DEPARTAMENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES ANÁLISIS DE LA ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DEL AÑO 2013

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1 DEPARTAMENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES ANÁLISIS DE LA ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DEL AÑO Descripción de la encuesta Se remitió a través de la página web un formulario de encuesta a colegiados que habían utilizado durante el año el servicio de consultas del Departamento de Honorarios. De éstos sólo contestaron un 6,43% de los encuestados (en total 141 colegiados). 2.- Conclusiones sobre los comentarios y sugerencias de los Letrados encuestados Analizada la citada encuesta, resulta conveniente aclarar algunas cuestiones y divulgar la existencia de algunas herramientas relacionadas con las pautas y Criterios empleados por el ICAM en la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial INCIDENCIA DE LA LEY 25/2009 EN MATERIA DE HONORARIOS PROFESIONALES. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, añadiendo un nuevo artículo 14, conforme al cual Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, en la que se establece que Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponde a los efectos de la tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. No obstante, parece que continúa la polémica que surgió en un principio, sobre la existencia de unas pautas empleadas para la emisión de los dictámenes a requerimiento judicial (en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 246.1º

2 y concordantes de la LEC) en los supuestos previstos por la Ley 22/2009, ya que, pese a considerarse por un amplio sector doctrinal que resulta completamente ajustada a Derecho, según la Comisión Nacional de la Competencia, en el Informe sobre los Colegios profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios que realizó en el año 2.012, en su Recomendación Cuarta, señala literalmente que Establecer baremos orientativos o cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo los criterios orientativos elaborados a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados previstos por la ley, debiendo en este caso los Colegios Profesionales evitar por todos los medios a su alcance que sean de conocimiento público de los colegiados. En consecuencia, de conformidad con la legislación vigente, la emisión de informes o dictámenes sobre la corrección de los honorarios profesionales debe ser únicamente a requerimiento judicial, en los casos reflejados en la citada Ley, entendiéndose que en tales supuestos (discusión sobre la corrección de los honorarios en procedimientos judiciales tasaciones de costas y reclamaciones de honorarios debidos-), la Corporación asume una labor estrictamente pericial técnica que se ha de evitar sea cuestionada como consecuencia de la previa emisión de informes sobre esos mismos honorarios a instancia de una de las partes en litigio (ya sea el cliente obligado al pago o el letrado minutante, o el impugnante de los honorarios). Por tanto, según los Acuerdos de la Junta de Gobierno de 28 de octubre de 2.008, y como consecuencia de las restricciones impuestas por la legislación vigente, así como por la propia responsabilidad asumida por esta Corporación para favorecer el cumplimiento de aquélla, el Servicio de Consultas que presta este Departamento se ve limitado de forma clara, vedando que por esta vía se produzcan declaraciones sobre la corrección de unos honorarios concretos, sean o no del propio Letrado consultante, y únicamente se podrá ofrecer información relativa a los criterios aplicables y su interpretación, y a aclarar a los consultantes las dudas que puedan albergar sobre la aplicación e interpretación de los Criterios en un supuesto concreto, sin entrar en ningún momento a valorar la cuantía de la retribución pretendida. Ante esta situación, resulta claro que la libertad de pactos entre Abogado y cliente cobra una especial relevancia, siendo recomendable que en el momento de realizarse la contratación de los servicios del Abogado, se alcancen todos los acuerdos que se consideren precisos, tanto en lo relativo al alcance del encargo y la forma en que van a ser prestados dichos servicios profesionales, como en lo referente a la retribución de éstos, bien fijando el importe de los honorarios o la forma en que van a ser calculados.

