situación excepcional. suponga alteración o renudeia alquna al sistema de pr~ociones por concursooposición pactado por..mbas partes que continuar' vigoente a todos los efectos. ~ I INSTAr.CIº" TgLEC9MURI~ OFICIAL.INSTALADOR INSTALADOR INSTALADOR 2 CONDUCTORES DE MONTAJE NIVEL "A" ls 33, " 2.- Alc.nlos AutPP4tiqps Con independenei~ de los ascensos descritos en 05 Apartados anteriores, se llevar'n a cabo los que tienen su causa en el maro transcurso dal tiempo y que a continuación se determinan:

3 ,... eej,,', 'o.,~' 2264 Instalador, ~.l..dor Celadores y Espeeialista. d. AI_cén Instaladores d. Sistema. y Equipo:!; d. Telecomunicación. con categorla profesional de Especialistas; los EmPalm..dore. y Celadoces Especialista. de Lin r Rede. y los Espacialistas de Allllacén, promocionarla a la categorla de : Instalador de 3 tmpalmador o Celador de 3 oficial de 3' da Almacén Instalacione., Allllacenes y C.".taee. de 8ri9ada Sil integrar'n en el grupo profesional de Tec:nicos Auxilial:"e. y no titulados. encuadrados del siguiente modo GRUPO VII: ALHACEl'IES SUBGRUPO, TEClCICOS 0 TITULADOS Dlcargado d. Ahllac"n Nivel "A" Encargado d. Almacén Nivel "B" Encargado d. Almaeén Nivel "c" Encargado d. Almacén Nivel ElItrada respectivamente, 8 dia lq mes en' que-cumplan cinco GRUPO IX TENDIDO Y EMPALME DE LIlfEAS y REDES al\o$ de antigüedad en la eategorla profesional de ESPECIALISTA. d. Oficina Todo el personal con categoría profe.ional de Auxiliar Administrativo. Auxiliar de OC9&0.&060, Nivel Salarial inmediatamente superior. el dia 0 del mes en que se cumplan cinco afta. de permanencia en la c&~egorla profesional o nivel.alarial de Entrada. Loa Encargados y Capatace. de Brigada Nivel de Entrada de la Onidad d. Tendido y Empalme d. Lineas 7 Redes y Encargados de Almacén promocionarin al nivel sal.rial "c". el di. I!iI del me. en que cullplan cinco afio. de antigüedad ~n el nivel.alarial d. Entrada. Calcador y Grabadore. Nivel Salarial d. Entrada. promocionarin al SOlSGRUPO I, nclcicos f0 TITULADOS el EKCARGADOS DE BRIGADA Encargado d. Brigada Ifivel "A" bcaegado d. Brigada lfivel "B" EIlcargado de Brigada lfivel "C" Encargado de Brigada luvel EIltrada Bl CU'AftCES DI BRIGADA Capatas d. Brigada Ifiv.l "A" Capatas d. Brigada nivel "B" Capatas de Brigada lfh'el "C capata. d. Brigada IUvel IDtrada KOlftAJE E IKS"tALACIO!l DE SISTDIAS. EQUIPOS T "CaSORIOS PARA TELECOMUlIlCACIon Encargado de Instalaciones Nivel ~A~ Encargado de Instalaciones lfivel "8"" Titulados d. Grado Sup.,rior. Kedio, T6cnicos Au:d lial:"". y!lo Titulados Los titulados de Grado Sup.tOior y Medio. Maestros IndUstriales, Operadores Técniccs, Ayudantes Tecnicos, Progreadonts y Operadol:"es encuadrados en el niv'!l salal:"ial deo Entl:"ada, promocionarin al nivel salarial inmediatamente aupel:"ior el dia IR del mes en que se cumplan tres a60s de antigüedad en el nivel salarial de Entrada. Dichas categorlas profesionaales tendrin asillnados en sus respectivos niveles salariales las retl:"ibuciones y complementos que se detel:"minan en el apartado correspondiente del presente Convenio Colectivo. suprimiéndose el Plus de Encargado de Instalaciones y Almacenes y agrupando en un sólo complemento personal las cantidades ~ue ekcedan del i~porte de la retribución anual asi;nada, 2.- Técnicos de Ofiein CIeADBQY H.- IDcargados J Capataces : 8n cumplimiento de lo pactado en la Cliusula 42 del VIII Convenio Colectivo. los Enc:al:"gados de Brigada, El grupo profesional de T6cnicos de Oficina quedará estructurado del siguiente modo : Proyectista lfivel ",,- Proyectista Nivel -B- Proyectista Ifivel ~C- '.

