CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

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1 CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Empresa Comercializadora: es la empresa responsable de vender al Cliente la energía utilizada por éste en su local/vivienda. En el caso de este contrato la Empresa Comercializadora es esfera luz. Empresa Distribuidora: es la propietaria de las redes de distribución, responsable de hacer llegar la energía a la vivienda/local del Cliente, así como de la calidad y continuidad de la energía suministrada. Contrato de Acceso de Terceros a la Red (o Contrato ATR): es el contrato que la Empresa Comercializadora, en este caso esfera luz, firma con la Empresa Distribuidora en nombre del Cliente para que éste pueda recibir energía por medio de la red eléctrica. Punto de Suministro: el punto en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica en la vivienda/local del Cliente. CUPS: es el Código Universal de Punto de Suministro, que identifica el punto de suministro de energía eléctrica. Peajes (o peaje de acceso): es el pago a la Empresa Distribuidora por el uso de sus redes, y está incluido en el precio de este contrato. Se trata de un precio regulado determinado actualmente por el Ministerio de Industria Energía y Turismo para el pago de los costes del sistema. Consta de dos conceptos: Peaje de Potencia, que se paga por la potencia que se tenga contratada, y Peaje de Energía, que se paga por el consumo realizado. Tarifa de acceso: es definida según la potencia contratada por el Cliente para su suministro. Según la tarifa de acceso se determinan los peajes de acceso aplicados. Cuota esfera: es una cuota fija que se paga a principios de cada mes asociada al suministro de electricidad durante la duración del contrato de suministro. La Cuota esfera se calcula teniendo en cuenta como referencia los costes asociados al consumo de energía mensual estimada del Cliente, el término de potencia y el alquiler del equipo de medida, así como los impuestos correspondientes Objeto: El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de esfera luz en el Punto de Suministro del Cliente, correspondiente a la dirección indicada en el apartado Punto de Suministro de las Condiciones Particulares, a cambio del pago por parte del Cliente del Precio del Contrato. La energía suministrada en el Punto de Suministro del Cliente procederá de plantas de producción de energía renovable, de conformidad con el sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables gestionado por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), vinculándose a la planta solar indicada en las Condiciones Particulares. En el caso de que la planta de producción de energía solar vinculada no generara suficiente energía para cubrir la energía del Punto de Suministro del Cliente o se diera de baja del proyecto, esfera luz luz podrá asignar el origen de la energía suministrada a otra planta distinta a la indicada en las Condiciones Particulares.

2 1.2. Datos facilitados por el Cliente: El Cliente es el único responsable de la veracidad de los datos que ha facilitado para la formalización del Contrato Contratación Electrónica: a) El Contrato se celebra electrónicamente por medio de la web de esfera luz, siendo válido desde el momento del registro del consentimiento mediante la aceptación expresa del Cliente en el proceso electrónico de alta. El envío electrónico (por e- mail) del Contrato al Cliente tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado. b) Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos, en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo durante toda la relación contractual. c) El Cliente podrá acceder a sus datos contractuales y demás documentos generados durante la relación contractual accediendo a su cuenta de Cliente que él mismo ha creado en la web deesfera luz para fines de contratación Duración del Contrato: El Contrato entrará en vigor el día en que el Cliente preste su consentimiento en el proceso electrónico de alta y surtirá efecto en la fecha de activación del suministro por parte de la Empresa Distribuidora. El Contrato tendrá una duración de un año desde la activación del suministro, y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos de igual duración, en caso de que ninguna de las partes manifieste de forma expresa su voluntad en contrario. El Contrato puede ser resuelto por cualquiera de las partes por escrito comunicándoselo a la otra parte en cualquier momento con un preaviso mínimo de quince (15) días. Solicitada la resolución por cualquiera de las partes, esfera luz solicitará la resolución del mismo a la Empresa Distribuidora en el plazo de quince (15) días hábiles desde la solicitud, siendo el Cliente responsable de buscar una nueva Empresa Comercializadora. Desde la fecha de solicitud de resolución del Contrato, hasta la fecha efectiva de baja, que vendrá definida por la propia Empresa Distribuidora, el Contrato seguirá vigente con las últimas condiciones aplicables. El Comercializador se reserva el derecho, con un preaviso mínimo de 1 mes antes de la finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, de presentar unas nuevas Condiciones Particulares a aplicar a partir de la fecha de vencimiento del mismo, disponiendo el Cliente de un plazo de quince (15) días desde el envío de la comunicación para resolver el Contrato en caso de no estar conforme con la modificación. En caso de que no se manifieste en este plazo, se considera que el Cliente ha aceptado las nuevas condiciones contractuales, que serán aplicadas a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En caso que el cliente no acepte los precios de renovación propuestos por el Comercializador, éste procederá a solicitar la resolución de contrato a la Empresa Distribuidora a la fecha de finalización del mismo, siendo el cliente responsable de buscar una nueva comercializadora para su suministro eléctrico. Desde la fecha de finalización del contrato hasta

