DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE ACOMPAÑAMIENTO (DAA)

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1 DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE ACOMPAÑAMIENTO (DAA) Inglés: Administrative Accompanying Document (AAD) Francés: Document Administratif d Accompagnement Definición: Los productos sometidos a impuestos especiales de fabricación (aceites minerales, tabacos y sus manufacturas y bebidas alcohólicas), deben ir acompañados en la UE por este documento administrativo en los siguientes casos y por motivos de control fiscal: Circulación intracomunitaria o interna de productos en régimen suspensivo, es decir que el impuesto no se haya devengado. Circulación de productos por los que el devengo del impuesto se haya producido a un tipo reducido o por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con alguna excepción. Circulación de productos importados por aduanas situadas en el ámbito territorial interno y despachados a libre práctica, desde la aduana de despacho hasta el lugar de destino, cualquiera que sea el tratamiento con respecto a los impuestos especiales de fabricación. Momento de expedición: Se emite en el momento de la expedición del producto. Presentación: Los receptores de los productos con impuesto especial de fabricación recibidos en régimen suspensivo procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, deberán presentar en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción y dentro de la semana siguiente a la de la recepción., los ejemplares 2, 3 y 4 del DAA. Se deberá indicar en los mismos la fecha y lugar de recepción de la mercancía y se adjuntará el Certificado de Recepción incluyendo la conformidad con la mercancía recibida o las diferencias detectadas entre la mercancía consignada en el documento y la realmente recibida. Finalidad: Ejercer un control fiscal a escala europea en cuestión de impuestos especiales no devengados. Organismo emisor: Emite el documento el titular del establecimiento desde donde se expidan las mercancías sujetas a impuestos especiales y que vayan a circular en régimen suspensivo, es decir el almacén, fábrica o depósito fiscal. En los supuestos de despacho a libre práctica, será la aduana donde se documente dicha operación la que expida el DAA. Instrucciones para la correcta cumplimentación: El Modelo 500 sujeto al modelo aprobado por el Anexo del Reglamento (CEE) número 2719/92 modificado por el Reglamento CEE número 2225/93, consta de cuatro ejemplares: uno lo conserva el expedidor, otro el destinatario, un tercero se devuelve al expedidor y un cuarto es para el país de destino.

2 Casilla 1: Expedidor Nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se expidan los productos. Cuando dicho documento sea expedido por una Aduana, se indicará el nombre y dirección completa de la misma. Casilla 2: NIF, Impuestos especiales-remitente Se consignará el código de actividad correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos, cuando éste deba estar inscrito en el Régimen Territorial. Casilla 3: Nº de referencia Se consignará el número del DAA asignado por el expedidor, precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición y constará como máximo de 11 caracteres. Si expide el documento una aduana, el número de referencia será el del Documento Único Administrativo (DUA). Si lo expide una Oficina Gestora, se consignará el número del expediente abierto para la expedición del documento. Casilla 4: NIF, Impuestos Especiales-Destinatario Se indicará cuando proceda el NIF del depositario autorizado u operador registrado. El expedidor podrá en ese caso solicitar confirmación del NIF a la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos. Si el destinatario es un operador no registrado (NR), se consignará el número de autorización de la remesa asignado por las autoridades fiscales del Estado miembro de destino, antepuesto del código NR. Casilla 7: Destinatario Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal del destinatario. Si éste es un operador no registrado, debe indicarse obligatoriamente el número de identificación fiscal a efectos de IVA. Cuando se trate de exportaciones y avituallamientos que se documenten como exportaciones en otro Estado Miembro, deberá consignarse el NIF-IVA y los datos de la persona que represente el expedidor en el lugar de exportación o embarque. Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales, se consignará el NIF de la misión de cada país u organismo internacional acreditado en el Estado Miembro de destino, así como nombre y dirección completa. Casilla 8: Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías Código, nombre y dirección completa de la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde donde se expidan los productos. En el caso de despacho a libre práctica, los datos a consignar serán los de la aduana donde se documente la operación. Casilla 10: Garantía Se indicará el número que la Oficina Gestora asigne a la garantía que cubre la circulación intracomunitaria y la mención expedidor. En los despachos a libre práctica con destino a otro Estado Miembro, se deberá indicar el responsable y el número de garantía asignado por la aduana donde se documente la operación. Casilla 11: Pormenores sobre el transporte Deberá indicarse el medio de transporte empleado (camión, barco, vagón) y la identidad (matrícula y marca), indicando en su caso, la matrícula de la cabeza tractora y del remolque, así como el número de precinto comercial o aduanero, si existe.

3 Casilla 12: País de despacho Deberá indicarse el código ES para el caso de España. Casilla 13: País de destino Deberá consignarse el código que corresponde al Estado Miembro donde se encuentra el establecimiento receptor. En el caso de exportar a través de otro Estado miembro, se indicará el código del Estado miembro donde acabe la circulación. Casilla 16: Fecha de despacho Deberá indicarse la fecha y la hora en que las mercaderías abandonan el establecimiento o bien el recinto aduanero en las operaciones de despacho a libre práctica. Casilla 17: Duración de transporte Deberá consignarse en número de días y horas previstos para la duración del transporte. Casilla 18: Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercaderías Deberá utilizarse una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo código de epígrafe, código NC y régimen fiscal. Deberá consignarse en esta casilla: marcas y números del embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores. Casilla 19: Código de las mercaderías (Código NC) Deberán cumplimentarse las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente: Primera Subcasilla: Código NC correspondiente, según el Anexo I del Reglamento CEE nº 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común. Segunda Subcasilla: El código de epígrafe correspondiente, según el Anexo IV. Tercera Subcasilla: El régimen fiscal correspondiente, según las claves del Anexo III. Casilla 20: Cantidad El número de unidades vendrá expresado en: Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos. Kilogramos de peso neto para los fueles óleo pesados y Gases Licuados del Petróleo (GLP). Litros de volumen real de producto a 20º C con aproximación a la centésima para el alcohol y bebidas alcohólicas. Litros de volumen real a 15º C para los hidrocarburos, a excepción de fuel óleo pesado, Gases Licuados del Petróleo y Metanos. Gigajulios para los metanos. Casilla 21: Peso bruto Se indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y palets, pero excluyendo los contenedores y otros elementos de transporte. Casilla 22: Peso neto Se indicará en kilogramos el peso neto de los productos, sin incluir en ningún caso los envases y palets, excepto para los cigarrillos.

4 Casilla 24: Firma Los datos a consignar en los distintos apartados de esta casilla corresponden al firmante del documento y todos son obligatorios. Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento. Cuando en las condiciones establecidas en el Art. 2 bis del reglamento (CEE) 2719/92, la Oficina Gestora, o en su caso, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, hubieran autorizado la sustitución de la firma manuscrita por el sello que se indica en el anexo II de dicho Reglamento, en esta casilla deberá constar la mención dispensa de firma.

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