DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
|
|
- José Miguel Montero Vega
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECRETO 294/04 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS VISTO: La necesidad de introducir modificaciones a las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de etiquetado de productos fitosanitarios. RESULTANDO: I) el decreto N 149/977 de 15 de marzo de 1977 establece las especificaciones que deberán contener las etiquetas de los productos fitosanitarios. II) por Resolución 73/94 del Grupo Mercado Común, se han acordado disposiciones sobre etiquetado, particularmente relacionadas a la información general que deberá figurar en las etiquetas de tales productos, al sistema de clasificación y a los pictogramas en ellas contenidos; III) el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), ha definido mediante la aprobación del Estándar 6.4.1, el contenido y disposición de la información para efectuar el correcto etiquetado de los productos fitosanitarios; CONSIDERANDO: la importancia que reviste el correcto etiquetado de los productos fitosanitarios amerita introducir modificaciones al marco reglamentario actual, adaptándolo a las nuevas exigencias internacionales y regionales en la materia; ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Art. 137 de la ley N , de 26 de diciembre de 1968; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA Artículo. 1.- Todo producto fitosanitario formulado deberá etiquetarse conforme a las condiciones que a continuación se establecen: 1. -CONTENIDO DE LA ETIQUETA. La etiqueta debe estar escrita en idioma español y contener la siguiente información: A. Identificación del producto. A.1.- Nombre comercial.
2 A.2.- Clase de uso (aptitud). A.3.- Nombre del tipo de formulación. A.4.- Composición del producto, indicando: - los nombres comunes IS0 o químicos lupac (cuando no haya nombre común aprobado) de cada sustancia activa; - el contenido de cada sustancia activa pura expresada en porcentaje p/p para formulaciones sólidas y en porcentaje dep/v o gr./l para formulaciones líquidas, y en casos especiales se expresará en otras unidades, de acuerdo con lo aprobado en el registro. A.5.- Producto autorizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Número de Registro. A.6.- Número del lote o partida que será otorgado por la Dirección General de Servicios Agrícolas (en el envase o etiqueta indistintamente). A.7.- Fecha de fabricación del producto (mes y año). Fecha de vencimiento (mes y año) o tiempo de validez del producto (en años). A.8.- Nombre del fabricante o formulador y país de origen del mismo. A.9.- Nombre y dirección de la firma que ha registrado el producto. La empresa podrá colocar un logotipo, el que podrá repetirse en el cuerpo de Recomendaciones de uso. A.10.- Contenido en volumen para productos líquidos y en peso neto para productos en forma sólida, expresado en unidades del sistema métrico decimal. Cuando sea necesario se podrán autorizar otras indicaciones para expresar el contenido. A.11.- Indicación de si el producto es inflamable, corrosivo o explosivo. A.12.- Leyendas de Advertencias (en mayúscula): "USO AGRÍCOLA". "LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA (Y EL FOLLETO ADJUNTO -si existe-) ANTES DE USAR EL PRODUCTO". B. Recomendaciones de uso.-
3 B.1.- Generalidades del producto, incluyendo una breve descripción de las características y forma de acción. B.2.- Instrucciones de uso. B Cultivos o usos, nombre común y científico de las plagas, enfermedades o malezas que pueden controlarse u otros efectos que se pueden obtener con la aplicación del producto y otras observaciones. B Momento en que debe hacerse la aplicación. B Número y frecuencia de aplicaciones y espaciamiento entre ellas, si corresponde. B Dosis en sistema métrico decimal y referida a la formulación comercial. B Modo de preparar el producto y técnica de aplicación. B Compatibilidades y fitotoxicidad. B Tiempo que debe mediar entre la última aplicación y la cosecha, (periodo de carencia) para cada interrelación cultivo/producto, y entre la aplicación y la reentrada al cultivo tratado (tiempo de reingreso), cuando corresponda. B Otras informaciones que se consideren necesarias. C. -.Precauciones y Advertencias. C.1.- Grupo químico a que pertenece el ingrediente activo. C.2.- Clasificación Toxicológica (Basada en la clasificación de peligrosidad realizada por el Programa Internacional de Seguridad Química (PISQ) de la Organización Mundial de la Salud (OMS)). C.3.- Precauciones para evitar daños a las personas que lo aplican o manipulan y a terceros. Equipos de protección personal a utilizar durante la preparación y aplicación del producto. C.4.-.Primeros Auxilios. C.5.- Antídotos. C.6.- Advertencias sobre protección del medio ambiente y peligrosidad a organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando corresponda.
