BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997
|
|
- Rocío Hernández Castellanos
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja ANTECEDENTES La Ley 345 del 27 de diciembre de 1996, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos para la Seguridad, hasta por un monto de $ millones. Mediante Decretos 204 del 30 de enero de 1997, 1037 de abril 10 de 1997 y 1127 del 23 de abril de 1997, el Gobierno Nacional ordenó la emisión de dichos Bonos y fijó sus características. En desarrollo de estas disposiciones las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3º del citado Decreto, deben efectuar la inversión forzosa en estos Bonos en los términos y cuantías que señala dicha norma. Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo segundo del articulo 3º del Decreto 204 de 1997, las personas naturales que tengan un patrimonio líquido inferior a $150 millones, pueden suscribir voluntariamente los Bonos para la Seguridad. 2. CARACTERISTICAS DE LOS BONOS Las siguientes son las principales caracterìsticas de estos Bonos, determinadas en las normas legales citadas en el numeral primero de esta circular: Títulos a la orden, denominados en moneda legal y libremente negociables en el mercado de valores.
2 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-2 CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-78 DEL 19 DE AGOSTO DE 1997 Expedidos y administrados en forma desmaterializada en el Depósito Central de Valores -DCV, sin costo alguno para el beneficiario del Bono, ni para su banco intermediario. Vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión. Redención a su vencimiento por el valor nominal Utilizables para el pago de impuestos a partir de su vencimiento, en los establecimientos bancarios que se relacionan en el numeral tercero de esta circular, siguiendo el procedimiento que se describe en el numeral 6.2 de la Circular 001 de 1997 de la Dirección General de Crédito Pùblico de Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan. Fraccionables en múltiplos de $ Las operaciones de transferencia en el DCV podrán ser efectuadas por cualquier monto, siempre en múltiplos de $ Devengan intereses anuales vencidos, en un porcentaje equivalente al 80% de la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios, certificado por el DANE para el año respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido dos (2) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses. Los intereses se pagan en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un año después de la fecha en que se efectúe la inversión. Esta circular reemplaza la hoja 50-2 de la Circular Reglamentaria DFV-51 del 30 de abril de 1997.
3 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-3 Los rendimientos originados en los Bonos para la Seguridad serán considerados como ingreso no constitutivo de renta y por consiguiente están exentos de retención en la fuente ( Artículo 4º, Ley 345 de 1996) 3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA SU EXPEDICION Y ADMINISTRACION 3.1 INVERSION Los contribuyentes obligados a suscribir estos Bonos y las personas que voluntariamente deseen adquirirlos, deben efectuar la consignación del valor correspondiente en los siguientes establecimientos bancarios autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para estas operaciones, mediante Resolución número 0655 del 23 de abril de 1997 : BANCO ANGLO COLOMBIANO BANCO CAFETERO BANCO COLPATRIA BANCO DE BOGOTA BANCO DE COLOMBIA BANCO DE CREDITO BANCO DE OCCIDENTE BANCO GANADERO BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO BANCO POPULAR BANCO TEQUENDAMA CITIBANK
4 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-4 El establecimiento bancario que reciba la consignación le expedirá un recibo al contribuyente en el cual conste el valor, fecha, nombre completo e identificación del inversionista, utilizando el formato cuyo modelo definió el Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico mediante Circular 001 del 11 de abril de Adicionalmente cada banco diligenciará uno de los formatos que aparecen como anexos 1 y 2 de esta circular, dependiendo si el contribuyente es persona natural o jurídica, y solicitará al contribuyente la firma de dicho formato, con destino al Banco de la República. Este formato permitirá abrir la subcuenta en el DCV para registrar el bono respectivo en forma inmaterial, a nombre del contribuyente que ha efectuado la inversión. Los establecimientos bancarios deben tener en cuenta que la inversión deberá liquidarse y pagarse aproximando el valor a invertir al múltiplo de mil ($1.000) más cercano, según lo dispone el Decreto 1037 de REPORTE DE LA INFORMACION Y TRANSFERENCIA DE LOS VALORES RECAUDADOS Reporte de la información en medio magnético. Los establecimientos bancarios deberán consolidar diariamente en su oficina principal la información sobre los recaudos a nivel nacional por este concepto, para remitirla al Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República, dentro de los tres
5 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-5 días hábiles siguientes a la fecha del respectivo día de recaudo, vía SEBRA, o en su defecto mediante disquete. Esta información diaria debe contener: el valor total recaudado en el día correspondiente, el nombre completo, número de identificación y valor nominal del Bono para cada contribuyente. El diseño del archivo magnético será el entregado a cada uno de los bancos el 29 de abril de Con base en este reporte diario el Banco de la República conformará las operaciones de Inversión en el DCV, de acuerdo con la fecha de recaudo; esto le evita al banco recaudador, el proceso de captura de la información, pero ellos podrán modificar las operaciones que han tramitado, agregando o suprimiendo registros antes de la activación de las mismas el día viernes de la semana inmediatamente siguiente, a aquella en que ocurra el recaudo. En principio se generarán cinco (5) operaciones, una por cada día de recaudo; no obstante como quiera el sistema tiene un límite de registros por operación, si estas superan este límite se generarán varias operaciones por cada día de recaudo. Será obligación de los respectivos establecimientos bancarios revisar detenidamente los datos que contiene cada una de estas operaciones, antes de activarlas, para establecer que la información referente al valor, fecha de expedición, nombre y numero de identificación de cada uno de los bonos sea el correcto. Una vez activada la operación en el DCV, con base en la información suministrada, no será posible modificarla.