3 la fecha efectiva de baja, que vendrá definida por la propia Empresa Distribuidora, el Comercializador aplicará los precios propuestos en la renovación Calidad y continuidad de Suministro: El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidos en la normativa vigente atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto. La Empresa Distribuidora es la responsable de cumplir con los índices de continuidad y calidad en el suministro eléctrico así como de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, de conformidad con el Capítulo II del Título VI del Real Decreto 1955/2000, cuyos datos de identificación aparecen en las Condiciones Particulares del Contrato y en las facturas esfera luz tramitará frente a la empresa distribuidora las reclamaciones de los descuentos que la Empresa Distribuidora debe satisfacer al Cliente si se produjeran incumplimientos en la calidad y continuidad de suministro, en base a lo dispuesto en el RD 1955/2000, o normativa que modifique o sustituya Equipo de Medida (Contador): El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida adecuado, en propiedad o alquiler, que cumpla con lo establecido en el RD 1110/2007, siendo él mismo responsable de su custodia. El mencionado Equipo servirá para realizar la lectura de toda la energía consumida por el Cliente. La lectura del consumo registrado por el Equipo de Medida será realizada por la Empresa Distribuidora. El Cliente no manipulará el Equipo de Medida y permitirá a esfera luz y a la Empresa Distribuidora el acceso al Equipo de Medida en todo momento Cambio de Titularidad del Contrato: Siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, podrá solicitar a esfera luz el cambio de titular del Contrato, según proceso descrito en la web de esfera luz. El cambio sólo se hará efectivo después de la aceptación por escrito de esfera luz. 2. Contrato de Acceso por Terceros a la Red de Distribución Mediante la firma de este Contrato, el Cliente autoriza a esfera luz para que lo represente como sustituto o mandatario ante la Empresa Distribuidora, para suscribir con ésta última el Contrato ATR así como realizar las gestiones necesarias para el buen fin del suministro en nombre del Cliente. 3. Condiciones económicas 3.1. Precio: El Precio del Contrato está indicado en las Condiciones Particulares, e incluye: a) Término de Potencia (en /kw/año): Es el establecido en las condiciones particulares. El Peaje de Potencia incluido en el Término de Potencia es el establecido por la administración pública competente, que será actualizado automáticamente siempre que la administración pública competente la varíe según establezca la normativa vigente en cada momento. b) Término de Energía (en /kwh): Es el establecido en las condiciones particulares. El Peaje de Energía incluido en el Término de Energía es el establecido por la administración pública

