CONVENIO DE COOPERACIÓN JNTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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- Claudia Rojas Ponce
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1 CONVENIO DE COOPERACIÓN JNTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Conste por el presente documento el Convenio Interinstitucional que celebran el Ministerio Público, con RUC N , con domicilio en Av. Abancay Cuadra 05 s/n, Lima 1, que en adelante se le denominará el MINISTERIO PUBLICO, debidamente representado por la Señora Fiscal de la Nación Nelly Calderón, Navarro, identificada con D.N.I. N , y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, con RUC Nº , con domicilio en la Av. Garcilaso de la Vega N 1472, Lima, en adelante SUNAT, representada por su Superintendente Nacional Adjunto, Señor Armando Arteaga Quiñe, con D.N.I. Nº , conforme a las Resoluciones de Superintendencia N /SUNAT y /SUNAT en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES 1.1 La SUNAT, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, creada mediante Ley N 24829, que tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los niunicipales, y otros tributos cuya administración se le asigne, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. Asimismo, la SUNAT provee servicios al contribuyente a fin de promover y fé:cilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La SUNAT suscribe este Convenio al amparo de lo establecido en el inciso s) del artículo 40 del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNA T y modificada por Resolución de Superintendencia N /SUNAT. 1.2 El MINISTERIO PÚBLICO es un órgano constitucional autónomo encargado de promover de oficio o pedido de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados pór el derecho, velar por la recta administración de justicia, conducir las investigaciones de delitos y ejercer la acción penal correspondiente, con arreglo a la Constitución Política qel Estado y su Ley Orgánica. CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO Siendo la labor de control fiscal que desarrolla la SUNA T. una actividad que se rige por el Código Tributario y Leyes especiales; la misma que tiene un carácter particular que exige un alto. grado de especialización; y considerando, que el MINISTERIO PUBLICO interviene de manera determinante como Titular de la Acción Penal en los Delitos de Defraudación tributaria, respecto de los tributos que administra la SUNAT, las partes convienen en llevar a cabo labores conjuntas dentro de un marco de colaboración institucional, para lo cual el MINISTERIO PÚBLICO brindará el apoyo mediante la creación de Fiscalías Especializadas en asuntos tributarios. Comprometiéndose la SUNAT a brindar el apoyo logístico que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
2 2.2 En ese marco, se plantea iniciar el Convenio de Cooperación con la creación de una Fiscalía Especializada competente para conocer los delitos de Defraudación Tributaria, que tiene como objetivo implementar una nueva estrategia para contrarrestar la evasión tributaria en sus diversas modalidades dentro del marco de la Ley, en cautela del interés económico del Estado y el respeto riguroso de los derechos de los contribuyentes, garantizando el cumplimiento del principio de autoridad; por lo que la labor conjunta de el MINISTERIO PÚBLICO Y de la SUNAT debe optimizar las coordinaciones para el logro de los objetivos del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: DEL ALCANCE 3.1 En el marco de su competencia, la SUNAT, de acuerdo a su Ley General, Decreto Legislativo N 501, a lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 62º del Código Tributario y a los Decreto Legislativos N 813 Y Nº 815, tiene la facultad de perseguir la evasión tributaria, de investigar los casos en los que exis1a presunción de la comisión de Delitos Tributarios y de formular el pedido ante el Ministerio Público para que se formalice la correspondiente Denuncia Penal ante el Poder Judicial. Asimismo, realiza operativos utilizando el factor sorpresa, para cuyos efectos y con la finalidad de garantizar el derecho de los contribuyentes y el cumplimiento e,stricto de la Ley, solicita la presencia del representante de el MINISTERIO PUBLICO. 3.2 El MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de garantizar el funcionamiento de la Fiscalía Especializada competente para conocer los delitos de Defraudación Tributaria, dispondrá lo pertinente a efectos que dicha Dependencia Fiscal pueda actuar descentralizadamente, inicialmente en el ámbito de competencia de los Distritos Judiciales de Lima y del Cono Norte, cuya sede será establecida de común acuerdo con la SUNAT. CLAUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS INSTITUCIONALES Para efectos de lo establecido en el presente Convenio, la SUNAT y el MINISTERIO PUBLICO, asumen los siguientes compromisos: 4.1 Compromisos de la SUNAT: 4.1.1Asignar a EL MINISTERIO PUBLICO la infraestructura necesaria en la sede establecida de común acuerdo, con arreglo a las características que demande dicho Órgano Constitucional, para efectos de la instalación y funcionamiento desconcentrado de la Fiscalía Especializada en Defraudación Tributaria Proporcionar el apoyo informático, telefónico y apoyo vehicular necesario, así como el material, útiles de oficina pertinentes, y otros necesarios para realizar las labores a que se refiere el presente convenio Proporcionar un máximo de cuatro (04) personas, previamente seleccionadas por el Ministerio Público, para que apoyen en el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Defraudación Tributaria. Tres de ellos, realizarán funciones técnicolegales Y uno funciones administrativas, los que responderán funcionalmente a los Fiscales, quienes emitirán la conformidad del servicio.
