INFORME VALORACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIO- NALIZACIÓN

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1 INFORME VALORACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIO- NALIZACIÓN

2 1 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN INDICE: Consideraciones Generales 2 TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 5 Artículo 2. Definición de Emprendedor 5 TÍTULO I APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA CAPÍTULO I EDUCACIÓN EN EMPREDIMIENTO Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias. 6 Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento. 7 CAPÍTULO II EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada. 7 CAPÍTULO IV INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor. 8 TÍTULO II APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES Artículo 23. Régimen especial de devengo del IVA por criterio de caja. 8 Artículo 24 Medidas fiscales de impulso de la actividad emprendedora. 11 Incentivos fiscales a la financiación de la actividad emprendedora. 21 Incentivos fiscales para la mejora de la formación en la actividad emprendedora. 30 Incentivos fiscales para el fomento de la internacionalización de la actividad emprendedora. 34 Incentivos fiscales para el fomento de la innovación de la actividad emprendedora. 38 TÍTULO III APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES Artículo xx. Préstamos participativos. 54 Artículo xx. Fomento de la actividad de las Sociedades de Garantía Recíproca. 54 Artículo xx. Fondos de Titulización para PYMES y emprendedores. 55 Artículo XX. Sociedades de capital Riesgo mixtas público-privadas. 57 TÍTULO IV APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES Artículo 32. Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas. Artículo 33. Simplificación de cargas administrativas. 58 CAPÍTULO II MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CON EMPRENDEDORES Artículo 43. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual

3 2 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN TÍTULO V INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA SECCIÓN 1ª FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRATEGIA DE FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 47. El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía 63 Española. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS Y ORGANISMOS COMERCIALES Y DE APOYO A LA EMPRESA Artículo 48. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la 64 empresa. Artículo 50. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX). 64 CAPÍTULO IV OTROS INSTRUMENTOS Y ORGANISMOS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 55. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales. 65 Disposición adicional primera. Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada. 66 Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor. 66 Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 67

4 3 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Consideraciones Generales: La importancia de la figura del empresario en España, cuyo tejido empresarial está compuesto en un 95% por pequeñas empresas de menos de 10 trabajadores, radica es su capacidad para generar riqueza y empleo. Las empresas son el motor de la recuperación y el progreso económico, ya que éstas deben satisfacer las necesidades de las agentes del mercado superando en calidad y precio a la competencia a través de la innovación y la adaptación a los cambios. Por tanto, el empresario es la pieza clave en un proceso que constituye el elemento esencial para mejorar el nivel de bienestar de la sociedad en su conjunto. En este contexto, se pone de relieve la necesidad de estimular y facilitar la vida del emprendedor, que identifica a todas aquellas personas que inician los trámites necesarios para trasladar una idea de negocio en una actividad empresarial, así como aquellos empresarios con independencia de su naturaleza, forma jurídica, tamaño o territorio, que llevan desarrollando su actividad empresarial menos de dos años. Los dos primeros años de vida empresarial son los que más dificultades presentan al emprendedor para mantener su actividad. Por ello, es preciso implementar un nuevo marco de incentivos fiscales para impulsar la iniciativa empresarial que presta una especial atención a esta primera etapa. Además, la Ley de Emprendedores también trata de impulsar los negocios más pequeños para que lleguen a convertirse en medianas e, incluso, en grandes empresas, de manera que se favorezca la creación de un tejido empresarial fuerte y competitivo.

5 4 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Para Cepyme, todo conjunto de medidas que tiene como objetivo concreto el cultivo o fomento del espíritu empresarial en la sociedad adquiere una especial relevancia desde el punto de vista del crecimiento económico en el largo plazo y la generación de bienestar y riqueza nacional. Por ello, cualquier iniciativa legislativa en materia de fomento del espíritu empresarial debe establecer una estrategia coherente que unifique, integre y vertebre todas las iniciativas a favor de la creación de empresas, de su consolidación y en general de la promoción del espíritu empresarial. En este sentido presentamos las siguientes observaciones, con el fin de mejorar el texto del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

