CONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTA A LA VISTA ELECTRONICA.

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1 CONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTA A LA VISTA ELECTRONICA. 1. Las Cuentas Vista Electrónicas abiertas por el Banco tendrán una duración indefinida y se regirán por las Normas e Instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y por aquellas contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sus modificaciones posteriores, la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor y por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes sobre la materia o que se dicten en el futuro, las que se entenderán automáticamente incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales. Los dineros depositados en esta cuenta serán en moneda nacional (pesos chilenos) y no devengarán intereses ni reajuste alguno y tendrán el carácter de depósito a la vista. 2. La Cuenta Vista Electrónica podrá ser operada mediante una tarjeta magnetizada que se entregará al Cliente, a través de la red de cajeros automáticos del Banco y/o de cualquier empresa que opere redes de cajeros automáticos o procese tarjetas magnetizadas siempre que el Banco se asocie o afilie a ella. El Cliente podrá solicitar tarjetas adicionales, bajo su exclusiva responsabilidad. Además podrá realizar depósitos en la Cuenta Vista Electrónica, en efectivo o con documentos, por cualquiera de los mecanismos que se establezcan. 3. Los depósitos que no consistan en dinero efectivo y que se hagan en la Cuenta Vista Electrónica, especialmente los realizados por medio de cheques, vales a la vista u otros instrumentos mercantiles depositables, sean éstos girados en contra del mismo Banco o de otras instituciones y sin distinción de cuál sea el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el Titular, sino una vez efectuado el cobro de estos documentos e instrumentos por el Banco. Mientras el cobro no se haya realizado, el abono que efectúe el Banco en la cuenta del Titular por el valor de esos documentos tendrá sólo el carácter de condicional y el Titular de la cuenta no podrá girar con cargo a los depósitos efectuados en esta forma, salvo que el Banco autorice previamente tales giros de una manera expresa. No obstante, lo anterior tratándose de transferencias electrónicas, es decir, aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos o abonos de dinero en cuentas, tales como: traspasos automatizados de fondos efectuados por un Cliente de una cuenta a otra; órdenes de pago para abonar cuentas de terceros (proveedores, empleados, accionistas, etc.); utilización de tarjetas de débito en puntos de venta; recaudaciones mediante cargos a cuentas corrientes (impuestos, imposiciones previsionales, servicios, etc.); giros de dinero mediante cajeros automáticos, etc., y que comprenden las descritas y cualquier otra operación que se efectúe por aquellos medios, en que un Usuario habilitado para ello instruye o ejecuta movimientos de dinero en una o más cuentas, se aplicará lo dispuesto en el del Capítulo atingente a ellas de la Recopilación Actualizada de Normas. En el evento que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, el Banco quedará autorizado para dejar sin efecto el respectivo abono condicional, mediante el correspondiente débito en la Cuenta Vista Electrónica del Titular por el valor de los cheques y documentos no pagados y en todo caso, y aunque el endoso

