DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P
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- Pablo Lozano Mora
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1 DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P.6/2012) SOBRE CUATRO PROYECTOS DE DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN, PARA LA COMUNIDAD DE MADRID, LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL, TÉCNICO SUPERIOR EN PROYECTOS DE OBRA CIVIL, TÉCNICO SUPERIOR EN ESTÉTICA INTEGRAL Y BIENESTAR Y TÉCNICO SUPERIOR EN SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS D. Gabriel Fernández Rojas Presidente D. Jesús Asensio Alonso Secretario Dª María Ruiz Trapero Dª Isabel Galvín Arribas D. Francisco Melcón Beltrán D. José Luis Pazos Jiménez Dª Isabel Blanco Cambronero D. David Díez Gonzalo D. Emilio Díaz Muñoz D. Enrique González Gallardo D. Roberto Salmerón Sanz D. Carlos Romero Aires Dª Inmaculada Viñoles Riera DICTAMEN 7/2012 La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 20 de marzo de 2012, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha emitido, aprobándose por mayoría, el siguiente Dictamen sobre: Cuatro Proyectos de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen, para la Comunidad de Madrid, los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos Dª Rocío Albert López-Ibor Dª Mª José García-Patrón Alcázar -1-
2 1. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 9, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo ª y 7ª de la Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en el artículo 39, que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo dispone, en el artículo 8, que sean las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma, regulen los títulos respectivos y establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y sus fijan sus enseñanzas mínimas. Los currículos de los ciclos formativos de Grado Superior anteriormente citados, que se establecen por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en los presentes Decretos, pretenden dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dichos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente -2-
3 de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. La Consejera de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado a este Consejo la emisión de los correspondientes Dictámenes sobre cuatro Proyectos de Decreto por los que se establecen, para la Comunidad de Madrid, los currículos de los ciclos formativos de Grado Superior correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. 2. CONTENIDO Los citados proyectos de Decreto presentan una misma estructura que consta de las siguientes partes: 1) Preámbulo justificativo donde aparecen las referencias jurídicas que sirven de fundamento a los nuevos Decretos. 2) Parte articulada, que consta de ocho artículos y tres disposiciones finales Artículos Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Referentes de la formación Artículo 3.- Módulos profesionales del ciclo formativo Artículo 4.- Currículo Artículo 5.- Organización y distribución horaria Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación Artículo 7.- Profesorado Artículo 8.- Definición de espacios 2.2. Disposiciones Disposición final primera. Normas de desarrollo -3-
4 Disposición final segunda. Calendario de aplicación Disposición final tercera. Entrada en vigor 3) Anexos Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo Anexo II.- Módulo profesional incorporado por la Comunidad de Madrid. Anexo III.- Organización académica y distribución horaria semanal Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid 3. OBSERVACIONES 1 COMUNES A LOS CUATRO PROYECTOS DE DECRETO 1ª) Observación general a todo el documento Se sugiere el uso de mayúsculas para nombrar tanto las etapas como los ciclos educativos; así como los sustantivos y adjetivos que forman parte del nombre de una asignatura o materia de estudio o, en este caso, módulos profesionales. - Por recomendación de la Real Academia de la Lengua (R.A.E) en su Ortografía de la Lengua Española, edición de 2010, en el Capítulo IV apartados: y , respectivamente. - Por coherencia con la propia redacción del texto, ya que algunas veces se escribe con mayúsculas y otras no. 2ª) Observación general referida a los Anexos 1 Las propuestas de adición aparecen en negrita y cursiva en el texto, y las de supresión se incorporan directamente a la redacción que se sugiere, advirtiéndolo al principio de cada observación con un asterisco (*). -4-
5 Se sugiere poner entre paréntesis el significado de las siglas cuando se utilice un acrónimo o bien al revés. Esta sugerencia es aplicable a los anexos de todos los Proyecto de Decreto. A modo de ejemplo: -Para el Proyecto de Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos ICT, RTV, RITI, RITS, RITU, RIM, etc. -Para el Proyecto de Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior Proyecto de Obra Civil: DXF, PDF, DWF, UTM, ETRS, CMP, IPE, HE, IPN, etc. -Para el Proyecto de Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior de Estética Integral y Bienestar: DLM, UVA, TENS, etc. -Para el Proyecto de Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior de Gestión Forestal y Medio Ambiente: CIC, GPS, UTM, etc. Para mejorar y precisar la redacción 3ª) Observación general referida a los Anexos Se sugiere poner en letra cursiva los extranjerismos que aparecen en los Proyectos de Decreto. A modo de ejemplo: -Para el Proyecto de Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural Página, 6. feedback -Para el Proyecto de Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar en la página 33 jacuzzi. -Para el Proyecto de Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en la página, 8 yagi, array etc. Por recomendación de la Real Academia de la Lengua (R.A.E) en su Ortografía de la Lengua Española, edición de 2010, en el Capítulo VI, epígrafe
