BOLETÍN TRIBUTARIO No. 113

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1 BOLETÍN TRIBUTARIO No. 113 Invitamos a nuestros clientes y amigos a leer el Boletín Tributario de Ecuador Tax Company Cía. Ltda., firma miembro de Grant Thornton International Ltd., correspondiente a la resoluciones publicadas en los registros oficiales durante el mes de Agosto del Esperamos que el contenido del mismo sea útil para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y societarias. 1

2 A.- DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA UNICO GENERADO Y RETENIDO DE MANERA MENSUAL POR INGRESOS PROVENIENTES DE LA PRODUCCION Y CULTIVO DE BANANO, EN EL FORMULARIO 103. Retenciones efectuadas a los Productores.- Los agentes de retención, en los pagos que realicen a los sujetos pasivos que efectúen actividades económicas de producción y cultivo de banano, por compra local de este producto, retendrán el dos por ciento (2%) sobre dichos pagos por concepto de retención en la fuente de Impuesto a la Renta único, emitirán el correspondiente comprobante de retención al sujeto retenido, y declararán y pagarán los valores retenidos, en las siguientes casillas que se especifican a continuación: Formulario 103 Casillero Concepto Información a declarar 329 Compra local de Banano a Productor Registrar los valores facturados por el productor de la fruta, por concepto de la adquisición de banano. La base imponible sobre la cual se aplica la retención constituye el total de las compras brutas generadas en el mes; en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado, de conformidad con la ley. 510 No. Cajas transferidas Registrar el número de cajas de banano facturadas por parte del productor al agente de retención, por concepto de la adquisición del banano 379 Valor retenido Registrar el valor retenido, el cual debe constar en el respectivo comprobante de retención y que constituirá crédito tributario para la liquidación anual del Impuesto a la Renta único del productor de la fruta. 2

3 Impuesto a la Renta único de Productores -Exportadores de banano.- En aquellos casos en que el productor de banano realice adicionalmente actividades de exportación de su propio producto, el impuesto presuntivo deberá ser declarado y pagado de manera mensual en el Formulario 103, de acuerdo al detalle indicado a continuación: Formulario 103 Casillero Concepto Información a declarar 330 Impuesto a la actividad bananera (Productor Exportador) Debe registrarse como base imponible del Impuesto a la Renta único, el valor que resulte de multiplicar el número de cajas o unidades de fruta producidas y destinadas a la exportación durante el mes respectivo, por el precio mínimo de sustentación fijado por el Estado, vigente al momento de la exportación. 520 No. Cajas transferidas Registrar el número de cajas de banano destinadas a la exportación. 380 Valor retenido Registrar el impuesto presuntivo a pagar que constituirá crédito tributario exclusivamente para la liquidación anual del Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivo de banano del productor - exportador de la fruta. 3 Circular No. 4 Servicio de Rentas Internas 7 de Agosto del 2013

4 B.- REFORMA RESOLUCION DEL SRI 182, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 285, 29/02/2008 PARAISOS Y REGIMENES FISCALES PREFERENTES Modificación a manera textual en base a los artículos de la resolución 182. Realícense las siguientes modificaciones a la Resolución del SRI No. NAC-DGER de 21 de febrero de 2008, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 285 de 29 de febrero de 2008, y sus respectivas reformas: Articulo 3 Antes: Art. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, se considerarán paraísos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales, aquellos donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. Después: Art. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 2 y 4 de esta resolución, se considerarán paraísos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales, aquellos donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. 4

5 Modificación a manera textual en base a los artículos de la resolución 182. Articulo 5 Antes: Art. 5.- No obstante a lo indicado en el artículo anterior, aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no proporcionen información que le sea solicitada con referencia a la cláusula de intercambio de información del respectivo convenio para evitar la doble imposición internacional, serán considerados paraísos fiscales para los fines de la aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y demás normativa tributaria vigente. Después: Art. 5.- No obstante a lo indicado en el artículo anterior, aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no proporcionen información que le sea solicitada con referencia a la cláusula de intercambio de información del respectivo convenio para evitar la doble imposición Internacional o a un convenio específico de intercambio de información entre Administraciones Tributarias, serán considerados paraísos fiscales para los fines de la aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y demás normativa tributaria vigente. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para efectos de lo señalado en el artículo 4 de este acto normativo, la Administración Tributaria emitirá los respectivos actos normativos, en los que se establezcan los países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren excluidos del listado mencionado en el artículo 2 de esta Resolución.. 5

