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1 Sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada de IGV e Impuesto a la Renta caballero BuStAMAnte

2 2 Biblioteca Virtual Biblioteca Sujetos exceptuados Virtual de presentar la declaración jurada de IGV e Impuesto a la Renta 1. Alcances sobre la Declaración Jurada Página 3 2. Oportunidad desde cuando surge la obligación de presentar Declaración Jurada Mensual Página 3 3. Excepciones Página 4 4. Sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mensualmente Página 7 5. Sujetos exceptuados de presentar declaraciones determinativas mensualmente Página Sujetos gravados con el IGV y exonerados del Impuesto a la Renta o que perciban exclusivamente rentas exoneradas Página Alcances sobre la Declaración Jurada El artículo 88º del TUO del Código Tributario define a la declaración tributaria como la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecido por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Los deudores tributarios deban consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Dicha declaración también constituye la determinación de la obligación tributaria realizada por el contribuyente. En ese sentido, cabe recordar que la obligación tributaria nace o se origina cuando se verifica el supuesto descripción hipotética o ideal de un hecho previsto en la Ley como generador de la obligación, en otras palabras cuando se produce el hecho imponible ocurre el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, la obligación tributaria, constituye la obligación de un contribuyente o responsable de pagar un tributo a determinado deudor tributario. Al respecto, procede señalar que las declaraciones juradas que contienen la determinación de la obligación tributaria, se denominan determinativas; dado que a través de ellas el declarante determina la base imponible, y en su caso la deuda tributaria a su cargo de los tributos que administra la SUNAT o cuya declaración se le haya encargado. Considerando lo expuesto, cabe señala como primera conclusión que todo deudor tributario se encuentra obligado a presentar declaraciones Juradas, en las cuales comunique a la SUNAT la realización de hechos vinculados con la determinación de la obligación tributaria ya sea como contribuyente o responsable. Concordantemente el art. 4º de la Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ), señala que los deudores tributarios deberán efectuar la declaración de los conceptos respecto a los tributos a los que se encuentren afectos (tales como Impuesto a la Renta, IGV e ISC), mediante la presentación de una declaración-pago por cada período tributario. Además según el art. 7º de dicha resolución, las determinaciones de los conceptos referidos, constituyen obligaciones independientes entre sí aun cuando se realicen en un mismo formulario.

3 Sujetos exceptuados 3 De acuerdo a lo señalado en el artículo 88º del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria, en la forma establecida por la Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, señala la norma que toda declaración tributaria es jurada Declaraciones Determinativas La declaración determinativa es aquella declaración en la que el declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo de los tributos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) o cuya recaudación se le haya encargado Declaraciones Informativas La declaración informativa es aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la deuda tributaria. Para tal efecto la Administración Tributaria a través de Resoluciones de Superintendencia, establecerá quiénes son los sujetos que se encuentran obligados a presentar este tipo de declaraciones. 2. Oportunidad desde cuando surge la obligación de presentar Declaración Jurada Mensual En el numeral anterior, hemos señalado que todo contribuyente y/o responsable se encuentra obligado a presentar Declaraciones Juradas Mensuales, sin embargo resulta necesario precisar desde que momento surge la obligación de cumplir con dicho deber de carácter formal. Al respecto, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT regula que la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales surge desde la fecha de inicio de actividades, entendiéndose por ésta a aquella en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Cabe resaltar, que el inicio de actividades no sólo se configura en función a las operaciones que generan ingresos sino también aquellas vinculadas con las compras, es decir si las empresas sólo realizan compras y no realizan operaciones de venta, también se encuentran obligadas a presentar declaraciones juradas mensuales. Al respecto, consideramos que es de gran importancia que las operaciones de compra también se encuentren controladas desde cuando ocurre la primera operación, de lo que se desprende que sea razonable exigir su consignación oportuna en una declaración jurada. Ahora bien, es evidente que para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Mensual, todo sujeto que ostente la calidad de contribuyente y/o responsable debe en primer lugar cumplir con inscribirse en el RUC, en virtud a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2º del D. Leg. Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes. No obstante, por lo general la inscripción en el RUC se realiza antes de la fecha de inicio de actividades dado que con la obtención del número de RUC recién el contribuyente puede realizar sus operaciones formalmente, por tal razón la fecha de inscripción no necesariamente implica el inicio de actividades.

