PUNTO PRIMERO. Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta:
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- Yolanda Duarte San Martín
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1 PUNTO PRIMERO Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) e Informe de Gestión de SOL MELIÁ S.A. y de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de su Grupo Consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2007 [Las Cuentas Anuales, junto con los correspondientes Informes de Gestión y de Auditoria, están a disposición de todos los accionistas en la página Web de la compañía: www. solmelia.com] Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) tanto Individuales de SOL MELIÁ, S.A., como del Grupo Consolidado, correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2007, verificadas por el auditor de cuentas de la Compañía, ERNST & YOUNG, S.L. Se aprueba con los votos a favor de los titulares de acciones, los votos en contra de los titulares de 0 acciones y la abstención de los accionistas titulares de acciones. PUNTO SEGUNDO Acuerdo sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2007 Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: En cuanto a las Cuentas Individuales se desprende un resultado positivo de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO ( ), que se propone
2 sea aplicada la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS a reparto de dividendos, y la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO a reservas voluntarias. Se acuerda la distribución de un dividendo neto de 0,146 por acción, con cargo al resultado en el importe antes mencionado y a la cuenta de reservas voluntarias de libre disposición de la Sociedad, en cuanto a la cantidad restante. El presente dividendo se hará efectivo el día 3 de julio de 2008, actuando como entidad pagadora la que designe el Consejo de Administración de la Compañía, siguiendo las normas de funcionamiento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ( Iberclear ). Se hace constar expresamente que la percepción del importe mencionado anteriormente será exigible por las personas que aparezcan legitimadas en dicha fecha, de acuerdo con los Registros Contables de Iberclear y sus Entidades Participantes. Se aprueba con los votos a favor de los titulares de acciones, los votos en contra de los titulares de 0 acciones y la abstención de los accionistas titulares de 0 acciones. PUNTO TERCERO Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración durante el mencionado ejercicio. Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: 2
3 A la vista de los Informes de Gestión presentados por la Administración, aprobar, sin reservas de clase alguna, la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el mencionado ejercicio Se aprueba con los votos a favor de los titulares de acciones, los votos en contra de los titulares de acciones y la abstención de los accionistas titulares de acciones. PUNTO CUARTO Reelección de Auditores de Cuentas para el ejercicio 2008 Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: Renovar por un año el mandato conferido a la firma auditora ERNST & YOUNG S.L., sociedad domiciliada en Plaza Pablo Ruiz Picasso s/n, Madrid, CIF B , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 12749, libro 0, folio 215, sección 8ª, hoja M-23123, inscripción 116 y en el ROAC con el número S0530, como auditor externo para que proceda al examen y revisión de las cuentas anuales e informes de gestión de SOL MELIÁ S.A. y de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 204, punto 1 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se aprueba con los votos a favor de los titulares de acciones, los votos en contra de los titulares de 0 acciones y la abstención de los accionistas titulares de 0 acciones. PUNTO QUINTO Autorización al Consejo de Administración para acordar la ampliación de capital con arreglo al artículo b) de la Ley de Sociedades Anónimas, y delegación al mismo para la exclusión del derecho de suscripción preferente conforme a lo dispuesto en el 3
4 artículo de dicha Ley, dejando sin efecto la autorización conferida por acuerdo de la Junta General celebrada el pasado 5 de junio de [El preceptivo informe del Consejo de Administración relativo a la autorización al Consejo para la ampliación de capital con arreglo al artículo b) de la Ley de Sociedades Anónimas se encuentra a disposición de todos los accionistas en la página web de la compañía: www. solmelia.com] Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: En virtud de la facultad conferida por el artículo b) de la Ley de Sociedades Anónimas, se autoriza al Consejo de Administración de la Compañía para acordar la ampliación de capital de la Sociedad, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas, hasta un importe máximo de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS ( ,- Euros), pudiendo ejercitar dicha facultad, dentro del importe indicado, en una o varias veces, decidiendo en cada caso su oportunidad o conveniencia, así como la cuantía y condiciones que estime oportunos. La ampliación de capital que, en su caso, se acuerde, deberá realizarse dentro de un plazo máximo de cinco años a contar desde el día de hoy. Dicha ampliación o ampliaciones del capital social podrán llevarse a cabo, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes, con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin prima de emisión, con o sin voto, o acciones rescatables, o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, en aportaciones dinerarias, incluida la transformación de reservas de libre disposición, pudiendo incluso utilizar simultáneamente ambas modalidades, siempre que sea admitido por la legislación vigente. Los Administradores estarán facultados, en virtud de esta delegación, para establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las 4