4 C. 7. -Leyendas de advertencia obligatorias en forma destacada: C.7.1.-"MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE PERSONAS INEXPERT AS". C "EN CASO DE INTOXICACIÓN LLAMAR AL CIAT TELEF: CONCURRIR AL MÉDICO LLEVANDO LA ETIQUETA, EL FOLLETO O EL ENVASE". C "NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON ALIMENTOS" C "NO LAVAR LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN EN LAGOS, RÍOS Y OTRAS FUENTES DE AGUA". C.8.- Otras advertencias que sean consideradas pertinentes por las Autoridades Competentes. C.9.- Instrucciones de almacenamiento. D.- Ubicación de la información en la etiqueta. La información antes indicada podrá ser ordenada en una, dos, tres o cuatro columnas o cuerpos en la etiqueta de la siguiente forma. D.1.- En etiquetas de una columna (o cuerpo). Sólo para productos fitosanitarios que tengan recomendaciones de uso muy limitadas, colocada en el siguiente orden: Columna (o cuerpo) única. A. -Identificación del producto. B.- Recomendaciones de uso. C. -Precauciones y Advertencias. D.2.- En etiquetas de dos columnas (o cuerpos). Distribuir la información en el siguiente orden: Columna (o cuerpo) izquierda (o frente). A. -Identificación del producto. C. -Precauciones y Advertencias. Columna (o cuerpo) derecha (0 reverso). B.- Recomendaciones de uso.
5 D.3.- En etiquetas de tres columnas (o cuerpos). Distribuir la información en el siguiente orden: Columna (o cuerpo) izquierda. C. -Precauciones y Advertencias. Columna (o cuerpo) central. A. -Identificación del producto. Columna (o cuerpo) derecha. b. -Recomendaciones de uso. En envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente, distribuir la información en tres cuerpos, pudiendo repetir la identificación del producto en una de las caras. D.4.- En etiquetas de cuatro columnas (o cuerpos).- (Ej. en envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente). Distribuir la información de acuerdo con las siguientes alternativas según la extensión de los item B y C: D Precauciones y Advertencias Extensas. Alternativa 1.- En una columna (o cara) menor: C.1 a C.4. Precauciones y Advertencias. En la otra columna (o cara) menor: C.5 a C.7. Precauciones y Advertencias. En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto. En la otra columna (o cara) mayor: B. Recomendaciones de uso. Alternativa 2.- En ambas columnas (o caras) menores: B. Recomendaciones de uso. En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto. En la otra columna (o cara) mayor: C. Precauciones y Advertencias. D Recomendaciones de uso Extensas.-
6 Alternativa 1.- En una columna (o cara) menor: A. Identificación del producto. En la otra columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias. En ambas columnas (o caras) mayores: B. Recomendaciones de uso. Alternativa 2.- En una columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias. En la otra columna (o cara) menor: B. Recomendaciones de uso. En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto. En la otra columna (o cara) mayor: B. Recomendaciones de uso. D Se repite la Identificación del producto. En una columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias. En la otra columna (o cara) menor: B. Recomendaciones de uso. En ambas columnas (o caras) mayores: A. Identificación del producto. Las informaciones deberán ser ordenadas en forma horizontal y corresponder solamente a la columna (o cara) adoptada. E.- Símbolos, Colores, Clasificación de Peligro y Pictogramas. La etiqueta estará escrita en letras negras sobre fondo blanco, y en ella no se utilizará ningún otro color, excepto los del logotipo de la empresa, marca comercial del producto y el de la franja de color referida a la peligrosidad. La franja de color referida a peligrosidad será colocada en la parte inferior de la etiqueta y deberá tener una altura mínima del 15 % de la altura de la etiqueta. Dentro de dicha franja serán incluidos los pictogramas y palabras de peligro correspondientes de acuerdo a lo especificado en la última edición de las Directrices para el etiquetado de la FAO. Los pictogramas deberán ser de color negro sobre fondo blanco y estar ubicados en la franja de color desde el centro hacia ambos extremos de la misma. Hacia la izquierda de la etiqueta se ubicarán los pictogramas referentes a la preparación del producto a ser
