UNIDAD I EL DERECHO. Generalidades. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
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- Rosario Revuelta Acosta
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1 UNIDAD I EL DERECHO Generalidades Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
2 Generalidades del Derecho PRESENTACIÓN La siguiente lectura Generalidades del Derecho, constituye un acercamiento al alumno de los conceptos básicos de la Estructura Jurídica de México. En ella se abordará la definición de la palabra Derecho, las distintas acepciones que la constituyen como: Derecho objetivo, subjetivo, natural y vigente; la clasificación más aceptada del Derecho subdivida en social, público y privado. Además, se dará una breve explicación de las fuentes que dan origen a éste término. De manera cotidiana hablamos de derecho y derechos, como el derecho a la vida, a la libertad en sus múltiples manifestaciones; derecho a la protección en la vida social, entre otras. Pero, a pesar de la cotidianidad con que utilizamos esta palabra, no siempre es posible dar una conceptualización acorde a su estructura semántica. Analizar de manera general el origen del Derecho, la relación que guarda sus ámbitos de competencias y la definición concreta del mismo, favorecerá la interpretación y el aprendizaje de la materia. Resulta de gran utilidad internarse en el estudio del Derecho, por que cómo individuos todos los días nos enfrentamos ante el dilema de acción u omisión en la convivencia social. Reflexionar cada elemento conducirá al buen comportamiento de los sujetos y al respeto por las garantías individuales y/o organismos públicos en su labor social. Importancia del Derecho Al iniciar en el tema del estudio del Derecho, lo primero que debe hacer es identificar las características esenciales que envuelven a este término. La palabra Derecho deriva del vocablo latino directum que en sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma. Derecho es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. En general se entiende por Derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural. 1
3 El Derecho también se denomina como el conjunto de normas sociales o preceptos que regulan la conducta de los miembros del grupo social, que satisface las exigencias de seguridad y justicia. Su finalidad es ordenar a un sector de la vida social para procurar y asegurar a sus integrantes el bienestar general o bien común. Por lo tanto, la importancia radica en garantizar las relaciones de cada individuo que vive en sociedad. Cinco son los sentidos en donde se utiliza la palabra Derecho, se le denominan también acepciones: 1. Derecho subjetivo: atiende al sujeto, bajo la protección de la ley. Este derecho se divide en real y personal. El derecho subjetivo nos confiere las normas de poder hacer o no hacer algo que está establecido en las leyes, se enuncia diciendo yo tengo derecho a manifestarme, pero no tengo derecho a limitar el libre tránsito de los demás. 2. Derecho objetivo: se define como el sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. En México ha quedado plasmado en la constitución y demás leyes derivadas de ella. Cada país impone un sistema jurídico diferente de acuerdo a su cultura, valores, formas de vida, costumbres, etc. 3. Derecho natural: éste derecho está compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen bajo el principio de justicia, por ser parte de la naturaleza humana, biológica, divina, social o racional. Se define como: Conjunto de normas jurídicas, no elaboradas por el hombre, que constituyen un conjunto de principios de naturaleza ético-social que rigen cualquier lugar y momento de la historia. Conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado (De Pina Vara). Desde tiempos presocráticos se utilizaba el derecho natural de procedencia divina; en tiempos de la ilustración éste derecho se transformó y designó su virtud en la razón. Por lo tanto, el derecho natural no es el mero sentimiento de justicia sino el conjunto de criterio racionales que rigen la organización de la vida humana. Por ejemplo, la esclavitud ha estado presente en la sociedad, sin embargo, el hombre ha luchado por su libertad porque reconoce que naturalmente tienen derecho a ella. 4. Derecho positivo, emanado de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada 2
4 (revisar artículos 71 y 72 de la Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos). Es opuesto al natural, pero sirve de base al derecho vigente. Este derecho se define como: conjunto de normas creadas con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana competente, que rigen en un momento y lugar histórico definido y de las cuales se derivan facultades en relación con los sujetos a los que se dirige (Álvarez,1999). Conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de la nación (De Pina Vara, 1999). Una norma cambia la conducta de las personas cuando la obedecen, por ejemplo la que obliga a usar el cinturón de seguridad, que antes no era obligatorio; al cumplirse esa disposición ha contribuido de manera positiva en la sociedad. 5. Derecho vigente: son las normas emanadas del Estado o por la sociedad; se aplica al ámbito espacial, temporal, personal y material. En el ámbito espacial se refiere a los límites territoriales espacial y terrestre en que se aplicará la norma; el temporal, indicará el tiempo en que ésta en vigor ya sea permanente, anual o temporal. El ámbito personal indica los sujetos a quiénes se les aplica una ley, por ejemplo, el derecho de votar, únicamente aplicable a todos los ciudadanos (consultar artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Y por último el ámbito material atiende al contenido de las normas, pueden ser fiscales, electorales, bancarias, penales, civiles, etc. Una vez definidos los lineamientos donde actúa el derecho, hay que definir las principales fuentes y los ámbitos de competencia donde tiene injerencia el derecho sobre el individuo. A continuación, se presenta la clasificación del derecho bajo el esquema derecho público, privado y social. Fuentes del derecho Se le denomina fuentes del derecho o fuentes formales del derecho a las fuentes externas que van concatenando sus estructuras para integrar el marco normativo de una sociedad. García Máynez clasifica las fuentes en: formales, reales e históricas. Las fuentes históricas son documentos que encierran el texto de una ley o el conjunto de leyes. Para contextualizar se cita el ejemplo de las XII tablas, el derecho romano y español. 3