6 5 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es definir la figura del emprendedor y desarrollar un marco regulatorio específico, a través de la flexibilización de los requisitos legales, burocráticos y administrativos, así como de la introducción de incentivos y mejoras para facilitar la creación y consolidación de iniciativas empresariales y su financiación. Artículos 2. Definición de Emprendedor (Artículos 2 y 3) Uno. A efectos de esta ley, se considerará emprendedor toda aquella persona física que, habiendo tomado la decisión de iniciar una actividad empresarial, inicia aquellos requerimientos necesarios para llevar a cabo esta acción y la mantiene en un tiempo no superior a los dos años desde la primera entrega de bienes o prestación de servicios. Asimismo, el emprendedor deberá tener la titularidad de los medios necesarios para la producción y provisión de bienes y servicios destinados al mercado, así como la capacidad de definir y establecer los fines u objetivos que perseguirá su actividad empresarial. Dos. Se entiende como actividad empresarial aquélla que, mantenida en el tiempo, requiere la ordenación oportuna de los medios necesarios para la producción y provisión de bienes y servicios destinados al mercado con el objeto último de obtener un beneficio económico.

7 6 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Tres. La actividad empresarial desarrollada por el emprendedor y definida en el punto anterior no tendrá limitación en cuanto a su naturaleza o forma jurídica, en cuanto al tamaño empresarial, ni en cuanto a su ámbito territorial y sectorial. TÍTULO I APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA CAPÍTULO I EDUCACIÓN EN EMPREDIMIENTO Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias. Uno. El Ministerio de Educación, a partir del respeto a la autonomía universitaria y en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá la inclusión de cursos sobre emprendimiento, iniciativa empresarial y creación de empresas en todas las universidades, con asignación de créditos universitarios que computarán como asignatura de libre configuración o en el reconocimiento de créditos. Dos. Se potenciará la impartición de cursos de post-grado, ya sean másteres oficiales o títulos propios, en áreas relacionadas como el emprendimiento y la ética empresarial. Tres. Con el fin de aproximar las universidades a las empresas, aquéllas que lo deseen podrán crear, en colaboración con las asociaciones empresariales una oficina de apoyo al emprendedor en la que se le informará, se le ayudará a iniciar su proyecto empresarial y se le apoyará financieramente si el órgano decisor de la oficina considera interesante su proyecto.

8 7 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento. (Se propone la siguiente redacción del artículo 6, párrafo 2) 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá que los programas de formación permanente del profesorado incluyan contenidos referidos al emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas, buscando y propiciando fórmulas para la implicación y participación de las organizaciones empresariales en esta tarea y para estos fines. CAPÍTULO II EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor persona física, cualquiera que sea el género de su actividad, podrán limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional si actuaren en el tráfico bajo la forma de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Se extenderá esta particular limitación de la responsabilidad a todos aquellos emprendedores, definidos en el artículo 2, que ejerzan su actividad empresarial a través de una sociedad de capital, bajo la circunstancia de responsabilidad objetiva por desbalance identificada en el artículo 367 del Real Decreto legislativo 1/2010 de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

9 8 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN CAPÍTULO IV INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor. (Modificación) 1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán oficinas pertenecientes a entidades públicas o privadas, a las organizaciones empresariales, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. TÍTULO II APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES Artículo 23. Régimen especial de devengo del IVA por criterio de caja. En cuanto a la creación de un régimen especial en el IVA que permita evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura, sustituyendo el criterio de devengo por el de cobro y pago requiere la aplicación de una serie de condicionantes que permitan aplicar efectivamente esta medida. Es más, la adopción de este criterio, bajo determinadas circunstancias, puede producir justamente los efectos contrarios a los que se perseguiría con la modificación de la normativa del IVA.

