BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997

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1 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja ANTECEDENTES La Ley 345 del 27 de diciembre de 1996, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos para la Seguridad, hasta por un monto de $ millones. Mediante Decretos 204 del 30 de enero de 1997, 1037 de abril 10 de 1997 y 1127 del 23 de abril de 1997, el Gobierno Nacional ordenó la emisión de dichos Bonos y fijó sus características. En desarrollo de estas disposiciones las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3º del citado Decreto, deben efectuar la inversión forzosa en estos Bonos en los términos y cuantías que señala dicha norma. Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo segundo del articulo 3º del Decreto 204 de 1997, las personas naturales que tengan un patrimonio líquido inferior a $150 millones, pueden suscribir voluntariamente los Bonos para la Seguridad. 2. CARACTERISTICAS DE LOS BONOS Las siguientes son las principales caracterìsticas de estos Bonos, determinadas en las normas legales citadas en el numeral primero de esta circular: Títulos a la orden, denominados en moneda legal y libremente negociables en el mercado de valores.

2 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-2 CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-78 DEL 19 DE AGOSTO DE 1997 Expedidos y administrados en forma desmaterializada en el Depósito Central de Valores -DCV, sin costo alguno para el beneficiario del Bono, ni para su banco intermediario. Vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión. Redención a su vencimiento por el valor nominal Utilizables para el pago de impuestos a partir de su vencimiento, en los establecimientos bancarios que se relacionan en el numeral tercero de esta circular, siguiendo el procedimiento que se describe en el numeral 6.2 de la Circular 001 de 1997 de la Dirección General de Crédito Pùblico de Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan. Fraccionables en múltiplos de $ Las operaciones de transferencia en el DCV podrán ser efectuadas por cualquier monto, siempre en múltiplos de $ Devengan intereses anuales vencidos, en un porcentaje equivalente al 80% de la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios, certificado por el DANE para el año respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido dos (2) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses. Los intereses se pagan en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un año después de la fecha en que se efectúe la inversión. Esta circular reemplaza la hoja 50-2 de la Circular Reglamentaria DFV-51 del 30 de abril de 1997.

3 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-3 Los rendimientos originados en los Bonos para la Seguridad serán considerados como ingreso no constitutivo de renta y por consiguiente están exentos de retención en la fuente ( Artículo 4º, Ley 345 de 1996) 3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA SU EXPEDICION Y ADMINISTRACION 3.1 INVERSION Los contribuyentes obligados a suscribir estos Bonos y las personas que voluntariamente deseen adquirirlos, deben efectuar la consignación del valor correspondiente en los siguientes establecimientos bancarios autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para estas operaciones, mediante Resolución número 0655 del 23 de abril de 1997 : BANCO ANGLO COLOMBIANO BANCO CAFETERO BANCO COLPATRIA BANCO DE BOGOTA BANCO DE COLOMBIA BANCO DE CREDITO BANCO DE OCCIDENTE BANCO GANADERO BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO BANCO POPULAR BANCO TEQUENDAMA CITIBANK

4 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-4 El establecimiento bancario que reciba la consignación le expedirá un recibo al contribuyente en el cual conste el valor, fecha, nombre completo e identificación del inversionista, utilizando el formato cuyo modelo definió el Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico mediante Circular 001 del 11 de abril de Adicionalmente cada banco diligenciará uno de los formatos que aparecen como anexos 1 y 2 de esta circular, dependiendo si el contribuyente es persona natural o jurídica, y solicitará al contribuyente la firma de dicho formato, con destino al Banco de la República. Este formato permitirá abrir la subcuenta en el DCV para registrar el bono respectivo en forma inmaterial, a nombre del contribuyente que ha efectuado la inversión. Los establecimientos bancarios deben tener en cuenta que la inversión deberá liquidarse y pagarse aproximando el valor a invertir al múltiplo de mil ($1.000) más cercano, según lo dispone el Decreto 1037 de REPORTE DE LA INFORMACION Y TRANSFERENCIA DE LOS VALORES RECAUDADOS Reporte de la información en medio magnético. Los establecimientos bancarios deberán consolidar diariamente en su oficina principal la información sobre los recaudos a nivel nacional por este concepto, para remitirla al Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República, dentro de los tres