4 competente, que será actualizado automáticamente siempre que la administración pública competente la varíe según establezca la normativa vigente en cada momento. c) Coste Alquiler de Equipo de Medida: será el que repercuta la Empresa Distribuidora o el arrendador a esfera luz. Los impuestos aplicables no están incluidos dentro del Precio del Contrato, siendo actualmente repercutibles el Impuesto de Valor Añadido y el Impuesto Especial de Electricidad Costes no incluidos en el Precio del Contrato: Cualquier valor no incluido en el Precio del Contrato, reclamado por la Empresa Distribuidora en relación al Punto de Suministro, en especial los debidos a re facturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en el Punto de Suministro serán a cargo del Cliente. esfera luz repercutirá el pago de dichos valores al Cliente. Serán igualmente repercutibles al Cliente y se incluirán en factura aparte, y por tanto, no se incluyen en el Precio del Contrato, depósito de garantía, los derechos de enganche, derechos de verificación, derechos de acometida y derechos por actuaciones en los Equipos de Medida, así como los tributos asociados a los conceptos incluidos en la factura, todos estos conceptos son valores regulados que según la normativa vigente corresponde percibir a la Empresa Distribuidora Modificación de Precios: El Cliente acepta que esfera luz ajuste la parte regulada de los Precios (Peajes) según las variaciones que la administración pública competente pudiera aprobar durante el periodo de vigencia del presente Contrato, que serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales y sin que ello sea causa de resolución del Contrato. esfera luz podrá modificar la parte no regulada de los precios por motivos objetivos previa notificación al Cliente con un mes de preaviso desde el envío. Si el Cliente no acepta los nuevos precios, podrá resolver el Contrato, debiendo comunicar su decisión clara e inequívoca de resolverlo por escrito en los plazos indicados en la cláusula de resolución del contrato. En caso de que el Cliente no hubiera manifestado su intención de revocar el Contrato dentro de estos quince días, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas en la fecha indicada por esfera luz Descuentos y promociones: En caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento por parte de esfera luz al Cliente, ésta sólo será aplicable durante el tiempo establecido en la misma, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por parte del Cliente al mantenimiento de la promoción o descuento. En caso de que dejaran de cumplirse las condiciones para la promoción, esta dejará de tener efecto. Si el Cliente incumple cualquier condición del Contrato la promoción/descuento dejará de aplicarse. En caso de incumplimiento de las condiciones de la promoción el cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por esfera luz durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al cliente en la factura de regularización.

5 4. Facturación 4.1. Facturación de la Cuota esfera: Con carácter mensual, esfera luz enviará la factura en los términos establecidos en las Condiciones Particulares. Los Costes no incluidos en el Precio del Contrato incluidos en la cláusula 3.2 se incluirán en la factura mensual. Con periodicidad mensual, durante los cinco últimos días del mes anterior al mes natural de consumo a facturar esfera luz generará una factura por el importe detallado en las Condiciones Particulares como Cuota esfera. A medida que esfera luz disponga de las lecturas de consumo remitidas por parte de la Empresa Distribuidora, informará al Cliente del coste real de su consumo acumulado desde el inicio del contrato, informando del saldo a favor o en contra respecto a las mensualidades de Cuota esfera pagadas, de forma que el Cliente esté siempre informado del saldo actualizado previsto en la factura de regularización Facturación final de Regularización: Los descuadres (mayor o menor costes reales de dichos conceptos en relación al estimado en el cálculo de la Cuota esfera) serán ajustados en la Factura de Regularización que se llevará a cabo transcurridos 12 meses del inicio efectivo del contrato o en el momento de la terminación del mismo. El cálculo de la Factura de Regularización se realizará según los consumos efectuados utilizando como base el consumo facilitado por la Empresa Distribuidora o el mejor valor de consumo disponible a el Precio del Contrato, además de los costes facturados por la Empresa Distribuidora y no incluidos en el Precio del Contrato pendientes de facturar (según la cláusula 3.2). El tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido de aplicación en la factura de regularización será el vigente en la fecha en que sea exigible el precio de la factura. En el caso de que de la factura rectificativa resulte un saldo a favor de esfera luz, esta última procederá a cargar el importe de la factura en la cuenta corriente del Cliente. En caso de que de la factura de regularización resulte un saldo a favor del Cliente, esfera luz procederá a abonar dicha cantidad al Cliente en su cuenta corriente. En el momento de la resolución del Contrato, cambio de titularidad, baja o suspensión del suministro, esfera luz también emitirá una Factura de Regularización. 4.2 Modificación de la Cuota esfera: Con el objetivo de adaptarla a las condiciones reales del Punto de Suministro, dicha cuota podrá ser actualizada/recalculada por esfera luz en los siguientes casos: - modificaciones de las potencias contratadas solicitadas por parte del cliente; - si el descuadre acumulado entre las facturas mensuales que le hubieran correspondido y las Cuotas esfera supera el importe de una Cuota esfera. esfera luz informará al Cliente con 15 días hábiles de antelación respecto al nuevo importe de Cuota esfera. En caso de no aceptar el nuevo importe de la Cuota esfera, el Cliente podrá resolver el Contrato, debiendo comunicar su decisión de resolverlo de forma clara e inequívoca