6 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-6 CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV- 07 del 11 de Febrero de Transferencia de los recursos recaudados De conformidad con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico mediante circular 001 del 11 de abril de 1997, el valor total del dinero recaudado por los establecimientos bancarios por concepto de suscripciones de Bonos para la Seguridad, durante cada semana, deberá ser transferido el día viernes de la siguiente semana. Si el viernes no es laborable la activación deberá efectuarse el día hábil siguiente. Para el efecto, una vez el establecimiento bancario correspondiente active vía SEBRA las operaciones descritas en el numeral de esta circular, utilizando la operación Código 205 del sistema ATLAS-DCV, el sistema debitará automáticamente su cuenta corriente, por el valor total de cada operación y generará en el DCV los registros desmaterializados de los Bonos en la subcuenta de cada uno de los contribuyentes. Al recibir de los banco los recursos recaudados el Banco de la República los transferirá automáticamente con la operación de inversión a la cuenta Bonos para la Seguridad Ley 345 de Inversión de la Dirección del Tesoro Nacional. Esta Circular reemplaza la hoja 50-6 de la Circular Reglamentaria DFV-51 del 30 de abril de 1997.
7 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-7 Igualmente, de conformidad con el numeral 5.2 de la mencionada circular 001 del 11 de abril de 1997, expedida por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico, las sumas recaudadas por concepto de intereses moratorios en la suscripción extemporánea de los Bonos para la Seguridad, por los establecimientos bancarios, deberán trasladarlas directamente vía SEBRA, el viernes de la semana siguiente en la cual ocurre el recaudo, a la cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional en el Banco de la República, que se detalla a continuación: Bonos para la Seguridad Ley 345 de Intereses de Mora. Para el efecto, en el campo observaciones de la pantalla de SEBRA, deben anotar que se trata de intereses de mora por Bonos para la Seguridad. 3.3 EXPEDICION DE LOS BONOS EN DCV El mismo día en que se reciban los recursos de los establecimientos bancarios y con base en la información detallada que han suministrado, previa activación de la operación vía SEBRA por parte de los bancos recaudadores, el Banco de la República expedirá los Bonos en forma desmaterializada en el DCV a cada uno de los contribuyentes, registrando el valor nominal correspondiente en la cuenta que cada uno de los inversionistas tendrá en el DCV. La fecha de inicio de vigencia de los
8 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-8 CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-78 DEL 19 DE AGOSTO DE 1997 Bonos será aquella en que el beneficiario efectuó la inversión forzosa, de conformidad con el literal c) del Decreto 204 de Los establecimientos bancarios podrán listar en línea los extractos de las cuentas de terceros en DCV, en la cual aparecerán los registros antes citados. De igual manera, el Banco de la República a solicitud de los establecimientos bancarios expedirá las correspondientes constancias de depósito en el DCV, para que estos las entreguen a los respectivos inversionistas. 3.4 NEGOCIACIONES EN MERCADO SECUNDARIO Los establecimientos bancarios atenderán y tramitarán en forma electrónica vía SEBRA, las solicitudes que reciban de sus clientes, que requieran transferir su Bono a otro banco o a cualquier otra entidad vinculada al DCV; para el efecto pueden utilizar la operación código 225. De la misma manera podrán tramitar operaciones Repo y constitución de Garantías con estos Bonos, de conformidad con el reglamento del DCV. Las transferencias a otras cuentas dentro del DCV podrán efectuarse por el valor total o parcial del Bono, siempre en valores en múltiplos de $ Esta Circular reemplaza la hoja 50-8 de la Circular Reglamentaria DFV-51 del 30 de abril de 1997.