4 4 Biblioteca Virtual Concordantemente, con lo señalado anteriormente el literal a) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ), Reglamento del D. Leg. Nº 943, dispone que la inscripción en el RUC debe realizarse siempre que los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, proyecten iniciar sus actividades dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de dicha inscripción. Una vez efectuada la inscripción en el RUC, la SUNAT en concordancia con las normas precitadas presume que el contribuyente ha iniciado sus actividades dentro de los 30 días calendario siguientes, por lo cual desde dicha oportunidad debe el contribuyente y/o responsable cumplir con la presentación de la declaración jurada y por ende el incumplimiento implicará la tipificación de la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Claro está, que diversas razones pueden presentarse para que el contribuyente no inicie actividades dentro del plazo antes referido, razón por la cual se prevé en el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución, que si la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el RUC no coincide con la fecha en la que efectivamente se produce, tal hecho deba ser informado a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles de producido, presentando el Formulario Nº 2127 Solicitud de Modificación de Datos y/o cambio de Régimen o Suspensión/Reinicio de Actividades, donde se considerará la nueva fecha, adjuntando para tal efecto fotocopia del primer comprobante emitido o recibido. Dicho procedimiento también es recogido en el ANEXO Nº 2 de la R.S. Nº / SUNAT, pero adicionalmente se indica que en caso no hubiera realizado actividades y no se hubiera solicitado autorización de impresión de comprobante de pago, únicamente deberá presentar el Formulario Modificación de la Fecha de Inicio de Actividades. (Inicio de actividades en fecha distinta) Formulario Nº 2127 firmado por letitular o representante legal. Fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido (si ha realizado actividad). De efectuar el trámite un tercero, adicionalmente, este exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento. Asimismo deberá ingresar la información solicitada en el Rubro donde se autoriza el trámite a un tercero. Sin embargo, de encontrarse facultado, de encontrarse facultado expresamente a realizar el trámite mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autentificada por fedatario de SUNAT no estaría obligado a exhibir el documento de identidad del titular o representante legal. Debe tener presente que la modificación de fecha de inicio de actividades se podrá realizar una sola vez. Aplicación Practica Nº 1 Una empresa de inscribe en el RUc el dado que presume que iniciará actividades el Sin embargo, hasta el mes de julio no ha efectuado actividad

5 Sujetos exceptuados 5 alguna (ventas ni compras) ni ha solicitado autorización de comprobantes de pago. Con fecha la SUNAT le emite esquelas por encontrarse omiso a la presentación de sus declaraciones mensuales por los periodos cuyo vencimiento ya se ha producido. Solución En primer lugar, cabe indicar que el procedimiento de SUNAT se sustenta en la presunción que el contribuyente ha iniciado actividades dentro de los 30 días calendario siguientes a su inscripción, por lo cual corresponderá al contribuyente desvirtuar dicha presunción, indicando que no se ha realizado aún operaciones de compra y/o venta. En el período en que la empresa inicie sus actividades deberá efectuar el cambio presentando el Formulario Nº 2127 "Solicitud de modificación de datos cambio de Régimen o suspensión temporal de actividades", el cual deberá estar firmado por el titular o representante legal y presentarse en las dependencias de SUNAT exhibiendo el documento de identidad original. Por ende, a partir de la fecha de inicio de actividades deberá cumplir obligatoriamente con la presentación de su declaración jurada mensual. Aplicación Práctica Nº 2 Un contribuyente se inscribe en el RUC el , solicitando el día autorización de comprobantes de pago, emitiendo la imprenta con fecha la factura por el servicio de impresión. A la fecha no se ha efectuado ningún gasto adicional ni se han producido operaciones de venta, razón por la cual aún no se ha presentado ninguna declaración jurada mensual. Con la fecha la SUNAT le emite esquelas por encontrarse omiso a la presentación de sus declaraciones mensuales por los periodos de abril y mayo. Solución En el presente caso, aún cuando el contribuyente no ha emitido comprobantes de pago por no haber realizado operaciones de venta, el inicio de actividades se ha configurado en el mes de mayo con la emisión de la factura de la imprenta por sus servicios de impresión, que constituye un gasto deducible. Por lo tanto, debe modificar la fecha de inicio de actividades, consignando como tal el día a través del formulario Nº 2127, adjuntando al mismo el original y fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido, que en el presente corresponde a la factura emitida por la imprenta. Asimismo, deberá presentar la declaración jurada del mes de mayo, configurándose la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario por no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, cuya sanción será graduada en un 50% por ser una subsanación inducida, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, en la medida que subsane la infracción dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la SUNAT. 3. Excepciones 3.1. Contribuyentes a los que se exceptúa de la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) en adelante la Resolución, exceptúa de la obligación de presentar declaración jurada mensual