3 Por ello, en ningún caso se puede entender que las pautas empleadas por el ICAM para la emisión de los dictámenes sobre la honorarios profesionales a requerimiento judicial sean una forma de imponer un precio al trabajo profesional realizado por los Abogados LA RECOPILACION DE CRITERIOS EN LA EMISIÓN DE DICTAMENES SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES A REQUERIMIENTO JUDICIAL. Como es bien sabido por los colegiados, las pautas que se empleaban para la emisión de los dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial habían sido aprobadas en el año En el transcurso de más de diez años se habían producido diferentes reformas legislativas que habían supuesto la creación de nuevos procedimientos (el juicio rápido, los procedimientos monitorios de la LAU, etc), la modificación de otros, y también se habían apreciado divergencias entre el texto literal de Ley la aplicación práctica por los órganos judiciales. Por todo ello, en aras de una mayor transparencia, se afrontó la elaboración de una Recopilación de los Criterios o pautas empleadas por el Departamento cuanto tenía que emitir un dictamen sobre la corrección de los honorarios profesionales. Actuación ésta que siempre se realiza a requerimiento judicial (como se ha explicado en el punto 2.1). Sin perjuicio de lo anterior, debe insistirse una vez más en que el Departamento de Honorarios agradece la recepción de sugerencias sobre los criterios, ya que sirven para detectar las posibles carencias o lagunas, y son un instrumento que sirve para enriquecerse con los conocimientos que la práctica de la profesión proporciona a quienes diariamente intervienen ante los distintos órganos judiciales. Estas sugerencias o proposiciones son valoradas y estudiadas y sirven para que este Departamento realice con mayor equidad la tarea que le viene impuesta por la LEC, así como para orientar a los Letrados en las consultas que realizan, y pueden ser remitidas a la dirección honorarios@icam.es, indicando el Asunto: SUGERENCIAS HERRAMIENTAS DE LA PAGINA WEB EN MATERIA DE HONORARIOS. Por lo que se refiere a la utilización de la página Web como instrumento de trabajo parar la resolución de dudas sobre la aplicación de las pautas que se emplean en la emisión de los dictámenes a requerimiento judicial, se constata

4 que aunque va siendo más conocida por los Letrados, la mayor parte de éstos reclaman una simplificación de las herramientas para potenciar su uso, así como la existencia de un link en la página principal para acceder directamente a la información del Departamento de Honorarios. Al igual que el año pasado, la encuesta realizada ha servido para que varios colegiados soliciten su inclusión en la herramienta de comunicaciones electrónicas, si bien para ello es preciso que ellos mismos realicen la gestión a través de la página web, dándose de alta directamente en Mis suscripciones, que es una ventana que se abre desde la pestaña que sale en el lado izquierdo de la pantalla que se abre al entrar en el Area reservada (ventana que sale a la derecha de la pantalla de la pagina de inicio). Parece que la difusión sobre estas herramientas, realizada entre otros mediosa través de la remisión por este Departamento en el año a los Letrados que habían intervenido en la consulta correspondiente al año 2.012, una comunicación explicando detalladamente la existencia de las mismas y la forma de acceso, para facilitar su difusión y su uso. Además, ha sido publicado en la página Web el resultado de las Encuestas realizadas en el año Debe dejarse constancia de que cuando los colegiados comunican incidencias ocurridas en la utilización de la Base de Datos o de cualquier otra herramienta de la página Web, este Departamento las transmite al homónimo de Informática para que pueda darse una solución a la mayor brevedad posible, siempre y cuando no se deba a problemas del propio usuario. Entre éstos, el más frecuente sigue siendo la utilización de una clave de acceso (que, en caso necesario, puede ser solicitada en Secretaría) para poder entrar en el área reservada. Este año se añade una nueva petición de los Letrados consultados, en cuanto a que figuren publicados en la página Web los Criterios del año 2001, ademas de la Recopilación de Criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial aprobada en julio de este año. Nos remitimos a lo expuesto en el punto 2.1 del presente documento, recordando una vez más que a través del Servicio de Consultas pueden realizarse este tipo de peticiones, así como la solicitud de resolución de dudas relativas a las pautas empleadas por esta Corporación en los dictámenes que emite a requerimiento judicial La Base de Datos de Resoluciones en materia de honorarios. Se mantienen las críticas sobre la dificultad de uso de la Base de Datos de Resoluciones, considerada poco operativa y compleja a la hora de realizar las búsquedas. En este sentido, es importante señalar que se ha intentado

