Derechos culturales y discapacidad Contemplan los derechos culturales la accesibilidad y la discapacidad? Abstract: Comunicación:
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- Jaime Aguilera Villalobos
- hace 8 años
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1 Derechos culturales y discapacidad Contemplan los derechos culturales la accesibilidad y la discapacidad? Raquel Casanovas López Universitat de Girona Abstract: Los derechos culturales forman parte de los derechos humanos. Pero, a pesar de que en 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los culturales, considerados de segunda generación, no obtuvieron cierta relevancia hasta 1966, año en el que se aprobó el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). No obstante, el PIDESC no entró en vigor hasta el año A lo largo de la historia se ha ido creando distinta normativa, vinculante o no, a nivel internacional y nacional, que ha recogido los derechos culturales y ha ido incluyendo a distintos sectores de la población, como público a tener en cuenta, sobre todo para que no se vulneren sus derechos a acceder y a participar en la vida cultural. La inclusión de las personas con discapacidad en dicha normativa sobre derechos culturales, ha ido ligado a la consideración que se ha hecho de este sector de la población hasta la actualidad, usando para ello los términos de cada época. Cuando no se habla explícitamente de este sector de la población, el vocablo utilizado es genérico: toda persona. Ello adquiere cierta relevancia, dado que no presupone ninguna condición, rasgo, capacidad o discapacidad del ser humano. No obstante, no les ha otorgado la importancia adecuada. El cambio de mentalidad de la sociedad hacia este sector de la población, ha favorecido su inclusión en la normativa y en la toma de decisiones. Comunicación: Los derechos culturales forman parte de los derechos humanos y están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanas (1948) y, por lo tanto, todos debemos poderlos practicar en igualdad de condiciones. A lo largo de la historia se ha ido creando distinta normativa, vinculante o no, a nivel internacional y nacional, que ha recogido los derechos culturales y ha ido incluyendo a distintos sectores de la población, como público a tener en cuenta, sobre todo para que no se vulneran sus derechos a acceder y a participar en la vida cultural. No obstante, durante años han sido considerados de segunda generación. Hasta el año 1976 no entró en vigor el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado en Así, en el Pacto 15 del PIDESC se establece que: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural;. El concepto toda persona no presupone ninguna condición, rasgo, capacidad o discapacidad. En el mismo Pacto, los Estados se comprometen a fomentar los derechos culturales, pero solamente hasta el máximo de sus recursos y además, teniendo en cuenta sus propias particularidades nacionales. Respecto a la normativa relacionada con las personas con discapacidad, debemos destacar que el máximo referente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 es decir, con bastante posterioridad al PIDESC-, incluye el referente ajustes razonables, que los define como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
2 desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 1 Por lo que podemos observar que, en ambos documentos los términos son ambiguos y muy genéricos. Aunque en ningún momento se hace referencia explícita a los derechos de las personas con discapacidad (debe considerarse que en la época de redacción del PIDESC aún no se consideraba a ese sector de la población cómo individuos activos y con los mismos derechos que los demás), sí se amplían las consideraciones culturales, y se observa que se pretende una apertura de lo que hasta el momento se consideraba la cultura y el papel de los gobiernos por velar por el acceso de todos a ella y a su participación cultural. Debemos tener en cuenta que hasta la época de los años 70 del S. XX existía un modelo médico de las personas con discapacidad, en las que se las consideraba como personas que debían apartarse de la sociedad para ser rehabilitadas. Entrada ya la década de los 70, en la que ya empezaba a considerarse a la persona con discapacidad desde una visión más social, dejando atrás el modelo médico-rehabilitador - aunque en la actualidad ambos modelos aún conviven en cierta manera-, y donde esta nueva perspectiva se dejaba ver en los debates y legislación internacional, también quedaba patente la nueva visión sobre el acceso a la cultura y los derechos culturales. La imprecisión en el concepto derecho cultural ha conllevado ciertas críticas, y también se ha recogido en la normativa internacional. En el año 2009, la Observación General nº 21 2 documento legalmente no vinculante-, que analiza e interpreta el Pacto 15, principalmente lo referentes al punto a) participar en la vida cultural, del PIDESC, supone una crítica a esa imprecisión. En dicha observación queda reflejada también la evolución del concepto, considerándose ahora des de un punto de vista más amplio con una dimensión individual y colectiva. En el artículo 9 de la misma Observación se detalla que: ( ) el Comité reconoce que la expresión "toda persona" se refiere tanto al sujeto individual como al sujeto colectivo. En otras palabras, una persona puede ejercer los derechos culturales: a) individualmente; b) en asociación con otras; o c) dentro de una comunidad o un grupo. En el artículo 11 ya se incluye el concepto inclusivo: ( ) la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana. Respecto al derecho de las personas con discapacidad para acceder a la vida cultural, vemos que las recomendaciones que se realizan en la Observación General nº 21, se establecen en los artículos 30 y 31, dentro del punto 4, Las personas con discapacidad: 30. En el párrafo 17 de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se dispone que "los Estados velarán porque las personas 1 NACIONES UNIDAS. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Guía de formación. Nº 19. Nueva York: NACIONES UNIDAS. Observación general Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas). Consejo Económico y Social. Naciones Unidas. 17 de mayo de 2010, E/C.12/GC/21/Rev.1.
