GAD MUNICIPAL SANTO DOMINGO. y reforme la "Reforma a la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo
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- Juan Carlos Redondo Villanueva
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1 GA ;I-.renal Chilachi te EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza Municipal E-005-VZC contiene la Reforma a la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal y de las Comisiones de Trabajo, misma que en los Artículos 55 y 56 regula la remuneración del Alcalde y de los Concejales; consecuentemente, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial N de fecha 26 de Marzo del 2015, expide la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los servidores Públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Ante lo expuesto, es necesario que el Concejo Municipal de Santo Domingo apruebe y reforme la "Reforma a la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal y de las Comisiones de Trabajo", conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 11 y 15 de noviembre del 2011, con la finalidad de aplicar inmediatamente el Acuerdo emitido por el Ministerio del Trabajo. & Av. Quito y Tulcán
2 3AD Murepol Chltachi fe EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CONSIDERANDO: Que, el artículo 240 inciso primero de la Carta Magna, prescribe que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales..."; Que, el Artículo 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: "Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos..."; Que, el artículo 7, número 1 de la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal y de las Comisiones de Trabajo, manifiesta que una de las funciones y atribuciones del Concejo Municipal es la de: "Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio"; Que, el Art. 49 de la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal y de las Comisiones de Trabajo, señala que: "Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento para su expedición..."; Que, el Art. 55 de la Ordenanza antes mencionada dice: "Se establece como remuneración mensual unificada de la alcaldesa o alcalde, el valor equivalente a veinte y cuatro salarios básicos unificados del trabajadorprivado".; Que, el inciso primero del Art. 56 indica que: "Se establece como remuneración mensual unificada de las y los concejales, el valor equivalente a doce salarios básicos unificados del trabajador privado, que representa el cincuenta por ciento de la remuneración de la alcaldesa o alcalde".; Que, el Ministerio de Trabajo emite el Acuerdo Ministerial N MDTL , de fecha 26 de marzo del 2015, que determina la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de losjp Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.; y, í{ S? 1] Si SECRETARÍA 1 Página 1 de 4 & Av. Quito y Tulcán
3 y Chllachi re Ordenanza Municipal No. E-01S-VQM Que, el Art. 1 del referido Acuerdo Ministerial, expresamente dice que: "La determinación de la Remuneración mensual unificada de las y los concejales se sujetará a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La denominación de puesto de los niveles Directivos 1 y 2, y el rol del puesto de los niveles Profesional y Operativo, señalados en el anexo es referencial, debiendo aplicarse la estructura ocupacional determinada por cada gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que considere, dentro de cada Denominación o Rol, respectivamente, las clases de puestos necesarias de conformidad a las características institucionales." En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE la siguiente: "REFORMA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DE LAS COMISIONES DE TRABAJO" Art. 1.- Sustituyase el artículo 55, por lo siguiente: "La remuneración del alcalde o alcaldesa, será el establecido en la Escala de Remuneraciones de las y los servidores de los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales, determinado en el Acuerdo Ministerial N MDTL , de 26 de Marzo del 2015, expedido porel Ministerio del Trabajo". Art. 2.- Sustituyase el inciso primero del artículo 56, por lo siguiente: "Se establece como remuneración mensual unificada de las y los concejales, el valor que represente el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del Alcalde o Alcaldesa". Art. 3.-Agregúese una Disposición General, que dirá: Tas disposiciones reformatorias de los artículos 55 y 56, se aplicarán inmediatamente, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N" MDTL , de 26 marzo de 2015, expedido por el Ministerio del Trabajo". Página 2 de 4 < > Av. Quito y Tulcán b
4 X SAO Municipal Chllachl re DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogúese total y expresamente, la "REFORMA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DE LAS COMISIONES DE TRABAJO", conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 11 y 15 de noviembre del DISPOSICIÓN FINAL Vigencia.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y el dominio web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo. Dado en el Salón de la Ciudad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sant Domingo, el 06 de abril de ^<r á&üísan^ Manchefio ENERAL/DEL SECRETARÍA GENERAL^ CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días 02 y 06 de abril de 2015, respectivamente; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD. Santo Domingo, 06 de abril de fán Marícheno ÉCRETARlO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE Página 3 de 4 <s> Av. Quito y Tulcán
5 GAD M r CNlachi ic ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Santo Domingo, 06 de abril de EJECÚTESE.- ALCALDE CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. VíctorJVtefifl Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, 06 de abril de ATM/lcm. :oni ECRE MUNI ran Manoneno GENERAL. DE Página 4 de 4 < > Av. Quito y Tulcán sasb
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