6 6 Biblioteca Virtual a aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a comunicar la determinación de ninguno de los conceptos y tributos (4) contenido en un mismo formulario, ya sea virtual o físico. Respecto al Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, los contribuyentes no se encontrarán obligados a comunicar la determinación de los impuestos que se incluyan en la declaración, cuando: A. Impuesto a la Renta a1. Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta. a2. Exclusivamnete perciban rentas sexoneradas del Impuesto a la Renta. B. Impuesto General a las Ventas Exclusivamente vendan y/o importen bienes o presten servicios contenidos en lso Apéndices I y II del texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con excepción de aquéllos que hubieran renunciado a la exoneración de las operaciones contenidasd en el citado Apéndice I. Asimismo dicha excepción se aplicará sin perjuicio de la presentación de los formularios pago de retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, en caso que el contribuyente, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, se encuentre obligado a efectuar retenciones Otros contribuyentes exceptuados (artículo 5º de la Resolución) Los contribuyentes se encuentran exceptuados de presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación del IGV y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, del Régimen Especial y del RUS, siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones que se desarrollan a continuación: Contribuyentes que hubiesen comunicado la suspensión temporal de actividades Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de tiempo en el cual el contribuyente no realice ningún acto que implique la generación de ingresos ni adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta, siempre que reinicie los mismos antes de cumplirse 12 meses calendario consecutivos. Si el plazo es mayor deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC. Para efectos de la comunicación de la suspensión temporal y el reinicio de actividades el contribuyente en principio debe cumplir con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Si bien la Resolución hace referencia a la suspensión de actividades comunicado mediante la presentación del formulario Nº 2127, entendemos que dicha excepción también corresponderá a aquellos que también lo hayan efectuado a través de SUNAT Virtual en virtud a la Resolución de Superintendecia Nº /SUNAT ( ) que permite usar dicho medio para realizar dicho comunicación Contribuyentes que hubiesen presentado su solicitud de baja en el RUC También se encuentran exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales, los contribuyentes que hubiesen presentado su solicitud de baja en el RUC, mediante el formulario Nº 2135,

7 Sujetos exceptuados 7 solicitud de Baja de Inscripción o de tributos cumpliendo con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. La excepción a la presentación de declaraciones juradas señaladas en la Resolución, serán de aplicación a partir del período tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en alguna de las situaciones señaladas Tratamiento a los exportadores y contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo Es oportuno señalar que las disposiciones señaladas en los numerales 4.1 y 4.2 no serán de aplicación a los exportadores ni a los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo según lo señala el artículo 9º de la Resolución. En ese orden de ideas, queda claro que si un contribuyente no se encuentra Exceptuados de presentar Declaraciones Juradas mensuales No se encuentren obligados a comunicar la determinación de ninguno de los conceptos contenidos en un mismo formulario. IGV a Impuesto a la Renta Desarrollan exclusivamente operaciones exoneradas Hubiesen comunicado a SUNAT la Suspensión Temporal de Actividades Hubiesen presentado su Solicitud de Baja en el RUC No se aplica a los Exportadores y/o contribuyentes afectos al ISC. afecto a uno de los tributos mencionados en el párrafo precedente no se encuentra obligado a presentar la declaración respectiva, es decir, que si una persona natural por ejemplo, que genera renta de primera categoría, deja de alquilar uno de sus inmuebles en este período tributario, no tendrá que presentar la declaración jurada correspondiente, salvo que haya percibido otras clases de rentas. De igual forma, si una persona deja de prestar servicios profesionales en forma independiente no tendrá que presentar la declaración jurada de dicho período tributario. En consecuencia, consideramos que las personas naturales que perciban rentas de primera o de cuarta categoría si en un de- terminado período tributario no han generado dichas rentas no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Mensual del Impuesto a la Renta, ni tampoco se encuentran obligadas a comunicar a la SUNAT la suspensión temporal de actividades, puesto que como hemos visto la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT sólo obliga a comunicar la suspensión e inicio de actividades a aquellos contribuyentes que perciban rentas de