10 9 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Para ello, es indispensable que este cambio atienda exclusivamente a la finalidad de prestar apoyo al conjunto de las PYMES, puesto que son las que en la actual situación económica, les resulta más difícil ingresar el IVA de sus ventas o prestación de servicios, con anterioridad al cobro de las mismas. Por ello, la modificación del actual sistema de devengo por el de caja debe cumplir, al menos, con las siguientes premisas: En primer lugar, debe afectar al conjunto más amplio de las mismas. Por ello, debería estar permitido aplicar el cambio de este criterio a aquellas empresas cuya cifra de facturación no supere los 6 millones de euros, esto es el 99,1% del total de las declarantes de este impuesto. Artículo 163 decies. Requisitos subjetivos de aplicación. Uno. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los de euros. Asimismo, es necesario que los clientes de estas empresas que se acojan al régimen especial y que no puedan aplicar el criterio de caja por volumen de facturación, se les permita deducir el IVA soportado en el momento del devengo de la operación. Esta circunstancia es muy importante si no se quieren generar distorsiones adicionales sobre el mercado en las operaciones comerciales entre las empresas.

11 10 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Estas se producirían por el hecho de los costes financieros que se generan en el cliente a la hora de contabilizar y gestionar administrativamente dos tipos de operaciones conforme sus proveedores estén acogidos a un sistema u otro. Artículo 163 quinquiesdecies. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja. Uno. El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas. De igual forma, la creación del régimen especial debe cumplir con los requisitos de mejora y la agilización de los procedimientos administrativos ligados con la gestión y liquidación del impuesto. Dada la especial incidencia que tienen los costes fijos asociados a las cargas administrativas en las PYME es imprescindible minimizar las obligaciones de información y los trámites administrativos que comporta el cumplimiento de la normativa fiscal y que tal y como establece esta normativa se determinarán reglamentariamente. A continuación se presentan a continuación un conjunto de incentivos para los emprendedores y para el conjunto de empresas de la economía española.

12 11 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN El bloque de medidas fiscales de impulso a la actividad emprendedora elimina la discriminación existente entre empresarios según su condición de persona física o jurídica, mediante la asimilación de la tributación de los rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la tributación por el Impuesto de Sociedades. Asimismo, se establecen bonificaciones a empresarios por reinversión en su propia empresa durante los primeros años o la ampliación del ámbito de aplicación de los incentivos fiscales existentes para las empresas de reducida dimensión, cuyo límite máximo de cifra de negocios se eleva de 10 hasta 12 millones de euros. Para dinamizar la economía española, en general, y la Investigación y Desarrollo, en particular, la Ley establece un nuevo marco estable de deducciones, que incluye un porcentaje de deducción en el impuesto de sociedades que alcanzará el 30% de los gastos efectuados para actividades tanto de investigación y desarrollo, como de innovación. En cuanto al ámbito de la internacionalización, la Ley de Emprendedores contemplan deducciones en las empresas por gastos relacionados con las actividades de internacionalización, con particular atención para las empresas de reducida dimensión. Artículo 24 Medidas fiscales de impulso de la actividad emprendedora. Uno. Se modifica el artículo 44 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos:

13 12 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 44. Clases de renta. A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general, como renta del ahorro o como renta de la actividad empresarial. Dos. Se modifica el artículo 45 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos: Artículo 45. Renta general. Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro ni de renta de la actividad empresarial, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Tres. Se añade un nuevo artículo 46 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos:

14 13 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 46 Bis. Renta de la actividad empresarial. Constituyen la renta de la actividad empresarial los rendimientos de las actividades económicas previstos en el artículo 27 de la presente Ley, siempre y cuando se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. Cuatro. Se modifica el artículo 47 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos: Artículo 47. Integración y compensación de rentas. 1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en tres partes: a) La base imponible general. b) La base imponible del ahorro. c) La base imponible de la actividad empresarial. Cinco. Se añade un nuevo artículo 49 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos:

15 14 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 49 bis. Integración y compensación de rentas en la base imponible de la actividad empresarial. La base imponible de la actividad empresarial estará constituida por el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refieren los artículos 27 a 32 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere el párrafo anterior arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) del artículo 48, obtenido en el mismo período impositivo, sin límite alguno. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores. Seis. Se modifica el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos:

16 15 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 50. Base liquidable general, del ahorro, y de la actividad empresarial. 1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55, 61 bis y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones. 2. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en los artículos 55 y 61 bis, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. 3. La base liquidable de la actividad empresarial estará constituida por el resultado de disminuir la base imponible de la actividad empresarial en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en los artículos 55 y 61 bis, en la medida en que dicho remanente no se haya aplicado de acuerdo con el apartado 2 anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. 4. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

