Los contratos sujetos a modalidad

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1 Fuente: Informativo Los contratos sujetos a modalidad La contratación modal de trabajadores denominada también contratación a plazo fijo o contratación a plazo determinado, es una forma excepcional que tiene el empleador de incorporar personal para atender necesidades temporales de mano de obra. Nuestra legislación laboral mantiene como regla general la celebración de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado. Sin embargo, permite pactar contratos a plazo fijo a los cuales denomina sujetos a modalidad. Estos contratos pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, o cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. Artículos 4º y 53º LPCL, D.S. Nº TR Pueden celebrar estos contratos las empresas o entidades privadas, así como las empresas del Estado e Instituciones Públicas, cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, observando en este último caso, las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan. Artículo 75º, D.S. Nº TR ( ) Se puede contratar a cualquier trabajador a través de estos contratos, sin embargo, los trabajadores permanentes que cesan no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades permitidas, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. Artículo 78º LPCL, D.S. Nº TR 1. Modalidades 1.1. Contratos de naturaleza temporal a. Contrato por inicio de nueva actividad Es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador, para satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial. Se entiende por nueva actividad, tanto al inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Para la determinación de las actividades empresariales, se tomará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Su duración máxima es de 3 años. Artículos 54º inciso a. y 57º LPCL, D.S. Nº TR y artículo 75º, D.S. Nº TR ( ) b. Contrato por necesidades de mercado Es aquél que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. En los contratos temporales por necesidades de mercado deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. Este tipo de contratos pueden ser renovados sucesivamente hasta el término máximo de 5 años. Artículos 54º inciso b. y 58º LPCL, D.S. Nº TR

2 Informativo Fuente: Modalidad del Contrato máxima Por inicio o incremento de actividad 3 años Por necesidades de mercado Puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de 5 años. Por reconversión empresarial 2 años Ocasional 6 meses al año De suplencia La que resulte necesaria según las circunstancias. (Jurisprudencialmente se ha establecido un máximo de 8 años) De emergencia Lo que dure la emergencia. Para obra determinada o servicio específico La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio. Intermitente No tiene plazo de duración máximo. De temporada Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse todas las temporadas al mismo trabajador. máxima usando todas las 5 años modalidades c. Contrato por reconversión empresarial Es el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de 2 años. Artículos 54º inciso c. y 59º LPCL, D.S. Nº TR 1.2. Contratos de naturaleza accidental a. Contrato ocasional Es aquél que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de 6 meses al año. Artículos 55º inciso a. y 60º LPCL, D.S. Nº TR b. Contrato de suplencia Es el celebrado entre un empleador y un trabajador, con la finalidad que éste sustituya a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión, extinguiéndose el contrato con la reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo. Sin embargo, el reglamento exige que en el contrato se estipule expresamente la fecha de extinción. Artículos 55º inciso b. y 61º LPCL, D.S. Nº TR y artículo 77º, D.S. Nº TR ( ) c. Contrato de emergencia Es aquél que se celebra para cubrir las necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito o la fuerza mayor en este tipo de contratos, se configura por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible. El plazo coincidirá con la duración de la emergencia. Artículos 55º inciso c. y 62º LPCL, D.S. Nº TR y artículo 78º, D.S. Nº TR ( ) 1.3. Contratos para obra o servicio a. Contrato para obra determinada o servicio específico Es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador con un objeto previamente establecido y una duración determinada. La característica de estos contratos es que al trabajador se le requiere para que ejecute una obra, material o intelectual, o un servicio específico, y no para que simplemente preste su servicio durante un período de tiempo. Es decir, se exige un resultado. En el contrato deberá señalarse expresamente su objeto, sin perjuicio que las partes convengan la duración del mismo, que sólo podrá mantenerse en dicha calidad hasta el cumplimiento del objeto del contrato. El plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones que resulten igualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación. Artículos 56º inciso a. y 63º LPCL, D.S. Nº TR y artículo 79º, D.S. Nº TR ( ) Respecto a esta modalidad contractual la Corte Suprema ha establecido: 1. Que los contratos de obra determinada y de servicio específico no tienen un plazo máximo para hacer renovaciones o recontrataciones. 2. Que en estos casos no se aplica el plazo máximo del artículo 74º LPCL. 3. Que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o diferencia de la Ley. Por ello aplicando el principio de razonabilidad el plazo máximo de estos contratos este 8 años. (Casación Nº ). b. Contrato intermitente Es el que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Derecho preferencial Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación. Tal derecho puede consignarse en el contrato primigenio, el que operará automáticamente, sin necesidad de requerirse de nueva celebración o renovación del contrato. El término para que el trabajador ejerza el derecho preferencial es de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad de la empresa. En el contrato debe consignarse, con la mayor precisión, las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. Derechos y beneficios El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determina-