8 8 Biblioteca Virtual tercera categoría, tal como lo prescribe el artículo 5º de dicha Resolución. Con respecto a las rentas de segunda y quinta categoría, resulta obvio que el contribuyente no se encuentre obligado a presentar la Declaración Jurada Mensual del Impuesto a la Renta ni tampoco a comunicar a la SUNAT la suspensión de actividades, ya que, dicho procedimiento sólo es aplicable para aquellos contribuyentes que percibian rentas de Tercera Categoría. En tal sentido, consideramos que la emisión de un Recibo por Honorarios Profesionales no implica que el contribuyente haya reiniciado sus actividades en los términos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, ya que para ello es necesario que el contribuyente genere rentas de tercera categoría y no como en este caso a otra actividad. De otro lado, y tal como hemos explicado anteriormente, en caso de rentas de cuarta categoría el contribuyente no se encuentra obligado a comunicar la suspensión ni el reinicio de actividades, ni mucho menos de presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta cuando no se encuentre afecto a dicho impuesto, en consecuencia, el contribuyente al no haber reiniciado sus actividades generadoras de renta de tercera categoría no deberá presetar declaración por dicho tributo ni tampoco deberá presentar declaración jurada por la renta percibida de cuarta categoría, salvo que las retenciones no hubieran cubierto la totalidad del pago a cuenta, de conformidad con el artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Aplicación Práctica Nº 3 El Sr. Arnold Milla que tiene un negocio unipersonal, por el cual percibe rentas de tercera categoría y presta servicios profesionales de manera independiente, nos consulta si debe presentar la Declaración Jurada Mensual del Impuesto a la Renta por el período julio 2013, teniendo en cuenta que hace tres meses solicitó la suspensión de sus actividades pero ha emitido un recibo por sus servicios profesionales en el mes de julio del presente año. Solución De acuerdo con el artículo 5º de la Reso- lución de Superintendencia Nº /SUNAT de fecha 14 de mayo de 1999, el contribuyente se encuentra exceptuado de presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación del Impuesto General a las Ventas, de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría siempre que hubiese comunicado a la SUNAT la suspensión temporal de actividades mediante el Formulario Nº 2127 y hubieran cumplido con los requisitos señalados en el TUPA de la SUNAT. Debemos advertir que el procedimiento de suspensión de actividades descrito en el párrafo precedente, ha sido previsto exclusivamente para rentas de tercera categoría, toda vez que la norma sólo se refiere a dichas rentas en su artículo 5º, en consecuencia, debemos preguntarnos si para el caso de las otras rentas existe la obligación o no de comunicar la suspensión de actividades. Al respecto, debemos señalar que en el caso de Rentas de Cuarta Categoría, el artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes que reciban rentas de cuarta categoría sólo están obligados a presentar declaración por el

9 Sujetos exceptuados 9 pago a cuenta mensual, en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta. En tal sentido, resulta claro que si no existe la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto tampoco existe la obligación de presentar la declaración jurada mensual del impuesto. Asimismo, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT señala que... los deudores tributarios deberán efectuar la declaración de los conceptos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, respecto a los tributos a los que se encuentran afectos.... Aplicación Práctica Nº 4 Una asociación civil dedicada a actividades artísticas, que exclusivamente percibe rentas exoneradas, nos consulta si al percbir dichas rentas, se encuentra en la posibilidad de no presentar la Declaración Jurada Mensual, por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y la Declaración Jurada Anual del citado impuesto. Solución De acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre el año 2015, las rentas que obtengan fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, entre otras, siempre que las rentas obtenidas se encuentren destinadas a sus fines específicos y que las mismas no se distribuyan directa o indirectamente, entre los asociados, además de estar previsto en sus estatutos que en caso de disolución, su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines antes reseñados. Al respecto, el literal b) del artículo 4º de la Resolución dispone que para efectos del Impuesto a la Renta, se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada mensual, los contribuyentes que no estén obligados a comunicar la determinación del impuesto, siempre que perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta. En consecuencia, en el caso en cuestión, al ser la asociación civil una entidad que se dedica al arte y cuyos ingresos constituyen exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta, no se encontrará en la obligación de presentar la declaración mensual por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (5). Sin embargo, entendemos que si se encontrará obligada a presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, toda vez que el dispositivo antes referido no la exceptúa de esta obligación. En relación con esta obligación (Declaración Jurada Anual) es del caso señalar que la asociación deberá presentar la declaración jurada vía PDT considerando que de acuerdo con el inciso e) del artículo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, califica como persona jurídica. NOTAS (1) En virtud al artículo 7º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº EF, Deudor Tributario, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (2) Villegas, señala que la obligación tributaria constituye en su esencia una prestación patrimonial que puede ser exigida coactivamente que pesa sobre un