6 por escrito dentro de los quince días siguientes a la notificación enviada por esfera luz. En caso de que el Cliente no hubiera manifestado su intención de revocar el Contrato dentro de estos quince días, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas en la fecha indicada por esfera luz. 5. Pago esfera luz procederá a cargar el importe de cada factura en el correspondiente plazo de pago que se indica en las Condiciones Particulares contra la cuenta corriente del Cliente. El vencimiento de la Cuota esfera nunca será anterior al día 01 de mes de consumo. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a su entidad bancaria en caso de domiciliación de recibos. En caso de impago de cualesquiera cantidades debidas dentro de la fecha de vencimiento de las facturas, se considerarán deuda vencida y exigible. El Cliente deberá abonar en este caso el Gasto de Devolución indicado en las Condiciones Particulares y se devengarán desde el día siguiente de su vencimiento intereses de demora iguales al interés legal del dinero más tres puntos porcentuales. La información relativa a los impagos en que el Cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso la CNMC y los comercializadores que lo soliciten. En caso de impago esfera luz podrá incluir los datos del Cliente en un registro informático de impagos, y en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. 6. Condiciones suspensivas esfera luz podrá condicionar el inicio del suministro al cumplimiento de lo siguiente: (i) Que el Cliente no tenga deuda vencida con otra Empresa Comercializadora; (ii) Que el Cliente cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro eléctrico; (iii) Que la Empresa Distribuidora haya dado Acceso a la Red a los efectos del presente Contrato; (iv) Que el titular del Contrato sea el efectivo titular del Contrato ATR o que el Cliente haya entregado a esfera luz el modelo de solicitud de cambio de titular debidamente firmado o presentado justo título respecto a la vivienda/local; (v) Que haya pasado el plazo de desistimiento sin que el Cliente haya hecho uso del mismo. 7. Suspensión de Suministro En caso de que el Cliente incumpliera cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, esfera luz procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente, previo aviso por escrito de 10 días, hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos a esfera luz incluyendo los gastos de devolución previstos en las Condiciones Particulares, intereses de demora que fueran de aplicación, así como los conceptos regulados imputables a la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja del Contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peaje que la Empresa Distribuidora presente a esfera luz durante el período de suspensión, todo ello de conformidad con los costes establecidos en

7 la normativa vigente aplicable, no siendo atribuibles costes no previstos en el presente Contrato o que la normativa del sector eléctrico establezca. Son también causas de suspensión inmediata del suministro la detección de una situación de fraude o enganche directo, la manipulación del equipo de medida o que se impida su correcto funcionamiento, la existencia de derivaciones para suministrar a un tercero, y en supuestos de caso fortuito y fuerza mayor Resolución por suspensión del suministro: Solicitada la suspensión del suministro, esfera luz resolverá el Contrato de pleno derecho. En todo caso, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto transcurridos 2 meses desde la suspensión de suministro. esfera luz no realizará una nueva contratación con el Cliente hasta que se hayan realizado los pagos adeudados o regularizado la situación que dio origen a la suspensión. 8. Modificación de las condiciones del Contrato distintas al precio La modificación de las condiciones del Contrato por esfera luz, excepto aquellas que sean consecuencia de la modificación de la normativa vigente y de aquellas que afecten al Precio o la Cuota esfera, estando estas ya previstas en los apartados Modificación de Precios y Modificación de la Cuota esfera, será comunicada al Cliente con un preaviso de 15 días, disponiendo el Cliente de este plazo para resolver el Contrato si no estuviera conforme con la modificación. 9. Causas de Resolución del Contrato El Contrato terminará por: i) el mutuo acuerdo entre las partes, ii) iniciativa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 15 (quince) días; iii) por iniciativa de esfera luz, en los casos de impago del Cliente; (iv) iniciativa del Cliente por desistimiento en los términos indicados en la cláusula Derecho de Desistimiento. 10. Protección de datos personales Se informa al Cliente que sus datos quedarán incorporados a un fichero automatizado o manual cuya titularidad y responsabilidad es de esfera luz. El Cliente consiente y autoriza que esfera luz lleve a cabo un tratamiento de dichos datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Dicha autorización del Cliente es necesaria para el cumplimiento de la finalidad contractual, por lo que la revocación de esta autorización conllevará la imposibilidad de prestar los servicios contratados Cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, el Cliente expresamente autoriza a esfera luz a comunicar a terceras empresas sus datos personales a efectos de su tratamiento para esta finalidad concreta El Cliente queda informado de que esfera luz o cualquiera de las empresas del grupo empresarial al que pertenece podrá llevar a cabo comunicaciones comerciales relacionadas