9 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-9 A solicitud de los establecimientos bancarios y en general de los depositantes Directos tenedores de estos Bonos en el DCV, el Banco de la República expedirá constancias de depósito en el DCV sin costo alguno. 3.5 PAGO DE RENDIMIENTOS Y CAPITAL El día de vencimiento de la correspondiente cuota anual de intereses, pero previa la colocación de los respectivos recursos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, el DCV abonará en forma electrónica la cuenta corriente o de depósito de cada Depositante Directo con el valor total de los intereses correspondientes a los Bonos para la Seguridad de propiedad de sus clientes, para que procedan a transferir o a pagar a cada uno de los beneficiarios de los Bonos, los intereses que le correspondan. El mismo procedimiento automático se utilizará, el día del vencimiento final del Bono. Cada entidad podrá imprimir el soporte detallado de los pagos antes citados. Si las fechas de exigibilidad de los intereses y del capital coinciden con un día no laborable, los pagos automáticos se efectuarán el día hábil inmediatamente siguiente,
10 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja siempre sujetos a la disponibilidad de los recursos que ubique en el Banco de la República la Dirección del Tesoro Nacional. No será necesario que los depositante directos efectúen solicitud para obtener los pagos de rendimientos y capital pues esta operación es automática. 4. INFORMACION ADICIONAL El Departamento de Fiduciaria y Valores, por conducto de su sección de Servicio al Cliente, atenderá cualquier solicitud de información en los siguientes teléfonos: DIRECTOS: y o en el conmutador extensión Atentamente, MAURICIO FERNANDEZ F. Subgerente de Operación Bancaria
11 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja ANEXO No.1 FORMATO DE PODER PARA PERSONAS JURIDICAS Señores DEPOSITO CENTRAL DE VALORES BANCO DE LA REPUBLICA, mayor de edad, vecino de Santa Fe de Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en mi condición de representante legal de con Nit, atentamente manifiesto a ustedes que confiero poder especial, amplio y suficiente a sociedad domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en nombre de la sociedad que represento ordene al DCV, las operaciones que se deriven de un endoso en administración en relación con los títulos valores o los derechos que se encuentren depositados en el DCV a mi nombre, los que en un futuro se depositen, los derechos que constituya primariamente, los que sean reconocidos a través del Banco de la República y los valores que sean transferidos como resultado de operaciones con otros depositantes vinculados al DCV y para llevar al DCV. Igualmente declaro que conozco el texto íntegro del reglamento del Depósito Central de Valores del Banco de la República. Así mismo, acepto el contrato que suscriba en mi nombre con el Banco de la República - Depósito Central de Valores, que se regirá por las disposiciones legales y el reglamento que regulan el contrato de Depósito de Valores en Administración y por las del Depósito Central de Valores, al igual que por las disposiciones que lo adiciones o modifiquen. Mi apoderado queda facultado para recibir el pago y en general para que imparta todas las instrucciones necesarias en cumplimiento de este mandato. Atentamente, ACEPTO : C.C. No. C.C No.
12 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja ANEXO No.2 FORMATO DE PODER PARA PERSONAS NATURALES Señores DEPOSITO CENTRAL DE VALORES BANCO DE LA REPUBLICA, mayor de edad, vecino de Santa Fe de Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía número, expedida en, atentamente manifiesto a ustedes que confiero poder especial, amplio y suficiente a sociedad domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en mi nombre y representación ordene al DCV, las operaciones que se deriven de un endoso en administración en relación con los títulos valores o los derechos que se encuentren depositados en el DCV a mi nombre, los que en un futuro se depositen, los derechos que constituya primariamente, los que sean reconocidos a través del Banco de la República y los valores que sean transferidos como resultado de operaciones con otros depositantes vinculados al DCV y para llevar al DCV. Igualmente declaro que conozco el texto íntegro del reglamento del Depósito Central de Valores del Banco de la República. Así mismo, acepto el contrato que suscriba en mi nombre con el Banco de la República - Depósito Central de Valores, que se regirá por las disposiciones legales y el reglamento que regulan el contrato de Depósito de Valores en Administración y por las del Depósito Central de Valores, al igual que por las disposiciones que lo adiciones o modifiquen. Mi apoderado queda facultado para recibir el pago y en general para que imparta todas las instrucciones necesarias en cumplimiento de este mandato. Atentamente, ACEPTO : C.C. No. C.C No.