10 10 Biblioteca Virtual su- jeto (contribuyente) a favor del estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposición. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributaria, 6ta. Edición, pág Ediciones Depalma Buenos Aires, (3) La otra clasificación corresponde a las Declaraciones Informativas, en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la deuda tributaria. Para tal efecto, la Administración Tributaria a través de Resoluciones de Superintendencia, establecerá quienes son los sujetos que se encuentran obligados a presentar este tipo de declaraciones. (4) El artículo 4º de la Resolución se refiere al Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modificatoria, en la cual se menciona entre otros a los conceptos vinculados al Impuesto a la Renta, IGV e ISC. (5) Cabe indicar que no deberá presentar el PDT 621 si tampoco realiza operaciones gravadas con el IGV, ni ha pagado rentas de 4ta. categoría; caso contrario deberá presentar dicho formulario respecto al concepto que corresponda. GUÍA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES IGV - Cuenta Propia, IVAp Impuesto a la Renta (Pagos a Cuenta) Renta de 3ra. Categoría - Cuenta Propia Impuesto a la Renta (Pagos a Cuenta) Renta de 4ta. Categoría - Cuenta propia La Declaración por las operaciones realizadas mes a mes, debe presentarse en el mes siguiente de acuerdo con el último dígito del número RUC, según cronograma de SUNAT. Existe la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales como anticipo al Impuesto Anual, en tal sentido debe presentarse una Declaración Jurada mensual, dentro del mes siguiente de acuerdo con el último dígito de RUC, según cronograma de SUNAT. Es importante señalar que en el caso de Renta de 3ra. Categoría, cuando en un determinado mes los contribuyentes no hubiesen realizado operaciones, deberán presentar la declaración consignando cero (00) en la casilla 301 a efectos que la misma se considere presentada en forma completa. Respecto de las Rentas de 4ta. Categoría sólo existe obligación de presentar la declaración jurada mensual, cuando exista importe a pagar. Impuesto a la Renta e IGV - Retenciones Renta de 2da. Categoría - Retenciones Renta No Domiciliados - Retenciones Retenciones Dividendos Retenciones Renta - Liquidaciones de Compra Retenciones IGV - Liquidaciones de Compra Retenciones Renta - Fideicomisos Las personas que hayan efectuado retenciones por los conceptos indicados, deberán presentar una declaración jurada, siendo el plazo máximo dentro del mes siguiente de acuerdo con el último dígito del RUC, según cronograma de SUNAT. Es importante señalar que la obligación de presentar la Declaración Jurada, es sólo en el caso que en un periodo tributario se hayan efectuado retenciones. Renta de 4ta. Categoría - Retenciones Las personas que hayan efectuado retenciones por el concepto indicado, deberán presentar una declaración jurada, siendo el plazo máximo dentro del mes siguiente de acuerdo con el último dígito del RUC, según cronograma de SUNAT. Es importante señalar que la obligación de presentar el PDT PLAME, respecto a retenciones de 4ta categoría, solo surge en el caso que en un periodo tributario se hayan pagado rentas por dicho concepto.

11 Sujetos exceptuados 11 GUÍA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES IGV - Impuesto a la Renta (Régimen Especial) Impuesto Selectivo al Consumo Renta de 5ta. Categoría - Retenciones - ESSALUD - ONP Los sujetos acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, deben presentar una declaración jurada mensual, por IGV e Impuesto a la Renta. La declaración jurada, debe presentarse en el mes siguiente de acuerdo con el último dígito del RUC, según cronograma de SUNAT. Es importante señalar que cuando en un determinado mes los contribuyentes no hubiesen realizado operaciones, deberán presentar la declaración consignando cero (00), en cuyo caso la misma tiene el carácter de unacomunicación. Las empresas que se encuentren afectas al Impuesto Selectivo al Consumo, deberán presentar una declaración jurada mensual por las operaciones realizadas. El plazo para presentar la Declaración Jurada Mensual, es en el mes siguiente de acuerdo con el último dígito de RUC, según cronograma de SUNAT. Las empresas que cuenten con trabajadores dependientes deberán presentar una declaración jurada mensual por dichos conceptos en el mes siguiente, de acuerdo con el último dígito de RUC, según cronograma de SUNAT, en el formulario correspondiente (PDT PLAME). Asimismo, en el caso de renta de quinta categoría, aún cuando al trabajador no se le efectúe retenciones, deberá indicarse su remuneración en la casilla correspondiente a dicho impuesto. 4. Sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mensualmente En principio, debemos tener en consideración que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraciones determinativas en forma mensual a partir del momento en que realice actividades generadoras de obligaciones tributarias. Si bien la determinación de dicha fecha corresponde al contribuyente, cabe indicar que el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, norma que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicada el , precisa que en los casos que la Administración Tributaria efectúe la inscripción de oficio; los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por SUNAT (es decir, desde la fecha en que fueron detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias), la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio. Esta manifestación se realiza a través de los medios dispuestos por las Resoluciones de Superintendencia que aprueban las diversas declaraciones determinativas que los deudores tributarios (sea como contribuyentes o responsables) deben presentar según resulten obligados. Así, para el tema materia del presente apunte, se ha aprobado el Formulario Virtual Nº 621 (2), en el cual se declaran los conceptos de IGV e Impuesto a la Renta además de otros conceptos preestablecidos.