7 aplicado y de almacenaje del producto. Hacia la derecha se colocarán los pictogramas referentes a las precauciones durante y después de la aplicación y protección del medio ambiente. El tamaño preferible para los pictogramas será de 15x15 mm., con mínimo de 7x7 mm. de acuerdo al tamaño de la etiqueta. El símbolo será de color negro sobre fondo blanco e irá dentro de un rombo de diagonales iguales a la altura de la franja de color, ubicándose en el centro de la misma, haciendo coincidir la diagonal horizontal con el borde superior de la franja de color. Se aceptará cualquier color en el logotipo de la empresa y la marca comercial del producto. F.- Tipografía. Para la sección C, Precauciones y Advertencias, el tamaño mínimo de impresión será el de ocho puntos tipográficos (2 mm). Para las demás secciones el tamaño de los caracteres no deberá ser inferior a siete puntos (1.75 mm). El tipo de letra deberá ser claro y sin decoraciones. Todos los títulos serán impresos en negrita. Todos los textos deberán estar en español y dispuestos horizontalmente cuando el envase se encuentre en su posición normal. G.- Folleto complementario. Cuando el tamaño del envase no permita colocar toda la información en la etiqueta, ésta deberá ser complementada con un folleto que contenga la totalidad de la información prescrita en esta Resolución. El envase debe llevar, no obstante, una etiqueta con las informaciones sobre la identificación (A1 hasta A12 inclusive) y las correspondientes a precauciones (C2, C4, C5, C7.1, C7.2, C7.3) como mínimo. Art..2.- Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que asegure su durabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalmente se encontrara durante el transporte, almacenaje y uso. Art. 3.- Prohíbese comercializar, distribuir, exhibir o colocar en el mercado productos fitosanitarios en los que no conste el texto de etiqueta con las especificaciones autorizadas por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
8 Dichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1 de este decreto. Art. 4.- Toda persona física o jurídica que venda o tenga disponible para la venta productos fitosanitarios será responsable de que se encuentren debidamente etiquetados y dentro de su plazo de validez de acuerdo al ítem A7 del Art. 1 de este decreto. Art. 5.- La Dirección General de Servicios Agrícolas al momento de autorizar la importación de cada partida entregará el número de identificación de la misma ítem A6 del Art. 1 de este decreto. Art. 6.- Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios será responsable de emplearlos únicamente para los usos autorizados y de acuerdo con las especificaciones contenidas en las etiquetas, adoptando las medidas de seguridad en ellas indicadas y respetando los plazos que deben transcurrir entre la ultima aplicación y la cosecha. Art. 7.- Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley N , de 5 de enero de Art. 8.- Las etiquetas de los productos que, a la fecha se encuentren con autorización vigente, deberán ajustarse a las disposiciones del presente decreto, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Art. 9.- Derogase el Art. 5 del decreto N 149/977 de, 15 de marzo de Art Comuníquese, etc.-
11/08/04 - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
http://www.presidencia.gub.uy/decretos/2004081703.htm Publicado en D.O. Nº 26.570 Agosto 19 de 2004 (353 A) Carillas 13 y 14 17/08/04 11/08/04 - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO DE
Más detallesESTABLECE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ETIQUETAS DE LOS ENVASES DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA
Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------------ Identificación de la Norma : RES-2195 EXENTA Fecha de Publicación : 04.10.2000 Fecha de Promulgación
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental Reglamento de Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad De Materiales Peligrosos INDICE TITULO I. DE
Más detallesTRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES
TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Y PRODUCTOS CARNICOS PROCEDENTES DE GANADERÍA ECOLÓGICA. Medidas acordadas para garantizar los controles, tal como establece el artículo
Más detallesCAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Objetivo El objetivo de este Capítulo es incrementar y facilitar el comercio bilateral, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
Más detallesÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesTERCERA PARTE NORMAS TÉCNICAS Capítulo 7 Medidas sanitarias y fitosanitarias
TERCERA PARTE NORMAS TÉCNICAS Capítulo 7 Medidas sanitarias y fitosanitarias Artículo 7-01: Definiciones Para efectos de este capítulo, las Partes aplicarán las definiciones y términos establecidos: a)
Más detallesMonarca 112.5 SE PROYECTO DE ETIQUETA FRANJA TOXICOLOGICA COLOR: AMARILLO PALABRAS: NOCIVO SIMBOLO: CRUZ DE SAN ANDRES PICTOGRAMAS:
PROYECTO DE ETIQUETA Monarca 112.5 SE FRANJA TOXICOLOGICA COLOR: AMARILLO PALABRAS: NOCIVO SIMBOLO: CRUZ DE SAN ANDRES PICTOGRAMAS: Monarca 112,5 SE (26-06-07) (SECTOR IZQUIERDO) Precauciones y advertencias.