6 ANTES C.- MODIFICACION A MANERA TEXTUAL DE LA RESOLUCION NAC-DGERCGC FORMULARIOS PARA ACTUALIZACION DE RUC. Resuelve: Art. 1.- Aprobar los siguientes formularios, los mismos que son parte integrante de la presente resolución: 1. RUC 01-A para la inscripción y actualización de la información general del Registro Único de Contribuyentes - RUC de las sociedades del sector privado y público. 2. RUC 01-B, para la inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades del sector privado y público. Resuelve: Art. 1.- Aprobar los siguientes formularios, los mismos que se encuentran publicados en la página web del Servicio de Rentas Internas ( ), para la inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes: 1. RUC 01-A para la inscripción y actualización de la información general del Registro Único de Contribuyentes - RUC de las sociedades del sector privado y público. DESPUES 2. RUC 01-B, para la inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades del sector privado y público. Registro Oficial 53 6 Resolución del S.R.I No de Agosto del 2013

7 D.- LEY ORGANICA DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO. Los abonos tributarios se concederán a los exportadores cuyo nivel de acceso a un determinado mercado hayan sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los aranceles o imposición de sanciones unilaterales. Estos abonos tributarios se otorgarán sobre el valor de cada exportación de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento pertinente. El listado de productos, así como el limite de duración que tendrán estos certificados de abono y el estudio del nivel de desmejora que pueden tener o no esos productos, serán calificados por el Comité de Comercio Exterior (COMEX). Estos certificados de abono tributario podrán utilizarse para cancelar cualquier obligación con la administración tributaria central o aquellas contraídas con instituciones del sistema financiero público, a excepción de tasas por servicios prestados, regalías y otras contribuciones que deba percibir el Estado, en lo que tenga relación con la actividad minera y de hidrocarburos. Los abonos tributarios no se concederán cuando las exportaciones que se realicen tengan como destino final territorios considerados por el SRI como Paraísos Fiscales o Regímenes Fiscales preferenciales o hayan contado con la intermediación de agentes de comercio domiciliados en los mismos. 7 Decreto Supremo 3605 Registro Oficial Suplemento de Agosto del 2013

8 E.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CIRCULAR A LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A PAGAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA. Por medio de la Circular el SRI recuerda a las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y a las sociedades que tienen la obligación de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta cuáles son los casilleros de la declaración del impuesto a la Renta, que deben ser considerados para el cálculo del patrimonio total, de los costos y gastos deducibles del Impuesto a la Renta, del activo total, o de los ingresos gravados a efecto del Impuesto a la Renta. La Circular recuerda también el procedimiento para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta de contribuyentes que realizan actividades de comercialización y distribución de combustibles en el sector automotor, instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros (excepto asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda). 8 Circular No. 7 Servicio de Rentas Internas 15 de Agosto del 2013

9 F.- INCORPORAR (CEDULA IDENTIDAD) A FACTURAS EMITIDAS CON OCASION TRANSFERENCIA COMBUSTIBLE. Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridades del control. AGREGAR ESTOS ARTICULOS DISPUESTO A CONTINUACION: Artículo 1.- Disponer que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control. 9 Registro Oficial Suplemento 61 No. NAC-DGERCGC Agosto

10 G.- EXPIDASE EL REGLAMENTO DEL FONDO ROTATIVO PARA EL ÁREA DE INVESTIGACION DE FRAUDE FISCAL Y LAVADO DE ACTIVOS DEL DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION TRIBUTARIA. Creación.- Se crea el Fondo Rotativo asignado al Área de Investigación del Fraude Fiscal y Lavado de Activos del Departamento de Inteligencia Tributaria de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas, en virtud de que los desembolsos empleados en las actividades de campo del Área no pueden realizarse utilizando los procesos normales de la gestión financiera institucional por la reserva e inmediatez propia de estos procedimientos de investigación tributaria. Destino.- El fondo deberá destinarse exclusivamente para pagar los gastos de logística de las actividades de campo de investigación del fraude fiscal o lavado de activos que realice la Dirección Nacional de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas. Por gastos de logística se entienden, exclusivamente, los destinados a la compra de bienes o de recepción de servicios necesarios para cada actividad de campo. Monto.- El monto del Fondo Rotativo para el Área de Investigación de Fraude Fiscal y Lavado de Activos del Departamento de Inteligencia Tributaria de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas será establecido por el Director Nacional Financiero y no podrá superar las cuarenta remuneraciones básicas unificadas. Cuenta bancaria.- Para el depósito de los valores asignados al fondo se utilizará una sola cuenta bancaria en una entidad financiera pública o de propiedad mayoritaria del Estado o según se establezca en las normas jurídicas generales sobre la materia, a nombre del responsable del manejo del fondo. 10