6 4ª) Observación general referida al título de los cuatro Proyectos de Decreto Decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece, para la Comunidad de Madrid, el currículo de ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de. Por los indicado en la observación primera. 5ª) Al preámbulo justificativo Tercer párrafo: El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. Por la ya apuntado en la observación anterior. 6ª) Al preámbulo justificativo Cuarto párrafo, tercera línea: El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto, por el que se establece el título de Técnico Superior en..y se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Superior de.que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación -6-
7 de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. - Por lo indicado en la observación 1ª. - Para precisar y mejorar la redacción. 7ª) Al preámbulo justificativo Quinto párrafo: En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Para una mayor precisión jurídica. 8ª) Al artículo 2. Referentes de la formación Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el -Real Decreto 260/2011 de 28 de febrero, por los que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y se fijan sus enseñanzas mínimas. -7-
8 -Real Decreto 386/2011 de 18 de marzo, por los que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas. -Real Decreto 881/2011 de 24 de junio por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas. -Real Decreto 883/2011 de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas. Para una mayor precisión en los nombres de los títulos, según proceda en cada decreto. 9ª) Al Anexo IV. Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid Módulo profesional Cuerpo docente y especialidad (1) Cuerpo (2) Especialidad Titulaciones (3) Inglés Técnico para Grado Superior CS PS Inglés Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. (1) Profesorado de centros públicos. (2) CS = Catedrático de Enseñanza Secundaria PS = Profesor de Enseñanza Secundaria. (3) Profesorado de centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa. Por lo indicado en la observación primera. -8-
9 PARTICULARES A ALGUNO DE LOS CUATRO PROYECTOS DE DECRETO Al Decreto, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos 10ª) Al Anexo III. Organización académica y distribución horaria semanal ANEXO III Organización académica y distribución horaria semanal Familia profesional: Electricidad y Electrónica Ciclo Formativo: SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS Grado: Superior Duración: 2000 horas Código: ELES02 Módulos profesionales CENTRO EDUCATIVO CENTRO DE TRABAJO Clave Denominación Duración currículo del Curso 1º Curso 2º (horas) 1º-2º-3º trimestres 2 trimestres 1 trimestre (horas semanales) 01 Configuración de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones Elementos de sistemas de telecomunicaciones Formación y orientación laboral Gestión de proyectos de instalaciones de telecomunicaciones Sistemas de telefonía fija y móvil Sistemas informáticos y redes locales Técnicas y procesos en infraestructuras de telecomunicaciones (horas semanales) (horas) 08 Empresa e iniciativa emprendedora Inglés técnico para grado superior Redes telemáticas
10 11 Sistemas de producción audiovisual Sistemas de radiocomunicaciones Sistemas integrados y hogar digital Proyecto de sistemas de telecomunicaciones e informáticos FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO HORAS TOTALES Por omisión del cómputo total de horas de duración del ciclo formativo. Al Decreto, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar 11ª) Al Anexo I. Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo Se sugiere que cuando, al relacionar los contenidos de los distintos módulos, se finalizan las frases con la palabra otras, ésta se acompañe con otro término que le dé sentido. A título de ejemplo en el Módulo Dermoestética, epígrafe Caracterización de la piel y sus alteraciones, en la página 11 se dice: Alteraciones vasculares y de microcirculación: varices, talangiectasias, eritema, edema, otras. Se recomienda el texto: Alteraciones vasculares y de microcirculación: varices, talangiectasias, eritemas y edemas. Otras alteraciones. Esta observación se aplica a diversos textos de las páginas 9, 10, 11, 13, 24 y 29. Para una mejora y mayor precisión en la redacción. -10-
11 Al Decreto, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural Anexo I, relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo. 12ª) Modulo Profesional 01: Botánica Aplicada, epígrafe Identificación de plantas [ ] - Reino Plantae. Clasificación. Plantas no vasculares y vasculares. Para mejorar la redacción. 13ª) Modulo Profesional 10: Fitopatología, epígrafe Organización del seguimiento del estado sanitario de las plantas. [ ] - Agentes bióticos beneficiosos y perjudiciales. Virus, bacterias, hongos, criptógamas y fanerógamas. Para subsanar una omisión 14ª) Modulo Profesional 10: Fitopatología, epígrafe Organización y realización de la preparación y aplicación del producto fitosanitario. [ ] -Criterios para la elección del producto fitosanitario. Uso del vademécum. -11-
12 Porque vademécum no es un acrónimo sino un nombre común. 15ª) Modulo Profesional 12:Gestión de la conservación del medio natural, epígrafe Control de las especies de la flora y la fauna del medio natural. [ ] -Trabajos en centro de recuperación. Jardines botánicos y centros de cría en cautividad. Porque los términos botánicos, centros y cría, en ese contexto, son nombres comunes. 16ª) Modulo Profesional 15: Técnicas de Educación Ambiental, epígrafe Interpretación ambiental. [ ] -Equipamientos de interpretación ambiental: centros de interpretación en la naturaleza y en el medio urbano. Centros de visitantes. Aulas de la naturaleza. Jardines botánicos. Centros de recursos ambientales. Huertos escolares. Granjas escuelas. Para mejorar la redacción. -12-
13 Madrid, a 20 de marzo de 2012 EL SECRETARIO, Vº Bº EL PRESIDENTE, Gabriel Fernández Rojas Jesús Asensio Alonso -13-
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