2 sea en comisión de cobranza, el Banco podrá retener los documentos no pagados, si la Cuenta Vista Electrónica tuviere saldo deudor, una vez rebajados los fondos disponibles. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de los derechos que al Banco confiere el artículo 29 de la ley , el Titular confiere poder al Banco para el cobro judicial y extrajudicial de los cheques y documentos contra los terceros que pudieren estar obligados a su pago, con facultad de delegar y conferir poder para el cobro judicial a un abogado habilitado para el ejercicio profesional, todo ello para los efectos que el Banco se reembolse los créditos producidos a su favor. 4. El Banco queda autorizado para abonar en la Cuenta Vista Electrónica del Titular el valor o producto de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier otra acreencia que tenga el Titular con el Banco. 5. Si el Titular fuere declarado en quiebra, todos los abonos que se hayan efectuado en su Cuenta Vista Electrónica, producto de descuentos o préstamos de cualquier naturaleza, quedarán de inmediato sin efecto. El Banco asentará la correspondiente contrapartida y podrá retener los documentos representativos de créditos siempre que la cuenta quede con saldo deudor, a fin de obtener el pago de dichas deudas. 6. El Banco queda facultado para debitar en la Cuenta Vista Electrónica del Titular, el valor de cualquier obligación y/o documento que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Titular o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente a cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieren sido pagados en el término legal por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse con los costos de cobranza judicial y extrajudicial y con los intereses, comisiones e impuestos y con cualquiera otra deuda vigente o vencida que el Titular tuviere para con el Banco, o cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Titular. Igualmente, el Banco queda facultado para debitar en la Cuenta Vista Electrónica del Titular los desembolsos por instrucciones de pago enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia. La facultad establecida en esta cláusula a favor del Banco se entenderá vigente incluso si la Cuenta Vista se cierra, en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Titular. El Titular queda obligado a dar su aceptación en la copia de cargo interna del Banco, a todo débito que le sea efectuado en su Cuenta Vista Electrónica; pero aún sin este requisito, esos cargos se entenderán aceptados por él si no fueran objetados dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se efectuó el cargo respectivo, o desde la fecha de la comunicación por la que el Banco le informe sobre el movimiento de su cuenta, cualquiera de los dos hechos que ocurriere primero. 7. El Banco podrá establecer y cobrar comisiones por mantención y manejo de la Cuenta Vista Electrónica con arreglo a la legislación vigente y sus modificaciones posteriores, quedando facultado para variar esas comisiones en la forma que éste determine. El Titular declara conocer y aceptar el Anexo Tarifario que se adjunta por manejo de Cuenta Vista Electrónica vigente a esta fecha. De igual modo, el Banco informará la correspondiente

3 tarifa en los estados de cuenta que periódicamente envíe al Titular o en un volante anexo a dichos estados. Igualmente, el Banco deberá dar a conocer las tarifas mediante avisos colocados en sus locales de atención al público, como también en su sitio web. Toda modificación que el Banco decida implantar al régimen de comisiones, y que impliquen aumentos de costos, serán comunicadas al Cliente, con 2 meses de anticipación a la fecha en que comiencen a operar. Cualquier aumento de las comisiones deberá contar con el consentimiento del Cliente para ser aplicado. En todo caso, si el Cliente manifestare su rechazo al nuevo sistema tarifario, tendrá la facultad de poner término al respectivo contrato en forma inmediata. Este aviso de término no tendrá costo alguno para el cliente, sin perjuicio de las deudas que este último mantenga con el Banco. Si fuere el Banco el que ejerciere ese derecho, la terminación se producirá una vez transcurridos dos meses contados desde la fecha que se comunique al Cliente la decisión de cierre. Igualmente, si el Cliente no manifestare su consentimiento en forma expresa y no hiciera uso del respectivo producto en el plazo de al menos dos meses contados desde la fecha de inicio del nuevo sistema tarifario, las partes tendrán derecho de poner término al contrato en forma inmediata informando a la otra parte por escrito. Este aviso de término no tendrá costo alguno para el cliente, sin perjuicio de las deudas que este último mantenga con el Banco. El Banco deberá informar por escrito a cada Cliente, a lo menos una vez al año de las comisiones cobradas mensualmente por cada servicio que haya utilizado. 8. El Cliente se obliga a mantener fondos disponibles en la Cuenta Vista Electrónica a fin de que el Banco efectúe los cobros y cargos que se señalan en el párrafo precedente. El no cumplimiento de esta obligación por parte del Cliente faculta al Banco para proceder al inmediato cierre de la Cuenta Vista Electrónica, de acuerdo a lo establecido en el punto 11 siguiente. 9. Los comprobantes que el Banco entregue al interesado como constancia de los depósitos hechos por él en la Cuenta Vista Electrónica quedan sujeta a las presentes condiciones generales y no surtirán ningún efecto legal si no llevan el timbre de caja y la firma de los empleados autorizados para tal efecto. 10. En el evento que el Cliente abra más de una Cuenta Vista Electrónica, el conjunto de ellas se considerará como una sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines generales, sin perjuicio de la facultad del Banco para aplicar a cada una de las cuentas que sean deudoras los intereses convenidos. 11. El Banco y el Cliente podrán unilateralmente y conforme lo establecido en la normativa vigente, cerrar de inmediato y en cualquier época la Cuenta Vista Electrónica. El Cliente lo podrá hacer entregando un aviso por escrito al Banco que manifieste su intención de cerrar la Cuenta. Este aviso de término no tendrá costo alguno para el cliente, sin perjuicio de las deudas que este último mantenga con el Banco. Por su parte, el Banco lo podrá hacer dando aviso previo y por escrito al cliente con a lo menos 3 días hábiles de anticipación al cierre, si el Cliente infringiera cualquier norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al contrato de Cuenta Vista Electrónica: si hiciera mal uso, en cualquier forma de su Cuenta Vista; si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o

