REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO CAPITULO I TERMINOLOGÍA UTILIZADA

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1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO EL PRESENTE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA, FUE APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO MEDIANTE RESOLUCIÓN../20. EN FECHA DE DEL AÑO 20.. CAPITULO I TERMINOLOGÍA UTILIZADA Artículo 1. DEFINICIONES Para fines de correcta interpretación, el significado de la terminología utilizada en el presente reglamento es la siguiente: a. Unidad de Tesorería y Crédito Público Universitario: Es la Unidad de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando, dependiente de la Dirección Administrativa Financiera. Responsable del registro y control de los recursos financieros del área central, de la administración y custodia de los valores universitarios. Plantea políticas para el registro y control en las áreas: desconcentradas y las supervisa. b. Títulos: Son las acciones o participación de la Universidad en la propiedad y utilidades de empresas privadas. c. Valores Universitarios: Constituyen todos los certificados de notas para los distintos grados, timbres universitarios, diplomas universitarios, formularios y papeletas para los distintos trámites internes. d. Flujo Financiero: Es la relación entre ingresos y gastos (diferencia), que expresa la situación financiera de una unidad o de la institución en determinado momento. e. Fondo de Operaciones: Son los recursos financieros que provienen de la administración central (coparticipación tributaria fundamentalmente) y que se destinan para financiar parte del presupuesto y plan operativo de las Aéreas. f. Sistema de Programación de Operaciones: Comprende todo lo concerniente con los Planes Operativos. g. Sistema de Inversión: Se refiere al Plan de Inversiones de la Institución. h. Sistema de Presupuesto: Comprende todo lo concerniente con el Presupuesto de las Direcciones, Aéreas y Unidades, además del consolidado por Área e Institucional. i. Sistema de Administración de Bienes y Servicios: Comprende todo lo concerniente a la compra o adquisición de bienes o contratación de servicios. j. Sistema de Contabilidad Integrada: Es la administración de la contabilidad que se realiza a nivel de las áreas desconcentradas y del área central.

2 k. Sistema de Control Gubernamental: Es el control de la Administración institucional a través de la unidad de Auditoria Interna de la UAP y de la Contraloría General del Estado, en el marco de lo que establece la Ley l. Cuentas Fiscales: Son las cuentas bancarias abiertas en el banco asignado a la UAP por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. A través de ellas se administran los ingresos y gastos de la Universidad Amazónica de Pando. m. Flujo de Caja: Modalidad de flujo financiero (inciso d). Artículo 2. DEFINICIÓN CAPITULO II GENERALIDADES El Sistema de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de sus recursos y de los pagos de los devengamientos, así como la custodia de los títulos y valores universitarios. Artículo 3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TESORERÍA a. Definir un conjunto de principios, normas y procedimientos para asegurar el funcionamiento del sistema. b. Establecer las funciones esenciales del Sistema de Tesorería y Crédito Público, con relación a la recaudación de recursos, la administración de ingresos y egresos, la programación del flujo financiero y la custodia de títulos y valores. c. Establecer la interrelación entre el Sistema de Tesorería y Crédito Público con los sistemas implantados en la Universidad Amazónica de Pando, establecidos y regulados; por la Ley Artículo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento es de aplicación obligatoria en todas las unidades académicas, administrativas y organizaciones estudiantiles. Es responsabilidad de las autoridades académicas, administrativas y de las organizaciones estudiantiles cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Artículo 5. NIVEL NORMATIVO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PUBLICO Y SUS ATRIBUCIONES La Unidad de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando es responsable de elaborar y difundir el Reglamento de Tesorería y Crédito Público en el marco de las normas básicas luego de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario. Es también de su responsabilidad realizar el control y seguimiento de su aplicación.