Más detallesSANTIAGO, 31 de agosto de 2000 CONSIDERANDO:
ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ETIQUETAS DE LOS ENVASES DE LOS PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA / SANTIAGO, 31 de agosto de 2000 N 2195 / VISTOS: El Decreto Ley N 3.557 de 1980 sobre Protección
Más detallesREGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT
REGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT ECOCERT, como organismo de certificación y propietario de esta
Más detallesComisión asesora de productos naturales: comisión integrada por expertos en el área, nombrada por el Ministerio de Salud y cuyos miembros no devengan
N 29317-S El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo inciso b)
Más detallesREGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.06:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO
ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No.332-2013 (COMIECO-LXVI) REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.06:11 CENTROAMERICANO BEBIDAS ALCOHOLICAS. BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO CORRESPONDENCIA: Este
Más detallesREGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES
REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES El Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00004918 expidió el Reglamento sustitutivo para la obtención del Registro
Más detallesPRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposición 374/2006 - ANMAT -
B.O. 01/02/06 PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposición 374/2006 - ANMAT - Adóptanse medidas sobre el rotulado que deben cumplir los citados productos. Glosario de Definiciones.
Más detallesRECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS SOBRE INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Londres, 20 de septiembre de 2006 EMEA/INSP/GMP/313538/2006 RECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS SOBRE INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE
Más detalles21 de noviembre de 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Procedimiento de trazabilidad
Más detallesEntrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015
Resumen del Reglamento UE nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006
Más detallesMarco Saavedra - msaavedra@srms.cl Marcelo Díaz - mdiaz@smrs.cl San Sebastián 2807, Of 912, Las Condes (+56 2) 2 231 8121
MERCADO ALIMENTARIO EN CHILE - Generalidades Etiquetado Nutricional Modificaciones Normativas Recientes Internación de Alimentos. MERCADO ALIMENTARIO EN CHILE - MARCO NORMATIVO: - Código Sanitario. -
Más detallesNo. 259, QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, CALIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES.
LEY No. 259, QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, CALIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES. (G.O. No. 9252, DEL 15 DE ENERO DE 1972) NUMERO 259 EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO
Más detalles23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25
23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 REGLAMENTO (UE) N o 284/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para
Más detallesInstrucciones para el Envío de Muestras a las areas de Sanidad Vegetal y Ensayo de Variedades del Laboratorio Vegetal de NEIKER
Pág: 1 de 9 Instrucciones para el Envío de Muestras a las areas de Sanidad Vegetal y Ensayo de Variedades del Laboratorio Vegetal de NEIKER Este Documento es propiedad de NEIKER y tiene carácter confidencial,
Más detallesReal Decreto 795/2010
Real Decreto 795/2010, de 16 de Junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Viernes 28 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 88683 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 15656 Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad
Más detallesISO14001:2015. - disponer de un certificado bajo la versión de 2008 en vigor - superar una auditoria bajo los requisitos de la nueva versión
ISO14001:2015 PLAN DE TRANSICIÓN Tras la publicación de la nueva versión de la norma ISO14001 el pasado mes de septiembre se inicia un periodo de convivencia entre las dos versiones de la norma. Este periodo
Más detallesDepartamento de Regulación y Control de Alimentos 3ª calle Final 2-10 zona 15 Valles de Vista Hermosa Guatemala, C.A.
