CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DEL BAJO CINCA/ BAIX CINCA PARA EL EJERCICIO 2016.
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- Adrián Ortiz Cuenca
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1 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DEL BAJO CINCA/ BAIX CINCA PARA EL EJERCICIO Primera.- Objeto y finalidad de la subvención Es objeto de esta convocatoria regular las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actividades sociales, culturales y deportivas que se realicen en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca y para la reforma o conservación estructural del inmueble que sea su sede social o mejora en equipamiento, siempre que esté ubicada en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca. La presente convocatoria forma parte de la Línea de actuación nº 1 del Área de Presidencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca para el periodo La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto de la subvención. La convocatoria se realiza por concurrencia competitiva y procedimiento selectivo único. Segundo.- Beneficiarios de las subvenciones Podrán solicitar dichas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas y registradas legalmente con sede y actuación en los municipios de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca. Tercera.- Crédito presupuestario La presente convocatoria está dotada con cargo al presupuesto de Línea 1.- Aplicación presupuestaria por importe de Línea 2.- Aplicación presupuestaria por importe de Cuarta.- Régimen normativo Lo no previsto expresamente en esta convocatoria, se regirá por lo establecido en la normativa siguiente: - Ley38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones. - Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. - Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca, publicada en el BOP nº 92 de fecha 17 de mayo de Quinta.- Proyectos subvencionables
2 Serán subvencionables aquellos proyectos que se realicen en la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca y se dirijan a mejorar la calidad de vida de diferentes colectivos de la población de nuestra comarca. Gastos de funcionamiento del proyecto subvencionado tales como: compra de material, personal que realiza la actividad Sexta.- Actividades y gastos excluidos a) Gastos de alquiler/ adquisición de locales o edificios. b) Viajes recreativos y/o lúdicos. c) Gastos de funcionamiento de la asociación o entidad no relacionados directamente con la actividad o proyecto subvencionado (teléfono, luz, prensa, correos, carburantes, agua ) d) Todo tipo de comidas, aperitivos y vino español, excepto las destinadas a avituallamiento en pruebas deportivas. e) Actividades con ánimo de lucro. f) Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas de la Comarca. g) Pago de arbitrajes y fichas de jugadores. h) Pago de orquestas y actuaciones musicales. i) Desplazamiento en vehículos particulares. j) Premios. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptima.- Cuantía de las subvenciones La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado. Como mínimo el beneficiario deberá financiar el 20% del presupuesto del proyecto presentado, bien con financiación propia, bien con la obtención de otras subvenciones o ayudas. Octava.- Documentación a presentar A). Solicitud dirigida al Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, según modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la entidad. B). Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de que este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesaria su presentación. C). Documento acreditativo de la representación que se otorga. En el caso de que este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesaria su presentación.
3 D) Fotocopia del CIF de la asociación y NIF del representante. E) Proyecto solicitado conforme al modelo recogido en el Anexo II, cumplimentado en todos sus apartados. Cuando el proyecto incluya actividades adscritas a varios programas, se describirá y cuantificará el contenido de cada programa por separado. F). Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad social, así como presentar perfectamente cumplimentado el documento de autorización para consultar si se está al corriente de las obligaciones con la Hacienda del Estado según Anexo III. G). Breve memoria descriptiva de las actividades de la asociación en el año H). Declaración de otras ayudas concurrentes. Anexo IV Novena.- Presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose el texto íntegro de las bases en el tablón de anuncios de la Comarca y en su página web ( así como en la Base Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo se remitirá una copia de las mismas a todos los ayuntamientos de la Comarca. Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, situada en C/ Manuel Alabart, 23 de Fraga. Podrán utilizarse igualmente los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al art. 71 de la citada ley, previo el dictado de la correspondiente resolución. Décima.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento. 1.Órgano de Instrucción. Unidad administración General. 2. Valoración. Comisión de atención ciudadana de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca. 3. Resolución. Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca. Undécima.- Adjudicación y criterio de valoración
4 La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de Atención Ciudadana de la Comarca del Bajo/ Baix Cinca. Para la valoración de las solicitudes de subvenciones se utilizará los siguientes criterios, con un total de 10 puntos. 1.- Complementariedad y convergencia con los servicios y programas que desarrollan la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca. 1 punto 2.- Número de actividades programadas puntuales para el año objeto de convocatoria que estén dirigidas a toda la población comarcal, no solamente a sus socios. 1 punto 3.-Actividades que estén orientadas a sectores más desfavorecidos (población emigrante, infantil, discapacitados, tercera edad, etc.). 2 puntos 4.- Que se enmarque dentro de un programa de actuación permanente, capaz de generar proyectos estables, frente actuaciones puntuales, evitando así la concentración estacional de las actividades en determinadas épocas del año. 1 punto. 5. Intercambio de experiencias entre asociaciones de diferentes municipios. 1 punto 6. Proyectos que vengan a satisfacer una necesidad latente en la Comarca. 1 punto 7. Iniciativas formativas. 1 punto 8. Repercusión social de la actividad a subvencionar: 1 punto -Objetivos y valores que se proyectan -Accesibilidad a la información, difusión -Número de personas beneficiadas 9. Actividad que fomente el empleo. 1 punto Duodécima.- Resolución y aceptación de la subvención La concesión de las subvenciones se realizará por la Presidencia de la Comarca, y se notificará a los interesados, en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. Los beneficiarios deberán aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de 10 días contados desde el día siguiente de su notificación, no han renunciado por escrito a la misma. Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