5 Las fuentes reales tiene su fundamento en la realidad social a la que se va a aplicar, de acuerdo a los acontecimientos sociales, culturales o históricos que se presenten. También se pueden identificar con las circunstancias y situaciones que influyen para determinar una normatividad. Por ejemplo si no existieran secuestros no habría necesidad de generar una ley que castigue a los secuestradores. Y por último las fuentes formales, constituyen aquellos mecanismos o pasos que siguen a quien está facultado para crear leyes y dar obligatoriedad a diversos actos que crean el Derecho. Se dividen en: 1. Legislación, es decir el procedimiento reglamento para la creación de una ley (Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). 2. Jurisprudencia: es una norma que elaboran la Suprema Corte y lo Tribunales Colegiados de Circuito, para que sean respetadas por los tribunales inferiores. 3. Tratados internacionales: se denominan así a los convenios celebrados por escrito entre diversos país, se reconocen los principios y se firma de conformidad asumiendo los compromisos que con él se contraigan. Existen diferentes tratados en el ámbito comercial y laboral de México con otros países, por ejemplo el TLCAN (Tratado de Libre comercio América del Norte), el Protocolo de Montreal o la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre. 4. Costumbre jurídica: consiste en el conjunto de hechos que se repiten en una sociedad, algunos de ellas llegan a ser reconocidos por el Estado convirtiéndose en norma jurídica. Por ejemplo las normas establecidas en una comunidad indígena. 5. Principios generales del Derecho: se crean cuando las personas quieren hacer valer sus derechos ante las autoridades. En nuestro país, se aplica cuando un juez no encuentre una norma que sea exactamente aplicable al caso, por ejemplo Las leyes penales deben aplicarse en beneficio del reo, Los pactos deben cumplirse, No hay pena sin ley, El que es primero en tiempo es primero en derecho, etc. Clasificación del Derecho Como sabernos todos los derechos humanos nos desenvolvemos hacia el interior de grupos sociales donde mantenemos contacto permanente con las instituciones de gobierno, todo regulado con normas jurídicas que generan derechos y obligaciones para ambos. Del mismo modo, hacia el interior de la sociedad se genera otra serie de relaciones entre individuos, las cuales pueden ser de relaciones familiares, comerciales o de relaciones internacionales. Pero no todos sus integrantes actúan 4
6 en forma individual ni en igualdad de circunstancias, los grupos se configuran entre sí por razones de carácter económico, laboral, agrario, regidos ante todo por normas jurídicas. Tradicionalmente se ha definido una clasificación bipartita del derecho, definida en derecho público y privado. Es a partir del siglo XX, que se abandona el dualismo y se incluye el derecho social, quién protege al trabajador, campesino y da cabida a derechos de reciente creación. Por lo tanto el derecho se divide en: Derecho público, privado y social. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO DERECHO SOCIAL Constitucional Administrativo Penal Procesal Internacional Público Civil Familiar Mercantil Internacional privado Agrario Laboral Y De reciente creación: Ecológico y económico El jurista Ulpiano divide al Derecho en atención a su objeto y utilidad, clasificándolos en Derecho público y privado. El derecho público es la rama del derecho positivo destinada a la regulación de los la estructura y funcionamiento del Estado frente a los sujetos. DERECHO CONSTITUCIONAL: establece la forma de gobierno que asume el Estado, la creación, la organización y las facultades de los diferentes órganos que lo integran y los modos en que se garantiza a los gobernados sus derechos fundamentales como lo son las garantías individuales organizadas en la primera parte de la constitución. Comprende además, el estudio de normas que se refieren a la ciudadanía y a la nacionalidad. DERECHO PENAL: conjunto de normas del derecho positivo destinadas a la definición de delitos y fijación de las sanciones de la legislación penal. DERECHO PROCESAL: conjunto de normas del derecho positivo relativas a la jurisdicción y a los elementos personales, reales y formales que concurren a su ejercicio. 5
7 DERECHO ADMINISTRATIVO: es la rama del derecho público interno que regula la estructura y organización los órganos que integral el Poder Ejecutivo, el ejercicio de la función administración y las relaciones entre la administración pública y los particulares. El primer objeto de regulación de este Derecho es la existencia, organización y funcionamiento de la Administración Pública. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: conjunto de normas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. El Derecho privado es el que atiende intereses particulares. Es la rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particular. Entre ellos destacan el derecho civil, mercantil e internacional privado. DERECHO CIVIL: éste derecho regula todas las instituciones tradicionalmente consideradas como de interés particular, relacionado con la persona, la familia, el matrimonio, el divorcio, los hijos, el patrimonio compuesto por los derechos de las cosas, las obligaciones, las sucesiones y los contratos. DERECHO MERCANTIL: se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales, la organización de la empresa y a los comerciantes en ejercicio de su profesión. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: es el conjunto de normas destinadas a la resolución por los tribunales de los diferentes Estados en conflicto de leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas jurídicos. Por último, fuera de la clasificación de Ulpiano y considerado Derecho de reciente creación, se encuentra el derecho social. Glosario Abrogar: es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente. Emanado: derivar, traer origen de una causa de cuya sustancia se participa. Precepto: orden o regla que procede de una autoridad superior, son aplicables a todos los habitantes de un país. 6
8 Álvarez, M. (1999). Introducción al Derecho. México: McGraw Hill. De Pina, R. (1999). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Gidi, E. (1999). Derecho I. México: Nueva Imagen. Porrúa, F. (2000). Teoría del Estado. México: Porrúa. Villoro, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. REFERENCIAS 7
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