5 suscripciones efectuadas, y para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital, una vez acordado y ejecutado el aumento. La presente autorización implica dejar sin efecto la autorización para la ampliación de capital conferida al Consejo de Administración en la Junta General de Accionistas, de fecha 5 de junio de 2007, en cuanto al plazo de la autorización todavía pendiente de cumplir. En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para solicitar la admisión a cotización oficial de los nuevos valores que pudieran emitirse en cualquier Bolsa de Valores o mercado regulado, nacional o extranjero, en los términos de la legislación que fuera aplicable. Asimismo, se atribuye de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente en relación con todas o cualquiera de las emisiones que acordare en base a la presente autorización, con arreglo a lo establecido en el artículo de la Ley de Sociedades Anónimas. Se aprueba con los votos a favor de los titulares de acciones, los votos en contra de los titulares de acciones y la abstención de los accionistas titulares de acciones. PUNTO SEXTO Autorización al Consejo de Administración para emitir valores de renta fija, convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad, dentro del plazo de cinco años a contar desde el acuerdo de la Junta, determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, con atribución de las facultades de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas y obligacionistas, de garantizar las emisiones de sociedades filiales y de ampliación de capital en la cuantía necesaria, 5
6 dejando sin efecto la autorización conferida por acuerdo de la Junta General celebrada el pasado 5 de junio de [El preceptivo informe del Consejo de Administración relativo a la emisión de valores de renta fija, convertibles y/o canjeables por acciones se encuentra a disposición de todos los accionistas en la página web de la compañía: www. solmelia.com] Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones, y aplicando por analogía lo previsto en los artículos b) y de la Ley de Sociedades Anónimas, la facultad de emitir valores de renta fija, convertibles y/o canjeables, de conformidad con las siguientes condiciones: La emisión de los valores podrá efectuarse, en una o en varias veces, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente Acuerdo. La autorización queda limitada a la cantidad máxima de MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS ( ) nominales. Dicho límite absoluto de MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS ( ) quedará reducido en la misma cantidad en que se hayan emitido obligaciones, bonos u otros valores similares al amparo de esta autorización o al amparo de otras autorizaciones para la emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables, con o sin derecho de suscripción preferente. Los valores emitidos podrán ser obligaciones, bonos, warrants o demás valores de renta fija, canjeables por acciones de la Compañía o de cualquiera de las sociedades de su Grupo y/o convertibles en acciones de la Compañía. 6
7 La delegación para emitir valores se extenderá a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, amortización, mecanismos antidilución, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de emisión, admisión a cotización, etc.). El Consejo de Administración podrá determinar cualquier procedimiento, tipo, cláusula, término o condición permitida en derecho, en relación con la emisión, amortización, señalamiento de rentabilidad o condiciones de la misma, así como resolver cuantas cuestiones se relacionan con la emisión autorizada, sin limitación alguna de atribuciones. Asimismo, el Consejo podrá designar al Comisario del Sindicato y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, pudiendo, de acuerdo con éste, cambiar o modificar las condiciones o circunstancias inicialmente establecidas. A efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios: Si la relación de conversión y/o canje fuera fija, los valores emitidos se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Compañía en la fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo. En todo caso, el precio de las acciones no podrá ser inferior al mayor entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Compañía en el Mercado Continuo durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor a cinco días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos; y (ii) el precio de cierre de las acciones en el Mercado Continuo del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos. 7
8 Si la relación de conversión y/o canje fuera variable, el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Compañía en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 30%. En ningún caso el valor nominal de la acción, ajustado en función de la relación de conversión y/o canje, podrá ser inferior al tipo de emisión de los valores emitidos. Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de las obligaciones o bonos se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse. Al tiempo de aprobar una emisión al amparo de la autorización contenida en el presente Acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un Informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este Informe será acompañado del correspondiente Informe de Auditor de Cuentas mencionado en el artículo 292 de la Ley de Sociedades Anónimas. (viii) En todo caso, la delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables comprenderá: La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones o bonos convertibles y los restantes 8