5 a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, y acreditarla debidamente ante la entidad concedente, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. b) Cumplir con el protocolo de colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca en actividades y eventos deportivos, culturales, sociales, festivos o de otra índole. Ver anexo VI c) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la presente convocatoria. d) Hacer constar la colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca mediante el logo oficial en la ejecución del proyecto/actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales que se emitan. La Comarca facilitará el logo a aquellas entidades que lo soliciten. La no inclusión del anagrama de la Comarca en todo el material gráfico o publicitario derivado de la actividad será causa de la revocación total de la cuantía subvencionada. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de Intervención de la Comarca y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal, o en su caso, autonómico. f) Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o institución y cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvencionados cuando éstas se produzcan. g) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por la Comarca. Se establece la posibilidad de solicitar, por razones debidamente justificadas, cambio de destino de la subvención concedida, debiendo solicitarlo ante la Comarca antes de finalizar el plazo para su justificación. A la solicitud deberá acompañar la misma documentación que para la primera solicitud, salvo que se trate de destinar la totalidad de la subvención a una de las actuaciones incluidas en la subvención, en cuyo caso solo deberán justificar el motivo. La apreciación de la procedencia del cambio solicitado, quedará a criterio de la Comisión de Valoración. La solicitud de un cambio de destino no implicará la ampliación del plazo de justificación de ejecución de la actividad subvencionada. Decimocuarta.- Plazo y forma de justificación El abono de la subvención a la entidad local beneficiaria, se realizará previa justificación, en tiempo y forma, del gasto realizado. El plazo de justificación de la subvención terminará el día 1 de diciembre de 2016 y será improrrogable.
6 Los gastos admitidos en la justificación serán gastos devengados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Deberá contener la siguiente documentación: El pago de las subvenciones se efectuará previa presentación de los justificantes de la totalidad de los gastos realizados junto con la siguiente documentación: 1. Solicitud del pago de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria con indicación de los datos bancarios para el ingreso de la subvención. (ANEXO V) 2. Certificado emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar: Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. Relación de la totalidad de los gastos realizados con ocasión del proyecto o actividad subvencionada, detallando el porcentaje imputable a la subvención concedida por esta comarca. 3.-Memoria en la que se haga constar el desarrollo de la actividad, participación y grado de cumplimiento de los objetivos de acuerdo con lo dispuesto en la solicitud. 4.- Justificación de la totalidad de los gastos realizados con ocasión de la actividad mediante la presentación de: A) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y en ningún caso se admitirán simples recibos y/o tikets de caja. Los elementos que deberán incluirse en una factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, impuesto sobre el valor añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención. Las facturas originales serán selladas con indicación del importe imputado a la subvención comarcal y devueltas a la entidad. B) Los justificantes que acrediten el pago efectivo de dichos gastos. Solo se admitirán pagos al contado hasta el límite de 100 euros, debiendo constar en la factura que el pago se realiza al contado, firma del receptor, nombre y apellidos, DNI y sello de la empresa. A partir de la cantidad de 100 euros, la justificación, se realizará mediante transferencia bancaria o ingreso a cuenta. En caso de pago mediante cheque, además de aportar copia de éste, se adjuntará extracto bancario que acredite el cobro del cheque.
7 Los tiques de compra solo se aceptarán como justificantes del pago efectivo y deberán aportarse junto con la factura correspondiente, en caso de pago al contado. 5.- Documentación Gráfica (programas, carteles, recortes de prensa, fotos, etc.) de la actividad en la que conste la colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca. 6.- Declaración de otras ayudas concurrentes (ANEXO IV). Decimoquinta. Revocación de la subvención Se podrá revocar total o parcialmente la subvención concedida, y procederá en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente de aquel para el que fueron solicitadas y para el que fueron concedidas 2. Se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, 3. El importe de la subvención concedida sea superior del 80% del total de los pagos debidamente justificados se podrá revocar total o parcialmente la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. Decimosexta.- Publicidad La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Decimoséptima. Impugnación. La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la resolución se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Si se interpone recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)
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