11 Ordenador de gasto.- Actuará como ordenador de gasto del fondo, el Jefe Nacional del Área de Investigación de Fraude Fiscal y Lavado de Activos del Departamento de Inteligencia Tributaria de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas. Responsable del fondo.- El Jefe Nacional del Departamento de Inteligencia Tributaria designará al responsable del manejo del fondo Reposición y liquidación del fondo.- La reposición del fondo la realizará el responsable del fondo conforme a la documentación que remita el ordenador del gasto. La liquidación procederá al final de cada ejercicio fiscal y se repondrá el saldo no utilizado a la cuenta del depositario oficial. Supervisión y control.- La Dirección Nacional Financiera será la responsable de realizar los controles pertinentes respecto del manejo del fondo y sus recomendaciones serán de cumplimiento obligatorio para el responsable del mismo. Instructivo de manejo de fondo.- Mediante instructivo interno se establecerán los procedimientos operativos de manejo y control del fondo. De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección Nacional Financiera del Servicio de Rentas Internas y al Jefe Nacional del Departamento de Inteligencia Tributaria. 11 Registro Oficial Suplemento 61 No. NAC-DGERCGC Agosto

12 H- DEVOLUCION DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICION LOCAL O EN IMPORTACION DEL PAQUETE DE TURISMO RESPECTIVO Establece el procedimiento de devolución del IVA cancelado en la adquisición local o en importación del paquete de turismo receptivo. La Resolución está destinada a los sujetos pasivos debidamente autorizados como operadores de turismo receptivo, bajo los siguientes presupuestos: 1. Que facturen los paquetes de turismo, dentro o fuera del país. 2. Que sean personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador. 3. Que de conformidad con la normativa tributaria aplicable tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de: Bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo. La devolución del IVA en base a la presente resolución, procederá cuando: 1. Se haya efectuado el pago del impuesto en mención y su retención. 2. Corresponda de conformidad con la normativa tributaria vigente y aplicable para el periodo solicitado de devolución del IVA. 3. El sujeto pasivo no haya sido compensado este crédito tributario ni se encuentre reembolsado de cualquier forma. 12 Registro Oficial Suplemento - 62 No. NAC-DGERCGC Agosto

13 I- DECLARACION INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/ NO SUJETAS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Las declaraciones que se realicen en el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", se efectuarán únicamente a través del internet. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas, que realicen transferencias o envíos de divisas al exterior, que se encuentren exentos o no sujetos al pago de dicho impuesto, deberán presentar el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", al momento de solicitar tales transferencias o envíos al exterior, ante la institución financiera o empresa de courier. La institución financiera o empresa de courier, a través de la cual se efectúe la transferencia o envío al exterior, de divisas exentas o no sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas. Para el caso de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas, en pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, que no estén constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición, con un plazo mayor a un año y que se destinen al financiamiento de inversiones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para el caso de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en pagos realizados al exterior, por parte de administradores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico, por concepto de importaciones de bienes y servicios. 13

14 Cuando se efectúen transferencias o envíos de divisas al exterior por concepto de importaciones realizadas bajo alguno de los regímenes aduaneros especiales detallados en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC Para aquellas importaciones a regímenes aduaneros especiales de mercaderías destinadas para la exportación, cuyas condiciones de pago incluyan abonos o pagos parciales o totales, de manera anticipada a la llegada de la misma al país, el importador al momento de realizar la transferencia o envío al exterior, presentará ante la institución financiera o empresa de courier, a través de la que se realice la operación. Para la realización de transferencias o envíos al exterior de hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00), ordenadas por un mismo contribuyente dentro de un mismo período quincenal. Los contribuyentes, agentes de retención y agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, deberán conservar la documentación adjunta al formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" en sus archivos, por el plazo de siete años, tomando como referencia la fecha de la transacción. 14 Registro Oficial Suplemento - 64 No. NAC-DGERCGC Agosto

15 J- REFORMA PRESENTACION DE ANEXOS TRANSACCIONALES SIMPLIFICADOS ATS. La presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) por parte de los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2013, se deberá efectuar en atención al noveno dígito del RUC, conforme consta en el calendario del artículo 4 del presente acto normativo, y atendiendo a las fechas descritas a continuación: Período fiscal Enero, Febrero, Marzo, Abril 2013 Mayo y Junio 2013 Julio y Agosto 2013 Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 Mes a presentar Agosto 2013 Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 Enero 2014 Febrero Registro Oficial 65 Resolución del SRI Agosto-2013