4 BüE núm Proyectista Kivel Entrada Delioeante de Delineante de 2 Calcador Oficial Oficina Técnica Oficial 2 Oficina Técnica Oficial 3 Oficioa T'cnica Especialista Oficina Técnica En., momento en que el personal actualmente encuadrado en la categoría profesion.. } ~e Delineante Proyectista. por aplicación de las no~s sobre ascensos pactadas en el presente Convenio. ascienda a c.t890r. o nivel salarial superior, desaparecerá la citada categoría d. Delineante proyectista. '.-,.- Conductores de camión de Line~s y Redes Y Hontaje Ofiehl de a Oficial de 2 Oficial de 3 Especialista seguida de la del oficio que efectivamente desempefta (Oficial de Kecánico. etc.) Personal que raaliza fudcionas correspondientes al Grupo Profesional de Almacenes : Durante la vigencia del presente Convenio se evará a cabo la adecuaci6n entre la función realmente desempeñada y la categorla profesional que ostenten todas aquellas personas que habitualmente presten sus servicios en Almacenes Centrales. Regionale. o de Grupo y.in embargo estjin encuadrados en grupos profe.ionale~ distintos del de Almacenes. y Redes El qrupo profesional de Conductores de Cami6n de r..l.n,u.s y Montaje quedará reestructurado del siguiente modo 7.- Mec'nico de Central 000!as., Conductor de C..i6n ~ivel Conductor de Camión Nivel Conductor de camión Nivel "A" "," "c" Conductor de Camión Nivel Entrada retribuciones que que se correspondiente del presente Convenio. apartado Los Conductores de Camión-Grúa de la Unidad de Tendido y Empalme de Lin.a. y Rede e encuadrarin como minimo en el nivel salarial "B" del citado 9rupo profesional. S.- Personal de oficios Varios : La denominación de la categoria del personal encuadrado en este grupo profesional será la de : La. cate90ras de Programador. Operador de Sala y Grabador de Datos de este grupo profesional, estarán integradas por los siguientes niveles salariales; Nivel principal Nivel Nivel "," "B"" Nivel "c" Nivel Entrada retribuciones ee determinan correspondiente del presente Convenio Colectivo. en en el el apartado,.,.,.,. El personal de la Unidad de Tendido y Empalme de Lineas y Redes, al ~ue le fue asiqnada la categora de Empalmador de 2 por el hecho correspondientes a obligaci6n El de de realizar realizar Se determinar' el "Q de forma habitual lo. trabajos trabajo de de Mecáni cos de proplos central trabajos especialidad de Mecánico de Central, recibiri la denominaci6n de Empalmador d. 2 Ó KecAnico de Central. Loa trabajos correspondientes a la citada especialidad Empalmador de Lineas Y Redes, cuando no sea posible asignar de procedimiento a seguir seri el siguiente: actualmente existen en cada provincia. del la citada que Se determinarln las nuevas necesidades de Mecánico de C.ntral en cada provincia. En el caso de.xcedentes de Mecánico de Central, la función de este puesto se desempeaari por lilntigüedad en la misma. la serin ejeoutados por los mencionados operarios. sin perjulcio de modo permilnente o trlllnsitorio ningún esp.cialidad d. Kecinico d. Centra. En caso de nuevas nec idades de Hec'nico de Central, el acceso a esta función se r.alizará mediante periodo d. formación y prueba final de evaluaci6n. '.- A partir del /4/90 no ~e consolidad, el puesto de Mecánico de Central por el procedimiento de acumulillci6n de pluses.

5 2266 BüE núm. [( CLMlID U l! YIgILAnTE UI IMPRESAS QQLA8Q8'pgpA3 El personal adscrito a la Unidad de Tendido y Empalme de r.neas y R-de. que mediante el procedimiento que oportunamente.e acuerde. sea designado para ejercer el puesto de vigilante de Empresa. Colaboradoras. des.mp.a.r~ las siguiente funciones : Controlar: y supervisar las obras.signad en matel:'ia de calidad y cantidad. Informar d.. producción reai&ada. Certificar la producción realizada. Gestionar material Control del personal al servicio de I as Empresa._ Colaboradora. mediante la supervisión del c~plimi.nto de las no~s de Seguridad e Higiene. confección mensual de la relación de operarios de 4S Empresas Colaboradoras que prestan sus.ervicios en la obr. viqilada y entr~qa de la misma a la corre.pondientes Delegaci6n Admdnistrativa. En compensaci6n del ~jercicio del mencion.do cargo se asignar' el correspondiente complemente rle puesto de-trabajo. quedando adscrito. as mismo. al Sistema de Incentivos especifico, dete~inados ambos en el apartado correspondiente del presente convenio colectivo. En todo.caso.tendrtn h,. eonsider~ei6n de festivos los dia. 24 Y 3 da Dici~re si por cualquier otra ca~a no lo fueran ya. Los horarioa de trabajo en las distinta. unidades que int89ra.n la Impresa, serán los que se determinan a continuaci6n:. - TUDIDO r DlPJ.KE DE LIIfEAS Y REtlES Jornada diaria de ocho horas d"trabajo efectivo de lunes a viernes en rfltjimen flexible 'f continuado todo el año. considerindese jornada normal la que se inicia a las ocho horas y finaliza a las diecisfis h.oras." El de~canso de quince minutos durante dicha jorn~da tendri la consideración de tiempo de trabajo efectivo. La jornada labórill del personal adscrito a la mencionada onidad, a los sólos efectos. del cómputo de la duraci6n de la misma, dar' comienao y finalizari en los Almacenes de la Impresa establecido. en las 0caUdados donde se ha qarantizado re.idenci. a un. número suficiente de empleados o en su defecto, en un punto de referencia determinado de la localidad donde se [eali~.n lo. trabajos encomendados. Se entenderi en todo caso que el momento en que se inicia la jornada laboral e. aquél en que parten, de los citados locales o puntos de referencia los vehiculos de la Empresa, tinalizando cuando dichas vehic.l0a retornan al punto de ~ H'M', '{ACACIOftIS P'tWIIS0 LIeperAS En conaecuencia, el c6mputo de la jornada labor;r,l del personal afectado se llevari a cabo atendiendo a las distntils situaciones. dl!' la siguiente forma: El ti"empo de ttabajo en c6mputo anual durante la vigencia del presente Convenio seti d..760 hotas que se distribuiti~en 220 jornadas diarias de.ocho horas cada una de ellas. :: calend.riolaboral correspondiente. cada centro de trabajo se distribuiri