ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2994 13 DE JUNIO DE 2016. Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto"

Transcripción

1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE JUNIO DE 0 Presentado por los representantes Hernández Montañez, Perelló Borrás y la representante González Colón Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto LEY Para establecer la Ley para Intercambiar Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ; autorizar la emisión de Bonos de Intercambio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad de principal que no excederá la cantidad total de la deuda de las obligaciones generales en circulación al momento de aprobada esta Ley; eximir dichos bonos y sus intereses del pago de contribuciones; proveer para el pago de principal e interés de los referidos bonos; establecer limitaciones en emisiones de bonos futuras; establecer obligaciones sobre informes financieros; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La situación fiscal actual del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es sin duda la más retadora que ha atravesado en su historia. A pesar de las medidas implementadas continuamos enfrentando enormes retos fiscales y de liquidez. Al 0 de junio de 0, la deuda total del Gobierno de Puerto Rico (Agencias del Gobierno Central, Municipios y Corporaciones Públicas), alcanzó aproximadamente $, millones. Al 0 de junio de 0 la deuda ascendía a $0,0, la cual en junio de 0 alcanzó la cantidad de $,0 millones. De la deuda total, la relacionada con COFINA asciende a $, millones. Es esencial que se provean mecanismos que le brinden herramientas al gobierno al momento de atender el pago de sus obligaciones. Un área que necesita ser abordada

2 es aquella que brinde un espacio mucho más amplio a todo esfuerzo que redunde en promover acuerdos con los acreedores. La presente ley persigue establecer un mecanismo ágil, efectivo y atractivo que permita lograr el tiempo necesario que requiere el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para organizar sus finanzas. A través de la Ley para Intercambiar Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se consigue un periodo de cinco () años en los que se suspende el pago de principal de la deuda, mientras se continúa el pago de intereses de ésta. Esto se logra con el intercambio de notas próximas a vencer por unas que aplazan el pago del principal por los años estipulados. Es por ello que, en aras de atender los problemas de liquidez y reducir el servicio de la deuda a niveles sostenibles a largo plazo, mientras se procura mantener la prestación de servicios esenciales, acción necesaria para proteger la salud, seguridad y el bienestar público, esta Asamblea Legislativa considera impostergable la aprobación de esta medida, a fin de garantizar las herramientas, mecanismos y oportunidades para enfrentar como sociedad, los retos contemporáneos de este nuevo siglo. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: CAPÍTULO I. - OFERTA PARA INTERCAMBIAR BONOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Artículo.0.-Título Esta Ley se conocerá como la Ley para Intercambiar Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo.0.-Proposito y Objetivo de esta Ley Se establece como el propósito principal y objetivo fundamental de esta Ley brindar el mecanismo necesario y adecuado, a fin de viabilizar que se posponga el pago de principal de las obligaciones generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los próximos cinco () años comenzando el de julio de 0 hasta el de julio de 00, cantidad que asciende a dos mil veinticuatro millones setecientos cinco mil dólares ($,0,0,000). Durante este periodo se pagará únicamente intereses semestrales

3 0 comenzando el de julio de 0 hasta el de enero de 0. También se ajustan los vencimientos de principal de los años futuros y se extienden los vencimientos de principal de los últimos años hasta el de julio de 0. Lo anterior se realiza para cumplir con lo dispuesto en la Sección del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico que establece el límite máximo del servicio de la deuda anual. Artículo.0.-Autorizacion General Se autoriza al Secretario de Hacienda a emitir bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cantidad principal necesaria para efectuar la oferta de intercambio de bonos de conformidad con los términos y condiciones establecidos en esta Ley. El intercambio de bonos contempla una oferta de intercambio de Bonos Elegibles, según definidos en la Artículo.0 de este Capítulo, por nuevas series de bonos de intercambio a ser emitidos por el Estado Libre Asociado (los Bonos de Intercambio ) a través de una oferta de pago contra entrega de los Bonos Elegibles ( tender offer ), según se disponga en la resolución o resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda con el asesoramiento y aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y con la aprobación del Gobernador (en adelante denominadas Resoluciones Autorizantes ). Bonos Elegibles válidamente entregados según la oferta de bonos de intercambios establecida en este Capítulo serán retirados e intercambiados por Bonos de Intercambio. Se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de Bonos de Intercambio autorizados por este Capítulo, incluyendo costos relacionados con seguros, cartas de crédito y otros