9 aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo b) de la Ley de Sociedades Anónimas. La facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de accionistas o titulares de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales o de otra manera lo exija el interés social. En cualquier caso, si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá al tiempo de aprobar la emisión un Informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo Informe de Auditor de Cuentas a que se refiere el artículo de la Ley de Sociedades Anónimas. La facultad de desarrollar las bases y modalidades de la conversión y/o canje establecidas en el apartado (vii) anterior y, en particular, la de determinar el momento de la conversión y/o del canje, que podrá limitarse a un período predeterminado, la titularidad del derecho de conversión y/o canje, que podrá atribuirse a la Compañía o a los obligacionistas, la forma de satisfacer al obligacionista (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción para el momento de la ejecución) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. El Consejo de Administración queda igualmente autorizado, por idéntico plazo de 5 años, para garantizar, en nombre de la Compañía, las emisiones de valores de renta fija de sus sociedades filiales. El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Compañía, informará a los accionistas del uso que, en su caso, haya hecho hasta ese momento de la delegación de facultades a la que se refiere el presente Acuerdo. 9
10 (xi) La Compañía solicitará la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones, bonos, warrants u otros valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Bolsas de Comercio, se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de los valores emitidos en virtud de esta delegación, ésta se adoptará con las mismas formalidades a que se refiere dicho artículo y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento de Bolsas de Comercio, en la Ley del Mercado de Valores y en las disposiciones que la desarrollen. Se autoriza al Consejo de Administración para que pueda sustituir en cualquiera de sus Consejeros Delegados las facultades delegadas a que se refiere el presente Acuerdo. La presente autorización implica dejar sin efecto la autorización para emitir obligaciones convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad conferida al Consejo de Administración en la Junta General de Accionistas, de fecha 5 de junio de 2007, en cuanto al plazo de la autorización todavía pendiente de cumplir. Se aprueba con los votos a favor de los titulares de acciones, los votos en contra de los titulares de acciones y la abstención de los accionistas titulares de acciones. 10
11 PUNTO SÉPTIMO Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones de SOL MELIÁ S.A., directamente o a través de sociedades dominadas, dentro del plazo de 18 meses, a contar desde el acuerdo de la Junta y ratificación de las adquisiciones realizadas desde la última Junta General, dejando sin efecto, en la parte no utilizada todavía, la autorización conferida por acuerdo de la Junta General celebrada el pasado 5 de junio de Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: Autorizar al Consejo de Administración, quien a su vez podrá efectuar las delegaciones y apoderamientos que estime oportunos a favor de los Consejeros que estime conveniente, para adquirir y enajenar acciones propias de la Sociedad mediante compraventa, permuta, adjudicación en pago, o cualquiera otra de las modalidades permitidas por la Ley, hasta el límite por ésta permitido, por un precio que no podrá ser inferior a un Euro, ni superior a treinta Euros, y por un plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha de adopción del presente Acuerdo. Todo ello con los límites y requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad en materias relativas al Mercado de Valores. A los efectos oportunos se hace constar que todas las acciones de la Compañía están íntegramente desembolsadas, y que las acciones cuya compra se autoriza, sumadas a las que ya poseen la Sociedad y sus filiales, no sobrepasan el límite autorizado por la Ley de Sociedades Anónimas. La presente autorización implica dejar sin efecto la autorización conferida al Consejo de Administración y a las sociedades filiales para adquirir acciones propias acordada por la Junta General de Accionistas de 5 de junio de