de,modo que aque:'lo. dias situados entre dos festivos sin tener este carácter tengan la consideración de dia. no laborables. aunque en las citadas fechas la Empresa permanezca abierta Y cubiertos todos sus servicios, acumulindo.e o deduciéndose del periodo anual de vacaciones los dias no laborables no disfrutados o disfrutados en exceso en relaci6n con la jornada en.c6mputo a~ual pactada en el párrafo anterior. Para ello. en cada centro de trabajo se determinará el núlllero de personas necesario para la cobertura de los servicios.. Personal aesidente.l Trabajos realixados a distancias DO superiores a 40 kma. de la localidad de reaidancia La jornada laboral se iniciar! o tinalizari en los Almacenes de la ~r.sa s~taados en la localidad de residencia habitual.!fa obstante. en grandes aqlomerilciones urbanas. se considerará que loa 0cae$ que sirvan como punto de partida y llegada de la. brigadas o grupos de trabajadores. estin situados en la,_localidad de residencia habitua, aún cuando lo estén en municipios administrativamente distintos pero contiguos a aquéllos y donde existan medios de transporte públicos suticientes. t.' '.. _' '.~

6 2267 CUAndo en dicnos municipios sea p~eciso establecer alguno de los mencionados loeales_en la adsc~ipción de las brigadas que hayan de parti~ de uno a otro, se atenderi a- e~iterios de proximidad el domicilio de los componentes al punto de partida. Tr...b...jos ~e...li:lado. a distancia. cc.prendid...s entre ~. de... localid...d de r idenci... Cuando el personal ~esident. deba r...lil.ar su trabajo habitual en obras situadas a mis d. 40 Kms. de la localidad donde tiene su residencia, iniciari y finalizar' la jornada laboral en un punto previamente determinado de la localid3d donde pernocte la brigada. el personal no residente iniciari y finalizará la jo~nada laboral en los locales de la Empresa- establecidos en las localidades donde exista un número suficiente de personal ~esidente. cuando dichos locales se encuent~en situados a una distancia no supe~ior a 20 Kms. del lugar donde se realiza el trabajo encomendado. Cuando dichos trabajos se realicen a distancias superiores a 20 Kms., la Empresa podrá desplaza~ al inte~esado a la localidad mis próxima al lugar donde los mismos 3e ejeeuten, dando comienzo '/ fin a la jornada en un punto de dicna localidad previamente determinado. Por otra part., y.n lo que al modo de computar la producción, aeondicionamiento de locales y estacionamiento de veniculos se refiere, se estará de acuerdo con el co~prorniso susc~ito en el mes de Enero de.985. MONTAJE E I~STALACIO~ DE SISTEMAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA TEL~COMONICACrON por la Dirección y el Comité de Empresa Jornada diaria de ocho horas de trabajo efectivo de lunes a viernes. Siempre que las circunstancias (clientes, abonados, etc. ) lo permitan, realizará jornada continuada. e.terior e Interior, C~upos de Trabajo de Planta E.terior y a cada una de las Diraccionas Regionales, realizará una jornada di~ria, de lunes a viernes, de ocho noras de trabajo efectivo, iniciándo!!e al-as 7,5 horas y finali:cando a las 5,5 horas, con quince minutos de interrupción que tendri la consideración de tiempo de trabajo efectivo..3. Ple.ibilidad de horario de entradas r salidas La bora de ent~.da podra ratrasarse hasta las 8,00 noras de la mailoana. La hora de salida podrá retrasarse en función de la hora de antrada hasta las 6,00 como máximo. Las faltas de puntualidad que pudieran producirse tanto en Li. hora d\!! entrada como de salida, no serán "bjeto de recup\!!ración posterior Y darán lugar al descuento salarial correspondiente. El personal al que le sea ofrecido por la Dirección de la Empresa y voluntariamente aeepte' la realización de jornada partida, percibirá por esta causa una compensación económica acordada con el comité de Empresa. cr.aqsula ~ UG'QURIZACIOJI 3: ll.eum.~ Durante los aftos de vigencia del presante Convenio Colectivo, se obsarvarin en cada centro de trab... jo las fiestas intersemanales establecidas en el calendario laboral vigente en cada localidad. Si como consecuencia de la movilidad del personal, alquilo trabajador no hubiese disfrutado la totalidad de las mencionadas fiestas locales, llegado el fin de año tendrá derecho a incrementar en un número similar de dias vacaciones. Igualmente, cuando por la misma causa el personal deba reali~ar su trabajo habitual en pc~lación distinta a la. desplazamiento coincide con la que este adscrito, " celebración de una fiesta local en la población de destino, como norma general, no observará dicha fiesta y realizará su jornada normal de trabajo. No obstante, deberá recuperar dicha fiesta durante :a semana siquiente a 'u -preferiblement~ e~cepcionalmente, di; frute-, en el ca.!!io de que, no pudiera realizar su trabajo habitual. Cuando la jornada sea continuada, se observarl un descanso de quince minutos que tendrl la consideración de tiempo de trabajo efectivo. El personal ad~crito a lo, Servicios Centrales de la Empresa, como a as Ofi cinas centrales de Planta CLADSULA lq.! Cuando 3e den caracteristicas especiales en el t~abajo de Lineas Y Redes que exijan la ejecuci6n de lo~ mismos en régimen de turnos que cubran las veinticuatro horas del dia, dicbos tu~nos se establecetin de forma eacepcional atendiendo a los siguientes crite~ios : {,