3 a. El Sistema de Programación de Operaciones provee al Sistema de Tesorería y Crédito Público el Programa de Operaciones Anual de la Universidad Amazónica de Pando el mismo que será ejecutado con recursos captados por la institución. b. El Sistema de Inversión provee al Sistema de Tesorería y Crédito Público el Plan de Inversiones Institucional, que será ejecutado con recursos captados por la institución. A su vez, este sistema recibe recursos institucionales, para la ejecución del Plan. c. El Sistema de Presupuesto provee al Sistema de Tesorería y Crédito Público el Presupuesto Institucional aprobado para realizar la programación de Flujos Financieros de ingresos y pagos, y recibe la ejecución presupuestaria del Sistema de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando. d. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios provee al Sistema de Tesorería y Crédito Público las condiciones para la administración de bienes y servicios de las unidades académicas y administrativas. A su vez, este sistema recibe recursos institucionales para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas. e. El Sistema de Contabilidad Integrada proporciona al Sistema de Tesorería y Crédito Público la información relativa a los registros contables para la programación de los flujos financieros, y recibe información de la ejecución presupuestaria para su posterior registro contable. f. El Sistema de Control Gubernamental proporciona al Sistema de Tesorería y Crédito Público las condiciones para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos institucionales, y recibe información para el control interno y externo del Sistema de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando. Artículo 10. REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DE LAS NORMAS El Honorable Consejo Universitario, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Tesorería y Crédito Público de Universidad Amazónica de Pando revisará por lo menos una vez al año la presente norma y de ser necesario, la actualizará y ajustará con base al análisis de la experiencia de su aplicación, la dinámica administrativa, el funcionamiento de los otros sistemas interrelacionados con éste y las observaciones y recomendaciones fundamentales que formulen las unidades académicas o administrativas. Artículo 11. INCUMPLIMIENTO DE LA APLICACIÓN El incumplimiento de las Normas Específicas, Reglamentos, Manuales y otras disposiciones normativas del Sistema de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando, generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procesos Universitarios Causas que motivan proceso universitario, Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 y en el Decreto Supremo A.

4 Artículo 12. DEFINICIÓN CAPITULO IV SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN DE RECURSOS SECCIÓN I RECAUDACIÓN DE RECURSOS El Subsistema de Recaudación de Recursos comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos para la recaudación de recursos en la Universidad Amazónica de Pando, relativos a las transferencias corrientes, ingresos no tributarios, donaciones, trasferencias, venta de bienes y servicios, recuperación de préstamos y otros recursos. Los recursos del Sistema de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando, señalados en las disposiciones legales correspondientes, están conformados por recursos de la Administración Central y recursos de las Unidades Ejecutoras Desconcentradas. Artículo 13. OBJETIVO El Subsistema de Recaudación de Recursos (División de Valores Universitarios) tiene por objetivo recaudar los recursos universitarios en el momento de su exigibilidad, para honrar oportunamente las obligaciones institucionales. Artículo 14. FUNCIÓN El Subsistema de Recaudación de Recursos (División de Valores Universitarios) tiene por función hacer cumplir la recaudación de los recursos universitarios, para su ingreso y registro en la Unidad de Tesorería y Crédito Público respectiva. Artículo 15. RESPONSABILIDAD DE LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS La recaudación de recursos del Sistema de Tesorería de la Universidad Amazónica de Pando estará bajo la responsabilidad del Departamento del Tesoro Universitario, unidad que deberá centralizar y controlar el registro de todos los recursos percibidos institucionalmente. La División de Valores Universitarios recaudará los recursos de su competencia, a excepción de los que perciben mediante transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y deberán informar periódicamente a la Dirección Administrativa Financiera, a través de la Unidad de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando respecto a la totalidad de recursos percibidos. Artículo 16. REGISTRO Y DEPÓSITOS INMEDIATOS E INTACTOS DE LOS INGRESOS

5 Todo ingreso percibido en efectivo a nombro de la Universidad Amazónica de Pando, debe ser registrado en el día y deben depositarse total e íntegramente en las cuentas bancarias autorizadas de la Institución, en forma inmediata. Artículo 17. APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS FISCALES a. La Universidad Amazónica de Pando, por ser una institución pública, enmarca su funcionamiento en las Normas Básicas emergentes de la Ley b. En cumplimiento de la norma vigente, y dadas sus particulares características organizativas; desconcentración administrativa y financiera la misma que tiene 07 Cuentas Fiscales aperturadas y de acuerdo a la necesidad podrá aperturar cuentas corrientes fiscales en moneda nacional. c. Cumpliendo con la norma vigente, también podrá aperturar cuentas corrientes en moneda extranjera. Artículo 18. PROHIBICIÓN DE DEDUCCIONES Los recursos de la División de Títulos y Valores Universitarios de la Universidad Amazónica de Pando no podrán ser objeto de deducciones por comisiones bancarias ni otros conceptos antes de su ingreso y registro en la Unidad de Tesorería y Crédito Público. Artículo 19. TITULARIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS FISCALES a. Las unidades académicas podrán realizar las recaudaciones de los recursos universitarios de su competencia, solamente a través de la División de Títulos y Valores, y posterior depósito en la entidad bancaria asignada a la Universidad Amazónica de Pando, utilizando únicamente cuentas recaudadoras fiscales autorizadas por el Vice ministerio de Tesorería y Crédito Público a través de la Dirección Administrativa Financiera de la UAP, debidamente aprobados mediante norma legal pertinente. b. Las recaudaciones derivadas de la prestación inmediata de bienes y servicios universitarios podrán efectuarse en efectivo y ser depositadas en la División de Títulos y Valores de la U.A.P. para su posterior depósito en las cuentas fiscales bancarias controladas por la Unidad de Tesorería y Crédito Público respectiva en el próximo día hábil. Artículo 20. DEFINICIÓN CAPITULO V SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS El Subsistema de Administración de Recursos comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la administración de ingresos y

