GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ministerio de Educación Dirección de Educación Especial

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1 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ministerio de Educación Dirección de Educación Especial Proyecto para la Inclusión Educativa en la Formación Técnico Profesional Introducción: La Dirección de Educación Técnica conjuntamente con la Dirección de Educación Especial se han propuesto desarrollar un Proyecto de Inclusión dentro de las distintas ofertas educativas de la Escuela Técnica, a fin de implementar el cumplimiento de las normativas señaladas a continuación. 1. Ley de Educación Nacional La Ley Nª de Educación Nacional sancionada en diciembre de 2006 establece: Artículo 2º La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Artículo 3º La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Artículo 4º El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. Artículo 11. Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: 1

2 e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 16. La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales. Artículo 29. La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. Artículo 30. La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Artículo 38. La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº , en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley. Esta modalidad se 2

3 implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº Artículo 42. La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona. Artículo 44. Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales. b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común. c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar. d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares. Artículo 45. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y 3

4 certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad. 2. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires sancionada en septiembre de 1996 establece: Artículo 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos. Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos. La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas. Artículo 24.- La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones. 4

5 Crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles. Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social. Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema. Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos. Contempla la perspectiva de género. Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual. 3. Ley de Educación Técnico Profesional La ley de Educación Técnica Profesional Nª26058 establece: Artículo 3º La Educación Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes. Como servicio educativo profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general, científica, técnica y tecnológica. Artículo 4º La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría. 5

6 Artículo 5º La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científicotecnológicos y saberes profesionales. Artículo 40. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Dichas acciones incluirán como mínimo los siguientes componentes: i) Materiales o becas específicas para solventar los gastos adicionales de escolaridad para esta población, en lo que respecta a insumos, alimentación y traslados; ii) Sistemas de tutorías y apoyos docentes extraclase para nivelar saberes, preparar exámenes y atender las necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se ejecutarán una línea de acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en la educación técnico profesional en sus distintas modalidades, impulsando campañas de comunicación, financiando adecuaciones edilicias y regulando las adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se considere necesaria para la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en relación con la educación técnico profesional. 4. Declaración de Salamanca. (1994) La República Argentina adhiere a esta Declaración que: 3. Apela a todos los gobiernos y les instamos a: Dar la más alta prioridad política y presupuestaria al mejoramiento de su sistema educativo para que puedan incluir a todos los niños y niñas, con independencia de sus diferencias o dificultades individuales. Adoptar con carácter de ley o como política el principio de la Educación Integrada que permita matricularse a todos los niños en escuelas ordinarias, a no ser que existan razones de peso para lo contrario. ( ) Garantizar que, en contexto de cambio sistemático, los programas de formación de profesorado, tanto inicial como continuamente, estén orientados a atender a las necesidades educativas especiales en las escuelas integradoras. 6

7 5. Marco de acción sobre necesidades educativos especiales (1994) 7. El principio fundamental que rige las escuelas integradoras es que todos los niños deben aprender juntos, siempre que sea posible ( ) Las escuelas integradoras deben reconocer las diferentes necesidades de sus alumnos y responder a ellas, adaptarse a los diferentes estilos y ritmo de aprendizaje de los niños y garantizar una enseñanza de calidad por medio de un programa de estudios apropiado, una buena organización escolar ( ) 8. En las escuelas integradoras los niños con necesidades educativas especiales deberán recibir todo el apoyo adicional necesario para garantizar una educación eficaz ( ) La escolarización de niños en Escuelas Especiales- o clases especiales en la Escuela con carácter permanente debiera ser una excepción, que solo sería recomendable aplicar en aquellos casos, muy poco frecuentes, en los que se demuestre que la Educación en clases ordinarias no puede satisfacer las necesidades educativas o sociales del niño, o cuando sea necesario para bienestar del niño o de los otros niños. 6. Acuerdo Marco Para la Educación Especial. II La educación especial tiene las siguientes funciones: Proveer a los alumnos con necesidades educativas especiales de las presentaciones necesarias para hacerles posible el acceso al curriculum, contribuyendo a que logren el máximo de su desarrollo personal y social, desde que estas necesidades son detectadas, y en tanto la persona realice alguna actividad educativa de capacitación en cualquier momento de su vida ( ) Promover y sostener estrategias de Integración y participación de las personas con necesidades educativas especiales en los ámbitos educativo, social y laboral. Extender estos recursos y apoyos a todos los sectores de la comunidad educativa, a fin de mejorara la calidad de la oferta pedagógica, potenciando la inclusividad de las instituciones, o sea su capacidad para educar adecuadamente a sus alumnos, independientemente de sus condiciones personales o de otro tipo ( ) VIII La formación y la capacitación docente: 7