7 ';-:' 2268 BüE núm. 0 En todo caso, entre el final de una jornada r "!! colllienr.o de la si9uiente, mediarij. como minimo. doce A) s. entender' que, en todo caso, i98 el tabl.eimiento de los meneionados turnos,. ejecución de las siguientes actividades : Planta Exterior: Trabajos de empalme que atecten a cables en servicio que no puedan ser finalizados dentro de la jornada normal de trabajo. Trabajos dirigidos a reparar siniestros u otros dados extraordinarios y urgentes. Trabajos que por su propia naturalesa exigen su realización en jornada. distinta. a la normal. hor.s. Se respetará el derecho a l.. elección de!;.urno que asiste a los trabajadores que estén re.lir.ando estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22, ap.rt.do al del E:statuto de los Trabajadores. Los trab.j.dores adsctitos al régimen de turnos de tr.bajo, dispondtán de 0 medios de transporte neces.eios tanto para incoeporarse a su puesto de teabajo, como para efectuar el viaje de regreso, y en el caso de los trabajadores adscritos al turno de noche, dispondrin durante toda la jornada de un vehiculo de la Empresa preparado para ser utili:ado en cualquier momento. Cuando el trab.jadoe no sea celevado punt'lalmente. Aquel tipo de trabajo en que siendo tecnicamente inviable su ejecución dentro de la jornada ordinaria o requiriéndose por razones técnicas y/o de servicio un trabajo continuado superior a ves y m.,dia la jorn.da normal, s. prolongue POt un tiempo superior. los tres di... 8) Tendrán carácter de realización voluntad a. en rég'imen de turnos, l.s sigui~ntes.ctivid.des : Empal~ de cables sin servicio de capacid.d superior a 600 pares manteniando en cualquier caso. el principio de "np interrupci6n" neces.rio en todo tipo d. actividad subterránea. Atenciones a cualquier tipo de averias. Optimización del uso de medios existentes. Cumplimentacióo. en sus pla~os, de las obras eo curso. percibirá en compens.ción del tiempo inveetido en espera del relevo, la cantidad que en concepto de hacas extraordinarias pudiera corresponderle. Todo el personal que deba desarrollar su actividad laboral en ré9imen de tuenos de trabajo y que por esta causa está obligado a realitar una jornada laboral de ocho hoeas de te.bajo efectivo, percibieá el complemento de trab.jo denominado: "Plus de Turno~. cuyo importe deterrr.ina.n correspondiente del presente Convenio Colectivo. La r litación d. los mencion.dos trabajos a turnos se procurará llevar a cabo con el personal que voluntaeiam~nte esté dispuesto a fealizarlo. qulenes percibirán como compensación por la disponibilidad y cuando sean requeridos paca ello. el colllplemento de pu.sto de trab.jo denominado "Plus de 'l'\,u:no" 'i deteeminado en la Cl'usula 6& del presente ConVenio. Procedimiento L. comunic.ción al personal que h.y. de constituir los diferentes turnos se comunicará con una antelaci6n de cuarenta y ocho horas con conocimiento del Comité de Empresa de la ~ona ~orrespon iente. Entre los componentes de los mencionados turnos e:dstirá la rotación necesaria para evit.r el que a9ún tr.b.jador esté en el turno de noche más de una semana consecutiva. ~o obstante, cuando no fuera posible realizar los mencion.dos trabajos con p8tsonal voluntario, deberán ejecutarse, en todo caso. el:l ré9imen d. tueno5. lo:!! deteeminados en el apartado A) de esta cláusul. compensados con el complemento de puesto de trabajo seaalado en el páerafo anterior. Igualmente podrá implantarse la adecuación de la joenada con las caracter~st~o::asque previamente se lacten e:'j.t:e la Dirección Y el Comité de Emp~esa. en aquell~s actividades o áeeas no directamente productivas, donde las circunstancias lo aconsejen..'f

8 2269 CLAQSQI A ACTQAClO!! wt EHERGt"CIM.m SMADQS QOtHNGQS festivos Estos retenes tienen por finalidad dac respuesta ante emergencias de averias que ;>uedan presentarse en fines de se_na y/o festivos, que precisan de actuación inmediata o bien trabajos que no permitan la interrupción del servicio en dlas l..borabl es. La foemación de estos retenes debe ajustarse a las siguientes normas lo> JI> ll! Se establecerá un turno rotatorio para la totalidad de los eomponenetes de cada provincia que estén dispuesto:=; a efectuar l!!sto$ trabajos con carácter voluntario. El turno irá corriendo, independientemente de que haya actuación o no. Se procurará que los componentes de los mismos sean inte9rantes de una misma bri9ada, bien de Celador o de Empalmador. El trabajo que se efectúe se considerará cerno trabajo festivo y se remunerará como horas extraordinarias, tendrán carácter d. estructurales, o de reparación de averias y siniestros. El personal voluntariamente adscrito a este tipo de actividad percibirá en concepto de compleme~to salarial, la cantidad de.3 pesetas semanales cada fin de semana que permanezca disponible ~O~ tr~bajadores adscritos a la Unidad de Tendido y Empalme de Lineas y Redes. disfrutaran las vacac~ones correspondientes al año.990 distribuidas en dos períodos; uno de ellos fijo de siete dias laborables del 8 al 28 de Diciembl:"e de.990 y otl:"o variable de quince dias labol:"ables distribuidos en turnos comprendidos entre el dia 8 de Junio y el 6 de Septiembre de.990. Durante el año.99 la distribuci6n de los mencionados periodos de vacaciones será la si9uiente : El periodo fijo de siete dias laborables se iniciará el dia 8 de Diciembre y finalizará el dia 30 del mismo mes. El periodo variable de quince dias laborabl es se distribuirá en turnos entre los dias 7 de Junio y 5 de Septiembre de.99. CLAUSULA ill ~ f:qb LACTAnCIA Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas de ausenc~a efel trabajo que podrán dividir en dos fracciones. ~a mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora con h. misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.!:<al.l.tul2 ll: BG..UID ECOIfOMICO ~a cojnpoo;ición de los mencionados retenes será comunicada semanalmente al Comité de Empresa. CI,aUSOI a ill CLAUSULA ll! VaCACIONES Todos los trabajadores de la Empresa tendrán derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales de duraci6n, o veintid6s dias laborables. o a la parte proporcional correspondiente en el caso de que la incorporación del trabajador a la plantilla de la Empresa se haya producido despues del dia 2 de Enero de.990. Durante el año.990, el salario base sel:"á el determinado en las Tablas Salariales contenidas en el ANEXO r d.l presente Convenio Colectivo. No obstante, el personal encuadrado en la cateqorias pl-ofesionales de : Empalmadores/Celacores Especialistas en Prácticas, Montadores Especialistas de Equipos Convencionales de Abonado, Montadores Especialistas de Tendido Empalme de Lineas y Redes en?rácticas, Como principio qeneral. el periodo anual de vacaciones debe disfrutarse dentro del año natural en que se devenque, s~n que pueda acumularse a p~riodos suces vos. No obstante, por las especiales características de la actividad desarrollada transcurridos la meses desde su incorporació~ en percibirán un salario mensual de ptas. la Empresa, por la ~mpresa. el per:iod;;, <..'. de vacac-~ones., ;ede COMPL!:MgN'l'ClS PgSOMLES disfrutarse con car:ác-tel:" voluntal:"io COl'l'lO máximo, _hasta el dia 3 de Marzo del ano siquiente a aquél en que se devenque.,- Plus de Anti~üedad

