CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODIFICACIÓN DE MÓDULOS IVA PARA 2012

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1 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODIFICACIÓN DE MÓDULOS IVA PARA º.- Antes de entrar a analizar el Proyecto de Orden de modificación de módulos, es muy importante manifestar que la Dirección General de Tributos ha elaborado una Resolución de fecha 2 de agosto de 2012 (BOE 6/8/2012), donde matiza los servicios a los que se aplica el tipo impositivo dentro del sector de la peluquería y que por su relevancia pasamos a detallar: Tipo impositivo aplicable a los servicios de peluquería. A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del Impuesto los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1.ª del mencionado epígrafe, que comprenden los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura. Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería». Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética. 2º.- En respuesta a vuestra petición de análisis y conclusiones sobre el Proyecto de Orden/2012 de modificación de los módulos del régimen simplificado de IVA que supuestamente se aprobará por el Gobierno de la Nación en los próximos días, os resumimos a continuación las conclusiones a las que hemos llegado en nuestro departamento fiscal tras su atenta lectura y estudio, con todas las reservas que nos merece un texto borrador pendiente de aprobación y susceptible de cambio: I. En primer lugar, comentar una apreciación personal pero compartida para los que hemos tenido la oportunidad de leer el texto, y no es otra que su redacción confusa y enmarañada que induce a posible error en la interpretación del mismo, aunque la intención del legislador haya sido otra, como se recoge en la exposición de motivos al decir: En este sentido, con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto. II. En segundo lugar, y en relación al asunto de gran interés sobre los plazos de renuncia y métodos de cálculo de los módulos de IVA 2012 comentar lo siguiente: 1

2 Para aquellos empresarios interesados en la renuncia a Módulos, el Proyecto de Orden establece un plazo especial, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden (todavía no publicada) hasta el 30 de noviembre de 2012, para renunciar de manera expresa mediante la presentación del correspondiente modelo censal 036/037. Dicha renuncia especial tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, en el caso del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el caso del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2012, lo que implica que los sujetos pasivos que opten por esta renuncia extraordinaria (también aplicable a los contribuyentes que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012 y las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012) aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos. Así mismo, tendrán la obligación de presentar, en los plazos reglamentarios, dos declaraciones-liquidaciones: una declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado del Impuesto correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012 (Modelo 310, aplicando los Módulos de 2012 anteriores a la modificación) y otra declaración-liquidación del cuarto trimestre por aplicación del régimen general del Impuesto (Modelo 303). Para los empresarios que no opten por la renuncia les será aplicables para el cuarto trimestre de 2012 las nuevas tablas aprobadas, con las modificaciones de IVA correspondientes que pasamos a analizar mas adelante. Entendemos que cuando se apruebe la Orden que desarrolle los módulos para el año 2013, se establecerán los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado de IVA para ese año, y creemos que no hay razón para pensar que no se siga manteniendo la opción de la renuncia implícita, presentando en el plazo reglamentario las declaraciones correspondientes al 1º Trimestre de 2013, calculadas en la forma dispuesta para el método de estimación directa en el caso del IRPF (Modelo 130 en sustitución del 131) y aplicando el régimen general para el IVA (Modelo 303 en lugar del Modelo 310). III. Es importante matizar que el Proyecto de Orden aún no está publicado y es susceptible de cambios, recogiendo únicamente la variación en los Módulos de IVA para el ejercicio 2012, manteniéndose los mismos módulos para el régimen de estimación objetiva en el IRPF. IV. Aunque es prematuro y algo atrevido, por no estar publicada aún la Orden que desarrolle los Módulos para 2013, no existiendo Proyecto de Orden orientativo, presumimos (quizás con excesivo optimismo) que se mantendrán en 2013 las tablas derivadas del proyecto de orden de modificación al haber quedado actualizadas para reflejar el impacto de la subida de tipos de IVA aprobada en el RD Ley 20/

