TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR:
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- José Manuel Martín Chávez
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1 TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR: INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO. Art. 1º FUNDAMENTO Y OBJETO En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, y 20 a 27 y 57 de la misma Ley; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por Instalación de puestos. Barracas, casetas de venta, espectáculos atracciones o recreo, situados en terrenos de uso publico local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Art. 2º HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Art. 3º SUJETO PASIVO 1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos supuestos previstos en el artículo 20.3 y Art. 23-a) de la Ley de la Ley 39/ Están solidariamente obligados al pago de la Tasa: a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias. b) Las Empresas, Entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza.
2 c) Los propietarios o arrendatarios de los elementos colocados en la vía pública o bienes de uso público. d) Las personas o Entidades encargadas de la colocación, retirada o vigilancia de dichos elementos. e) Las personas titulares de las respectivas patentes o las que efectivamente realicen los aprovechamientos. f) Los responsables, directores, etc., de la producción del rodaje cinematográfico, a cuyo favor se expida la licencia. Art. 4º RESPONSABLES. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Art. 5º EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa sin perjuicio de lo supuesto por el Art. 21-2º) de la LHL. Art. 6º CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se determinará en función de la Tarifa que viene determinada en el artículo siguiente, utilizando como base de cálculo: 1.- En general tipo de actividad desarrollada y los medios empleados. 2.- En lo que se refiere a puestos, casetas de venta, barracas espectáculos o atracciones situadas en vía pública o terrenos de uso público, se tomará como base el valor de la superficie ocupada por los mismos, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en los casos de que, dada la naturaleza fácilmente individualizable de los elementos y la desproporción de la superficie ocupada por éstos y su vuelo o el carácter transitorio del aprovechamiento, se estará al número de elementos colocados. 3.- El valor unitario por m /2 será el del Catastro de Urbana en el Municipio o en su defecto, el valor en venta de terrenos de la misma Entidad y análoga situación. 4.- A los efectos de esta exacción, se entenderá por aprovechamiento.
3 a) FIJO: El autorizado para un año natural o temporada anual en que sea susceptible de utilización el aprovechamiento. b) TEMPORAL: El autorizado para períodos mensuales. c) OCASIONAL: El otorgado por días o actos determinados. 5.- En los casos de rodaje cinematográfico: Días en que se realice: Área de utilización exclusiva, superficies ocupadas, etc. Art. 7º TARIFAS: 7.1. Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad Las Tarifas de la tasa serán para cada aprovechamiento realizado o solicitado al año, las siguientes: Epígrafe 1º: MERCADILLOS EN DIAS AUTORIZADOS. Tarifa 1ª): Puestos Fijos. 1.- Licencias para ocupaciones de terrenos con puestos de venta al por menor de toda clase de artículos. Por cada puesto. Quienes se dediquen a la venta de cualquier tipo de mercancías o artículos autorizados por normas de general aplicación, de forma habitual y en ambulancia por el Término Municipal, pagarán las siguientes cuotas al año: a/ Cuando el puesto de venta, que se utilice, tenga de 0 a 15 metros cuadrados, para realizar actividades sujetas a esta Ordenanza, pagarán a razón de 22,94 Euros/m 2 por la que realmente ocupe. b/ Cuando el puesto de venta que se utilice, tenga MAS de 15 m 2 y hasta un límite de 30 m 2, pagarán por los primeros 15 m 2 a razón de 22,94 Euros/m 2 y el exceso hasta 30 m 2, que se autorice, se liquidará a razón de 7,61 Euros/m Las liquidaciones que se practiquen serán anuales e irreductibles, o por la parte proporcional correspondiente, desde que se conceda la licencia, debiendo de ser abonadas en los plazos y forma previstos en esta Ordenanza, y, en su defecto en la Ordenanza Fiscal General. Tarifa 2ª). Puestos NO fijos.