12 12 Biblioteca Virtual 4.1. Inicio de actividades Complementariamente a lo expuesto, es importante tener en consideración cuando se debe entender como fecha de inicio de actividades para efectos de la obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual. Al respecto, la Primera Disposición de la Resolución prescribe que para las declaraciones mensuales se considera como fecha de inicio de actividades a la establecida en el inciso e) del artículo 1º del Reglamento de la Ley del RUC, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ), vale decir: a. A la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable empieza a generar ingresos gravados o exonerados (3), adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. b. En el caso de los sujetos inafectos (4) del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieran por primera vez bienes o servicios relacionados con su actividad. Gráfico 1 Fecha de Inicio de Actividades Primer Supuesto Segundo Supuesto El contribuyente comienza a generar ingresos gravados o exonerados del Impuesto a la Renta. Adquieren por primera vez bienes o servicios relacionados con su actividad. Los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta comienzan a generar ingresos. Adquiera bienes o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. 5. Sujetos exceptuados de presentar declaraciones determinativas mensualmente 5.1. Sujetos comprendidos en la Excepción En virtud al artículo 3º de la Resolución, se regulan supuestos de excepción para aquellos contribuyentes obligados a presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a la tercera categoría - Régimen General, al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y al Nuevo Régimen Único Simplificado. Procede hacer la salvedad que las excepciones no son de aplicación a los exportadores ni a los sujetos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo. A continuación analizamos los supuestos por los cuales los sujetos antes señalados se encontrarán exceptuados de presentar las declaraciones mensuales de los conceptos mencionados.

13 Sujetos exceptuados 13 Gráfico 2 IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Régimen General - Pagos a cuenta Régimen Especial ÁMBITO DE ALCANCE DE LA EXCEPCIÓN Nuevo Régimen Único Simplificado IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS a. Sujetos exonerados pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera categoría y del Impuesto General a las Ventas Este supuesto únicamente comprende a los sujetos que realicen pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera categoría - Régimen General y del Impuesto General a las Ventas cuando se presenten los siguientes supuestos que tal como se aprecia cada uno de ellos tiene dos condiciones concurrentes: Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen únicamente operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen únicamente operaciones exoneradas del IGV. Se aprecia que los supuestos de excepción antes analizados si bien pueden parecer similares, su diferencia se fundamenta en las circunstancias neutralizantes o que eximen del pago del impuesto en el caso bajo análisis Impuesto a la Renta, es decir se distingue entre las exoneraciones objetivas y exoneraciones subjetivas (5). Exoneraciones objetivas Las exoneraciones objetivas se relacionan directamente al aspecto material (bienes que constituyen la materia imponible) de la hipótesis de incidencia (la descripción del presupuesto de hecho), y determinan que la norma exoneratoria produzca su efecto neutralizante cuando ocurra un determinado comportamiento por parte del sujeto obligado. Exoneraciones subjetivas La exoneración subjetiva es aquella en donde la norma exoneratoria produce su efecto neutralizante cuando ocurren determinadas condiciones y características respecto del sujeto al que se pretende exonerar del pago del tributo. En tal sentido, serán las cualidades del sujeto las que determinarán que las rentas obtenidas por éste no se encuentren sujetas a imposición. Por ejemplo: Cuando la norma exoneratoria libera del pago a las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda actividades culturales. Si bien esta clasificación doctrinaria no es recogida expresamente por un artículo en especial del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 19º de

