CALCULO DE NOMINA EN META4
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- Victoria Navarrete Serrano
- hace 7 años
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1 NOCIONES BASICAS CALCULO DE NOMINA EN META4 1º El salario, concepto y clases; salario mensual, salario diario, salario por unidad de producción, etc. El Estatuto de los Trabajadores establece el salario y las garantías saláriales de los trabajadores, en el mismo se establece que mediante negociación colectiva, o en su defecto el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y el resto de complementos saláriales. Así mismo se establecerá en la misma negociación el carácter consolidable o no de los complementos saláriales, no teniendo la consideración de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que están vinculados al puesto de trabajo, (calidad o cantidad de trabajo y de condiciones de trabajo) y los vinculados a los resultados de la empresa. Como se ha dicho, el salario base puede establecerse por unidad de tiempo o por unidad de obra. Ejem. Salario por unidad de tiempo: Salario base diario, salario base semanal, salario base mensual; salario base por unidad de obra: Fijar un precio por unidad de obra como en el caso de soldadores muy cualificados y en trabajos que requieren alta especialización (ejem. Soldadores de argón en centrales nucleares, donde se fija el salario base por pulgada soldada). 2º Complemento salariales sujetos a cotización de la Seguridad Social: Complementos personales, Complementos de calidad o cantidad de trabajo y complementos de condiciones de trabajo.
2 Dentro de los complementos saláriales existen complementos sujetos a cotización a la Seguridad Social y otros que no están sujetos, como se ve no depende de la voluntad de la empresa el cotizar o no a la Seguridad Social por los conceptos saláriales, sino que vienen fijados los que cotizan y los que están excluidos. Son complementos saláriales sujetos a cotización los siguientes: a) Complementos personales que son aquellos inherentes al propio trabajador, el más destacable es sin lugar a dudas la antigüedad, incluyéndose también entre éstos los complementos por idiomas, titulaciones específicas, etc b) Complementos de calidad o cantidad de trabajo retribuyen como su nombre indica la cantidad o calidad del trabajo, entre los más comunes podemos citar: El plus de asistencia, los ligados al absentismo, y a la cantidad de producción. c) Complementos de condiciones de trabajo (puesto de trabajo), retribuyen las especiales condiciones de trabajo, ejemplo la mayor dedicación, la jornada partida, el trabajo en domingos o festivos, los penosos y peligrosos, la turnicidad, etc 3º Complemento salariales no sujetos a cotización de la Seguridad Social: Pluses de transporte, desgaste de herramientas, mixto extrasalarial, dietas y gastos de locomoción, compensación por pérdidas materiales, becas y ayudas sociales, etc (ARTº de la Ley General de la Seguridad Social). Dentro de este apartado contemplaremos aquellos conceptos salariales excluidos de forma expresa de cotización a la Seguridad Social, dentro de los mismos los más significativos son: a) Pluses de dietas y gastos de locomoción: retribuyen las remuneraciones que los empleados perciben en concepto de gastos por desplazarse fuera del
3 centro de trabajo habitual, para que tengan tal consideración y excepto pacto en contrario, el desplazamiento debe ser a municipio distinto de aquél en que se encuentre el centro de trabajo o del domicilio del trabajador. En función de que se pernocte o no en el domicilio del trabajador se devengará media manutención (media dieta) o una manutención (dieta) completa. Hay que tener en cuenta también los límites que establece la legislación fiscal en cuanto a cantidades no sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estos conceptos. b) Plus de transporte: En muchos convenios se establece un plus de transporte, bien porque los centros de trabajo no son fijos (ejemplo de empleados de limpieza, etc ) o bien porque el domicilio del centro de trabajo se encuentra en la periferia del casco urbano, dicho plus no está sujeto a cotización a la seguridad social, pero sí a cotización al I.R.P.F. c) Desgaste de herramientas o mixto extrasalarial: Son pluses que se establecen como consecuencia de que el empleado tenga que poner las herramientas y ropa de trabajo (excepto las prendas de seguridad individual), el más común se da en el sector de la construcción. d) Quebranto de moneda: Es un plus que percibe el personal que normalmente realiza trabajos de caja, cobros y pagos (se suele fijar una cantidad mensual, de tal manera que se compensan mensualmente las posibles diferencias de caja con cargo a dicho plus y si las diferencias no existen o son inferiores, se percibe el plus completo o la diferencia). e) Pluses por compensación de pérdidas materiales: En nuestros convenios se contempla una compensación por pérdidas materiales (rotura de gafas, ropa, etc.) las cantidades que los empleados perciban por tal concepto tampoco están sujetas a cotización a la Seguridad Social.