8 La transformación del Sistema de Formación Docente en Educación Especial deberá estar articulada ( ) Existirán temáticas a desarrollarse en espacios curriculares comunes a toda la formación docente (atención a la diversidad y necesidades educativas especiales) y otros específicos para la educación especial. En este sentido deberá de trabajarse sobre la estructura curricular en los siguientes aspectos: Introducir con carácter de obligatorio el estudio de la atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales dentro de las estructuras curricular de la formación del docente de nivel inicial, EGB 1 y 2, EGB 3 y Educación Polimodal. Desarrollar estructuras curriculares específicas para las diferentes carreras vinculadas con la educación especial. Programar cursos para graduados, en temas propios de la Educación Especial ( ) 7. Disposición Nº 058-DET-09 Artículo 1- Establecer que, a fin de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales, la Dirección de Educación Especial fije criterios y orientaciones para el trabajo conjunto de los docentes de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Técnica- que correspondan- los docentes de Educación Especial y los Equipos interdisciplinarios: los mencionados docentes acordaran el desarrollo de estrategias, planificaciones, adecuaciones y adaptaciones personalizadas y aspectos relacionadas con la evaluación, promoción y acreditación de los alumnos. Artículo 2- Determinar que la continuidad o no del alumno en la Escuela Técnica será responsabilidad de la Dirección de Educación Especial, con el consenso de los padres, debieron basarse tal decisión en la evaluaciones y seguimientos personalizados que se realicen a lo largo del ciclo lectivo y la información proporcionada `por los docentes de educación técnica. 8

9 Artículo 3- Fijar como criterio para la evaluación, el desarrollo, que realiza cada una de los alumno, para lo cual se establecerán pautas d evaluación no cuantitativas, acordes con las posibilidades de los mismos Artículo 4- Considerar a los efectos de la confección de la planificación y de evaluación educativa, la situación del alumno al momento de su ingreso en la Escuela Técnica, tomando situación como parámetros afín de determinar los logros y adquisiciones alcanzados por los alumnos con necesidades educativas especiales. PROYECTO ESCUELA TECNICA Nº 31, D.E. 4º Organismos Responsables: La Dirección de Educación Técnica y Dirección de Educación Especial, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Fundamentación: A partir de la implementación de la obligatoriedad del nivel medio se instala la necesidad de promover instituciones inclusivas que den respuesta a aquellos jóvenes con necesidades educativas especiales y que se encuentren en condiciones de escolarización en trayectos de formación técnica. Por esto es necesario poner en funcionamiento estrategias que tienden a la escolarización de los alumnos que encuentran dificultades para progresar en sus aprendizajes en las instituciones escolares dadas su actual configuración de transición hacia un paradigma educativo inclusivo. En este marco, se propone un modelo mixto de inclusión de alumnos y alumnas que proviniendo de trayectorias educativas en las que han contado con recursos de educación especial o han transitado instituciones escolares dependientes de dicha modalidad, se hallen en condiciones de cursar y acreditar la escolaridad media. 9