5 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-5 días hábiles siguientes a la fecha del respectivo día de recaudo, vía SEBRA, o en su defecto mediante disquete. Esta información diaria debe contener: el valor total recaudado en el día correspondiente, el nombre completo, número de identificación y valor nominal del Bono para cada contribuyente. El diseño del archivo magnético será el entregado a cada uno de los bancos el 29 de abril de Con base en este reporte diario el Banco de la República conformará las operaciones de Inversión en el DCV, de acuerdo con la fecha de recaudo; esto le evita al banco recaudador, el proceso de captura de la información, pero ellos podrán modificar las operaciones que han tramitado, agregando o suprimiendo registros antes de la activación de las mismas el día viernes de la semana inmediatamente siguiente, a aquella en que ocurra el recaudo. En principio se generarán cinco (5) operaciones, una por cada día de recaudo; no obstante como quiera el sistema tiene un límite de registros por operación, si estas superan este límite se generarán varias operaciones por cada día de recaudo. Será obligación de los respectivos establecimientos bancarios revisar detenidamente los datos que contiene cada una de estas operaciones, antes de activarlas, para establecer que la información referente al valor, fecha de expedición, nombre y numero de identificación de cada uno de los bonos sea el correcto. Una vez activada la operación en el DCV, con base en la información suministrada, no será posible modificarla.

6 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-6 CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV- 07 del 11 de Febrero de Transferencia de los recursos recaudados De conformidad con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico mediante circular 001 del 11 de abril de 1997, el valor total del dinero recaudado por los establecimientos bancarios por concepto de suscripciones de Bonos para la Seguridad, durante cada semana, deberá ser transferido el día viernes de la siguiente semana. Si el viernes no es laborable la activación deberá efectuarse el día hábil siguiente. Para el efecto, una vez el establecimiento bancario correspondiente active vía SEBRA las operaciones descritas en el numeral de esta circular, utilizando la operación Código 205 del sistema ATLAS-DCV, el sistema debitará automáticamente su cuenta corriente, por el valor total de cada operación y generará en el DCV los registros desmaterializados de los Bonos en la subcuenta de cada uno de los contribuyentes. Al recibir de los banco los recursos recaudados el Banco de la República los transferirá automáticamente con la operación de inversión a la cuenta Bonos para la Seguridad Ley 345 de Inversión de la Dirección del Tesoro Nacional. Esta Circular reemplaza la hoja 50-6 de la Circular Reglamentaria DFV-51 del 30 de abril de 1997.

7 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-7 Igualmente, de conformidad con el numeral 5.2 de la mencionada circular 001 del 11 de abril de 1997, expedida por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico, las sumas recaudadas por concepto de intereses moratorios en la suscripción extemporánea de los Bonos para la Seguridad, por los establecimientos bancarios, deberán trasladarlas directamente vía SEBRA, el viernes de la semana siguiente en la cual ocurre el recaudo, a la cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional en el Banco de la República, que se detalla a continuación: Bonos para la Seguridad Ley 345 de Intereses de Mora. Para el efecto, en el campo observaciones de la pantalla de SEBRA, deben anotar que se trata de intereses de mora por Bonos para la Seguridad. 3.3 EXPEDICION DE LOS BONOS EN DCV El mismo día en que se reciban los recursos de los establecimientos bancarios y con base en la información detallada que han suministrado, previa activación de la operación vía SEBRA por parte de los bancos recaudadores, el Banco de la República expedirá los Bonos en forma desmaterializada en el DCV a cada uno de los contribuyentes, registrando el valor nominal correspondiente en la cuenta que cada uno de los inversionistas tendrá en el DCV. La fecha de inicio de vigencia de los

8 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-8 CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-78 DEL 19 DE AGOSTO DE 1997 Bonos será aquella en que el beneficiario efectuó la inversión forzosa, de conformidad con el literal c) del Decreto 204 de Los establecimientos bancarios podrán listar en línea los extractos de las cuentas de terceros en DCV, en la cual aparecerán los registros antes citados. De igual manera, el Banco de la República a solicitud de los establecimientos bancarios expedirá las correspondientes constancias de depósito en el DCV, para que estos las entreguen a los respectivos inversionistas. 3.4 NEGOCIACIONES EN MERCADO SECUNDARIO Los establecimientos bancarios atenderán y tramitarán en forma electrónica vía SEBRA, las solicitudes que reciban de sus clientes, que requieran transferir su Bono a otro banco o a cualquier otra entidad vinculada al DCV; para el efecto pueden utilizar la operación código 225. De la misma manera podrán tramitar operaciones Repo y constitución de Garantías con estos Bonos, de conformidad con el reglamento del DCV. Las transferencias a otras cuentas dentro del DCV podrán efectuarse por el valor total o parcial del Bono, siempre en valores en múltiplos de $ Esta Circular reemplaza la hoja 50-8 de la Circular Reglamentaria DFV-51 del 30 de abril de 1997.