4 f) Becas por estudios (propios o de hijos) y ayudas sociales (ayudas por hijos minusválidos, primas de jubilación, complementos de enfermedad o accidente, etc.): Son las cantidades que se perciben con cargo al Fondo de Acción Social o al Fondo de Formación y si bien no están sujetas a cotización a la Seguridad Social, si lo están al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. g) Indemnizaciones por despido, traslado, etc.: Tampoco forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social las cantidades que se abonen en concepto de indemnización, bien sea por despido disciplinario, o fijada contractual o legalmente y las que se abonen al personal como consecuencia del traslado de residencia. h) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias no forman parte de la base de cotización al régimen general, pero sí de la de accidentes, desempleo, etc, y por otra parte tienen una cotización adicional que se fija anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado y en la Orden Ministerial que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social. I) Prestaciones de la Seguridad Social (prestaciones de enfermedad o accidente de trabajo): Las prestaciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social, tampoco están sujetas a cotización a la Seguridad Social, pero sí al I.R.P.F. (veremos más adelante la forma de cotizar en estos supuestos). Este capítulo merece una atención especial, ya que en él vamos a ver como se calcula el importe de las distintas prestaciones y los requisitos exigidos para tener derecho a las mismas. Prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: Requisitos:
5 a) Estar imposibilitado para trabajar, se entiende provisionalmente, y haber sido dado de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral por el correspondiente facultativo de los servicios de salud correspondientes. b) Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, en el régimen general de la Seguridad Social. c) Haber cotizado 180 días en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fecha de la baja), No se exige período de carencia previo en caso de accidente no laboral. Duración: Mientras dure la situación de baja laboral, con un máximo de 12 meses, prorrogables por otros seis, si se presume que en dicho plazo se producirá la curación del trabajador. Prestaciones: a) 60% de la base reguladora diaria (esta será la resultante de dividir la base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados en dicho mes), desde el 4º día al 15º día, ambos inclusive, que correrá a cargo de la empresa. b) 60% de la base reguladora diaria, desde el 16º día al 20º día, ambos inclusive, que correrá a cargo de la Seguridad Social. c) 75% de la base reguladora diaria, desde el 21º día hasta la fecha del alta médica inclusive, si el alta se produce en vísperas de día o días festivos, correrán a cargo de la Seguridad Social los días hasta el primero hábil siguiente al alta, como si continuase de baja. Nota: Si la baja se produce el mismo mes en que el trabajador ha causado alta en la empresa, la base reguladora será la que corresponda a los días trabajados antes de la baja.
6 Prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Requisitos: a) Estar imposibilitado para trabajar, se entiende provisionalmente, y haber sido dado de baja médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional por el correspondiente facultativo de los servicios de salud correspondientes. b) Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, en el régimen general de la Seguridad Social. c) No se exige período de carencia previo en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Duración: Mientras dure la situación de baja laboral, con un máximo de 12 meses, prorrogables por otros seis, si se presume que en dicho plazo se producirá la curación del trabajador. Prestaciones: 75% de la base reguladora diaria (esta será la resultante de dividir la base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados en dicho mes), desde el 2º día hasta la fecha del alta, el salario del día de la baja correrá a cargo de la empresa (el programa lo calcula automáticamente). Nota: Si la baja se produce el mismo mes en que el trabajador ha causado alta en la empresa, la base reguladora será la que corresponda a los días trabajados antes de la baja.