5 simplificar la manera de realizar las búsquedas, con la elaboración de un detallado índice por procedimientos judiciales y otros términos para poder localizar a través de las voces aquello que se quiere encontrar. No obstante, los Letrados siguen reclamando una herramienta más ágil y sencilla, destacando entre otros, los problemas para abrir los documentos incorporados a dicha Base, así como la posibilidad de realizar una búsqueda por voces o frases de forma más rápida. La consulta de su contenido se puede realizar por diferentes vías: tipo de resolución (Sentencia, Auto, Decreto o Dictámen), fecha, órgano resolutorio (ICAM, Juzgado o Tribunal), jurisdicción (Civil, Penal, Social, Contencioso- Administrativa...), Criterio aplicable, tipo de procedimiento (Ordinario o Verbal, Incidentes, Recursos, etc.) y otras voces (Base de Cálculo, Tasaciones de Costas, Criterios, etc.). A través de esta Base de Datos se pretende realizar una recopilación de diferentes dictámenes emitidos por el ICAM que puedan ser interesantes para conocer las pautas seguidas al pronunciarse sobre la valoración de los honorarios profesionales, así como de resoluciones judiciales recaídas en incidentes de tasación de costas o en los procedimientos de reclamación judicial de honorarios de los que traen causa. Como en años anteriores, se han publicado principalmente aquellas resoluciones judiciales que no comparten los criterios reflejados en el ICAM, por considerar que son las que revisten mayor interés para los colegiados. Hasta el momento actual se han incorporado más de resoluciones (desde hasta 2.013). El trabajo para llenar de contenidos esta Base de Datos se realiza de forma constante. No obstante, dada la amplitud y variedad de los procedimientos judiciales, todavía existen muchas lagunas que poco a poco se espera vayan desapareciendo. También ha sido objeto de críticas esta herramienta por este motivo. Debe manifestarse una vez más que este Departamento agradece la colaboración de los Letrados que voluntariamente quieran comunicar por correo electrónico las materias que consideran que deberían ampliarse en la Base de Datos, así como la aportación de resoluciones judiciales en materia de tasación de costas o de reclamaciones judiciales de honorarios que consideren interesantes. Estas sugerencias o comentarios las pueden remitir a la dirección honorarios@icam.es, indicando en el Asunto RESOLUCIONES o SUGERENCIAS BASE DE DATOS.

6 El simulador de aplicación de la Escala. Los colegiados tienen a su disposición una herramienta de gran utilidad en la página Web: el Simulador de aplicación de la Escala. Este Simulador permite calcular el resultado de la aplicación de la Escala de la Recopilación de sobre una base determinada, pero también es posible realizar la operación inversa, es decir, introducir el importe de los honorarios y obtener la base que se empleó para su cálculo. También es posible realizar modificaciones del resultado obtenido: reducciones o incrementos. Para acceder a esta herramienta, se debe entrar por el Area Reservada - Honorarios - Criterios en la Emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales en vía judicial, que lleva a un índice de contenidos, y en él se encuentra la Escala-Simulador aplicación Escala Como ya se ha explicado en ocasiones anteriores, esta herramienta realiza una aplicación matemática de la Escala, circunstancia ésta que debe ser tenida en cuenta, ya que cuando se tienen que valorar los honorarios devengados como consecuencia de la intervención profesional de un Letrado deben ser ponderadas una serie de circunstancias (al margen de la cuantía) tales como la mayor o menor complejidad jurídica y procesal del asunto, el volumen de las actuaciones, el tiempo empleado, etc. Todos estos parámetros, valorados en su conjunto, servirán para la emisión del informe sobre la corrección de los honorarios pretendidos, en los supuestos en que sea requerido judicialmente el parecer de esta Corporación Comunicados Electrónicos sobre Honorarios. El uso de las nuevas tecnologías sigue siendo uno de los objetivos de este Departamento. El uso del correo electrónico se ha generalizado entre los colegiados, aunque todavía hay algunos que no lo emplean (como consecuencia del extenso número de colegiados de esta Corporación, algunos de ellos de gran antigüedad). Conscientes del valor de este nuevo sistema de correspondencia, el ICAM viene ofreciendo a sus colegiados la posibilidad de recibir por esta vía comunicados de diferentes Departamentos, en los que se informa de las novedades más importantes. El Departamento de Honorarios también emite este tipo de comunicaciones, considerando que puede resultar de gran interés para los colegiados.