4 Quienes realicen la venta, a que se hace referencia en le número anterior, sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal para efectuarlo en PUESTO FIJO, durante las fechas y lugares permitidos, deberán pagar a razón de 3,95 Euros por metros cuadrados de terreno ocupado por cada día. Tarifa 3ª) 1.- Quienes sean titulares de puesto de venta en el mercado de los miércoles en la Granja, si desean ejercer dicha actividad además los viernes de cada semana en Valsaín, deberán pagar 69,07 Euros al año, independientemente de lo que deban pagar por el puesto de los miércoles en la Granja como Tasa. 2.- A quienes, sin tener puesto de venta ambulante en el mercado de los miércoles de La Granja, se autorice para ejercer la venta ambulante en puestos del mercado de los viernes de cada semana en Valsaín, deberán pagar la cantidad de 152,53 Euros anuales, por todos los conceptos como Tasa. Epígrafe 2º). LIMPIEZA DE ZONAS OCUPADAS CON PUESTOS DE VENTA. Tarifa 1ª) El lugar ocupado con los puestos para el ejercicio de actividades de venta en ambulancia, a que anteriormente, se hace referencia, se limpiará por los Servicios Municipales a partir de las 14 horas del día de celebración del Mercado Ambulante, debiendo pagar quienes hayan ocupado puesto en el mismo, con carácter fijo o no fijo, a razón de 3,10 Euros por día de ocupación de los puestos destinados a venta de frutas, hortalizas y asimilados; y 2,07 Euros cada día los demás puestos, cualquiera que sea el producto o actividad que realicen. Tarifa 2ª) Los que, sin solicitar licencia anual de venta o para ejercer industrias, y oficios o actividades ambulantes por el Término Municipal, pretendan vender o realizar estas actividades por el mismo, de forma ocasional, deberán pagar a razón de 5,58 Euros/m /2 /día de ocupación. En cualquier caso, solamente se permite realizar las ventas o ejercer las actividades que señala la Ordenanza, en los emplazamientos, fechas y horas que se determinen por el Ayuntamiento, dentro del Término Municipal. Epígrafe 3º). RODAJE CINEMATOGRAFICO
5 Cuando la ocupación de la vía pública o bienes de uso público tenga por objeto la instalación de elementos o la utilización de aquellos, cualquiera que sea la forma, para el RODAJE CINEMATOGRAFICO, incluso el destino a publicidad y otros, y con independencia de la titularidad de los bienes e instalaciones en que se efectúe el rodaje cinematográfico y los posibles derechos que, los titulares de los bienes, puedan exigir por su cesión o utilización, el responsable de la producción cinematográfica, deberá pagar al Ayuntamiento, por cada día de rodaje, y como requisito previo a la expedición de la licencia Municipal correspondiente, la cantidad de 523,24 Euros siempre que sea afectado al dominio público local. El Ayuntamiento establecerá, en su caso, el procedimiento de mayor efectividad para su recaudación, exigiendo el pago anticipado total de la tasa que se devengue por la concesión de la licencia municipal. Epígrafe 4º). Barracas, Casetas de Venta, Puestos en Ferias y Fiestas, Espectáculos, Instalaciones de Atracciones o Recreo y análogos Ocupaciones en el núcleo del Real Sitio de San Ildefonso: Por m2: 5,50 por día de ocupación. Ocupaciones en el núcleo de Valsaín: Para puestos de alimentación y bebidas: De 1 a 10 m2 de ocupación: 2,50 por m2 y día. Más de 10 m2 de ocupación: 5,50 por m2 y día. Para puestos de atracciones: Hasta 10 m2 de ocupación: 25,00 euros por m2 y día. Más de 10 m2 de ocupación: 25,00 euros por m2 y día más 1 euro por m2 y día. No se aplicarán las presentes tarifas cuando la ocupación se saque a licitación pública. Se deberán de retirar en el plazo indicado en la autorización, en caso contrario se seguirá liquidando la ocupación. Art. 8 º NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS: 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado. 2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de
6 licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del cuadro anterior. b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a cada tipo de actividad cuando esta deba de ser específicamente señalada. c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas. 3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio, cuando el Ayuntamiento por la entidad del aprovechamiento lo estime conveniente, no se solicitarán estas declaraciones cuando se trate de puestos de mercadillos, o pequeños puestos o instalaciones en fiestas patronales, en los que el Ayuntamiento determinará el lugar de instalación y el tiempo de ocupación. b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este/a la devolución del importe ingresado. 4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. 5. a) Las autorizaciones se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se haya establecido fecha de caducidad en la autorización, o bien se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes. b) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su entrada en el Registro municipal. La no presentación de la baja