9 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-9 A solicitud de los establecimientos bancarios y en general de los depositantes Directos tenedores de estos Bonos en el DCV, el Banco de la República expedirá constancias de depósito en el DCV sin costo alguno. 3.5 PAGO DE RENDIMIENTOS Y CAPITAL El día de vencimiento de la correspondiente cuota anual de intereses, pero previa la colocación de los respectivos recursos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, el DCV abonará en forma electrónica la cuenta corriente o de depósito de cada Depositante Directo con el valor total de los intereses correspondientes a los Bonos para la Seguridad de propiedad de sus clientes, para que procedan a transferir o a pagar a cada uno de los beneficiarios de los Bonos, los intereses que le correspondan. El mismo procedimiento automático se utilizará, el día del vencimiento final del Bono. Cada entidad podrá imprimir el soporte detallado de los pagos antes citados. Si las fechas de exigibilidad de los intereses y del capital coinciden con un día no laborable, los pagos automáticos se efectuarán el día hábil inmediatamente siguiente,

10 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja siempre sujetos a la disponibilidad de los recursos que ubique en el Banco de la República la Dirección del Tesoro Nacional. No será necesario que los depositante directos efectúen solicitud para obtener los pagos de rendimientos y capital pues esta operación es automática. 4. INFORMACION ADICIONAL El Departamento de Fiduciaria y Valores, por conducto de su sección de Servicio al Cliente, atenderá cualquier solicitud de información en los siguientes teléfonos: DIRECTOS: y o en el conmutador extensión Atentamente, MAURICIO FERNANDEZ F. Subgerente de Operación Bancaria

11 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja ANEXO No.1 FORMATO DE PODER PARA PERSONAS JURIDICAS Señores DEPOSITO CENTRAL DE VALORES BANCO DE LA REPUBLICA, mayor de edad, vecino de Santa Fe de Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en mi condición de representante legal de con Nit, atentamente manifiesto a ustedes que confiero poder especial, amplio y suficiente a sociedad domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en nombre de la sociedad que represento ordene al DCV, las operaciones que se deriven de un endoso en administración en relación con los títulos valores o los derechos que se encuentren depositados en el DCV a mi nombre, los que en un futuro se depositen, los derechos que constituya primariamente, los que sean reconocidos a través del Banco de la República y los valores que sean transferidos como resultado de operaciones con otros depositantes vinculados al DCV y para llevar al DCV. Igualmente declaro que conozco el texto íntegro del reglamento del Depósito Central de Valores del Banco de la República. Así mismo, acepto el contrato que suscriba en mi nombre con el Banco de la República - Depósito Central de Valores, que se regirá por las disposiciones legales y el reglamento que regulan el contrato de Depósito de Valores en Administración y por las del Depósito Central de Valores, al igual que por las disposiciones que lo adiciones o modifiquen. Mi apoderado queda facultado para recibir el pago y en general para que imparta todas las instrucciones necesarias en cumplimiento de este mandato. Atentamente, ACEPTO : C.C. No. C.C No.

12 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja ANEXO No.2 FORMATO DE PODER PARA PERSONAS NATURALES Señores DEPOSITO CENTRAL DE VALORES BANCO DE LA REPUBLICA, mayor de edad, vecino de Santa Fe de Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía número, expedida en, atentamente manifiesto a ustedes que confiero poder especial, amplio y suficiente a sociedad domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en mi nombre y representación ordene al DCV, las operaciones que se deriven de un endoso en administración en relación con los títulos valores o los derechos que se encuentren depositados en el DCV a mi nombre, los que en un futuro se depositen, los derechos que constituya primariamente, los que sean reconocidos a través del Banco de la República y los valores que sean transferidos como resultado de operaciones con otros depositantes vinculados al DCV y para llevar al DCV. Igualmente declaro que conozco el texto íntegro del reglamento del Depósito Central de Valores del Banco de la República. Así mismo, acepto el contrato que suscriba en mi nombre con el Banco de la República - Depósito Central de Valores, que se regirá por las disposiciones legales y el reglamento que regulan el contrato de Depósito de Valores en Administración y por las del Depósito Central de Valores, al igual que por las disposiciones que lo adiciones o modifiquen. Mi apoderado queda facultado para recibir el pago y en general para que imparta todas las instrucciones necesarias en cumplimiento de este mandato. Atentamente, ACEPTO : C.C. No. C.C No.

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