13
MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000
Hoja 55-1 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 1. ANTECEDENTES La Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados
Más detallesBANCO DE LA REPUBLICA Hoja 62-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DFV-11 DEL 8 DE MARZO DE 1999
BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 62-1 1. ANTECEDENTES Los Bonos de Valor Constante fueron creados mediante el artículo 131 de la ley 100 y reglamentados en los Decretos 2337 de 1996 y 3088 de 1997. De acuerdo
Más detallesMANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 30 del 31 de mayo de 2000
Hoja 65-1 1. ANTECEDENTES Los articulos 57 de la Ley 413 de 1997, 50 de la Ley 482 de 1998 y 49 de la Ley 548 de 1999 autorizan la emisión de bonos, en condiciones de mercado, con el propósito de sanear
Más detallesCIRCULAR REGLAMENTARIA - EXTERNA - DFV - 108
16 00 108 Destinatario: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter Financiero, Organismos Cooperativos de Grado Superior,
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesBOLETÍN CONTENIDO. 33 11 de Junio de 2015 7. No. Fecha Páginas
BOLETÍN No. Fecha Páginas 33 de Junio de 205 7 Página CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DODM-276 del de Junio de 205 "Asunto 3: "Depósitos Remunerados de la Dirección General de Crédito Público
Más detallesPROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA
DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
CONTRATACIÓN DIRECTA No. 005 de 2011 LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR EL DIAGNOSTICO PENSIONAL DE 145 DOCENTES OCASIONALES Y EL CÁLCULO ACTUARIAL DEL PASIVO
Más detallesCONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA
Folio No.: Fecha: / / Hora Código Agencia Código Sucursal Código Agente Estado CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Antecedentes de la Sociedad Administradora:
Más detallesDECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998
DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras
Más detallesRESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesRepública de Colombia DECRE70
República de Colombia DECRE70 2818 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores y se dictan otras disposiciones
Más detallesBOLETÍN CONTENIDO. No. Fecha Páginas. 034 20 de septiembre de 2012. Página
BR-3-0 11-0 BOLETÍN No. Fecha Páginas 034 20 de septiembre de 2012 CONTENIDO Página Circular Reglamentaria Externa DODM-276 del 20 de septiembre de 2012, Asunto: 13 Depósitos remunerados a la Dirección
Más detalles1. Custodia de valores, títulos valores e instrumentos financieros físicos y desmaterializados, emitidos y negociados en Colombia.
ANEXO SOLICITUD DE SERVICIOS, quién en adelante se denominará como el DEPOSITANTE, representada en este acto por, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No., en su condición
Más detallesCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES DIVISION DE GESTIÓN Y ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE VILLAVICENCIO
DIVISION DE GESTIÓN Y ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE VILLAVICENCIO MARCO LEGAL El art. 7º de la ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Más detallesMinuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y
Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula
Más detallesAVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009
AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 LA SOCIEDAD COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA EPS S.A. OFRECE ACCIONES ORDINARIAS DE
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH
PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del
Más detallesCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades
Más detallesLEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999
(P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como
Más detallesMANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99
Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter
Más detallesFOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de
República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual
Más detallesAbecé Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM
Agencia Nacional de Minería Abecé Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM El Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM, es una plataforma en línea que implementa la Agencia
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 2788 31/08/2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 2788 31/08/2004 Por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República
Más detallesUNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 66 Años
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 66 Años INVITACIÓN A COTIZAR Bogotá, 20 de junio de 2012 OBJETO: La UNIVERSIDAD está interesada en contratar el SERVICIO DE DISEÑO, SUMINISTRO E INSTALACION DE
Más detallesDIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007
DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema
Más detallesCONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR
CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula
Más detallesRUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S
RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S 1. Qué es el Registro Único Tributario, RUT? Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesDesde la pantalla de radicación se ingresa a la operación mediante el comando OPE y el sistema desplegará la primera pantalla Operación de Inversión.
9.15 MERCADO PRIMARIO Dentro de este grupo de operaciones se incluyen todas aquellas que tienen relación con el emisor de los títulos, tales como la inversión, capitalización y pagos. 9.15.1 Inversión
Más detallesCUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO
CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.