16 K- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL. Toda persona que, en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición internacional suscritos por el Ecuador y vigentes en el ordenamiento jurídico, o que en virtud de la legislación extranjera, desee acreditar su residencia en Ecuador para efectos tributarios, podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la emisión de un certificado de residencia fiscal, conforme lo establecido en esta Resolución. Los certificados señalados en el artículo anterior, acreditarán exclusivamente la condición de residente en el Ecuador para efectos tributarios de sus respectivos solicitantes, de conformidad con la ley. Podrán solicitar certificados de residencia fiscal: a) Las personas naturales nacionales o extranjeras que han permanecido en el Ecuador por el lapso mínimo de 183 días consecutivos o no, dentro de un mismo año calendario; y que estando obligadas a declarar el Impuesto a la Renta, lo han hecho ya sea en forma individual o mediante el formulario de retención en la fuente en relación de dependencia; y que hayan cumplido con sus respectivas obligaciones tributarias y deberes formales, que les corresponda, de conformidad con la ley. b) Las sociedades, siempre y cuando hayan sido legalmente constituidas en el Ecuador y que hayan cumplido con sus respectivas obligaciones tributarias de conformidad con la ley. Cuando el solicitante se encuentre inscrito en el (RUC), será condición indispensable para la presentación de las solicitudes y admisión a trámite, que mantengan actualizada su información. Registro Oficial 67 Resolución del SRI Agosto

17 L- APRUEBESE EL ESQUEMA DE EMISION DE COMPROBANTES DE VENTA MEDIANTE EL USO DE IMPRESORAS FISCALES. Por la naturaleza técnica y de funcionamiento de las impresoras fiscales, los sujetos pasivos de tributos podrán emitir a través de las mismas, únicamente facturas y notas de venta, según corresponda, cumpliendo con los requisitos de pre impresión y llenado, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, según sea el caso. No obstante, cuando por fallas técnicas del equipo no sea factible la emisión de tales comprobantes de venta a través de tal mecanismo, se podrá emitir los mismos de manera pre impresa, conforme lo dispone el Reglamento antes mencionado. Los comprobantes de venta emitidos mediante impresoras fiscales podrán sustentar costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta así como crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a la normativa tributaria vigente. Toda persona natural o jurídica que desee acreditarse como proveedor autorizado de impresoras fiscales, deberá solicitar previamente la calificación respectiva por parte del Servicio de Rentas Internas, misma que será otorgada una vez que se verifique el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas y de control de las impresoras fiscales, detalladas en la correspondiente ficha técnica creada para el efecto, la cual se encontrará a disposición de los sujetos pasivos, a través de la página web institucional Para la adecuada aplicación del mecanismo de emisión de comprobantes de venta mediante impresoras fiscales, se dispone la implementación previa de un Plan Piloto, durante el período comprendido desde 02 de septiembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de Registro Oficial 67 Resolución del SRI Agosto-2013

18 RECORDATORIO DE OBLIGACIONES POR VENCER EN SEPTIEMBRE 2013 Pago de Predios Urbanos.- Recuerden que a partir de julio el pago se realizará con un recargo del 10% anual. Segunda cuota del anticipo de IR.- En este mes vence el plazo para pago de la segunda cuota del anticipo de IR según el noveno digito del RUC. Pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos.- Recuerden que en enero se inició el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos y vence cada mes de acuerdo al dígito en el que termina su placa, siendo para los vehículos cuyas placas terminan en 1 la fecha máxima de pago en el mes de febrero, para los vehículos cuyas placas terminan en 2 en el mes de marzo hasta llegar a noviembre, mes en el cual, vence el plazo para los vehículos cuyas placas terminan en cero. Vehículos de lujos.- Los vehículos adquiridos después del 30 de junio tiene un mes a partir de la fecha de la compra o declaración importación para cancelar el impuesto. Contribución a la Superintendencia de Compañías.- En caso de que se cancelará en cuota, la 2da cuota comienza en agosto hasta el 31 de Diciembre. Presentación de Anexos Transaccionales: Durante este mes se debe presentar los Anexos Transaccionales Simplificados de los meses Mayo y Junio, dependiendo del noveno (9) digito del RUC. 18

19 Información de Contacto Quito Guayaquil jquichimbo@ecuadortaxcompany.com jimmy.quichimbo@tax.ec.gt.com Manta Ecuador Tax Company Todos los derechos reservados. Ecuador Tax Company es firma miembro en Ecuador de Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International). Grant Thornton International Grant Thornton International y las firmas miembro no forman una sociedad internacional. Los servicios son prestados por las firmas miembro de manera independiente. Limitación de responsabilidad: Este boletín y su contenido tiene por único objetivo el de difundir información, y no constituye asesoramiento. Nadie debería actuar únicamente en base al material contenido en esta publicación. Recomendamos obtener asesoramiento de profesionales antes de actuar en base a cualquier información discutida en esta publicación. 19

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