8 con el suministro objeto del presente Contrato o productos o servicios a través de los medios facilitados. En caso de no querer prestar su consentimiento a la cesión de sus datos para alguna de las finalidades anteriormente señaladas, deberá marcar la casilla habilitada al efecto en el proceso de contratación El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación a esfera luz según la cláusula Notificaciones. 11. Derecho de Desistimiento En el caso de contratación a distancia y contratos celebrados fuera de establecimiento de esfera luz y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o posteriores modificaciones, pudiendo el Cliente ejercer el derecho a revocar la firma del presente Contrato de Electricidad dentro del plazo de catorce días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificar a esfera luz su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por cualquiera de los medios indicados en la cláusula Notificaciones, dirigida a Atención al Cliente indicando en el asunto derecho de desistimiento. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del Cliente de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. El Cliente podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a pie de Contrato, aunque su uso no es obligatorio, o podrá hacerlo por medio de su cuenta de Cliente en la web de esfera. En caso de desistimiento por el Cliente, esfera le devolverá todos los pagos recibidos, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que el Cliente informe de su decisión de desistir del Contrato. esfera procederá a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que el Cliente haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso. El Cliente autoriza a esfera luz que el suministro dé comienzo durante el período de desistimiento. En caso de que se active el suministro en el periodo de desistimiento, el Cliente abonará aesfera luz un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. 12. Notificaciones Las comunicaciones entre las partes relativas a este Contrato se harán por medios telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad, cuando procedan, en especial mediante el acceso del Cliente a su cuenta de Cliente donde podrá encontrar información actualizada respecto a su Contrato y mediante los s para notificaciones facilitados por el Cliente y por esfera en las Condiciones Particulares. El Cliente deberá mantener actualizados sus datos de contacto/notificación en su cuenta de Cliente.

9 13. Subrogación y cesión esfera luz podrá ceder el Contrato a cualquier empresa que desarrolle la actividad de comercialización de energía eléctrica sin previa autorización del Cliente. 14. Resolución de conflictos El Cliente y esfera luz se comprometen a acudir a la negociación como forma preferencial para la resolución de conflictos de cualquier naturaleza, especialmente sobre la interpretación, ejecución o aplicación de las disposiciones legales o contractuales aplicables, incluyendo el incumplimiento de sus obligaciones. 15. Tratamiento de las reclamaciones El Cliente puede presentar sus reclamaciones o peticiones de información por escrito o por teléfono (domicilio, y teléfono indicados en las condiciones particulares) o por cualquiera de los medios estipulados en la cláusula de Notificaciones. 16. Divergencia entre Condiciones Generales y Particulares En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Condiciones Particulares. 17. Ley aplicable y Jurisdicción En todo lo previsto en este Contrato, las partes se regirán por la ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre o posteriores modificaciones, del Sector Eléctrico, y por la normativa que la desarrolle y modifique. En caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo mediante la negociación, las controversias que pudieran surgir entre las mismas en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales legalmente establecidos, salvo acuerdo distinto y escrito entre las partes. El presente Contrato se interpretará por la ley española común.

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