12 Se aprueba con los votos a favor de los titulares de acciones, los votos en contra de los titulares de acciones y la abstención de los accionistas titulares de acciones. PUNTO OCTAVO Sistema de retribución para la alta dirección de la Compañía y su Grupo referenciado al valor de cotización de las acciones, con autorización al Consejo de Administración en relación con esta materia. Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: Con el objeto de potenciar el valor de la acción en el mercado, responsabilizando a los Directivos de la Compañía con el éxito de la misma, y haciéndoles compartir los beneficios y riesgos del accionista, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y en la disposición adicional cuarta de la Ley de Sociedades Anónimas, así como en el artículo 37.2 de los Estatutos Sociales, aprobar un sistema de retribución consistente en una remuneración variable dineraria, destinada a un máximo de ciento veinte (120) Directivos de la Compañía, divididos en seis grupos diferenciados, cuyos tramos van de a euros y entre los que se incluyen los tres Consejeros Ejecutivos de la Compañía. El importe base total del plan de retribución asciende a euros, y se basa en su cálculo sobre OCHO variables ligadas tanto a la evolución del valor de la acción como a los resultados financieros y operativos del Grupo Consolidado. Entre estas últimas se encuentran: la evolución del EBITDA, del Rating Corporativo, crecimiento bruto del número de habitaciones (Expansión), evolución del REVPAR consolidado, evolución del índice de satisfacción del cliente externo e interno, así como evolución de los indicadores vinculados al mejor conocimiento del cliente externo. 12
13 De dicho plan, un 30 por ciento de su importe base, es decir, Euros, se encuentra ligado a la evolución del valor de cotización de la acción. Esta parte del sistema de retribución se articula en función de la comparativa de las diferencias de la variación porcentual entre: 1) la media aritmética del cierre diario de la cotización de la acción de Sol Meliá durante el periodo entre el 15 de Diciembre de 2010 y 15 de Febrero de 2011, ambos inclusive y la última cotización del año 2007, y 2) la media aritmética de la evolución de los siguientes dos índices bursátiles: (i) el Dow Jones EUROPE STOXX Travel & Leisure y el (ii) índice Ibex Medium cap. El cálculo de la evolución de cada índice se hará siguiendo el mismo criterio que para la acción de Sol Meliá y se conseguiría si la diferencia entre crecimientos de cotización de Sol Meliá y la media de los índices se situase en un rango entre el menos 5% y más 5%. A partir de ahí la retribución se escala entre un rango comprendido entre el 50% y el 150% sobre el importe total base con un nivel de escalado de las diferencias de cotización de 1.75 puntos porcentuales y un total de 21 escalas de tal manera que si se consiguiese el importe total máximo destinado a este sistema de retribución, la remuneración ascendería a Euros. Facultar expresa y tan ampliamente como en derecho sea menester al Consejo de Administración de la Compañía, con facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros no ejecutivos para la aplicación, desarrollo, ejecución e implementación del presente acuerdo y, en consecuencia, para: (i) adoptar los acuerdos y suscribir los documentos, públicos o privados, que para ello sean necesarios o convenientes, con facultad expresa de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo; (ii) fijar las condiciones concretas de la concesión del derecho a percibir la retribución variable, en todo lo no previsto en el presente acuerdo; 13
14 (iii) redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la ejecución del presente sistema de retribución, incluyendo en su caso la tramitación de los correspondientes expedientes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores; (iv) realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo, registro o entidad, pública o privada, para obtener cualquier autorización o verificación necesaria para la concesión del derecho a percibir la retribución variable (v) redactar y publicar, en su caso, cuantas comunicaciones o anuncios resulten necesarios o convenientes; y, (vi) redactar, suscribir y, en su caso, certificar cualquier tipo de documentación relativa al presente sistema de retribución variable. El Consejo de Administración o, en su caso, los Consejeros facultados al efecto, deberán hacer uso de la presente autorización antes del 31 de diciembre de 2008, quedando el presente acuerdo, en caso contrario, sin efectos. Se aprueba con los votos a favor de los titulares de , que representan 80,25 % del capital social, con votos en contra de los titulares de , lo que representa el 0,22% del capital social y la abstención de los accionistas titulares de acciones, que representan el 0,00058 % del capital social. PUNTO NOVENO Información sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración para la creación de la Comisión de Estrategia. 14
15 El Consejo de Administración en su reunión celebrada el 18 de septiembre de 2007 aprobó por unanimidad de todos sus miembros la creación de una nueva Comisión en el seno del Consejo al amparo de lo establecido en el Art del Reglamento del Consejo de Administración, que operará bajo la denominación Comisión de Estrategia. La nueva Comisión tiene las siguientes funciones informativas y consultivas: (a) Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia. (b) Informar y proponer al Consejo de Administración los planes estratégicos de la Compañía a medio y largo plazo, así como las restantes decisiones estratégicas que sean de relevancia, participando activamente en la definición y revisión de la estrategia de la Compañía y del Grupo. (c) Informar y asesorar al Consejo sobre las principales magnitudes e hitos del Plan estratégico vigente en cada momento. (d) Establecer el desarrollo de las nuevas líneas de negocio, tanto en el ámbito nacional como internacional. (e) Informar sobre las inversiones o desinversiones que por razón de su cuantía corresponda conocer al Consejo de Administración. (f) Velar por la puesta en práctica del modelo organizativo, garantizando la transmisión de la cultura y valores de la Compañía y colaborando en los procesos de comunicación, tanto externa como interna, relativos a dicho modelo, cultura y valores. Como consecuencia de la creación de esta nueva Comisión, se ha aprobado modificar el Reglamento del Consejo de Administración, incorporando un nuevo artículo 16 bis. 15