9 i2270 BOE mimo IIC Los quinquenios que se teno;jan reconocidos y los que se reconozcan en el futuro, serán retribuidos en la cuantla 2. - Plus de!'landa;.. - unifo~e de ptas. anuales. devengándose desde.! dia primero del mes en que se cumplan einco aaos de permanencia en la Empresa. Plus de Idiomas Los t~ahajadores < '..le. conociendo un idioma extranjero lo utilicen habitualmente e:l. su trabajo, lercibirán por el lo Los troilbajadores encuadrados en la Unidad de Montaje e Instalación Je Sistemas. Equipos y Accesorios para Telecomunicación ~~e tengan bajo su mando otros tr:abajadores. percibirán por tal concepto la cantidad de 603 ptas. por dla tr:abajado Plua de nocturnidad la cantidad c:!.e 7.06 plas. anuales, correspondientes a doce mensualidades de 5.98 ptas. cada una de ellas. CLAQSOU ll! Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la maaana. salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se abonarán con un.- Plus de Jefe de Equipo: Este complemento seri devengado por los Celador.:;; y Empalmadores que además de realizar la~ funciones propias de su categoría profesional como tales. asumen el control de trabajo de un grupo d~ trabajadores en número no in~erior a tres ni superior a ocho. Los importes del mencionado complemento serán los siguientes: EMPALKAOOR/CELADOR Ptas. EMPALKADOR/CELAOOR tas. EMPALMAOCR/C~LADOR Ptas. EMPALHADOR/CELAOOR ESPECIALISTA li.53 Ptas. El personal qu~ por anteriores disposiciones tuviera consolidado el mencionado complemento percibirá icha oantidad por quince mensualidades anuales y Ser' el ~ico babiiitado para ejercer dichas ~unciones... - incremento del 25 por: 00 sobre la retribución Convenio. Cuando se trabaje en dicho periodo nocturno más de una hora. sin e_ceder de cuatro.. incremento exclusivamente por las boras trabajadas. Plus de Conducción,. percibiría Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro. se cobrará con el incremento correspondiente toda la jornada realizada. se halle comprendida o no en tal periodo. El importe del mencionado complemento será de 509 ~ta3. por dia trabajado realizando dicha actividad. El ejercicio de la mencionada función tendrá carácter voluntario. No obstanté. una vez aceptado el mismo. ~l interesado asumirá los si~uientes derechos y obli9aciones; En todo caso, el importe del mencionado complemento permanecerá invariable desde el dla 3 de Diciembre d~.99. Oe las vacantes de Capatón de Brigada que en el futuro puedan crearse. se reservar' un 0\ que serán cubiertas por el procedimiento que se acuerde en la convocatoria correspondiente por el personal que tenga consolidado el Plus de Jefe de Equipo. No obstante. si por circunstancias excepcionales fuera necesario encomendar transitoriamente el ejercicio de la función de Jefe de Equipo personal que no tuviera consolidado dicho complemento. necesariamente deberá ostentar la categoria profesional de Oficial de ~palmador o Celador. y su importe ser' de.025 Ptas. por dla efectivamente trabajado. no siendo consolidable en ningún caso. Sólo ~erá separado de la citada actividad cuando existan motivos suficientes a jui.:ic de la Empresa. tales como incapacidad. sanción. dismin\.:ción del parque de vehiculos. promoción, traslado y rotación de actividad. La renuncia al compromiso voluntariamente adquirido procede solamente cuando eaista c.wla justilicada. comunicandolo por escrito diri~ido oil su jefe inmediato. pero permaneciendo en su puesto de trabajo hasta tanto sea posible su sustitución. que tendrá ~ar en un plazo miximo de 5 dlas hábiles contados a partir del siquiente al de la recepción del escrito de renuncia. Será facultad de la Empresa proceder a la sustitución transitoria que por vacaciones. ausencias. enfermedad. accidente, etc.. pudieran producirse.

10 BOE núm Plus d. Peaoaidad 7 Peliqrosldad : En el ~upuesto de que sea preciso realizar trabajos m.ncicoada actividad y cuyo i=porte se.stablece en las siguientes cantid~des : peliqrosos o e~c.pcion.lm.nt. penosos. se abonará a~ per.$ooal encarqado de dichas labores. un complemento de puesto d~ trabajo equivalente al 25\ de su salario base. El personal d. Planta Interior que para efectuar trabajos de Radioenlaces deba r lizar su actividad en las torres de ENCARGADO DE BRIGADA NIVEL NA N ENCARGADO DE BRIGADA NIVEL Na N ENCARGADO OE BRIGADA NIVEL "C N ENCARGADO DE BRIGADA NIVEL ENTRADA Ptas Ptas Ptas Pt::ls. antenas, i"u:cibirá en conepeto de i'lus de Penosidad la cantidad única de Ptas. por dia efectivamente trabajado en las mencionadas circunstancias. 6.- Complemento de Jefes de n.vociado : El pe.u:onal que d.sempeft. el car90 de Jef. de Negociado percibir' en concepto d. complemento de puesto de trabajo d. Jef. d. Negociado, la c.atidad d Ptas. anuales. distribuidas en quince mensualidades de ptas. cada Dicho complejllento.bsorbe los.nteriores.. - Plus d. Vigilante de Empresas Colaboradoras : El personal que ejerz& funcio,les de Vigilante de Empresas Colaboradoras percibirá en concepto de complemento de puesto de trabajo la cantidad de ptas. mensuoiles. o el equivalente de 650 Ptas. por dia efectivamente trab~jado ejerciendo dicha actividad. Este complemento será incompatible con la percepción del Plus de Prolonqación de Jornada. importes de Plus de Dedicación Complemento de Puesto de Trabaj,o que venian percibiendo y corresponde a los conceptos retribuidos por cada uno de ellos. CCltlPLpmlTOS 2& ~ I CAftTlpAp PI B.Ilr.DJlQ 7.- Plus d. 'f rno :.