3 4.1.4 Realizar la campaña (cuyo diseño será previamente coordinado con EL MINISTERIO PUBLICO), de información y divulgación de la nueva estrategia para contrarrestar la evasión tributaria, en cautela del interés económico del Estado, referida a la optimización de la labor conjunta entre la SUNAT y el MINISTERIO PUBLICO Y el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Delitos de Defraudación Tributaria, conforme a la función que tiene LA SUNAT de desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria. 4.2 Por su parte el MINISTERIO PUBLICO asumirá lo siguiente: Emitir la resolución correspondiente que disponga la creación de la Fiscalía Especializada en Defraudación Tributaria Asignar a la Fiscalía Especializada en Defraudación Tributaria un (01) Fiscal Provincial y un (01) Fiscal Provincial Adjunto, cuyo costo será cubierto por el MINISTERIO PUBLICO Participar conjuntamente con la SUNAT en el diseño de la campaña de información y divulgación de la nueva estrategia para contrarrestar la evasión tributaria referida a la optimización de la labor conjunta entre la SUNAT y el MINISTERIO PUBLICO Y el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Delitos de Defraudación Tributaria Efectuar las coordinaciones del caso con la Policía Nacional del Perú para efectos de que se presten las máximas facilidades del caso en el curso de las investigaciones que deban disponerse por la Fiscalía Especializada, en el ámbito de la Policía Adscrita al Ministerio Público Establecer los requisitos de infraestructura requeridos para el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Defraudación Tributaria en la sede institucional que se fije de común acuerdo, dando su conformidad, luego de cumplidos dichos requisitos. CLAUSULA QUINTA: DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALíA ESPECIALIZADA 5.1 La Fiscalía Especializada será competente, entre otras, para: Conocer las denuncias e intervenir en los procesos por los delitos de Defraudación Tributaria que se tramiten en la jurisdicción de Lima y el Cono Norte Participar en las acciones de incautación que ejecute la SUNAT dentro de los procesos de fiscalización, cuando le sea requerida su presencia Participar en las inspecciones a los locales cerrados o viviendas que posean los contribuyentes sujetos a procedimiento de fiscalización, cuando le sea requerida su presencia.
4 5.1.4 Participar en las manifestaciones de acogimiento a los beneficios previstos en el Decreto Legislativo N 815, Ley de Exclusión y Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción Tributaria Participar en los operativos que realice la SUNAT a fin de detectar infracciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, cuando su presencia sea requerida. Al término de estos operativos presentará un informe al fiscal Decano del Distrito Judicial correspondiente y, de ser el caso, a aquellos Fiscales que tengan conocimiento de eventuales denuncias contra los funcionarios de la Administración Tributaria que hayan intervenido en dichos operativos. 5.2 Trimestralmente, la Fiscalía Especializada presentará un informe, que será puesto en conocimiento del MINISTERIO PUBLICO Y la SUNAT en el que se evalúe la gestión realizada, se proporcione estadísticas sobre la carga de trabajo y casos pendientes y se emitan recomendaciones orientadas a mejorar los mecanismos de cooperación. Con base en estos informes y en todo caso al finalizar el primer año de gestión se evaluará la marcha del Convenio. 5.3 El MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Defraudación Tributaría, dispondrá lo pertinente a efectos de que dicha dependencia fiscal pueda actuar descentralizadamente en la ciudad de Lima con jurisdicción para los Distritos Judiciales de Lima y del Cono Norte. 5.4 EL MINISTERIO PÚBLICO con el objeto de fortalecer la imagen de Cooperación Y Apoyo Interinstitucional, colocará los avisos que estime pertinente en su sede institucional por medio de los cuales difunda la creación de la Fiscalía Especializada, así como de su funcionamiento en la sede que se fije de común acuerdo. CLAUSULA SEXTA: DEL REGIMEN DE OPERACIONES Las coordinaciones operativas entre la Fiscalía Especializada y la SUNAT derivadas de la ejecución del presente convenio, se centralizarán a través de un coordinador que será nombrado por la SUNAT. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA RESERVA DE LA INFORMACION SUNAT y el MINISTERIO PÚBLICO se comprometen a mantener la fidencialidad de la información que se transfiera de una parte hacia la otra y se obligan a utilizarla para el objeto señalado en este Convenio Marco. En tal sentido ambas partes se obligan a no proporcionar, divulgar o comunicar por ningún medio mecánico, electrónico u otro, la información a terceros, haciéndose responsables el mal uso que se pueda dar a la misma. CLAUSULA OCTAVA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
5 Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o incumplimiento del presente convenio marco y anexos se resolverá mediante coordinaciones entre las partes siguiendo las reglas de la buena fe y común intención. CLAUSULA NOVENA: DEL DOMICILIO Las partes señalan como domicilio los que aparecen en la introducción del presente convenio, de manera que las comunicaciones que se cursen deberán ser dirigidas a tales direcciones. Cualquier modificación deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, rigiendo el cambio, para efectos de este convenio y de los convenios específicos que se suscriban, 72 horas después de recibida la comunicación por el destinatario. CLAUSULA DECIMA: DE LA VIGENCIA El convenio entrara en vigencia en la fecha de su suscripción y su duración se extenderá en tanto se mantengan operativas las Fiscalías Especializadas en Defraudación Tributaria, de común acuerdo. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA RESOLUCION SUNAT y el MINISTERIO PÚBLICO podrán resolver el presente convenio rco en forma automática y sin expresión de causa, en cuyo caso quedarán bién resueltos los convenios específicos. La resolución se producirá treinta (30) calendario después de la fecha en la que tal decisión sea comunicada iante carta notarial a la otra parte. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LOS ASPECTOS NO PREVISTOS Los aspectos no previstos en el presente Convenio y las modificaciones a su texto serán determinados de común acuerdo vía suscripción de Addendas. En Lima a los días del mes de del 2002, se firman dos ejemplares del mismo tenor.
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