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Artículo 1. OBJETO: La presente
Más detallesIngeniería Gráfica Aplicada
Acotación Ingeniería Gráfica Aplicada Curso 2010-11 Manuel I. Bahamonde García Índice Acotación 1. Principios generales de acotación 2. Método de acotación 3. Acotación de círculos, radios, arcos, cuadrados
Más detallesCapítulo 5.5 Disposiciones especiales
Capítulo 5.5 Disposiciones especiales Capítulo 5.5 Disposiciones especiales 5.5.1 [Reservado] 5.5.2 Disposiciones especiales aplicables a las unidades de transporte sometidas a fumigación (Nº ONU 3359)
Más detallesENSAYOS DE EFICACIA DE FEROMONAS PARA CONFUSIÓN SEXUAL DE Lobesia botrana PROGRAMA NACIONAL DE Lobesia botrana. Requisitos
SEXUAL DE PROGRAMA NACIONAL DE Requisitos Los laboratorios, estaciones experimentales o empresas interesadas en realizar los ensayos de eficacia de feromonas, deberán enviar el formulario SOLICITUD DE
Más detallesREGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS/ BIOTECNOLÓGICOS
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS/ BIOTECNOLÓGICOS REPÚBLICA DE PANAMÁ PRESENTADO POR: LICDA. KYRHIAM CASTILLO CHIAL MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN N NACIONAL DE FARMACIAS Y DROGAS Registro Sanitario
Más detallesResoluciones 1806 de 2004 y 2964 de 2008
DIRECTRICES NACIONALES PARA EL PROCESO DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EMPRESAS EXPORTADORAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y AROMÁTICAS EN FRESCO Resoluciones 1806 de 2004 y 2964 de 2008 En
Más detallesANEXO I - ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS El etiquetado de productos químicos, se realizará obligatoriamente bajo las directrices del Sistema
ANEXO I - ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS El etiquetado de productos químicos, se realizará obligatoriamente bajo las directrices del Sistema Globalmente Armonizado SGA, o GHS por sus iniciales en inglés,
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante
Más detallesNORMA DEL CODEX PARA LAS FRAMBUESAS CONGELADAS RAPIDAMENTE 1 CODEX STAN 69-1981
CODEX STAN 69 Página 1 de 6 NORMA DEL CODEX PARA LAS FRAMBUESAS CONGELADAS RAPIDAMENTE 1 CODEX STAN 69-1981 1. AMBITO DE APLICACION Esta norma se aplicará a las frambuesas congeladas rápidamente de la
Más detallesPROTOCOLO PARA LOS SELLOS HACE BIEN - HACE MEJOR MANUAL DE POLÍTICAS DE CONCESIÓN DE USO DE LA MARCA DE LOS SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PROTOCOLO PARA LOS SELLOS HACE BIEN - HACE MEJOR MANUAL DE POLÍTICAS DE CONCESIÓN DE USO DE LA MARCA DE LOS SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Más detallesGuía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario Anexo 16: Certificación por una persona cualificada y liberación
Más detallescon respecto a los alimentos envasados:
Cuestiones relacionadas con la venta a distancia en el marco del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 1 Venta a distancia 1.1 Según el Artículo 14 del
Más detallesMedicamentos de venta Libre: información que deben contener rótulos, prospectos y etiquetas
13 de febrero de 2012 Medicamentos de venta Libre: información que deben contener rótulos, prospectos y etiquetas La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) organismo
Más detallesNORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES
1 Codex Standard 107-1981 NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES CODEX STAN 107-1981 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta norma se aplica al etiquetado de los aditivos
Más detallesINSTRUCCIÓN OPERATIVA 201-01
Página 1 de 15 1 INSTRUCCIÓN OPERATIVA 201-01 INSTRUCCIÓN OPERATIVA PARA LA DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y Página 2 de 15 ÍNDICE 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación de referencia 4.- Definiciones
Más detallesRef. : CFPF-4 30 de septiembre de 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Ref. : CFPF-4 30 de septiembre de 2013 REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE FABRICANTES DE PRODUCTOS FERTILIZANTES CONFORME AL REAL DECRETO 506/2013,
Más detallesMINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 33.209 Martes, 8 de septiembre de 2015 Pag.26 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de
Más detallesASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS ALEGACIONES QUE FORMULA LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS (ANECPLA) A LA PROPUESTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY
Más detallesREQUISITOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS BIOCIDAS EXIGIBLES DESDE LA LEGISLACIÓN DE BIOCIDAS
REQUISITOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS BIOCIDAS EXIGIBLES DESDE LA LEGISLACIÓN DE BIOCIDAS SERVICIOS BIOCIDAS 1. En las instalaciones: Decreto 298/2007, de 18 de diciembre (BOJA nº 5, 08/01/2008) por el
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA: UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS
ALCANCE El objetivo de esta norma es establecer las condiciones que deben cumplirse para facilitar una utilización correcta de los productos químicos. RESPONSABILIDADES Director de la empresa o su representante.