7 Como ya se ha expuesto anteriormente, para recibir este tipo de notificaciones es preciso haber realizado la suscripción correspondiente, que puede hacerse de forma fácil y rápida, a través de la página Web, accediendo por el Area Reservada. En la parte izquierda de la pantalla observará un listado en el que figura la expresión Mis suscripciones, desde donde se accede a la hoja de inscripción. Una vez que se haya dado de alta, el colegiado recibirá por correo electrónico las comunicaciones de los distintos Departamentos en los que se haya dado de alta SERVICIO DE CONSULTAS (POR CORREO ELECTRÓNICO O PRESENCIALES) Como se ha explicado ya en el punto 2.1 del presente documento, el Departamento de Honorarios del ICAM presta a los colegiados un servicio de atención de consultas con la finalidad de aclarar las dudas que puedan tener éstos respecto de las pautas empleadas en la emisión a requerimiento judicial de dictámenes sobre honorarios. Este Servicio de Consultas se encuentra limitado por la legislación vigente, que llevó a la adopción de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de 28 de octubre de 2.008, así como por la propia responsabilidad asumida por esta Corporación para favorecer el cumplimiento de dichas disposiciones legales y recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia, Por ello no resulta posible emitir declaraciones sobre la corrección de unos honorarios concretos, sean o no del propio Letrado consultante. La información que se ofrece está restringida a los criterios aplicables y su interpretación, así como a aclarar a los consultantes las dudas que puedan albergar sobre la aplicación e interpretación de los Criterios en un supuesto concreto, sin entrar en ningún momento a valorar la cuantía de la retribución pretendida. Este servicio se presta por diferentes vías: 1) Resolución de consultas remitidas por correo electrónico. En la mayoría de los casos, estas dudas se resuelven telefónicamente, con la finalidad de prestar un mejor servicio a los colegiados, ya que se comprobó que la respuesta por el mismo medio (correo electrónico) en muchas ocasiones podía resultar insuficiente o dar lugar a confusiones, dada la brevedad de algunas de las consultas recibidas. 2) Mediante la atención personalizada (con cita previa) con un Letrado del Departamento. Esta vía se recomienda especialmente en los supuestos en

8 que la consulta resulta más compleja, o bien cuando el Letrado prefiere recibir ese trato personalizado. Analizada la encuesta realizada en relación a las consultas del año 2.013, se observa se mantiene la queja de algunos Letrados respecto de la contradicción entre el Dictámen emitido y la consulta previa realizada al Departamento. En este sentido es necesario señalar que cuando este Departamento emite un dictámen a requerimiento judicial lo hace a la vista de las actuaciones procesales que le han sido remitidas por el órgano judicial correspondiente. En algunas ocasiones, del estudio de éstas se obtienen datos que no habían sido facilitados al realizar la consulta previa. Es preciso insistir en el carácter informativo que tienen los Criterios, que deben ser aplicados a cada caso concreto después del estudio de las circunstancias concurrentes, evitando el automatismo dado que no tienen carácter arancelario (tal y como han planteado algunos colegiados al responder a la consulta remitida). También es preciso aclarar una vez más que no resulta posible satisfacer las peticiones de los Letrados consultantes en cuanto a obtener un pronunciamiento concreto y contundente sobre la corrección de unos honorarios concretos, por las razones que han sido reflejadas tanto en la introducción de este apartado, como en apartado 2.1. Además, en algunas ocasiones, para una mayor concreción sería preciso el estudio de las actuaciones y, como se ha dicho en ocasiones anteriores, este estudio únicamente se realiza en el Departamento cuando el órgano judicial correspondiente remite las actuaciones con la solicitud del informe correspondiente. Esta limitación en las respuestas viene impuesta no sólo por la legislación vigente, sino también por evitar las posibles causas de recusación que afectarían a cualquier perito que hubiera emitido previamente su opinión a requerimiento de cualquiera de las partes. Algunos Letrados han planteado al responder la encuesta que no estaban conformes con el medio de resolución, ya que si ellos tenían que formular su consulta por escrito no entendían que no se les contestara por la misma vía. En este sentido, debe señalarse que el funcionamiento del servicio se ha estructurado a partir de la propia experiencia en su prestación, teniendo siempre presente como objetivo prioritario la necesidad de proporcionar una atención de la calidad más alta a los colegiados. Por ello se adoptó este sistema, con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios a los colegiados, así como para facilitar la gestión a efectos del propio Departamento, y potenciar el uso de las nuevas tecnologías. El motivo de no responder vía correo electrónico más que las consultas genéricas no tiene otra finalidad que la de ofrecer un servicio de calidad, con un trato personalizado y una atención acorde a las necesidades del asunto, ya que en los casos en que se responde vía telefónica normalmente se obtienen más datos de los que figuraban inicialmente en la consulta remitida por el Letrado.