Más detallesFONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS
La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,
Más detallesCUENTA DE AHORROS. Descripción general y condiciones de funcionamiento
CUENTA DE AHORROS Descripción general y condiciones de funcionamiento Es un depósito de dinero por el cual usted obtiene rentabilidad por el pago de intereses diarios sobre el saldo superior a $50.000,
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro
Más detallesSISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
Más detallesUsos de la Firma Electrónica en México
Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D
Más detallesMANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DFV - 15 Fecha Marzo 29 de 2001
Hoja 02-1 1. ANTECEDENTES La Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 adicionó el Estatuto Tributario con el Libro Sexto, el cual contempla en sus artículos 870 a 881 la creación y reglamentación del denominado
Más detallesMANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS
CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con
Más detallesINVERSIONES REALIZADAS Y PAGOS PERCIBIDOS DIRECTAMENTE EN EL EXTERIOR,
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS DE INFORMACION DEL CNCI Anexo N 1-1 ANEXO N 1 INVERSIONES REALIZADAS Y PAGOS PERCIBIDOS DIRECTAMENTE EN EL EXTERIOR, E INVERSIONES REALIZADAS CON ACCIONES O DERECHOS
Más detallesCOMUNICACION INTERNA Nº 13.042
Santiago, 5 de febrero de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Compass Private Debt Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.042 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted,
Más detallesCONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detallesLIQUIDACION DE INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE APORTES
LIQUIDACION DE INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE APORTES De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 161 de la ley 100 de 1993 y en el artículo 92 del decreto 1295 de 1994, los empleadores que no
Más detallesPROCEDIMIENTO COLOCACIÓN DE RECURSOS TEMPORALES DE LIQUIDEZ
Revisó: Financiera Jefe Aprobó Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Diciembre 04 de 007 Resolución N 1858 OBJETIVO ALCANCE Describir las actividades que deben seguirse para captar capital por manejo
Más detallesPAGARÉ EN MONEDA LEGAL Crédito de Redescuento Cupo especial de crédito Apoyo a la Productividad y Competitividad
PAGARÉ EN MONEDA LEGAL Crédito de Redescuento Cupo especial de crédito Apoyo a la Productividad y Competitividad Pagaré N : N de operación (referencia BANCÓLDEX): RUT Beneficiario del crédito Monto: $
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesMinisterio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.
Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
Más detallesSERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE
SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE EL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS AL QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE PLAN INDIVIDUAL
Más detallesPENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.
PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesDECRETO 2483 DE 2003 (septiembre 2)
DECRETO 2483 DE 2003 (septiembre 2) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se reglamentan los ARTÍCULOS 7o, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los
Más detallesCONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;
RESOLUCIÓN 88-03 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP, RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTION FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES TEMPORALES
Página 1 de 6 1. OBJETIVO Administrar, a título de inversión, los excedentes financieros del ejercicio de la corporación, a través de entidades financieras acreditadas para tal fin. 2. ALCANCE Inicia desde
Más detalles7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS
7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS Dentro del DCV existen dos tipos de depositantes; los directos y los indirectos. De acuerdo con el Reglamento del DCV, los depositantes directos son todas aquellas
Más detallesPLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO
PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO Marzo 2011 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 4 de los
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No. 201-261 LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS
1 Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Panamá, 22 de enero de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-261 Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas,
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos
Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Panamá, 22 de enero de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-261 Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas, dentro
Más detallesSISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)
SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,
Más detallesRepública de Colombia MINISTERIO DEL TRABAJO -0605 DECRETO NÚMERO DE 2013. Por el cual se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011
República de Colombia MINISTERIO DEL TRABAJO -0605 DECRETO NÚMERO DE 2013 Por el cual se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesRESOLUCION NUMERO 4434 DE 1997
Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE SALUD (Noviembre 26) LA MINISTRA DE SALUD en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el decreto 1292 de 1994 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con
Más detalles3 Todos los artículos están sujetos a que su disponibilidad no se halle agotada.
CONDICIONES GENERALES 1 General 1 La ley reconoce unos derechos a los consumidores como Vd. Las presentes Condiciones Generales no reducen ni sustituyen estos derechos sino que los complementan. 2 La aceptación
Más detalles«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.
CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen
Más detallesCUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.
CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Más detallesRetiro parcial de las cesantías
Retiro parcial de las cesantías En la actualidad, las cesantías representan ayudas económicas vigentes, no solo en el campo laboral sino también en el social a mediano y largo plazo, con esto se contribuye
Más detallesA continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.
Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De
Más detallesPROSPECTO CCA RENDIR NIT. 800.138.694-7
PROSPECTO CCA RENDIR NIT. 800.138.694-7 1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA COLECTIVA RENDIR Tipo de Cartera: Cartera Colectiva. Naturaleza: Abierta ó a la Vista, lo que significa que los inversionistas
Más detallesCAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR
CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales
Más detallesGESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.
1 DE 9 1. Propósito. Definir los requisitos que deben cumplir todas las facturas o documentos equivalentes para que sean aceptados Como costos y deducciones. 2. Alcance. Este instructivo está dirigido
Más detallesCircular Reglamentaria Externa DODM-140 del 31 de julio de 2012, Asunto: 2: "Apoyos Transitorios de 5 Liquidez".
BR-J-011-0 BOLETÍN No. Fecha Páginas 027 31 de julio de 2012 48 CONTENIDO Página Circular Reglamentaria Externa DFV-33ldel31 de julio de 2012, Asunto: 111: "Tftulos del Banco de la República- Características
Más detallesDepósito Central de Valores DCV
Depósito Central de Valores DCV Procedimiento para cumplir las garantías manuales sobre operaciones a plazo Departamento de Fiduciaria y Valores Agenda 1. Introducción 2. Alcance 3. Funcionamiento de las
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
t REPÚBLICA DE COLOMBIA "f...",=",=~~~=~ ~~',I::o'll'llUI.!,~~2;r;ll, f. f,~};tc7'ñm~~; _,=~~_~ w=.,=-.,..."r.."",,..,, "',,, 1 ~1IlrI1ur.cmw;~~:P.r:t)f: libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
Más detallesDECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR
Departamento de Sociedades Newsletter, Agosto 2012 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que modifica el régimen
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2014
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2014 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2014 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Enero de 2015 www.grosmonserrat.com
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO
Más detallesDECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995
DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos
Más detallesModelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:
Más detallesRequisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:
Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. libertod y Orden
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertod y Orden r~~~i;-::' b~~~'1...:::.-.~'.~,~,,~,~,~~ =-~~~~~.~ MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITOJ~~ÚBl"C-{T--,.,..,- _-~~,,-~- Decreto Número 27 O 9 de 2012 ( Por el cual se ordena
Más detallesFONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Art. 2.5.0.1.- Inversiones. Modificado. Res. 1212 de 1995, art. 1. Además de las inversiones autorizadas en el artículo 2o. del decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente
Más detallesQué es el Fondo de Seguro de Depósito?
Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo
Más detallesAcciGame, FINANCIERO. Tu Inversión Virtual. M. En C. Eduardo Bustos Farías
AcciGame, FINANCIERO Tu Inversión Virtual M. En C. Eduardo Bustos Farías 1 AcciGame Permite experimentar con las operaciones de la Bolsa Mexicana de Valores; Le proporciona información de los analistas
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesCUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO
CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan
Más detallesCOMUNICACION INTERNA Nº 12.736
Santiago, 13 de mayo de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Compass México I Fondo de Inversión (CFICMEX1-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.736 Señor Corredor: Cumplo con informar a
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y
Más detallesTÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE
Más detallesDECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9)
DECRETO 2080 DE 2010 (Junio 9) por el cual se modifican los artículos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de
Más detallesBogotá D.C., 13 de junio de 2013 No. 017
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., 13 de junio de 2013 No. 017 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.4.4, 1.4.5 y 1.4.10 del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte
Más detallesBogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad
4000 Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección Tel: &&& Ciudad Referencia Fax No. &&&& Sin número de radicación anterior 931 Servicios Generales 50 Solicitud Presentación Con anexos CONTRATACION
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesSOCIEDADES DE LAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (BVI)
SOCIEDADES DE LAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (BVI) Introducción. Nuestra oficina en Tortola posee licencia para organizar y administrar compañías y para actuar como Agente Registrado de las mismas, así
Más detallesSu dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.
SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 31 de Diciembre de 2013 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue
Más detallesI. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:
CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES
Más detallesCOMUNICACION INTERNA Nº 12.949
Santiago, 24 de noviembre de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Compass Private Equity XIII Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 12.949 Señor Corredor: Cumplo con informar
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detallesREGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M.
REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. - 1 - CAPITULO I. DATOS GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto. Duración. CAPITULO II. LA SOCIEDAD
Más detalles