3 Fuente: Informativo INFORME ESPECIAL rán en función del tiempo efectivamente laborado. No tiene un plazo de duración específico, en todo caso será el que la actividad requiera. Artículos 56º inciso b., 64º, 65º y 66º LPCL, D.S. Nº TR y artículo 80º, D.S. Nº TR ( ) c. Contrato de temporada Es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. Se asimilan a este régimen los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o de la explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año. También se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales. Formalidades En el contrato de temporada debe constar necesariamente por escrito lo siguiente: La duración de la temporada. La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación. La naturaleza de las labores del trabajador. Derecho preferencial Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por 2 temporadas consecutivas o 3 alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el derecho preferencial, el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo. El plazo del contrato dependerá de la duración de la temporada. Artículos 56º inciso c., 67º, 68º, 69º, 70º y 71º LPCL, D.S. Nº TR MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD (régimen general) Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte (1), con R.U.C. Nº y domicilio real en, debidamente representada por el señor.(2), con D.N.I Nº, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña), con D.N.I. Nº, domiciliado en.., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: 1. EL EMPLEADOR es una, cuyo objeto social es..... y que ha sido debidamente autorizada por, de fecha.., emitida por.., que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma..(3), para (4). 2. Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades:..., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº TR. 3. La duración del presente contrato es de.. (5), iniciándose el día de y concluirá el día de En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración..(6) de ( ). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. 5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de a (días), de. a.(horas), teniendo un refrigerio de. (minutos), que será tomado de.a 6 EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº TR. 7. Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. 8. En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 9. Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de.para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en a los (días) del (mes) de 200 EMPLEADOR TRABAJADOR (1) Nombre o razón social del empleador (2) Nombre y cargo de representante (3) En forma temporal, accidental o para obra o servicio (4) Señalar la modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratación (5) Meses o años Por necesidades de mercado : 5 años Por reconversión empresarial : 2 años Accidental : 6 meses al año Suplencia : la que resulte necesaria, según las circunstancias Emergencia : la que resulte necesaria Para obra o servicio : la que resulte necesaria Intermitente : no tiene plazo de duración máximo De temporada : depende de la duración de la temporada (6) mensual, quincenal, semanal

4 Informativo Fuente: Otros contratos sujetos a modalidad a. Régimen de exportación de productos no tradicionales Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el D. Ley Nº se regulan por sus propias normas. Sin embargo, les son aplicables las disposiciones establecidas por la LPCL en lo relativo a la aprobación de los contratos. Basta que la industria se encuentre comprendida en el D. Ley Nº ( ) para que proceda la contratación del personal bajo ese régimen. Artículo 80º, LPCL, D.S. Nº TR y trámite Nº 39 TUPA-MTPE, D.S. Nº TR ( ), modificado por la R.M. Nº TR ( ) Las empresas industriales de exportación de productos no tradicionales podrán contratar personal en el número que requieran, para atender operaciones de producción para exportación, cumpliendo los requisitos siguientes: La contratación dependerá del contrato, orden de compra o documento que origina la exportación, así como del programa de producción de exportación para satisfacerlos. Los contratos se celebrarán por obra determinada en función de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes (renovarse) cuantas veces sea necesario. En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine. El contrato deberá constar por escrito y una copia será presentada a la AAT dentro de 60 días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro. Vencido dicho plazo, si no hubiere pronunciamiento, se tendrá por aprobado. Artículo 32º, D.Ley ( ) y artículos 72º y 73º LPCL, D.S. Nº TR b. Zonas francas y otros regímenes especiales Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, así como cualquier otro régimen MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD ADAPTADO EL RÉGIMEN MYPE Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte... (1), con R.U.C. Nº... y domicilio real en..., debidamente representada por el señor... (2), con D.N.I Nº..., a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña)..., con D.N.I. Nº..., domiciliado en..., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una..., cuyo objeto social es... y que ha sido debidamente autorizada por..., de fecha..., emitida por..., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento... desde el..., por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº TR), concordante con su Reglamento (D.S Nº TR); quien requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma..., para... SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEA- DOR para realizar las siguientes actividades:..., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº TR. TERCERO: La duración del presente contrato es de..., iniciándose el día...de y concluirá el día...de CUARTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración...de (...). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. QUINTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de...a...(días), de... a...(horas), teniendo un refrigerio de... (minutos), que será tomado de...a... SEXTO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla electrónica -PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº TR. SÉTIMO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de...para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en... a los (días) del (mes) de EMPLEADOR TRABAJADOR especial, se regulan por sus propias normas. Artículo 81º LPCL, D.S. Nº TR c. Otros servicios sujetos a modalidad Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado

5 Fuente: Informativo INFORME ESPECIAL específicamente en la LPCL podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal, por una duración adecuada al servicio que debe prestarse. Artículo 82º LPCL, D.S. Nº TR En los tres supuestos antes señalados, se aplican supletoriamente las disposiciones establecidas en la LPCL relativas a los requisitos formales para la presentación de los contratos y a los derechos y beneficios de los trabajadores con contrato de trabajo sujeto a modalidad, en todo lo que no se oponga a la normativa específica que regula dichos regímenes especiales. Artículo 83º LPCL, D.S. Nº TR 2. Características comunes de los contratos sujetos a modalidad 2.1. Formalidad Para Todos los departamentos del Perú con excepción de Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao a. Escrituración: Los contratos de trabajo deberán constar por escrito y por triplicado, consignándose en forma expresa: Su duración. Las causas objetivas determinantes de la contratación. Las demás condiciones de la relación laboral, así como las cláusulas especiales que se exigen según el tipo de contrato. Artículo 72º LPCL, D.S. Nº TR b. Conocimiento y registro: Una copia de los contratos será presentada a la AAT dentro de los 15 días naturales de su celebración o suscripción, para efectos de su conocimiento y registro. El incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia la imposición de la multa, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente. La AAT puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el párrafo precedente, a efectos de determinar la posible existencia de simulación o fraude que haría que el contrato se convierta en uno de naturaleza indeterminada, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido. Artículo 73º LPCL, D.S. Nº TR, artículos 81º y 82º, D.S. Nº TR ( ) y trámite Nº 38 TUPA-MTPE, D.S. Nº TR ( ), modificado por la R.M. Nº TR ( ) y la R.M. Nº TR c. Entrega de copia al trabajador: El empleador deberá entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación ante la AAT. Artículo 83º, D.S. Nº TR ( ) d. Tasa: De acuerdo con lo establecido en el TUPA del MTPE el costo por el registro de los contratos sujetos a modalidad dentro del plazo es de 0,33% de la UIT; por la presentación extemporánea es de 0,85% de la UIT. e. Renovaciones: La renovación de los contratos modales está sujeta a las mismas formalidades de la celebración del contrato inicial. Artículo 87º, D.S. Nº TR ( ) Para Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao: a. Inicio del procedimiento Para efectos de dar inicio a los referidos procedimientos, los empleadores (pueden ser micro, pequeña, mediana o gran empresa) deberán presentar al MTPE por única vez, el Documento de Acreditación debidamente llenado, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo Nº 1 de la citada resolución, en el caso que se trate de personas naturales o el contenido en el Anexo Nº 2, para el caso de personas jurídicas, con el objeto de asumir la responsabilidad respecto de la veracidad de la documentación y comunicaciones vinculadas a los citados procedimientos que se remitan a la citada entidad. Asimismo, a través del citado documento se autoriza al MTPE para que remita todas las comunicaciones y notificaciones, las que serán consideradas como recibidas o notificadas con la sola constancia de envío a través del correo electrónico del empleador. Una vez cumplida la obligación de la presentación del Documento de Acreditación, el empleador deberá ingresar al Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales ubicado en el portal web del MTPE, utilizando la clave SOL entregada por la SUNAT y cumplir con los requisitos correspondientes para la presentación de cada uno de estos documentos, los cuales detallamos a continuación. b. Requisitos para la presentación de contratos de trabajo Digitar los datos del contrato, dentro de los 15 días naturales de celebrado el contrato. Adjuntar el archivo del contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el trabajador. Digitar los datos del comprobante de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación (salvo para aquellos contratos cuyo trámite es gratuito). Adicionalmente, en el caso de algunos de los trámites mencionados se deberá presentar debidamente escaneados en formato PDF, los siguientes documentos: Contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional Contrato de exportación o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su condición de exportador. Contratos sujetos a modalidad de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza con excepción de la avicultura, la agroindustria o la industria forestal Declaración Jurada presentada a la SUNAT sobre la actividad que realiza. Contratos de trabajo de intermediación Registro como empresa y entidad que realiza actividades de intermediación laboral. Trámite 38, D.S. Nº TR modificado por R.M. Nº TR 2.2. de los contratos Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.

6 Informativo Fuente: En los casos que corresponda, podrán celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de 5 años. Artículo 74º LPCL, D.S. Nº TR Los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, se computan a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva de los servicios. Artículo 86º, D.S. Nº TR ( ) 2.3. Período de prueba En los contratos sujetos a modalidad rige el período de prueba legal o convencional (véase el numeral 2). El período de prueba sólo podrá establecerse en el contrato primigenio, salvo que se trate del desempeño de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente. Artículos 10º y 75º LPCL, D.S. Nº TR y artículo 84º, D.S. Nº TR ( ) 2.4. Desnaturalización de los contratos Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada en los siguientes casos: Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido. Cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando. Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la LPCL. Artículo 77º LPCL, D.S. Nº TR 2.5. Derechos y beneficios de los trabajadores Los trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo. Tienen derecho también a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba. Si el empleador, vencido el período de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de 12 remuneraciones. Para demandar su pago ante la autoridad judicial, se aplica el plazo de 30 días de producido el despido. Artículos 79º, 76º y 36º LPCL, D.S. Nº TR y artículo 85º, D.S. Nº TR ( ) n

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