3 con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio beneficio sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en la zonas urbanas como en las rurales y que los Estados deben promover la accesibilidad y disponibilidad de lugares en que se realicen actos culturales o se presten servicios culturales. 31. A fin de facilitar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, los Estados partes deben, entre otras cosas, reconocer su derecho a disponer de material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; a tener acceso a lugares en que se realicen actos culturales o se presten servicios culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, a monumentos y lugares de importancia cultural nacional; al reconocimiento de su identidad cultural y lingüística específica, incluidos el lenguaje de señas y la cultura de los sordos; y a que se aliente y promueva su participación, en la medida de lo posible, en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas. En 1976, la Conferencia General de la UNESCO, aprobó la Recomendación relativa a la Participación y la Contribución del Pueblo en la Vida Cultural. En ella, se indica que: a) se entiende por acceso a la cultura la posibilidad efectiva para todos, principalmente por medio de la creación de condiciones socioeconómicas, de informarse, formarse, conocer, comprender libremente y disfrutar de los valores y bienes culturales; b) se entiende por participación en la vida cultural la posibilidad efectiva y garantizada para todo grupo o individuo de expresarse, comunicar, actuar y crear libremente, con el objeto de asegurar su propio desarrollo, una vida armoniosa y el progreso cultural de la sociedad 3. En cuanto a las medidas legislativas y reglamentarias, el documento recomienda que: ( ) h) garantizar la integración de los deficientes físicos o mentales en la vida cultural y ofrecerles posibilidades de contribuir a ella. En esta normativa aún se observa por la época de su redacción- el uso de términos como deficientes para referirse a personas con discapacidad. Respecto a las políticas de comunicación relacionadas con la acción cultural, la recomendación indica que: los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían ( ) h) incitar a los organismos de comunicación a aumentar y diversificar los programas con objeto de facilitar la más amplia elección posible, teniendo en cuenta la extrema diversidad del público, a fortalecer la calidad cultural de las emisiones destinadas al público en general, a escoger lenguajes hablados y visuales accesibles para todos; a asignar la preferencia a los objetivos de información y educación, más que a los móviles de propaganda y publicidad, a prestar especial atención a la protección de las culturas nacionales contra la posible influencia perniciosa de algunos tipos de producción en masa; ( ) k) en general, organizar enseñanzas y aprendizajes adaptados a las características propias de los distintos públicos, para que estos puedan recibir, seleccionar y dominar la masa de informaciones que circula en las sociedades modernas. Con esta Recomendación ya se puede apreciar una ampliación conceptual de acceso y participación a la vida cultural y además, en ella se vela por el derecho de las personas con discapacidad. En 1982 la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales (MONDIACULT), supuso, otro avance en materia de cultura, en el apartado conceptual. Así, tal y como se indica en el artículo 29 de la introducción: La Conferencia examinó los conceptos de cultura, 3 UNESCO. Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural. 26 de noviembre de En línea: URL_ID=13097&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
4 derecho a la cultura, ( ). Se incluyó también con especial hincapié la idea de la identidad cultural y la importancia de su defensa para la evolución de la sociedad. De esta manera, la identidad cultural se manifiesta simultáneamente como una personalidad objetiva ( ) y como una identidad subjetiva, la sensación de pertenecer a una cultura, de encontrarse en el centro de las cosas, de convertirse en protagonista y no limitase a ser mero espectador de su propia historia. 