BASES Y CONVOCATORIA AÑO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES MUNICIPALES
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- Ramón Rojo Espinoza
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1 BASES Y CONVOCATORIA AÑO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES MUNICIPALES - PREÁMBULO - El fomento del asociacionismo es un elemento clave en la política que en materia de participación ciudadana realiza el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Reiterar y destacar el importante aumento de asociaciones vecinales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales en los últimos dieciseis años. En consonancia con la Constitución Española y su art. 22 y siguiendo los principios que enmarcan la protección y fomento del asociacionismo de la vigente Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, desde este Ayuntamiento y en particular desde la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana se han elaborado las presentes Bases que si bien pretenden determinar cuales son los criterios que regirán las subvenciones que se concedan, su finalidad última y más importante consiste en dotar a las asociaciones municipales de un instrumento o marco legal a partir del cual puedan, dentro de las reglas que impone la propia norma, desarrollar y poner en marcha todas aquellas actividades que reviertan en beneficio de la propia asociación, de sus socios y en última instancia, de todo el municipio. La propia definición de lo que se considera subvención y aquellas actividades que se consideran subvencionables demuestran lo hasta ahora manifestado. Tal y como establece la propia Ley Orgánica 1/2002 en su Exposición de Motivos, las actividades de las asociaciones contribuyen de una manera directa a la representación de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollan de una manera esencial funciones de capital importancia en materias como las políticas de desarrollo, medio ambiente, juventud, cultura y salud pública. 1
2 Es por lo que, dentro de los límites que determina su presupuesto y las Bases de Ejecución de éste, y garantizando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana, teniendo en cuenta los principios establecidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, propone la concesión de subvenciones para la realización de programas, actividades y proyectos de interés general de las asociaciones municipales, de acuerdo con los criterios que se concretan en la siguiente normativa. - B A S E S Las presentes Bases, sus principios, objetivos y prioridades tienen su apoyo legal en los siguientes cuerpos normativos: -LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. -LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES. -ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS. -LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL (LEY 7/85) Todas las comunicaciones del procedimiento objeto de las presentes Bases se realizará mediante inserción en la página web. del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ( - OBJETO Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas anuales y actividades concretas dirigidas a Asociaciones Municipales sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades, tengan su sede social en el municipio de Las Rozas de Madrid y se encuentren inscritas en el Libro de Inscripciones del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. La convocatoria se dota del presupuesto del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana) con un máximo de ,00 a cargo de la partida presupuestaria Se establece expresamente que el importe máximo a conceder será el correspondiente a la totalidad de la citada partida presupuestaria, si bien la cuantía de esta partida podrá ampliarse mediante vinculación o similar fórmula 2
3 jurídica en los casos justificados debidamente por la Concejalía competente en la materia y con el visto bueno del Departamento de Intervención. - DESTINATARIOS Podrán solicitar estas ayudas aquellas asociaciones municipales legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación esté en el municipio de Las Rozas de Madrid y se encuentren inscritas tanto en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Registro de la Administración correspondiente y, obligatoriamente, en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento Las asociaciones que deseen concurrir a la presente convocatoria deben cumplir las siguientes características: - Que las actividades sean organizadas con fines sociales, culturales, formativos, recreativos y/o de participación en la vida comunitaria. - Que sus fines no sean académicos, deportivos de carácter competitivo o profesionalizado, ni de contenido económico o con interés lucrativo. - No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas asociaciones o entidades que, habiendo recibido subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en ejercicios anteriores, no las hayan justificado correctamente en plazo y forma. - En cuanto a su inscripción se estará a lo establecido en el punto 2. - MODALIDADES Y ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Las ayudas que se solicitan estarán determinadas en uno o varios de los apartados siguientes: - Programa que recoja el plan de actividades de la entidad para todo el año y que tengan como objetivo el desarrollo y mejora de las actuaciones propias de la asociación, así como el incremento de su presencia social. - Proyectos puntuales o finalistas de la asociación solicitante. - Dotación de equipamiento, entendiendo como tal los gastos de mobiliario, mantenimiento, alquiler o reforma de locales, así como la adquisición de material de carácter permanente o inventariable, para el programa anual, proyecto puntual o actividad presentada. Las asociaciones solo podrán solicitar subvención a uno de los apartados anteriores, debiendo presentar una solicitud según modelo que obra a disposición de los solicitantes en la Concejalía de Participación, Cooperación y 3