14 14 Biblioteca Virtual la referida ley detalla las rentas que se encuentran exoneradas del Impuesto, las mismas que indirectamente recogen dicha clasificación. A modo de conclusión del supuesto analizado, procede considerar que la excepción de presentar Declaración Jurada Mensual por los conceptos de IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, únicamente se produce cuando existe una exoneración (objetiva o subjetiva) de ambos tributos y por ende no surge importe a pagar al fisco. Claro está, como se verá en el punto 5, que ello no exime de presentar la Declaración Jurada si existieran otros conceptos en el formulario Nº 621 que sí resultase obligado a declarar. (Ver Gráfico 3). b. Sujetos del Impuesto General a las Ventas, Régimen General de Impuesto a la Renta, Régimen Especial (RER) y Nuevo RUS que suspendan o dejen de realizar sus actividades Otro supuesto por el cual el deudor tributario se encuentra exceptuado de presentar las declaraciones mensuales de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General, del Régimen Especial, del Nuevo RUS y del Impuesto General a las Ventas contemplado en el artículo 3º de la Resolución se produce cuando hubiera suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. b.1. Suspensión de Actividades Al respecto el artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Sujetos del Régimen General Se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta y realizan exclusivamente operaciones exoneradas del IGV? SI No presentan declaraciones mensuales por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría Régimen General y del IGV. Gráfico 3 NO Perciben exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta, y realizan exclusivamente operaciones exoneradas del IGV? SI Solo están exonerados del Impuesto a la Renta y realizan operaciones exoneradas y gravadas con IGV. Realizan únicamente operaciones Exoneras del IGV, y no están exonerados del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. NO Perciben adicionalmente Rentas gravadas o desarrolla operaciones gravadas con IGV. Sí. Presentan Declaración Jurada Mensual (*) Sí. Presentan Declaración Jurada Mensual (*) No presentan declaraciones mensuales por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría Régimen General y del IGV. (*) En estos casos si la exoneración (objetiva o subjetiva) se produce respecto del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta al momento de elaborar la Declaración Jurada lo referido en el numeral 4 del presente apunte.

15 Sujetos exceptuados 15 Nº /SUNAT en adelante norma reglamentaria de la Ley del RUC establece que los sujetos inscritos podrán comunicar la suspensión temporal de sus actividades hasta dos veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado actividades dentro del citado ejercicio. Cabe indicar que se debe entender como fecha de reinicio de actividades, aquella en la que el sujeto, después de un período de suspensión temporal de actividades vuelve a realizar operaciones que generen ingresos gravados o exonerados, adquiera bienes o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, y en caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta cuando generen ingresos o adquieran bienes o servicios relacionados con su actividades. El plazo entre la comunicación de la suspensión de actividades y el reinicio de los mismas no podrá ser superior a los 12 meses (6), tal como se presenta en el Gráfico 4. b.2. Baja de Inscripción en el RUC Los Contribuyentes y/ o Responsables deberán solicitar su baja de inscripción en el RUC, cuando se produzca cualquiera de los hechos contemplados en los incisos del artículo 27º de la norma reglamentaria de la Ley del RUC. Debe tenerse en cuenta que si no se solicita la baja de inscripción, la SUNAT está facultada a efectuar la baja de oficio en virtud al artículo 9º de la norma reglamentaria de la Ley del RUC en el que se establece que la SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, así también cuando trascurrido el plazo de 12 meses de suspensión temporal de actividades no comunica el reinicio de actividades. De otro lado, a efectos de solicitar la baja de inscripción en el RUC, el contribuyente y/o responsable deberá cumplir con los requisitos señalados en el Anexo 3 de la norma reglamentaria antes referida. La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta 45 días hábiles contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no excluye al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento Oportunidad de la aplicación de las excepciones La oportunidad en que surtirá efecto la excepción de la presentación de las declaraciones se encuentra supeditado a lo siguiente: a. Sujetos pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y del Impuesto General a las Ventas En este supuesto la norma señala que la aplicación de la excepción surtirá efecto, desde el período tributario en que el deudor tributario se encuentre en algunas de las situaciones descri-