4 causa; si el Banco estima conveniente hacerlo de acuerdo a su política sobre Cuentas Vistas. 12. Cerrada la Cuenta Vista Electrónica por cualquier causa, los fondos que se encuentren depositados en ella, estarán a disposición del Cliente, a partir del día hábil bancario siguiente a la fecha de restitución de la (s) tarjeta (s) magnetizada (s). Dichos fondos se pagarán por su valor nominal, cualquiera sea la fecha de su cobro y no devengarán intereses, ni reajustes de ninguna clase. 13. El Cliente libera al Banco y a sus empleados de toda responsabilidad que pudiera afectarle con motivo o por causa de errores u omisiones de cualquier clase ajenos a la voluntad del Banco y que se puedan producir en el movimiento de su Cuenta Vista Electrónica, ya sea que las omisiones o errores provengan del Banco, de sus sistemas computacionales o de terceros, pero ajenos totalmente a la institución. Al efecto, faculta al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos efectuados en su Cuenta Vista Electrónica, así como los provenientes de devoluciones extemporáneas de documentos depositados. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión del llenado de los comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta Vista Electrónica, por el Cliente o un tercero, serán de exclusiva responsabilidad del cliente. 14. El Cliente es el único responsable por el uso de la (s) Tarjeta (s) que el Banco le proporcione, ya sea esta (s) de uso del Titular o adicionales que haya solicitado. Se deja constancia que la (s) referida (s) tarjeta (s) es (son) de propiedad del Banco. Asimismo, el Cliente se obliga a grabar su número secreto personal en la tarjeta magnetizada que se le entregue en la primera oportunidad que utilice algún cajero automático. El Cliente responderá de todo retiro que se efectúe a través de los cajeros automáticos usando la tarjeta magnetizada (Titular o adicionales) y su número secreto, aceptando desde ya los cargos que por este concepto se efectúen en la cuenta, por el sólo hecho de encontrarse registrados dichos retiros en los cajeros automáticos con su número de Cuenta Vista Electrónica. 15. En caso de extravío, hurto o falsificación, mal uso o cualquiera otra circunstancia que afecte a la (s) tarjeta (s) magnetizada (s), (Titular o adicionales), el Cliente deberá dar aviso de inmediato al Banco en cualquiera de sus Oficinas y por cualquiera de los medios permanentes que el Banco disponga al efecto, asumiendo expresamente, desde ya, la plena responsabilidad por perjuicios ocasionados al Banco o a terceros, por cualquiera de tales eventos, sea que ellos provengan de su hecho o culpa o de caso fortuito o de fuerza mayor, liberando al Banco de responsabilidad. Cesará la responsabilidad del Cliente desde el momento que el Banco reciba el correspondiente aviso por cualquiera de los medios permanentes que este haya puesto a disposición del Titular para tales efectos. 16. Si el Titular ha otorgado u otorgare mandato a terceros para que actúen en su representación ante el Banco, las modificaciones, revocaciones o renuncias de los mandatos otorgados por aquél no le afectarán al Banco mientras éste no reciba la correspondiente comunicación escrita del Titular, y no haya transcurrido un plazo

5 prudencial para tomar debida nota de ella, por las distintas secciones u oficinas, y aún cuando se haya publicado, anotado o inscrito legalmente. 17. La cuenta terminará por fallecimiento, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive al Titular de la libre administración de sus bienes. En caso de fallecimiento del titular, las obligaciones para con el Banco se considerarán activa y pasivamente indivisibles para sus herederos, los cuales deberán actuar a través de un representante común. 18. Producida la muerte del Titular de una Cuenta Vista Electrónica, el Banco suspenderá la devolución de los fondos existentes en la cuenta, hasta que la sucesión haya dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley , Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

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