17 16 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Siete. Se añade un nuevo artículo 66 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos: Artículo 66 bis. Tipo de gravamen de la renta de la actividad empresarial. La base liquidable la renta de la actividad empresarial se gravará al 50% de los tipos impositivos establecidos en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ocho. Se añade un nuevo artículo 76 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos: Artículo 76 bis. Tipo de gravamen de la renta de la actividad empresarial. La base liquidable la renta de la actividad empresarial se gravará al 50% de los tipos impositivos establecidos en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Nueve. Se introduce un nuevo artículo 34 bis en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

18 17 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 34 bis. Bonificaciones a la actividad emprendedora. 1. Durante los dos primeros ejercicios de actividad, las empresas disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota de dichos ejercicios, a condición de que el 75% de los beneficios obtenidos se reinviertan en la propia actividad. Las empresas disfrutarán, durante su tercer ejercicio de actividad, de una bonificación del 25% en la cuota dicho ejercicio, siempre y cuando el 75% de los beneficios obtenidos en el ejercicio se reinviertan en la propia actividad 2. Durante los dos primeros ejercicios de actividad, las empresas que cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley disfrutarán de una bonificación del 100% en la cuota de dichos ejercicios, a condición de que el 75% de los beneficios obtenidos se reinviertan en la propia actividad. Durante el tercer ejercicio de actividad, las empresas que cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley disfrutarán de una bonificación en la cuota del 50%, a condición de que el 75% de los beneficios obtenidos en dicho ejercicio se reinviertan en la propia actividad. Diez. Se modifica el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

19 18 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 108. Ámbito de aplicación. 1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 12 millones de euros y que la plantilla media sea inferior a 50 trabajadores. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. 2. Cuando la entidad fuera de nueva creación, el importe de la cifra de negocios y la plantilla media se referirán al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios y la plantilla media se elevarán al año. 3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, tanto el importe neto de la cifra de negocios, como la plantilla media se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que

20 19 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 12 millones de euros o la plantilla media de 50 trabajadores, determinadas de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las empresas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios o plantilla media se alcancen como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Once. Se modifica el artículo 114 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

21 20 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 114. Tipo de gravamen. 1. Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y , al tipo del 25 %. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 tributarán al tipo del 20% cuando el importe neto anual de cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros. Doce. El Gobierno desarrollará, antes de 1 de enero de 2014, un reglamento de simplificación de las cargas formales para los empresarios que inicien su actividad.

22 21 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Incentivos fiscales a la financiación de la actividad emprendedora. Uno. Se modifica la letra y del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos: y. Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a y b del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de euros anuales. Este límite no resultará de aplicación a los rendimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, cuando tengan por origen la inversión en actividades emprendedoras, en los términos definidos en el artículo 81 bis de esta Ley. Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.

23 22 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Dos. Se da nueva redacción al artículo 81 Bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos: Artículo 81 Bis. Deducción por inversión en actividades emprendedoras. 1. Tendrá la consideración de inversión en actividades emprendedoras: a) La adquisición de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de nuevas entidades, siempre que sean adquiridos durante los tres primeros ejercicios de actividad de las nuevas empresas. b) La concesión de préstamos participativos a nuevas entidades, durante los tres primeros ejercicios de actividad. c) Las aportaciones realizadas a las actividades empresariales desarrolladas por personas físicas que determinen su rendimiento neto en estimación directa durante los tres primeros ejercicios de actividad. Las inversiones quedarán sometidas a que la entidad participada desarrolle una actividad económica. En particular, la empresa participada no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

24 23 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN 2. Los contribuyentes tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota del 25% de las cantidades invertidas en actividades emprendedoras. La base de la deducción estará constituida por las cantidades efectivamente desembolsadas. La aplicación de la deducción quedará condicionada al mantenimiento de la inversión, al menos, durante tres ejercicios. 3. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de la declaración informativa que deberá presentar la nueva empresa al efecto de identificar a sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación y desembolso realizado. Tres. Se modifica la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos: Disposición adicional trigésima tercera. Medidas para favorecer la financiación de los emprendedores. 1. Estarán exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de nuevas empresas, siempre que sean adquiridos durante los tres primeros ejercicios de actividad de las nuevas empresas y la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia, computado desde el momento de adquisición y hasta el decimoquinto inclusive.