- ~ l,tr'grdip,ri'j El personal adscrito a las Unidades de Tendido y Empalme de Line.s ~ Redes e Instalación d. Equipos de Telecomunicación ~ue. de acuerdo con lo pactado en la Cláusula 0 d. presente Convenio Colectivo. deba desarrollar su jornada Tendrán la consideración de horois extraordinarias. aquéllas que se realicen sobre la duración de la jornada normal de trab~jo pactada en el presente Convenio Colectivo. laboral en régimen de turnos,de trabajo y que. por las La regulación del r'gimen de en horas caracteristicas de dicho régimen está obligado a realizar extraordinarias, as como su retribución será la determinada jornoida de ocho horas de trabajo efectivo. percibirá en en el artculo 35 del EstAtuto de los Trabajadores. No concepto de Plus de Turno. las siguientes cantidades obstante. ' con CArácter previo a su realización. podrá Al Cuando los turnos se lleven a cabo dentro del casco urbano de la localidad de residencia. 700 ptas. por dia trabajado. pactarse la compensación del tiempo de tr~bajo realizado en horas extraordiuari~s por tiempo Je descanso a r::lzón de hora ' 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. Globalmente. al menos el 30\ de este tipo de horas B) Cuando se realice más allá del casco urbano "t hasta una distancia de 25 Kms.000 Ptas. por dia trabajado. C) Cuando se reoilice a una distancioi comprendida entre Kms. del casco urbano..500 ptas., por dia trabajado. extraordinarias no sujetas a incidencia, deberá ser sustituido por tiempo de descanso. Se procurará evitar la realización de horas extraordinarias de carácter habitual ' para ello. por la extraordinaria incidencia que tienen en la actividad de la Empresa. a continuación se determinan los trabajos o situaciones que exigen la realización de horas extraordinarias :.. - Plus de Mando Encarg.clo de Brigada. Prevención y Reparación de Siniestros Los Encargados de Brigada de' :a Unidad de Tendido y Empalme de Lineas y Redes que efectivamente ejerzan funciones de mando de brigadas de trabajadores. percibirán un complemento de puesto de trabajo que compensari el ejercicio de la LoS trabajos realizados en horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daaos extraordinarios y urgentes y de fuerza m, yor, no se tendrán en cuenta para el cómputo del número de horas extraordinarias autorizadas.

11 2272 BüE núm. 0 se entenderi que reúnen e~tas caracteristicas. los trabajos realizados para evitar CLAUSULA ll! COMPLrJtEIIfTQS m; VgrrCIHU'JITO PtRIODICQ~.lIo mi ~ siniestros o.6os extraordinarios o reparar dichos d~ños o averias que afec'ten a : ~ gztriqrdio,rias ~ ~ %~ : Todo.i personal Je la Empresa percibirá en los m!'ses de Julio y Diciembre, una paga extraordinaria por un im~orte equivalente a una mensualidad del salario base. incrementada con los complementos salariales que, en su caso. pudieran corresponderle. Estas pagas s.rán abonadas en proporci6n al tiempo trabajado. prorrat.ándose cada una de.as por semestres naturales del a60 en que se otorvuen. 2.- ~ 4A B.p.ficio' ~odo el p.rsonal de la Empr.sa percibir! en el mes de Enero de cada a60. una paqa d. beneficios equivalente i una.- Las redes básicas de colllunicacign o transmisión de datos. Los que oriqinen incomwücacion parcial de zonas de qrandes capitales o total de otras localidades o incomunicaciones totales o parciales que afecten o;jcavemente al servicio telefónico de Centros Hospitalarios, Sistemas d. Al.. rlmas, P'uerzas de S.quridad, Acuartelamientos Y otros Orqanismos y Servicios Públicos..2 Horas Estructurales Los trabajos realizados en horas extraordinarias o motivados por pedidos imprevistos. periodos punta de producción. ausencias imprevish.s. cambios d. turno u otras circunstancias decaricter estructural derivadas de la naturaleza de la aetividad desarrollada por la Empresa. tendrin earáeter estructural, aunque, en ninqún easo, podrán e,;ceder del limite máximo de 80 horas por persona y ai'l.o determinadas por la Leqislación viqente. Además de las efectuadas por los motivos y urq~ncias anteriormente indicados. se atribuirá dicho carácter, a las efectuadas por cualquiera de las siquientes causas : La reparación de averias que oriqinen ineomunicación parcial de localidades. Las realizadas por ros.:onc.uctore:5 de cami6n para transporte de mercancias y equipos de Planta Interior, conductores de camión-grúa de Planta Exterior. La Direcci6n de la Empresa inform.ri mensualmente al Comité Iatereentros de las horas e~tr.ordin.ri.s realizadas. atribuy'ndos. a dicha representaci6n as facul tades determinadas en la Orden Ministerial d. lq de Marzo de ~ U Ioeeotiyps corre.poaderl o la parte proporcional al periodo de tiempo trabajado n el caso d. que su incorpor.ci6n a la Empresa s. haya producido con posterioridad al di. 2 de Enero del afto anterior. CLAQsuLA ll! GBArIFlCAcvnN lqb VgINTICINCO ~ m; SERVICIO LoS trabajadores que. durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo cumplan veinticinco años de permanencia en la Em~resa. recibirán un premio ea m.tálico por importe de una mensllalidad de su salario - complementos fijos. CLAQSQLA l.2! concznos QJlIi llq Ill:tmt.u. CQNSIDgACIOft ~ ~ ~.- CompepsacigDes.Ii!JU:~ '"".l\,lojamiepto X HanutenciÓp; Todo el personal de la Empresa que por necesidades del trabajo deba desplazarse d.l luqar de su residencia ~abitual. percibirá en concepto de compensación por gastos. durante el afto.990, los siquientes importes I8DSUalid.d d.l solh.rio base, incrementada con los complementos s4.riaes.u caso pudieran El texto del Sistema de Incentivos pactado entre la Dirección y el Cornit' de Empresa continuari viqente con las modificaciones que se dete~inan en el ANEXO II del presente Convenio. On ejemplar de dicho testo, debidamente modifieado, se entregará a todos y cada uno de los trabajadores de la Empresa y su contenido se considerará parte integrante del Convenio Colectivo a todos 05 efectos...ll.m.l& I phti0r En el easo de que los trabajos hayan d. realiz:ars. fuera de los loc.les de la Empresa, pero dentro de los Imites urbanos de la localidad de residencia, abonará al personal afectado la cantidad d~ 579 Ptas. diarias, en concepto de Ayuda de Comida. jornada partida...