10 Objetivos Poner en funcionamiento recursos humanos, técnicos, económicos y materiales así como métodos y estrategias adecuadas que posibiliten a los alumnos con dificultades de aprendizaje para lograr su escolarización a fin de que puedan superar las dificultades que les impiden progresar en sus aprendizajes. Destinatarios Fundamentalmente alumnos provenientes de trayectos educativos de servicios y escuelas de educación especial. La escuela La Escuela Técnica N 31 del D.E. 4 Maestro Quinquela está ubicada en la Av. Don Pedro de Mendoza 1777, y que como su designación lo establece pertenece al Área de educación Técnica con Especialidad en Artes Graficas de modo tal que en ella se aplica el Plan General de Estudios que corresponde a su área más los propios de su especialidad desglosado en dos ciclos: el Ciclo Básico que dura tres años y va de 1ºa 3º, y el Ciclo Superior también de 3 años, en el que se afianza la formación propia de la especialidad y que va de 4º a 6º año. Metodologías Y Estrategias El presente Proyecto, que como señalamos se aplicó, en primer instancia durante el ciclo lectivo 2009, implicó la creación de un curso de 1ª año integrado por un grupo de alumnos constituido ad-hoc. En 2010 el proyecto continúa y se amplía a 2º año. La elección de la escuela mencionada está motivada por su particular ubicación geográfica dentro de la ciudad de Buenos Aires, así como por las características socioeconómicas de su población. Dicho curso se integrara a todas las actividades que conforman el Programa Educativo del Primer año Común, tanto teóricas, como practicas, adaptadas metodológicamente a fin de que los alumnos logren los objetivos de aprendizaje a través de enseñanza personalizadas. Del mismo modo participara de todas las 10

11 actividades que se desarrollan en la Escuela tanto en los espacios propios como los compartidos. La evaluación permanente formara parte tanto de la metodología a emplear en la implementación del proyecto como de las estrategias de seguimiento de la enseñanza y aprendizaje a fin de reorganizar contenidos, espacios, tiempos y recursos de distinto orden, toda vez que considere necesario. Asimismo el registro de dichas evaluaciones permitirá observar progresos y estancamientos así como aciertos y errores que permitan configurar el desarrollo de la experiencia y el logro de sus objetivos. El Equipo de trabajo en el ámbito escolar El equipo de trabajo estará conformado por: Profesores y maestros de taller de cada una de las asignaturas curriculares que se dictan en la escuela técnica Nº 31 y que por lo tanto han sido designados por la Dirección de Educación Técnica conforme a las normas que ordenan la actividad educativa Profesores designados por la dirección de Especial que se encargaran de trabajar conjuntamente con los profesores curriculares en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Asesor Pedagógico designado por la Dirección de Educación especial que se hará cargo de la articulación de los docentes a fin de promover acciones y estrategias que tiendan a mejorar las condiciones de todo lo relativo al proceso de enseñanza y aprendizaje y a fortalecer el proceso de inclusión de los alumnos. Seguimiento y Evaluación Los equipos intervinientes desarrollaran reuniones periódicas con el objetivo de realizar el seguimiento del proyecto y la adecuación de modos de abordaje pedagógico y de organización escolar. Asimismo se acordaran los criterios para la realización de las 11

12 adaptaciones curriculares metodológicas, de evaluación y de acceso si así fuera necesario. PROYECTO ESCUELA TECNICA Nº 32, D.E. 14º Organismos Responsables: La Dirección de Educación Técnica y la Dirección de Educación Especial, a cargo de que dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Fundamentación: Luego de la implementación en el año 2009 del Proyecto de Inclusión en la Escuela Técnica N 31 se planteó la necesidad de crear un nuevo espacio dentro de otra Institución, con una nueva propuesta y una ubicación geográfica diferente, para ampliar la oferta a los jóvenes egresados de escuelas de recuperación o que han transitado su escolaridad primaria con necesidad de recursos o servicios de Educación Especial En este marco, se propone un nuevo modelo de Inclusión con una propuesta inicial de realizar un trayecto de Formación Profesional. Uno de los principales problemas en la actualidad es la existencia de una amplia franja de la población que se encuentra en situación de exclusión en las esferas educativa y laboral. Para el caso de estos jóvenes es necesario agregar a su formación técnico-laboral otra de carácter complementario en las Áreas de Lengua y Ciencias, tanto Sociales como Científicas, para lograr los objetivos de formación general que requiere el sistema educativo para su edad, constituyendo así la posibilidad de contar con oportunidad/des de inserción en el nivel medio. Como oferta posterior al Ciclo de Formación Profesional se desarrollaría un Ciclo de Articulación con el Ciclo Superior Técnico de las Escuelas Técnicas, para permitir la continuación de estudios para la terminalidad secundaria técnica o con otros Centros 12