25 24 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN En caso de que los valores se transmitan, el adquirente se subrogará en el valor y en la fecha de adquisición a efectos del cómputo de los plazos previstos en el párrafo anterior. 2. La exención quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 81 Bis de esta Ley 3. En ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. b) Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. 4. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de la declaración informativa que deberá presentar la nueva empresa al efecto de identificar a sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación y desembolso realizado. Cuatro. Se da una nueva redacción al CAPÍTULO VI del TITULO VII del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

26 25 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ESPECIAL DE INVERSORES EN ACTIVIDADES EMPRENDEDORAS. Artículo 61. Inversiones en actividades emprendedoras. 1. A efectos de la aplicación del régimen regulado en este capítulo, tendrá la consideración de inversión en actividades emprendedoras: a) La adquisición de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de nuevas entidades, siempre que sean adquiridos durante los tres primeros ejercicios de actividad de las nuevas empresas. b) La concesión de préstamos participativos a nuevas entidades, durante los tres primeros ejercicios de actividad. c) Las aportaciones realizadas a las actividades empresariales desarrolladas por personas físicas que determinen su rendimiento neto en estimación directa durante los tres primeros ejercicios de actividad. Las inversiones quedarán sometidas a que la entidad participada desarrolle una actividad económica. En particular, la empresa participada no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. 2. Las entidades tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 25% de las cantidades invertidas en actividades emprendedoras. La base de la deducción estará constituida por las cantidades efectivamente desembolsadas.

27 26 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN La aplicación de la deducción quedará condicionada al mantenimiento de la inversión, al menos, durante tres ejercicios. 3. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de la declaración informativa que deberá presentar la nueva empresa al efecto de identificar a sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación y desembolso realizado. Artículo 62. Tratamiento fiscal de las participaciones en beneficios procedentes de nuevas empresas. 1. Las entidades podrán aplicar la deducción prevista en el artículo 30.2 de esta Ley o la exención prevista en el artículo 21.1 de esta Ley, según sea el origen de las citadas rentas, a los dividendos y, en general, a las participaciones en beneficios procedentes de nuevas empresas, siempre que los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de dichas empresas hayan sido adquiridos durante los tres primeros ejercicios de actividad de las mismas, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones. 2. Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos por las entidades que participen en nuevas empresas tendrán el siguiente tratamiento:

28 27 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN a) Darán derecho a la deducción prevista en el artículo 30.2 de esta Ley cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones cuando su perceptor sea un sujeto pasivo de este impuesto o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España. b) No se entenderán obtenidos en territorio español cuando su perceptor sea una persona física o entidad contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en España. 3. Lo dispuesto en la letra b del apartado 2 no será de aplicación cuando la renta se obtenga a través de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Artículo 63. Exención de las rentas obtenidas por la transmisión de valores. 1. Las entidades estarán exentas en el 99 % de las rentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios, así como por los intereses en caso de préstamos participativos a nuevas empresas, siempre que sean adquiridos o concedidos durante los tres primeros ejercicios de actividad de las nuevas empresas y la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición y hasta el decimoquinto, inclusive. En el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, la aplicación de la exención prevista en los párrafos anteriores quedará condicionada a que la entidad proceda a transmitir su participación en el capital de la empresa participada en un plazo no superior a tres

29 28 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN años, contados desde la fecha en que se hubiera producido la admisión a cotización de esta última. 2. La exención prevista en el apartado 1 anterior no resultará de aplicación cuando la nueva empresa esté vinculada con la entidad que adquiere los valores representativos de la participación en el capital o en sus fondos propios o con sus socios o partícipes, o cuando se trate de un residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea alguna de las siguientes personas o entidades: a) La propia entidad participada. b) Alguno de los socios o administradores de la entidad participada, siempre que no esté, o haya estado, vinculado en los términos del artículo 16 de esta Ley, con la entidad de que adquiere los valores representativos de la participación en el capital o en sus fondos propios por causa distinta de la que deriva de su propia vinculación con la entidad participada. 3. La exención prevista en el apartado 1 anterior no resultará de aplicación a la renta generada por la transmisión de los valores que hubieran sido adquiridos, directa o indirectamente, por la entidad a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes siempre que con anterioridad a la referida adquisición exista vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada. 4. Cuando los valores se transmitan a otra entidad vinculada, ésta se subrogará en el valor y en la fecha de adquisición de la transmitente a efectos del cómputo de los plazos previstos en el apartado 1 anterior.