7 Prestaciones de Maternidad: Requisitos: a) Hallarse en situación de descanso por maternidad (16 semana máximo). b) Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, en el régimen general de la Seguridad Social. c) Haber cotizado 180 días en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fecha de la baja). Duración: Mientras dure la situación de baja laboral, con un máximo de 16 semanas, 18 en caso de parto múltiple. Prestaciones: 100% de la base reguladora diaria (esta será la resultante de dividir la base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados en dicho mes), desde el 1º día hasta la fecha del alta. Las prestaciones se abonan directamente por la Seguridad Social. Nota: Si la baja se produce el mismo mes en que el trabajador ha causado alta en la empresa, la base reguladora será la que corresponda a los días trabajados antes de la baja. Como se ve es importante tener claro si los conceptos cotizan o no a la Seguridad Social y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como si forman o no parte de las cantidades que se garantizan como complementos de enfermedad y accidente en caso de hallarse el trabajador en
8 alguna de estas situaciones, pues a la hora de codificar los conceptos en la nómina hay que indicar estas circunstancias. 4º Cotizaciones a la seguridad social en el régimen general a) Cotización por Contingencias Comunes. La cotización por contingencias comunes se realiza de la siguientes forma: Se multiplica la suma de las bases de cotización, correspondiente al mes de que se trate, de todos los trabajadores y se le aplica el porcentaje del 28,3 (del que el 23,6 corresponde a la empresa y el 4,7 a la aportación del trabajador). Por último se aplicaremos las compensaciones por las prestaciones que se hayan abonado a los trabajadores por los conceptos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad común o Accidente no laboral. b) Cotización por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional). La cotización por contingencias profesionales es igual para todo el personal (excepto los contratos de formación y aprendizaje), y se realiza de la siguientes forma: Los porcentajes de cotización se dividen en dos contingencias distintas: Cotización por Incapacidad Temporal (I.T.) y Cotización por Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (I.M.S.) y se establecen, para cada epígrafe, en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre (B.O.E. de 08/01/1980), con una reducción del 10% según lo dispuesto en la Orden Ministerial de cotizaciones La cotización se hará por tanto sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de todos los trabajadores agrupados por epígrafes de accidente, al resultado de dichas sumas se aplicarán los coeficientes de I.T.
9 e I.M.S. correspondientes y obtendremos las cuotas. En el boletín de cotización como sólo aparece una línea para la cotización por contingencias profesionales, colocaremos el total resultante de sumar los totales por epígrafe y haremos lo mismo con las cuotas. Por último se aplicaremos las compensaciones por las prestaciones que se hayan abonado a los trabajadores por los conceptos de Incapacidad Temporal derivada de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se deducirán del total de cotizaciones y obtendremos el líquido de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. c) Otras cotizaciones: corresponden a las cotizaciones por desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial. El Personal Laboral cotiza por la contingencia de Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial y además por la de Desempleo, siendo en este caso el porcentaje aplicar el siguiente: Por la contingencia de Formación Profesional el 0,7% del que el 0,6% corresponde a la aportación de la Empresa y el 0,1% a la aportación del trabajador. Por la contingencia de Fondo de Garantía Salarial el 0,4% a cargo exclusivo de la Empresa. Por la contingencia de Desempleo cotizan según el tipo de contrato del trabajador, siendo los distintos tipos de cotización los siguientes: Si el trabajador es fijo bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, los fijos discontinuos, interino, en prácticas a tiempo completo, de relevo, y los contratos celebrados con minusválidos cuya minusvalía sea igual o superior al 33%, cualquiera que sea la forma de su contrato de trabajo cotizarán el 7,55% del que el 6% corresponde a la aportación de la empresa y el 1,55% a al aportación del trabajador.