13 Educativos de Nivel Secundario con el mismo objetivo. De esta manera se garantizaría la igualdad de oportunidades educativas Objetivos Poner en funcionamiento recursos humanos, técnicos, económicos y materiales así como métodos y estrategias adecuadas que posibiliten a los alumnos con dificultades de aprendizaje para lograr su escolarización a fin de que puedan superar las dificultades que les impiden progresar en sus aprendizajes. Destinatarios Alumnos provenientes de trayectos educativos de servicios y escuelas de educación especial. La escuela Escuela Técnica nro. 32 del D.E. 14 Metodologías Y Estrategias El presente Proyecto se aplicará, durante el ciclo lectivo 2010 con la creación de un curso integrado por un grupo de alumnos constituido a tal fin. La elección de la escuela mencionada está motivada por su ubicación geográfica dentro de la ciudad de Buenos Aires y por la propuesta educativa. Dicho curso se integrará a todas las actividades que conforman el Programa Educativo de Formación Profesional, en el programa de Operario en Instalaciones Eléctricas, tanto teóricas, como prácticas, adaptadas metodológicamente a fin de que los alumnos logren los objetivos de aprendizaje a través de enseñanza personalizada. La evaluación permanente formará parte tanto de la metodología a emplear en la implementación del proyecto como de las estrategias de seguimiento de la enseñanza y aprendizaje a fin de reorganizar contenidos, espacios, tiempos y recursos de distinto orden, toda vez que considere necesario. Así mismo el registro de dichas evaluaciones 13

14 permitirá observar progresos y estancamientos así como aciertos y errores que permitan configurar el desarrollo de la experiencia y el logro de sus objetivos. El Equipo de trabajo en el ámbito escolar El equipo de trabajo estará conformado por: Profesores y maestros de taller de cada una de las asignaturas curriculares que se dictan en la escuela técnica nº 32 y que por lo tanto han sido designados por la Dirección de Educación Técnica conforme a las normas que ordenan la actividad educativa. Una profesora solicitada a la Escuela de Educación Especial Nº 8, que trabajará conjuntamente con los profesores de Educación Técnica en el proceso de enseñanza y aprendizaje, dos veces por semana. Esta docente intervendrá en las adecuaciones curriculares conforme a lo dispuesto por la Dirección de Educación Técnica en la disposición Nº 058-DET-09. Asimismo, en caso de ser necesario se solicitará a la misma Escuela apoyo pedagógico para aquellos alumnos que lo requieran. Asesora Pedagógica designada por la Dirección de Educación Especial que se hará cargo de la articulación de los docentes a fin de promover acciones y estrategias que tiendan a mejorar las condiciones de todo lo relativo al proceso de enseñanza y aprendizaje y a fortalecer el proceso de inclusión de los alumnos. Seguimiento y Evaluación Los equipos intervinientes desarrollaran reuniones periódicas con el objetivo de realizar el seguimiento del proyecto y la adecuación de modos de abordaje pedagógico y de organización escolar. Asimismo se acordaran los criterios para la realización de las adaptaciones curriculares metodológicas, de evaluación y de acceso si así fuera necesario. Responsables 14

15 Dirección de Educación Técnica Dirección de Educación Especial Esmeralda 55 5º piso Esmeralda 55 6º piso. Tel: Tel:

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