30 29 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN 5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 anteriores se entenderá por vinculación la participación, directa o indirecta en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios. Cinco. Se añade un nuevo párrafo al apartado Dos del número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en los siguientes términos: También estarán exentos de este impuesto los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de nuevas entidades que tengan la consideración de inversión en actividades emprendedoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 Bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siempre que fueran adquiridos durante los tres primeros ejercicios de actividad de las nuevas empresas. Esta exención quedará condicionada al mantenimiento de la inversión, al menos, durante tres ejercicios. Seis. Se añade una nueva letra d al apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los siguientes términos: d. Se practicará una reducción del 100% del valor de las participaciones en el capital o en los fondos propios de nuevas entidades, siempre que fueran adquiridos por el causante durante los tres primeros ejercicios de actividad de las nuevas entidades y que los herederos los mantengan, al menos, durante tres ejercicios desde la fecha de adquisición por el causante.

31 30 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada así como los intereses de demora. Incentivos fiscales para la mejora de la formación en la actividad emprendedora. Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes términos, en los siguientes términos: 2. Deducciones en actividades económicas. A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción. Los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas tendrán derecho a aplicar las deducciones de la cuota íntegra establecidas en los artículos 40 y 113 Quáter del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en concepto de formación profesional del propio contribuyente.

32 31 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN No obstante, los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, sólo les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método. Dos. Se da nueva redacción al artículo 40 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos: Artículo 40. Deducción por gastos de formación. 1. La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 5% de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 10% sobre el exceso respecto de ésta. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las

33 32 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal. 3. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, incluso cuando su uso por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán, la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado 4. Durante los tres primeros ejercicios de actividad, el porcentaje de deducción aplicable por gastos de formación será del 10%. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional a partir del segundo ejercicio sean mayores que la media de los efectuados en el ejercicio anterior, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 20% sobre el exceso respecto de ésta. Tres. Se crea un nuevo artículo 113 Quater en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

34 33 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 113 Quater. Deducción por gastos de formación en empresas de reducida dimensión. 1. La realización de actividades de formación profesional por las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 25% de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50% sobre el exceso respecto de ésta. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerarán formación profesional las actividades definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 40 de esta Ley. 3. Durante los tres primeros ejercicios de actividad, el porcentaje de deducción aplicable a las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley por gastos de formación será del 50%. En caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional a partir del segundo ejercicio, por las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley, sean mayores que la media de los efectuados en el ejercicio anterior, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 100% sobre el exceso respecto de ésta.

35 34 ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Incentivos fiscales para el fomento de la internacionalización de la actividad emprendedora. Uno. Se da nueva redacción al artículo 37 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos: Artículo 37. Deducción por internacionalización. 1. Las actividades de internacionalización darán derecho a practicar una deducción del 30% de los siguientes gastos: a) Gastos de concurrencia a ferias comerciales, exposiciones y otras manifestaciones análogas celebradas, tanto en España, como en el extranjero, tales como los gastos de alquiler, montaje y gestión del local de exposición, para la participación en dichos eventos. b) Gastos por servicios externos de consultoría para la internacionalización. c) Gastos de formación de personal desarrollados por la empresa, directamente o a través de terceros, orientada a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigida por el desarrollo de sus actividades en mercados exteriores. d) Gastos extraordinarios derivados de la expatriación del personal de la empresa a mercados exteriores. 2. En el caso de empresas de nueva creación, durante los tres primeros ejercicios de actividad el porcentaje de deducción aplicable, según lo dispuesto en el apartado anterior, se duplicará.

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