12 2273 Cua:l.do el de~atrollo de los t.t";lb.jos sea necesario efectuarlo fuera del municipio de residencia y a una distaneia infetior a 40 Km$. del mismo se abonatln, para trabajos que incluyan en su baremaci6n el tiempo d.. ciespla:amiento (Mercado residencial, Informática, Satai. ' Teide) o cuando, por cualquier trabajo sea preciso realizar ta comida del mediodia fuera de la residencia habitual. regresando a pernocta. a su domicilio, l"s siguientes cantidades en compensación a realizar la comida del mediodla fuera de la residencia habitual (media dieta) Técni~os Titulados, Operadores ~écnicos y Maestros Indust~iales Ptas. Resto personal (~alvo Kontadores de Equipos Convencionales de Abonado).782 Ptas. Al desplazarse a un radio superior al del punto anterior o en caso de trabajos de larga duración que no incluyan en su baremación el tiempo diario correspondiente a desplazamientos, se abonariln las siguientes cantidades en concepto de dieta normal, siempre que no se desarrolle el trabajo a una distancia superior a los 80 Kms. der punto e residencia Técnicos Titulados, Operadores Técnicos y Kaestros Industriales 5.00 Ptas. Resto personal (salvo Kontadores.,600 Has. de Equipos Convencionales de Abonado).2.2. l/ju.j.lmente, si la duración de. barafllll.ción dd trabajo individual supone una estancia superior a las cuatro se~nas, este personal residente én l~ Peninsula tendrá ctrecho :l realillar un viaje de tin ce set:lana a l~ misma, dejando de percibir la dieta se~alada el sábaco y domingo, siempre que no se haya producido por otras causas de cualquier indole un desplazamiento intermedio. En el caso de efectuar trabajos en Ceuta y Melilla. o en temporada alta de las Islas Baleares, el personal no residente en estas localidades que emost::ase no encontrar un alojamiento adecuado al importe de la Dieta Hayal.', podril optar por presentar para su abono por la Empresa la factura del Hotel o Residencia (referente exclusivamente a alojamiento y desayuno si es oblic atorio) que se hubiese encontrado de mutuo acuerdo con la Empresa, más una cantidad de Ptas. compensatoria por el resto de los c astos. ~ glterior Personal Re.idepte a) Traba j0!l.a.liwuul.lj:.i2. &u... Cuando se realicen los trabajos habituales fuera de los locales d. la Empresa. hasta una distancia de 40 ~. cesde el lugar de su residencia habitual En ~l ca~o de pernoctar a una istancia Jel ~unto de.~sidencia superior a los 80 Kms.. mas je dos noches consecutivas, se percibiran en concepto de manutención y alojamient~, :as cantidades siguientes Titulado Superior ~ Ingeniero Técnico Encarc ado Resto del personal.54 Ptu..25 Ptas..090 Plas. Técnicos Titulados, Operadores Técnicos y Maestros Industriales Ptas. b) Trabajo!l.A mu ª.J.Q &DL. Resto personal (excepto Montadores de Equipos Convencionales de Abonado) Ptas. Cuando los trabajos hayan de realizarse a una distancia de 40 KIM;. O superiores del lugar de su residencia habitual f sea preciso pernoctar fuera del mismo : Estas cantidades serán igualmente aplicables en el caso de una única noche si el Jefe de Servicio para los trabajos en Central y/o el Subdirector de Producción en el caso de trabajo en Domicilio de Abonado, visa el P.M.O. por tener constancia clara de que el afectado Titulado Superior e Inc eniero T6cnico Encargado Resto del personal Ptas Ptas Ptas. ha pernoctado en el punto distante. el ti ~ersonal T'cnico e Instalador de Plant~ Interior, no residente en las Islas Ca~arlas, que deba realizar su trabajo desplazado en ras citadas Islas, ~erci~irá en concepto de compensació~ por gastos de alojamiento y manutención la cantidad de Ptas. Cuando el personal residente se encuentre desplazado entre 40 f 00 Kms., la Empresa podrá devolverlos a su lugar dol residencia los puentes o fi",es de semana, roniendo los medios de locomoción necesarios tanto de ida como de vuelta abonando l dieta reducida durante

13 2274 dichos dlis, El desplazamiento se realizarl dentro de operativa hasta lil terminilción dlt la obra que esté la jornada laboral. de torma que se termine y comience realizando si ésto n~ ~uera posible.. saltar el t~r~o la misma en los Almacenes correspondientes del lugar con los debido$ controles, de forma que la mlsma de residencia y estos tiempos de desplilz:amiento no computarln en producción. a raz:ón de 50 Kms. hora. excepto en lo que se refiere al momento de iniciarse y ~iaalizar el trabajo encomendado, en que se estará a lo pactado -sobre traslildos en el Reglamento de R'gimen rnterior. brigada no salte el turno dos veces seguidas. En los traslados o desplazamientos de brigada, unidade$ que supongan traslado de un vehculo de la I!:rnpre$ junto coo el personal productivo que lo utiliz:a, se procurará que en lo posible dicho veb.culo so!:a d) Trabajp' 4 ~ du[asi6a traslildado por el conductor habitual del liusmo, percibiendo además de sus gastos de viaje ' demás en trabajos de corta duración, a realizar a distansias superiores a 40 ~. por personal residente, que permita lii ida y regreso en el da, la Empresa podrá traer a los trabajado~es a su residencia, poniendo lo~ medios nece.ario. para el desplazamiento, con las siguiente. condiciones :!l penonal comenzarl y terminarl en el puesto de trabajo ' el desplaz:amiento se reali:tari fuera de jornada devengando la dieta correspondiente. Por trabajos de corta duración se entenderln aqu'llos que pueden ser ejecutados en un periodo de