3 V. Los empresarios que actualmente se encuentran de alta matriculados en el epígrafe de Servicios de Peluquería de señora y caballero que no opten siguiendo lo establecido en el apartado II a la renuncia de Módulos, tendrán que aplicar las tablas propuestas en el Proyecto de Orden, las cuales incrementan en un 54,14% la cuota de IVA devengada anual con respecto a la cuota anterior a la modificación, tal y como puede observarse en las estimaciones realizadas en el estudio comparativo adjunto en formato Excel. Dos han sido los escenarios estudiados como reflejo y exponente de la mayoría de las situaciones en que nos vamos a encontrar, y en ambos casos se concluye que la subida ha sido desproporcionada puesto que se ha aplicado un 13,50% trimestral (54% anual), como si los nuevos tipos hubiesen sido modificados desde el 1 de enero de Parece como si el redactor del texto hubiese obviado el procedimiento que tiene este régimen especial y que dispone el legislador cada año en la orden que los desarrolla para llegar al cálculo de la cuota anual derivada del régimen simplificado. Siguiendo un criterio lógico, el incremento de tipos del 13% aplicable desde el 1 de septiembre de 2012, supondría haber mantenido el rendimiento de módulo hasta el 31 de agosto de 2012 (8/12 partes del año) y haber aplicado la subida del 13% desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 (4/12) para actualizar las tablas que incorpora el anexo II. Un ejemplo de ello, tomando como referencia el rendimiento de personal empleado, supondría un cambio del actual rendimiento de módulo de 1.147,92 a 1.197,66, en lugar de los 1.769,70 que propone el Proyecto de Orden objeto de estudio. En todo caso la cuota de IVA a pagar dependerá de las características de la empresa (personal asalariado, metros del local y consumo eléctrico), así como de la cuota de IVA soportado anual de la que hemos prescindido en el estudio y que podría absorber la subida. VI. Por último una apreciación muy personal: parecería que tal incremento tan desproporcionado e ilógico obedeciese a un interés del legislador por desincentivar ó desanimar al contribuyente para no seguir en el sistema de módulos, ó al menos como una invitación forzada a salir del mismo. 3

4 SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS-Ep IAE ESTIMACIONES SUPUESTO 1 (LOCAL 35 M2 Y UNA PERSONA ASALARIADA) MODULOS NO MODIFICADOS Módulos en I.V.A. Rendim. Cantidad Rendimiento Personal Asalariado 1.147, ,92 Personal No Asalariado 1.147, ,92 Superficie del Local 24, ,35 Consumo de Energía Eléctrica 11,34 41,03 465,28 TOTALES: 3.629,47 Cantidades dificil justificación (1%) 36,29 Cuota previa Devengada en IVA 3.593,18 Cuota Mínima a pagar 471,83 MODULOS PROYECTO DE ORDEN MODIFICACION IVA Módulos en I.V.A. Rendim. Cantidad Rendimiento Personal Asalariado 1.769, ,70 Personal No Asalariado 1.769, ,70 Superficie del Local 38, ,40 Consumo de Energía Eléctrica 17,48 41,03 717,20 TOTALES: 5.595,00 Cantidades dificil justificación (1%) 55,95 Cuota previa Devengada en IVA 5.539,05 Incremento Cuota Devengada = 54% Cuota Mínima a pagar 727,35 * Se ha supuesto que no existen incentivos al empleo, amortización aplicada o índices correctores aplicables. * El consumo anual estimado por metro cuadrado es de 117,2Kw/100Kw (este dato variará dependiendo del uso de las instalaciones elétricas) * La cuota anual de IVA a pagar dependerá del montante de cuota de IVA soportado anual, no pudiendo ser inferior en ningún caso a la cuota mínima. 4

5 SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS-Ep IAE ESTIMACIONES SUPUESTO 2 (LOCAL 15 M2 Y SIN PERSONAL ASALARIADO) MODULOS NO MODIFICADOS Módulos en I.V.A. Rendim. Cantidad Rendimiento Personal Asalariado 1.147, Personal No Asalariado 1.147, ,92 Superficie del Local 24, ,15 Consumo de Energía Eléctrica 11,34 17,58 199,36 TOTALES: 1.719,43 Cantidades dificil justificación (1%) 17,19 Cuota previa Devengada en IVA 1.702,23 Cuota Mínima a pagar 223,53 MODULOS PROYECTO DE ORDEN MODIFICACION IVA Módulos en I.V.A. Rendim. Cantidad Rendimiento Personal Asalariado 1.769,70 0 0,00 Personal No Asalariado 1.769, ,70 Superficie del Local 38, ,60 Consumo de Energía Eléctrica 17,48 17,58 307,30 TOTALES: 2.650,60 Cantidades dificil justificación (1%) 26,51 Cuota previa Devengada en IVA 2.624,09 Incremento Cuota Devengada = 54% Cuota Mínima a pagar 344,58 * Se ha supuesto que no existen incentivos al empleo, amortización aplicada o índices correctores aplicables. * El consumo anual estimado por metro cuadrado es de 117,2Kw/100Kw (este dato variará dependiendo del uso de las instalaciones elétricas) * La cuota anual de IVA a pagar dependerá del montante de cuota de IVA soportado anual, no pudiendo ser inferior en ningún caso a la cuota mínima. 5

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