Más detallesPROYECTO DE ETIQUETA. Actirob B FRANJA TOXICOLOGICA COLOR: AMARILLO PALABRAS: NOCIVO SIMBOLO: CRUZ DE SAN ANDRES PICTOGRAMAS: Actirob B
PROYECTO DE ETIQUETA FRANJA TOXICOLOGICA COLOR: AMARILLO PALABRAS: NOCIVO SIMBOLO: CRUZ DE SAN ANDRES PICTOGRAMAS: (SECTOR IZQUIERDO) Precauciones y advertencias: Grupo Químico: Ester metílico. Utilizar
Más detallesREQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS
Seminario "Agroalimentos del Nuevo Cuyo - Calidad para proveer al Mundo" San Juan, 3 y 4 de Noviembre de 2004 REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Más detallesLISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS
LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS Los requisitos para registro sanitario son los siguientes: 7.1. Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable conteniendo la información
Más detallesRECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS
NMX-F-9-968. ALIMENTOS. CALIDAD PARA EL COCTEL DE FRUTAS. FOODS. FRUIT COCKTAIL. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.. GENERALIDADES Y DEFINICIONES. Generalidades El Cóctel de Frutas, será elaborado
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD E HIGIENE CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN Legislación sobre productos fitosanitarios. Pedro Delgado Cobos Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo..
Más detallesSituación actual de los Productos Químicos. Su importancia en Salud Pública. Palma, 17 de noviembre de 2014
Situación actual de los Productos Químicos. Su importancia en Salud Pública Palma, 17 de noviembre de 2014 Servicio de Salud Ambiental Mercedes Gumá Torá Control de los productos químicos Agentes en la
Más detalles14 pasos para lograr la calidad en construcción
14 pasos para lograr la calidad en construcción 1. Junta para analizar requerimientos del Proyecto 2. Benchmark (Estándar de Calidad) 3. Calibración de herramientas de inspección 4. Pruebas de laboratorio
Más detallesComité Aragonés de Agricultura Ecológica (CAAE) Nombre de la Empresa y naturaleza jurídica
Comité Aragonés de Agricultura Ecológica ( 1. DATOS DEL OPERADOR. Nombre de la Empresa y naturaleza jurídica CIF Dirección completa Población Provincia Teléfono Fax Correo electrónico Página web 2. DATOS
Más detallesReglamento Gráfico. Símbolo de Pequeños Productores. Versión 5 4-Feb-2014 Edición1 28-Feb-2014
Versión 5 4-Feb-2014 Edición1 28-Feb-2014 1 PRESENTACIÓN 1.1 El objetivo de este documento es especificar las reglas que deben aplicarse en el uso gráfico del (SPP) 1.2 Este documento es un anexo al Manual
Más detallesMODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS
MODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS CAC/GL 67-2008 INTRODUCCIÓN Al margen del presente documento se sugiere leer las Directrices para el Diseño, Elaboración, Expedición
Más detallesINSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION
Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de
Más detallesNota de Información al cliente ISO 22000 Proceso de auditoría
Nota de Información al cliente ISO 22000 Proceso de auditoría La presente Nota de Información a Cliente explica las principales fases del proceso de auditoría y certificación de Sistemas de Gestión de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119 Jueves 19 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 50089 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 8687 Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria
Más detallesDIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS
CAC/GL 34 Página 1 de 8 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS (CAC/GL 34-1999) 1 SECCIÓN 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Más detallesCertificados para la exportación de dispositivos médicos por David Racine
Certificados para la exportación de dispositivos médicos por David Racine Diapositiva 1 Buenos días/buenas tardes. Mi nombre es David Racine y trabajo para la Administración de Alimentos y Medicamentos
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detallesIndicaciones para los parques candidatos a la Carta
1 Indicaciones para los parques candidatos a la Carta Instrucciones para rellenar y presentar los documentos de la solicitud, estrategia y plan de acción Prepare dos juegos completos de los documentos
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID
Página: 1 de 6 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID ÍNDICE 1.OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO...2