16 El texto refundido del Reglamento incorporando este nuevo artículo se puede consultar en la página web de la Compañía. El Consejo de Administración también ha aprobado el nombramiento de los siguientes Consejeros como miembros de la Comisión de Estrategia: Presidente: Secretaria: Vocales: D. Juan Vives Cerdá Dª María Antonia Escarrer (HOTELES MALLORQUINES CONSOLIDADOS, S.A.) D. Sebastián Escarrer Jaume D. Gabriel Escarrer Jaume D. Alfredo Pastor Bodmer Siendo este punto meramente informativo no debe someterse a la aprobación de la Junta. PUNTO DÉCIMO Modificación del epígrafe 1 del art. 33 ( Designación de los Cargos en el Consejo de Administración ) de los Estatutos para eliminar la exigencia de que los Vicepresidentes sean correlativamente numerados. Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta, Modificación del párrafo 1 del artículo 33º ( Designación de los cargos en el Consejo de Administración ) de los Estatutos Sociales, que, en adelante y con derogación de su anterior redactado, tendrá el tenor literal siguiente: ARTÍCULO 33.- Designación de los cargos en el Consejo de Administración 16
17 Cargos. El Consejo de Administración designará, de entre su seno, a un Presidente y, si así lo acuerda, a uno o varios Vicepresidentes, con idénticas facultades de decisión y actuación y cuya función consistirá en sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de ser varios, desempeñarán sus funciones por el orden señalado por el propio Consejo de Administración al inicio de cada sesión o, en su defecto, el de mayor edad. En defecto de los anteriores, el Consejo de Administración designará entre aquellos de sus miembros que asistan a la respectiva sesión la persona que haya de ejercer accidentalmente el cargo de Presidente. En caso de ser varios, los Vicepresidentes nombrados serán denominados Co-Vicepresidentes. El Consejo de Administración designará a un Secretario y, si así lo acuerda, a uno o varios Vicesecretarios, los cuales, en este último supuesto, serán correlativamente numerados, y cuya función consistirá en sustituir al Secretario y al Vicesecretario anterior en número, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En defecto de los anteriores, el Consejo de Administración designará la persona que haya de ejercer accidentalmente el cargo de Secretario. A los efectos oportunos se hace constar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo de Administración ha formulado informe escrito con la justificación de la modificación de estatutos aprobada. El cual ha sido sometido a información a los accionistas, como así consta en la Convocatoria de Junta General que publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 83 del día 30 de Abril de 2008, así como en el periódico Ultima Hora, del mismo día. Se aprueba con los votos a favor de los titulares de , que representan 80,06 % del capital social, sin votos en contra y la abstención de los accionistas titulares de acciones, que representan el 0,41 % del capital social. 17
18 PUNTO UNDÉCIMO Delegación de facultades para formalizar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General. Se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta: Facultar expresa y tan ampliamente como en Derecho sea menester a todos los miembros del Consejo de Administración de la Compañía, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de esta Sociedad, y con relación a los Acuerdos precedentes pueda: a) Comparecer ante Notario y a su presencia declarar la firmeza de los precedentes Acuerdos y su elevación a público, otorgando la correspondiente escritura, previas las manifestaciones pertinentes que se deriven directa o indirectamente de los Acuerdos precedentes. b) Realizar cuantas actuaciones o gestiones fueran convenientes o necesarias para lograr su más completa ejecución e inscripción, cuando proceda, en los Registros Públicos correspondientes y, en especial, en el Mercantil de Mallorca, extendiéndose esta delegación a la facultad de subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar, en su caso, los Acuerdos adoptados en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en su ejecución y, de modo particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de forma o fondo, impidieran el acceso de los Acuerdos adoptados y de sus consecuencias en el Registro Mercantil incorporando y realizando, incluso, por propia autoridad, las modificaciones o subsanaciones que al efecto sean necesarias o puestas de manifiesto en la calificación, oral o escrita, del Sr. Registrador Mercantil o requeridas por las autoridades competentes, sin necesidad de nueva consulta a la Junta General. c) Formalizar cualquier documento público o privado y llevar a cabo cualquier trámite o actuación que resulten convenientes o necesarios para la ejecución de los acuerdos adoptados por la presente Junta General. 18
19 d) Realizar en nombre de la Sociedad cuantas gestiones, actuaciones y actos jurídicos fuesen necesarios o convenientes con el fin de ejecutar los anteriores Acuerdos y llevarlos a buen fin. Se aprueba con los votos a favor de los titulares de acciones, los votos en contra de los titulares de 0 acciones y la abstención de los accionistas titulares de acciones. 19
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