10 Resto de contratos de duración determinada a tiempo completo cotizarán por el 8,3% del que el 6,7% corresponde a la aportación de la empresa y el 1,6% a la aportación del trabajador. Contratos de duración determinada a tiempo parcial cotizarán por el 9,3% del que el 7,7% corresponde a la aportación de la empresa y el 1,6% a la aportación del trabajador. ENTRADAS Y SALIDAS Además de procesar la nómina mensualmente, realizar la impresión de documentos de cotización a la Seguridad Social y de Retenciones a Cuenta del I.R.P.F., gestionar el pago de las retribuciones y establecer enlaces con el sistema contable, ofrece toda la información necesaria para la realización de presupuestos, control de desviaciones, análisis de costes, imputaciones, etc., de una de las mayores partidas de gastos de cualquier organización, los Gastos de Personal. El sistema sobre los datos personales del empleado introducidos en una fase de alta, permite efectuar el seguimiento de la vida laboral de un empleado desde la perspectiva económica, incluidos los datos de su absentismo laboral.
11 Igualmente tiene una herramienta sencilla para diseñar formularios y todo tipo de informes que facilitan la gestión de nómina y de los pagos. A través de diferentes procesos se obtienen igualmente los recibos de nómina, las liquidaciones de la seguridad social (TCs), los documentos de comprobación de nómina, etc. siguientes: Las características más importantes del módulo de nómina son las - Sistema sencillo de apertura y cierre de pagas que impide la pérdida de datos y permite mantener la gestión de varias pagas al mismo tiempo. - Todos los datos grabados o calculados en la aplicación se mantienen por periodo indefinido, permitiendo recuperar los datos e informes en el formato actuales o en los que se generaron en su momento. - Incorpora un programa de introducción masiva de datos por pantalla definible por el usuario. - Cuenta con una gran versatilidad para definir conceptos hasta el límite de Los procesos de cálculo son rápidos y permiten su comprobación y hacer un seguimiento de la generación de los datos obtenidos. - El sistema permite efectuar tantas retroactividades como sea posible, pues todos los valores y fórmulas están fechadas. Además las modificaciones a los valores y/o a las situaciones de los empleados se pueden acotar en el tiempo - Posibilidad de efectuar pagos y transferencias en diferentes soportes - Realización de pruebas sobre el cálculo de las retenciones al IRPF, al mismo tiempo que calcula de manera genérica los porcentajes de tributación.
12 RECIBO DE NOMINAS Un recibo de nomina es un justificante de pago que registra información sobre los devengo y retenciones de la paga de un empleado. La aplicación facilita la emisión de recibos de forma más rápida y eficaz combinando la información de la base de datos con un diseño predefinido. Cada vez que se accede a la opción Recibos aparece una herramienta que permite realizar las siguientes acciones para emitir un recibo de nómina: Seleccionar los datos de una o varias pagas teniendo en cuenta cualquier periodo o tipo de paga de acuerdo a la necesidad de cada momento Añadir criterios de selección de datos, como por ejemplo todos los empleados de una sociedad. Seleccionar el tipo de emisión deseada del recibo: Vista preliminar de pantalla Impresión en papel Archivo ASCII Correo electrónico A continuación se explican algunos términos básicos en el contexto de este capítulo relacionados con el uso de Recibo de Nómina: FILTRO: es un conjunto de criterios que pueden ser aplicados a los datos que forman parte de un recibo para mostrar información FECHA DE IMPUTACIÓN: es la fecha que indica el periodo de imputación al que pertenece la paga FECHA DE PAGO: es la fecha en la que se lleva a cabo el pago de una nómina o salario
13 PAGA: es el concepto que constituye el pago de una nómina o salario ARCHIVO QRL: es un archivo que incluye la consulta de información de base de datos para el recibo Para acceder a la emisión de un recibo se selecciona el botón RECIBOS del módulo de Nómina o su opción correspondiente en la entrada de menú IMPRESOS.
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