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
29632 RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año
Más detallesMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA BURO REGULATORIO PARA LA PROTECCION DE LA SALUD PÚBLICA. RESOLUCIÓN No 19/08
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA BURO REGULATORIO PARA LA PROTECCION DE LA SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN No 19/08 Por Cuanto: Por Resolución No. 132 de fecha 24 de agosto de 1996, dictada por el Ministro de Salud
Más detallesSistemas de Calidad Empresarial
Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Sistemas de Calidad Empresarial 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO DE CALIDAD Y SU SISTEMA. 3. MÉTODO PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. 4.
Más detallesETIQUETADO DE PLAGUICIDAS
ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS NOM-045-SSA1-1993 Plaguicidas. Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado Introducción: Los plaguicidas son objeto de vigilancia
Más detallesBREVE NOTA SOBRE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN ALEMANIA
BREVE NOTA SOBRE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN ALEMANIA El objetivo de esta nota no es otro que facilitar, en la medida de lo posible, la interpretación de la normativa en vigor para el etiquetado de los
Más detallesSELECCIÓN N Y DISEÑO DEL PRODUCTO Y SERVICIO
SELECCIÓN N Y DISEÑO DEL PRODUCTO Y SERVICIO Administración n de Operaciones II 1 El desarrollo consistente y la introducción n de nuevos productos que valoren los clientes es muy importante para la prosperidad
Más detallesACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Suscripto en Buenos Aires, el 18 de abril de 1988. Aprobado por Ley 24507, sancionada el 14 de
Más detallesExtracto de Reglamento de Evaluación
Liceo Isaura Dinator de Guzmán Unidad Técnico Pedagógica Extracto de Reglamento de Evaluación REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNAS DE 7 Y 8 BÁSICO, 1,2, 3 Y 4 AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA DEL LICEO
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con
Más detallesREGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD DE BICICLETAS DE USO INFANTIL
MERCOSUR/GMC/RES. N 45/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD DE BICICLETAS DE USO INFANTIL VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/91 y 20/02 del Consejo
Más detallesRef.: Normas - ST.10/C página: 3.10.3.1 NORMA ST.10/C PRESENTACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DATOS BIBLIOGRÁFICOS
Ref.: Normas - ST.10/C página: 3.10.3.1 NORMA ST.10/C PRESENTACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DATOS BIBLIOGRÁFICOS Nota editorial de la Oficina Internacional El Comité de Normas técnicas de la OMPI (CWS) adoptó
Más detallesUNIPAZ Decreto Ordenanza 0331 de 1987 Gobernación de Santander NIT 800.024.581-3
INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES Página 1 de 5 La Revista CITECSA publica únicamente artículos ORIGINALES E INÉDITOS, principalmente contribuciones provenientes de investigación, avances, artículos de revisión
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Viernes 26 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 105463 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 13470 Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia
Más detallesPROCEDIMIENTO DE MEDIO AMBIENTE
Página 1 de 9 REUTILIZACIÓN DE ENVASES COMO ENVASES PARA RESIDUOS 1. OBJETO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES... 2 4. METODOLOGÍA PARA LA REUTILIZACIÓN DE ENVASES CONTAMINADOS CON SUSTANCIAS PELIGROSAS,
Más detallesAlérgenos y reacciones alérgicas
UNIDAD DIDÁCTICA 6 Alérgenos y reacciones alérgicas Se producen reacciones anormales del organismo en aquellas personas sensibles a determinadas sustancias. Según los causantes de la reacción, existen
Más detallesREGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
Más detallesAtletas y Medicamentos Preguntas y respuestas
Atletas y Medicamentos Preguntas y respuestas Qué puedo hacer para evitar un test positivo por tomar un medicamento? Existen dos formas para obtener un medicamento: por prescripción médica o bien, en una
Más detallesLEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. I. Normativa de ámbito estatal
REAL DECRETO 1334/1999, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTA- CIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Artículo único. Aprobación de la Norma general.