16 16 Biblioteca Virtual tas (sujeto exonerado o perciba rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente operaciones exoneradas del IGV). Para efectos ilustrativos presentamos el siguiente ejemplo gráfico: Supuesto Suspende temporal actividades Efecto Se exceptúa de la Presentación de Declaración jurada Mensual Supuesto Se encuentra exonerado del Impuesto a la Renta y realiza exclusivamente operaciones exoneradas del IGV Diciembre 2006 Efecto Se exceptúa de la presentación de la Declaración Jurada Mensual A partir de Diciembre 2006 b. Sujetos del Impuesto General a las Ventas, Régimen General de Impuesto a la Renta, Régimen Especial (RER) y Nuevo RUS Cuando se produzca la Suspensión Temporal de Actividades o se dejen de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias, la excepción surtirá efecto a partir del período tributario siguiente a la fecha en que el deudor tributario suspendió temporalmente sus actividades o se produjo alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 27º de la norma reglamentaria de la Ley del RUC que origine la Baja de Inscripción en el RUC, según corresponda. A continuación mostramos un ejemplo gráfico: Diciembre 2006 A partir del periodo Enero 2007, con vencimiento en el mes de febrero Las excepciones surtirán efecto aún cuando el deudor tributario comunique dichos hechos a la SUNAT en un plazo posterior al previsto en el Reglamento del RUC, claro está sin perjuicio de las sanciones correspondientes. En este sentido entendemos que la Resolución al referirse a la comunicación de determinados hechos a la SUNAT, lo hace en alusión a la oportunidad en que debe comunicarse la exoneración de tributos, la suspensión temporal de actividades así como la presentación de la solicitud de baja de inscripción en el RUC. Un aspecto relevante a considerar es que si ocurre alguno de los hechos que originen la suspensión de presentar la Declaración Jurada Mensual, surge la excepción en la oportunidad que corresponda aún cuando no se comunique formalmente a la SUNAT. Así, si un contribuyente deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias, ya no estará obligado a presentar sus Declaraciones Juradas Mensuales independientemente que solicite o no la Baja de Inscripción en

17 Sujetos exceptuados 17 el RUC; obviamente ello sin perjuicio de las sanciones respectivas por no presentar la solicitud en los plazos establecidos. 6. Sujetos gravados con el IGV y exonerados del Impuesto a la Renta o que perciban exclusivamente rentas exoneradas Los deudores tributarios que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, o que perciban exclusivamente rentas exoneradas de dicho tributo pero que se encuentren gravados con el Impuesto General a las Ventas, deberán declarar en el PDT Nº 621 respecto al concepto Impuesto a la Renta como si estuvieran en el Sistema b), es decir, el Sistema del 1.5% contemplado en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que consiste en aplicar el 1.5% sobre los ingresos netos del mes (7). Al respecto, se establece que los deudores que se encuentren en cualquiera de los supuestos señalados deberán declarar en el PDT Nº 621 IGV Renta Mensual consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301, el monto de sus ingresos netos. A continuación mostramos un ejemplo de la referida pantalla del PDT Nº 621: Consignar el Total de Ingresos Netos del mes (Art. 85º TUO LIR) Consignar el como porcentaje (00) Asimismo, tratándose de los sujetos que presenten su declaración utilizando formularios físicos como es el caso del Formulario Nº Régimen General deberán consignar en la casilla B cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos. 7. Declaración de otros conceptos De otro lado, la Resolución señala que las excepciones establecidas y desarrolladas en el numeral 3 del presente apunte no exceptúan a los deudores tributarios de declarar

18 18 Biblioteca Virtual otros conceptos contenidos en un mismo formulario u otros, en la medida que califiquen como contribuyentes o responsables, salvo que hubieran comunicado la baja de los tributos. Tampoco están exceptuados de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. NOTAS (1) De Juano, Manuel. Curso de Finanzas y Derecho Tributario, Tomo I, 2da. Edición, Pág Ediciones Molachino Rosario, (2) En casos específicos algunos contribuyentes pueden utilizar los formularios Nº 119 (Régimen General) ó 118 (Régimen Especial). (3) En la exoneración nace el hecho imponible, pero en virtud de una norma legal neutralizante no surge la obligación de pago. RTF Nº (4) En el caso de inafectación no nace el hecho imponible y por ende no existe obligación tributaria alguna, en tanto el hecho que acontece en la realidad no se encuadra o no está comprendida en el supuesto establecido por la Ley como hecho generador RTF Nº (5) Fundamentos del Derecho Tributario - Bravo Cucci Jorge - Pág Palestra Editores SRL. (6) Transcurrido el plazo de 12 meses sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT, siempre que presuma que dicho sujeto inscrito ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias, sin perjuicio de ello el sujeto puede solicitar la baja de inscripción en el RUC. (7) Definición de Ingresos Netos: Total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos devoluciones, bonificaciones descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. En tal sentido se entiende que el total de ingresos lo integran las ventas netas de descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas; ingresos diversos ingresos excepcionales e ingresos financieros.

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