7 determinará la obligación de continuar abonando la Tasa ORDENANZA Nº T Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. 7. Si los aprovechamientos continuasen sin autorización, sin perjuicio de las acciones legales oportunas, devengarán el 200 % de la tasa por cada periodo computable o fracción que continúen realizándose. 8. En todo caso, deberán respetarse las condiciones e instrucciones de la Licencia o autorización municipal que, en cada caso, se expida. Art. 9º NORMAS DE GESTIÓN: 8.1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las Entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere los apartados anteriores. Art. 10º BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. TARIFAS En los supuestos de rodaje cinematográfico, de televisión o 21,68 vídeo que supongan una especial vigilancia y una especial reordenación del tráfico de vehículos; conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados y/o especiales, grandes transportes y caravanas a través del casco urbano; cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras actividades que exijan su prestación, por cada empleado municipal interviniente en la prestación del servicio y hora o fracción. Esta tarifa se incrementará un 15% si el servicio se prestase en horario nocturno o festivo. La cantidad resultante se incrementará por cada vehículo que 20,42 haya sido utilizado conforme a las siguientes tarifas: coche municipal o de protección civil.
8 Por cada hora o fracción que dure la prestación del servicio 20,42 relativo al corte total o parcial del tráfico de vehículos de una vía pública, así como aquellos otros supuestos en que sin ocasionarse corte del tráfico exista desvío del mismo dentro de la propia vía u otra distancia, siempre que en unos u otros casos estén motivados por la realización de obras, medidas de seguridad y prevención por edificios en mal estado de conservación, rotura del pavimento de la vía, avería en las conducciones de servicios de suministros, carga y descarga de materiales y combustibles en vías no autorizadas al efecto, mudanzas y cualquier otra actividad que suponga una especial reordenación del tráfico. En el supuesto de comparecencias de miembros de Protección 21,68 Civil en juicios civiles por accidentes de tráfico en calidad de expertos, también en juicios civiles que versen sobre denuncias en las que hayan intervenido, por cada miembro que comparezca y por cada hora o fracción que dure su comparecencia en el Tribunal o Juzgado. La tarifa se incrementará en un 15% si la comparecencia se prestase en horario nocturno o festivo. En el supuesto de intervenciones de los Servicios Municipales en Vías Públicas, Mantenimiento, Parques y Jardines y Equipo de Señalización u otro Servicio Municipal que deba intervenir al efecto, en actuaciones de investigación y, en su caso, reparación de averías en instalaciones particulares, cuya causa u origen no provenga de los servicios municipales de abastecimiento de agua, saneamiento y alcantarillado, sino de las propias instalaciones e infraestructuras o las de terceros, así como las intervenciones para permitir o facilitar a los titulares de Licencias de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales la realización de las mismas, se aplicarán las siguientes tarifas. No están sujetos a tasa los servicios promovidos u originados total o parcialmente por el propio Ayuntamiento y sus Organismos autónomos. Encargado General 36,01 Servicios Municipales y Jardines 35,91 Obras 32,23 Electricista 32,23 Fontanero 24,54 Encargado de Vigilancia de Vías Públicas y Control de Obras 24,38 Art. 11 ºDEVENGO: De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
9 Art. 12º DECLARACIÓN E INGRESO: 1.- La Tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. 4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
10 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, modificada y aprobada definitivamente por el Pleno el día 19 de Diciembre de 2013, entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, y comenzó a aplicarse el día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Real Sitio de San Ildefonso, 3 de Diciembre de 2014 EL SECRETARIO Fdo. Ramón J. Rodríguez Andión
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