4 Atención Ciudadana en la página web. del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. 5.- Se consideran prioritarias las solicitudes referidas a algunos de los siguientes aspectos: - Actividades de animación social y/o cultural. - Actividades dirigidas a la comprensión y respeto por el medio ambiente y de educación para un desarrollo sostenible. - Promoción de actividades de tiempo libre con un marcado carácter educativo. - Actividades de fomento de la tolerancia, igualdad entre los sexos y en contra del racismo y la xenofobia. - Actividades para fomentar o impulsar la convivencia y participación social. - Actividades dirigidas a fomentar hábitos de consumo responsable y a la educación para la salud. - Seminarios, conferencias y/o formación interna de los socios. - Intervención destinada a la integración y/o promoción social de discapacitados En ningún caso se subvencionarán las siguientes actividades: - Actividades y programas desprovistos de valor para la promoción cultural, educativa y social. - Actividades deportivas de carácter competitivo. - Compras de bienes inmuebles. - Todas aquellas que inculquen los valores constitucionales y los contenidos en las presentes Bases. 6.- La Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana podrá acordar convenios específicos, subvencionar actividades puntuales o promocionar proyectos de cogestión, para el desarrollo de proyectos de actividades con asociaciones o colectivos del municipio de Las Rozas de Madrid. - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES Las peticiones irán dirigidas a la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana, en la instancia oficial que obra en la misma y se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. (Plaza Mayor, nº 1, Las Rozas de Madrid). 8.- Las Asociaciones que concurran a la convocatoria de subvenciones deberán presentar la siguiente documentación: 4
5 - Copia de los Estatutos de la Asociación. - Copia del C.I.F. de la Asociación. - Certificado expedido por el Secretario de la asociación en el que se haga constar el número de socios al día de la fecha. - Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la asociación en los cuatro años anteriores. - Certificado de las subvenciones recibidas por la asociación de cualquier institución pública o privada durante el año en curso y anterior a la presente convocatoria. - Presupuesto de gastos e ingresos de la asociación del año en curso. - Presupuesto de gastos e ingresos a realizar para efectuar la actividad que se pretende subvencionar. - Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite. - Copia de documento bancario donde figure la cuenta corriente donde debe ingresarse la subvención concedida. Se adjunta con las presentes Bases y como anexo nº 1 el documento que debe ser debidamente cumplimentado con la meritada información bancaria. - La cantidad solicitada NO PODRÁ EXCEDER del 40% del presupuesto de gastos para el ejercicio. - Estar al corriente de pago con cualquier administración pública en general, y en particular con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. - En caso de haber recibido ayuda o subvención por parte del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en años anteriores y habiendo finalizado la actividad subvencionada, será requisito indispensable haber justificado el gasto de modo fehaciente. Esta documentación es de obligada presentación, no valiendo fotocopias de años anteriores por poderse encontrar actualizada para el año La documentación anteriormente reseñada es requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención, si ésta resultase estar incompleta o defectuosa, se requerirá a quien hubiere formulado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos que contenga, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará la solicitud sin más trámite. 9.- Cualquier cambio que se produzca en los datos presentados en la documentación que se acompañe a la solicitud será comunicado a la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, quien podrá requerir al solicitante, en todo caso, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar al expediente La Concejalía de Participación y Atención Ciudadana no se encuentra obligada en ningún caso a subvencionar la totalidad de la actividad presentada por la asociación solicitante. 5
6 - PLAZOS DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de Mayo de EXAMEN DE LAS SOLICITUDES Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS A la recepción de la solicitud con los documentos completos, se elaborarán los informes pertinentes por el equipo técnico de la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana. El órgano que evaluará y realizará la propuesta de concesión estará compuesto por el Concejal Delegado y el Técnico de la Concejalía Será determinante en la evaluación de las solicitudes, además de la aportación de toda la documentación, la representatividad de la asociación, así como el grado de interés, la utilidad ciudadana de sus fines así como la capacidad autónoma que tengan. La Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana, una vez oída la Comisión Informativa correspondiente, elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la propuesta de concesión de ayudas, que será el órgano otorgante de las mismas. Tendrán prioridad las asociaciones que tengan la declaración de Utilidad Pública. Las ayudas se otorgarán previa licitación con respecto a los principios de publicidad y libre concurrencia. - PLAZOS DE SUBSANACIÓN El plazo de subsanación por defectos en la documentación presentada será de quince días a contar desde la recepción por la entidad solicitante del requerimiento de subsanación que será remitido por parte de la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana. - RESOLUCIÓN La relación definitiva de beneficiarios, tal y como se indica en la Base 12, se someterá a aprobación de la Junta de Gobierno Local. Una vez aprobada dicha relación, se notificará el acuerdo a los interesados. La adjudicación de la concesión de subvenciones determinará, en cada caso, la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su aplicación. 6