ti.mpo no superior a tres dias. o bien aqu'0s que, por sus caracterlsticas se determine en lil Comi.ión Paritaria de seguimiento de la Zona la conveniencia de arlicar el contenido de esta Cliu~ula. percepciones establecidas para estos casos, la cantidad de 73 Ptas. cada 50 Kms.!n ca.o de impo.ibilidad del conductor para efectuar el traslado del veblculo, la Empre.a optará por realizar dicbo trasl.do por" _dio de una tercera persona, o por medio del propio conductor en dia distinto del necesario para su propio traslado. en cuyo caso no se percibiri la cantidad expresada en el punto anterior p'[loo.l na Re'ideAte Todo el persooill no residente p~rcibiri, en concepto de compeosación por gastos de alojamiento ' manutención, las siguientes cantidades diilrias.itulado $uperior e Ingeniero Técnico Encargado ptas Ptas. Resto del personill 3.345?tas. PlatinE!" Sup,[jgr" ~ ~ xma Trabajgs E3pegiaJ., Cuando el personal residente deba desplazarse a distancias de 00 Itm.s. o superiores de su lugar de re.idencia babitual, percibir' la cantidad da Pta. diaria., en la torma prevista en el Reglamento de Residencias, incluido como ANEXO V del pre.ente Convenio Colectivo. f "pyimi'ptp 4A Brigada, El control del movimiento de brigada. sa llevll.d. a cabo a travf. de la corre.pondienta Comisión d~ seguilfttllto con sujeción a los acuardos existentes sobre e.ta materia ' atendi.ndo a las siguientes consideraciones : El orden de rotación deb.rá establecerse por brigadas completa. y dentro de las mismas por unidades oparativas completil'. Se evitarin en lo posible los dobles desplazamientos, intentando retrasar la salida de una brigada o unidad El personal que realice trabajos considerados como especiales. por su cootinua movilidad, percibirá la cantidad de Ptas. diarias en concepto de dieta especial f&a2 ~ LgepmoeiOO'3 2RX Traslado Cuando se trate de personal residente, en 05 traslados fuera de la provincia de residencia ó en los cambios de residencia, la locomoci6n se abonar' por el total de Ki6metros recorridos. al precio de Km. que milrca el presenta Convenio. El mismo tratamiento se aplicará a los traslados del personal no residente cuando su traslado se efectúe entre Zonas. Para el resto de situilcione. se apliearl lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interior (billetes de ferrocarril de ti elase o en su defect~ precio del Km. equivalente estimado en 5 Ptas./~. distancia pot'"o carretera). _.,..:..,.'.."'...,-.."...;::-- ~:';';".. ~.:

14 j ~ sw ~~ Ante. del día. //9. la. Dirección de la. Emprua PBOPQCTIYIplp presentará al Comité Intercentros un estudio tendente a salarizar paulatinamente la Hedia Oi.ta,. J Servigig' Central,; En el caso d. que los tu.bajos hayan de re.a:.arse tuera de los locales de la Empresa, pero ~entro de los mite. de h. Dca idad de residencia en ré'ijimen de jornada partida. se abonari al personal afectado la cantidad de 59 Pta. diarias en concepto de Ayuda de Comida. Cuando se realiced los trabajos habitua.les fuera de los limites urbanos d. la localidad de residencia, ha.sta una distancia de 40 Kms. T cnicos Titula.dos ~.080 Ptas. Resto del persona.l.782 Ptas. Cuando loa trabajos hayan de realizarse.. una distancia superior a 40 Kma. del luvar de su residencia y tuera preciso pernoctar tuera del mismo 7écnicos Titulados 5.00?tas. Resto del personal Ptas. En ~l caso de pernoctar a una di3tancia de la localidad de residencia superior a los 80 Km$. mi. de dos noches consecutivas, S8 p8r~ibirin las s~quientes cantidades Tecnicos Titulados 6.:74 Ptas. cug'pu.u!. PROOPCTIYIPAD Ambas partes manifiestan su voluntad de contribuir alcanzar mejorar en lo posible los objetivos de productividad lara el aao.990. en cada una de la5 ir!!!a. productivas determinados en los siguientes niveles Planta Exterior Planta Interior Proyectos e Ingenierla 6.40 P.8./Hombre/dla 9.43 P.B,/Hombre/dia P.B./Hombre/hor~ Los mencionados objetivos desglosado5 por ranas lara Planta Exterior, serán los siguientes CElITRO CATALOltA LEVAlIT!: NORTE... SUR CASTILLA-LEON GALICIA. 6, 6,~5 6,86 6, , TOTAL Mli:D!i... 6,40 El procedimiento para verificar el cwnplmiento del objetivo d. productividad anteriormente indicado será el deterllinado en el apartado "MEDIDA DE LA PRODOCTIVIDAD" del AlfEXO III del pre.ente Convenio Colectivo. Con objeto de facilitar la consecuci6n e incluso superación de loa objetivos de productividad pactadl;l3 anteriormente, s. considerarin vigente5 los procedimientos determinados en 05 Acuerdos de Productividad suscritos entre la Dirección y el Comit' de tmpresa. Resto del personal ~.9 Ptas. CYOGU ll! gmmbu'pó P.I ti2i!d6 Se tija en Ptas. por ~oce pagas. As mismo, se establecerán Comisiones Paritarias que analicen peri6dic; mente los resultados pr'ocedimientos que permitan su consecu~ión, de acuerdo con el documento elaborado al efe~to y que se iacluye en ~l apart; do ~seguim~ento de lo~ trabajos con rendimiento anormal", del citado ~~EXO II: de! presente Convenio Colectivo. ~All%2L2 n CLAQSU U ll! El precio a abonar por kil6metro será de.28 Ptas., se...ú.n deagloae que figura en el AlIEXO VI del presente Convenio Colectivo. aplicandose al men~ionado im,orte :a$ normas fiscales ~e9alm.nte establecidas. CLlPSDLA li!. spvrciq.iu.l.l.iab Durante el cumplimiento del Servicio ~ilitar, o civil sustitutorio. los trabajadores que acrediten ser cabera de

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