6 egresos de los recursos de la Universidad Amazónica de Pando, programación y ejecución de los flujos financieros, y custodia de los títulos y valores universitarios. Artículo 21. OBJETIVO El Subsistema de Administración de Recursos tiene por objetivo administrar los recursos de la Universidad Amazónica de Pando para lograr una moderna y más segura gestión de su manejo, y alcanzar con eficiencia y eficacia la administración transparente de los mismos. Artículo 22. FUNCIÓN El Subsistema de Administración de Recursos tiene por función principal asignar los recursos universitarios de acuerdo a sus disponibilidades, al efecto podrá aplicar otros sistemas, como por ejemplo Programación de Flujos Financieros. a. Programar y asignar cuotas de pago, en función de las disponibilidades de liquidez de la Unidad de Tesorería y Crédito Público respectiva, a las actividades programáticas vinculadas a ella. b. La administración central ejecutará pagos contra la Unidad de Tesorería y Crédito Público correspondiente en aquellos casos que cuente con la autorización y resolución correspondiente. c. Procesar el pago de obligaciones. d. Efectuar el seguimiento y control del Flujo de Caja de la Sección de Registro de Ingresos correspondientes. Artículo 23. DEFINICIÓN SECCIÓN II CUSTODIA DE TÍTULOS Y VALORES La Custodia de Títulos y Valores comprendo actividades y procedimientos relacionados con el registro, ingreso, custodia y control de los títulos y valores del Sistema de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando. Artículo 24. OBJETIVO La Custodia de Títulos y Valores tiene por objetivo resguardar los títulos y valores pertenecientes al Sistema de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando, en condiciones que aseguren su adecuada preservación. Artículo 25. FUNCIONES La Custodia de Títulos y Valores tiene las siguientes funciones: a. Registrar y controlar los títulos y valores ingresados a la Unidad de Tesorería y Crédito Público respectiva.

7 b. Velar por las condiciones de seguridad en la impresión de cheques de cuentas corrientes fiscales, valores y títulos administrados por la Unidad de Títulos y Diplomas. c. La Unidad de Tesorería y Crédito Público de la Universidad Amazónica de Pando, responsable del Sistema de Tesorería Institucional, es la única instancia autorizada mediante la MAE para gestionar la impresión de cheques de tesorería, valores y títulos universitarios, así también es responsable de viabilizar la creación y aprobación ante las instancias superiores, de nuevos valores universitarios. d. Custodiar los títulos y valores pertenecientes al Sistema de Tesorería de la Universidad Amazónica de Pando, relativos a cheques de tesorería, letras, bonos y otros valores de tesorería, susceptibles de ser emitidos por la tesorería correspondiente, así como los títulos y valores que la tesorería pueda adquirir en mercados financieros formales. e. Prestar servicios de custodia de títulos y valores a otras Direcciones, Aéreas y Unidades del sistema, en tanto éstas no dispongan de condiciones de seguridad. Artículo 26. PREVISIÓN En caso de presentarse omisiones, contradicciones o diferencias en la interpretación del Reglamento Específico de la Universidad Amazónica de Pando, serán resuellos por el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario, en los alcances y previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado (R.S. Nº ). --o

8 FUNCIONES 1. Coordinar el procesamiento de la documentación contable de la Universidad, resolver las dudas o problemas de tipo contable que se presenten en la Universidad y vigilar que estos se hagan de conformidad con los principios contables generalmente aceptados. 2. Consultar y mantener disponible el registro actualizado de la información de los procesos a su cargo que le suministren sus dependientes. 3. Elaborar estudios e informes contables. Analizar y firmar los Estados Financieros de la Universidad, hacer la presentación de estos en las fechas determinadas por la ley, las normas o los estatutos. 4. Respaldar con su firma la información que se debe enviar a los organizamos gubernamentales de control según las normas, técnicas y disposiciones legales sobre la materia. 5. Refrendar con su firma y matricula, los informes de auditoria y contables requeridos por la Dirección Administrativa Financiera, el Rectorado, el HCU, las entidades gubernamentales o los organismos de control y vigilancia del orden nacional o departamental 6. Atender las visitas de auditorías de los organismos de control fiscal y contable. 7. Elaborar reportes contables y tributarios para la toma de decisiones. 8. Delegar, coordinar y supervisar el correcto cumplimiento de las actividades, funciones y tareas del personal bajo su dependencia,

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