Más detallesAUDITORÍA INTERNA REVISÓ. Faber Andrés Gallego F. Coordinador de Calidad Fecha 16-OCT-2015
ELABORÓ Douglas Lanny Alarcón S. Profesional de Apoyo SG Fecha 23-JUL-25 1. DEFINICIÓN AUDITORÍA INTERNA REVISÓ Faber Andrés Gallego F. Coordinador de Calidad Fecha 16-OCT-25 APROBÓ Faber Andrés Gallego
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:
CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29
Más detallesCurso Auditor Interno Calidad
Curso Auditor Interno Calidad 4. Fases de una auditoria OBJETIVOS Fases de una auditoria 1 / 10 OBJETIVOS Al finalizar esta unidad didáctica será capaz: Conocer las fases de una auditoria interna. Conocer
Más detallesNormativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español
Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detallesI.05.DIL.RYH.2 INSTRUCTIVO PARA HABILITACION DE FIRMAS.
I.05.DIL.RYH.2 INSTRUCTIVO PARA HABILITACION. I. Alcance Toda empresa que elabore, fraccione, distribuya, deposite o comercialice productos veterinarios II. Información relevante Para ser habilitada debe
Más detallesPolíticas Para el Control de Uso de Plaguicidas y Prevenir sus Impactos.
Políticas Para el Control de Uso de Plaguicidas y Prevenir sus Impactos. Ing. Humberto Reyes Cervantes Especialista en Plaguicidas hreyes@senasa.gob.pe Diciembre, 2012 SENASA SENASA* Sanidad Inocuidad
Más detallesGuía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario. Capítulo 4: Documentación
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario Capítulo 4: Documentación Bases legales para la publicación
Más detallesMEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ALHAMA DE MURCIA PREÁMBULO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ALHAMA DE MURCIA PREÁMBULO El artículo 40 de la Constitución señala que los poderes públicos realizarán
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesINSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013
INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de
Más detallesPLAN DE AUDITORIA. La auditoria no busca culpables, busca la mejora de los procesos y servicios de la Entidad.
INTRODUCCION PLAN DE AUDITORIA CONCEPTOS 1. PLAN ANUAL DE AUDITORIA Es el documento de trabajo detallado que se constituye en la guía para la ejecución de los programas de auditoria interna a desarrollar,
Más detalles1. Primer lugar solicitar un Certificado de Destinación Aduanera.
PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PROCEDIMIENTO GENERALES El procedimiento de importación de cualquier tipo de alimento involucra realizar dos trámites ante la Autoridad Sanitaria Región Metropolitana
Más detallesREGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.67:13 CENTROAMERICANO
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 365-2015 (COMIECO-LXXII) REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.67:13 CENTROAMERICANO INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesPara mejor comprensión de la estructura de un procedimiento de trabajo, ver página 77 del número 1 de la revista (enero 2004) También disponible en la página web: www auladelafarmacia org Farmacia: PROCEDIMIENTO
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL PROCEDIMIENTO PARA MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS OBJETIVO
OBJETIVO Establecer y comunicar al personal de la planta de Pinturas y Emulsiones las precauciones y medidas de seguridad de las sustancias químicas durante el manejo, transporte, almacenamiento y aprovechamiento
Más detalles