7 16.- Las ayudas que se conceden se abonarán en un solo libramiento. No se podrá percibir subvención alguna sin haber justificado previamente las anteriores concedidas por la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana. Se establece de forma expresa la posibilidad de pago anticipado. Dada la escasa cuantía de las subvenciones que se otorgan así como el interés social de las mismas, LAS ASOCIACIONES SOLICITANTES QUEDAN EXENTAS DE PRESENTAR GARANTÍAS O AVALES El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas: - Tendrán carácter voluntario y eventual. - La subvención otorgada no será incompatible con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entes públicos o privados. - La corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento. - No serán invocables como precedente. - No será exigible aumento o revisión de la subvención El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados dará a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. - REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades cuya cuantía fuera inferior a la cantidad solicitada haciendo inviable la consecución del proyecto originario, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar la cantidad y las condiciones de la subvención otorgada. Igualmente podrá la asociación solicitar a la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana autorización para modificar o reformular el proyecto originario. En cualquier caso y tal y como establece la ley 38/2003 General de Subvenciones, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. -OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES BENEFICIARIAS Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones dentro del ejercicio económico correspondiente estarán obligadas a: - Realizar la actividad o programa que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos. 7
8 - Cuando las ayudas que se concedan sean para el desarrollo de actividades puntuales, y éstas lleven en su ejecución difusión de cualquier tipo, deberá figurar el logotipo del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid - Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana-, junto con la palabra Financia" o Colabora, en cualquier material de dicha difusión. - El plazo de justificación máximo será antes del 31 de Diciembre de Las que se establecen en las normas y leyes de las Administraciones Públicas dirigidas a subvenciones de asociaciones sociales. - Comunicar a la Concejalía de Participación, Cooperación y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No pudiendo superar el gasto total del proyecto presentado con la suma de todas estas ayudas. - Todas las asociaciones beneficiarias estarán obligadas a conservar los libros y justificantes contables durante al menos CUATRO AÑOS. En todo caso y tras requerimiento, deberán ponerlo a disposición de la Intervención del Ayuntamiento, la Cámara de Cuentas o quien tuviera competencia para realizar control financiero de la subvención otorgada El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios se aplicará lo preceptuado en la ley 38/2003, general de subvenciones y en su desarrollo reglamentario. - JUSTIFICACIÓN Las asociaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de tres meses, a contar desde el día del cobro de la subvención o de la fecha de realización de la actividad, si ésta fuese posterior. En los casos en los que se subvencionen programas anuales y gastos de funcionamiento ordinario de la asociación, el plazo será el 31 de Diciembre de La justificación de la asociación beneficiaria comprenderá los siguientes documentos: - Certificación del representante legal de la asociación en la que conste: - La realización de las actividades, programas o adquisiciones efectuadas. - La obtención o no de otra subvención de las administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada uno de los programas 8
9 subvencionados, y en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma. - Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa. En el supuesto de subvención concedida para gastos generales de funcionamiento o equipamiento y obras de la asociación, ésta deberá aportar memoria anual general de las actividades de la misma. - Justificación económica: - Memoria económica. - Las facturas o recibos originales que justifiquen la subvención concedida serán diligenciadas o estampilladas por el Departamento de Intervención con el fin de que no pueda ser utilizado para la justificación de otras ayudas o subvenciones. - Documentos justificativos de pagos (deberá constar de forma fehaciente el pago efectuado, bien mediante extracto bancario y/o mediante justificante de transferencia, o sello y firma de la empresa que gira la factura.) - Carta de pago del reintegro de remanente no aplicado, en su caso. Una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención, y no hallada conforme, en todo o en parte, o bien en el caso de que, transcurrido el plazo de justificación, no se hubiese procedido a la misma, se podrá requerir al perceptor para que proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose, en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. - La justificación mencionada en el presente deberá ser remitida en todo caso al DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN. Una vez completada la documentación exigida en las presentes, el Técnico de la Concejalía competente emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención que, acompañado de la propuesta del Concejal o Concejala Delegados y previa fiscalización por la Intervención del Ayuntamiento, será elevado a la Junta de Gobierno Local. -REINTEGRO Procederá el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención o ayuda, en los siguientes supuestos: - Incumplimiento de la obligación de justificación. - Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. 9
10 - Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. - Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. - Baja o desaparición de la asociación sin que se haya realizado la actividad o programa objeto de la subvención. - La negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en estas bases. - Que transcurridos seis meses desde la transferencia de los fondos, no se haya iniciado sin causa justificada el proyecto presentado. -RÉGIMEN SANCIONADOR A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el título IV de la ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas las Bases de los años anteriores al presente. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la entidad solicitante que los hubiera presentado en el plazo de los seis primeros meses del año Transcurrido dicho plazo, la administración municipal no tendrá obligación de custodiar los mismos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: La presentación de solicitud de subvención o ayuda supone la aceptación expresa de las presentes Bases. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: La aprobación de las presentes Bases pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la vía judicial para cuantos recursos en derecho pudieran interponerse. DISPOSICIÓN FINAL: Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. En Las Rozas de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil once, 10
11 ANEXO Nº. 1 11
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