9 Este tipo de consultas se resuelven en un tiempo que oscila entre las 24 y las 48 horas, prestando atención prioritaria en los casos en que el colegiado manifiesta la urgencia en su resolución, normalmente justificada por el cumplimiento de los plazos procesales. Al estructurar el funcionamiento del servicio de consultas se ha considerado que la realización de las consultas por este medio contribuye a una mayor calidad, al facilitar el análisis de las cuestiones planteadas con anterioridad a contactar con el colegiado. Evidentemente esta Corporación tienen un constante interés en mejorar los servicios que presta al colegiado, pero debe tenerse en cuenta que existen factores que han de ser considerados, concretamente, el volumen de los colegiados adscritos al ICAM, y por tanto el volumen de consultas de este tipo realizadas (que en el año ha ascendido a 5.900) así como los medios de que se dispone, sufragados por las cuotas colegiales, fundamentalmente DICTAMENES EMITIDOS A REQUERIMIENTO JUDICIAL El año pasado se emitieron más de informes. Algunos colegiados han señalado que la respuesta que se les había dado en consultas previas no se había reflejado en el dictamen emitido posteriormente, y que no se había realizado una aplicación estricta de lo que señalan los Criterios. Como ya se ha dicho anteriormente, los Criterios que el ICAM emplea para la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales cuando es requerido judicialmente para ello, tienen un carácter marcadamente orientador, debiendo ser valoradas las circunstancias concurrentes en cada caso de manera individualizada. Esto conlleva a que el pronunciamiento sobre la corrección de los honorarios es para cada caso concreto, y que en ocasiones resultan aplicables las correcciones previstas en los propios Criterios, pero que el Letrado minutante (o el impugnante) no han considerado en ese supuesto específico GESTION DE LOS DERECHOS POR EMISIÓN DE LOS DICTAMENES En la encuesta realizada, algunos colegiados han manifestado su disconformidad con el cobre de los derechos por emisión de dictámenes. Debe recordarse que el artículo 45 apartado e) de nuestros Estatutos (vigentes desde el 19 de septiembre de 2.007), establece que los derechos fijados por la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes sobre honorarios serían abonados, en

10 actuaciones judiciales, por iguales partes por todos los Letrados intervinientes en la tasación de costas. Esta obligación económica prevista en el artículo 63 apartado d) del Estatuto General de la Abogacía Española como una obligación diferente del abono del importe de las cuotas ordinarias, se limita a la relación entre el Abogado y el Colegio, y debe tender a gravar a los destinatarios de una prestación que conlleva un efecto económico exclusivamente para las partes intervinientes en la tasación de costas y sus Letrados. Resulta preciso aclarar que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Primera del Excmo. Tribunal Supremo, se ha venido aplicando el Acuerdo adoptado por los Magistrados de la misma en Junta General celebrada el 18 de diciembre de 2.006, entendiendo que los derechos de los Colegios de Abogados por emisión de dictámenes de honorarios no pueden incluirse en las costas del procedimiento. Nada obsta a que dichos derechos puedan ser repercutidos al cliente como gastos a soportar por la parte, diferentes de los honorarios devengados por servicios profesionales prestados en el marco de la una relación contractual libremente convenida o, eventualmente, solicitada su inclusión en la tasación de costas del proceso.

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