4 En esta convención de alguna manera se incluyen a los impedidos término usado en aquella época para las personas con discapacidad-, además de las mujeres, los jóvenes o las personas de edad, como sectores de la población que presentan problemas para acceder a la cultura. En la IV Parte del Informe Final de la Convención, se incluye la Declaración de México, en la que se manifiesta la importancia de la plena participación: 22. A fin de garantizar la participación de todos los individuos en la vida cultural, es preciso eliminar las desigualdades provenientes, entre otros, del origen y la posición social, de la educación, la nacionalidad, la edad, la lengua, el sexo, las convicciones religiosas, la salud o la pertenencia a grupos étnicos, minoritarios o marginales. En la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena en , se refuerza la importancia de la defensa de todos y cada uno de los derechos humanos, por parte de los Estados. En su artículo 22, observamos cómo también se hace hincapié en los derechos de las personas con discapacidad: Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Desde el inicio del S. XXI se han producido una serie de acontecimientos históricos que han modificado la manera de entender el mundo. La revolución tecnológica, producida sobre todo por Internet, la globalización, los movimientos migratorios multinacionales y por lo tanto la diversificación de las sociedades, las nuevas influencias culturales, la necesidad de conservar la cultura tradicional, la necesidad de garantizar la protección del derecho de autor, entre otros asuntos, conllevaron a que en 2001, la UNESCO aprobara la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural. Con ella se pretende establecer las pautas u orientaciones principales para un plan de acción que velen por la diversidad cultural. Con ella se defiende también la democracia y la igualdad de todas las culturas y de todas las personas. En su pauta 19 se establece que sería necesario: Lograr que los diferentes sectores de la sociedad civil colaboren estrechamente en la definición de políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural. 6 En el año 2013 se aprobó el Tratado de Marrakech, para facilitar a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas. 4 UNESCO. Conferencia Mundial sobre políticas Culturales. Informe final. París: En línea: 5 NACIONES UNIDAS. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena: En línea: 6 UNESCO. Declaración Universal sobre Diversidad Cultural. 2 de noviembre de En línea:
5 Como conclusión, coincidiendo en una apertura del término cultura se les concedía a las personas con discapacidad -consideradas ya en la misma categoría que las demás personas- una serie de derechos, entre ellos el derecho a participar en la vida cultural y se fomentaba la aplicación de medidas para que hicieran accesible la cultura. No obstante, desde el inicio de esta conexión discapacidad y derecho a participar en la vida cultural- hasta nuestros días, queda bien reflejado en toda la documentación y legislación referente a los derechos de las personas con discapacidad y a la accesibilidad de éstas a la vida cultural, que las medidas que deben establecer los países para no vulnerar los derechos culturales y los derechos de las personas con discapacidad, son de aplicación progresiva y hasta el máximo de sus posibilidades o realizando las modificaciones oportunas mediante ajustes razonables, lo que refleja una importante ambigüedad en su redacción y en su cumplimiento. Estamos en una era tecnológica con nativos digitales- donde los avances en dicha materia caducan a la velocidad de la luz, y por lo tanto ofrecen importantes y numerosos medios que permiten la accesibilidad a lo inimaginable. La existencia de políticas culturales y sociales que garanticen los derechos culturales y los derechos de las personas con discapacidad, así como su cumplimiento, es indispensable para garantizar la evolución de la sociedad, el desarrollo de las naciones, la paz nacional e internacional y la convivencia basada en el respeto mutuo. En la actualidad existe numerosa normativa, protocolos facultativos, relatores especiales que redactan informes sobre dichas materias que contribuyen a la defensa tanto de los derechos culturales como a los derechos de las personas con discapacidad. La normativa más destacada en cada una de las materias son: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada en 2006) y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y su Protocolo Facultativo, entrado en vigor en el año Existe por lo tanto, jurisdicción ratificada y vinculante a nivel internacional, europeo y estatal que debe cumplirse para que ningún ser humano esté excluido de la participación en la vida cultural, sea cual sea su situación. Por lo tanto disponemos de suficiente base para la fundamentación de estos derechos culturales para las personas con discapacidad, ahora viene el tiempo que sean efectivos y puedan ejercerlos con total normalidad. Para ello, será necesario sensibilizar a los responsables, gestores culturales y trabajadores del ámbito cultural y cambiar las prácticas que se realizan en los equipamientos culturales para garantizar una accesibilidad e inclusión real de las personas con discapacidad. Esta accesibilidad e inclusión tiene que aplicarse en distintos ámbitos: en la información sobre el equipamiento cultural, en el recorrido hasta llegar al equipamiento cultural, en el propio espacio cultural y en el contenido cultural del equipamiento.
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