4 0 instrumentos utilizados para abaratar el costo del financiamiento, en cada caso, cuyo detalle se incluirá en las Resoluciones Autorizantes. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de Bonos de Intercambio autorizados por este Capítulo deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos puedan ser ofrecidos e intercambiados. Artículo.0.-Bonos de Intercambio a) Los Bonos de Intercambio a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de este Capítulo, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resoluciones Autorizantes a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el Gobernador. b) Los Bonos de Intercambio serán emitidos (i) por el total de principal pendiente de pago del Bono Elegible a ser intercambiado, (ii) devengará intereses anuales a las mismas tasas de interés del Bono Elegible a ser intercambiado (que no excederán las tasas legalmente autorizadas al momento de la emisión de dichos bonos), (iii) con los mismos plazos de pago de interés y pagaderos en la misma frecuencia del Bono Elegible a ser intercambiado y (iv) en la misma forma (pago en efectivo, apreciación de capital, apreciación de capital convertible, o de cualquier otra manera) del Bono Elegible a ser intercambiado. El pago de principal de cada Bono de Intercambio no vencerá ni será exigido por un periodo mínimo de cuatro () años desde la fecha de

5 0 vencimiento del bono a intercambiarse. Los Bonos de Intercambio no exigirán el pago de principal desde la fecha de aprobación de esta Ley hasta el 0 de junio de 0. La fecha de vencimiento de cada Bono de Intercambio no podrá ser extendida por más de siete () años desde la fecha de vencimiento del Bono Elegible a intercambiarse; disponiéndose que el vencimiento promedio de cada Bono de Intercambio será extendido por cinco () años. Cualquier fecha de redención opcional u obligatoria de los Bonos Elegibles será extendida para los Bonos de Intercambios intercambiados por un periodo de cinco () años desde dicha fecha. En el caso de los Bonos Elegibles asegurados por una póliza de bono municipal, a la fecha de vencimiento del Bono Elegible, éste será repagado con un Bono de Intercambio emitido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la cantidad principal pagadera del Bono Elegible con una fecha de vencimiento de cinco () años. c) Los Bonos de Intercambio cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de este Capítulo serán fechados, podrán intercambiarse con o sin prima de redención, tendrán aquellas denominaciones, podrán ser emitidos con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán otorgados de la manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera de Puerto Rico, y contendrán aquellos otros términos y condiciones, según se provea en las Resoluciones Autorizantes.

6 0 d) Los Bonos de Intercambio podrán ser emitidos de acuerdo a los términos y condiciones adicionales que se provean en las Resoluciones Autorizantes que sean más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. e) A discreción del Secretario de Hacienda, los Bonos de Intercambio podrán ser emitidos en una o más series segregadas. f) Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por este Capítulo cesara en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente, considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega. Además, cualquier bono o cupón podrá llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de otorgar dicho bono o cupón sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono o cupón dichas personas no estaban ocupando esa posición. g) Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes de Puerto Rico. Artículo.0.-Bonos Elegibles Se autoriza que ciertos bonos de obligaciones generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán ser intercambiados por los Bonos de Intercambio (en lo sucesivo, Bonos de Intercambio ). Artículo.0.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones

7 0 a) La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los Bonos de Intercambio emitidos bajo las disposiciones de este Capítulo. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar el principal de y los intereses sobre dichos Bonos de Intercambio emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin del Fondo General de Puerto Rico en el año económico en que se requiera tal pago. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos. b) Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a que incluya en las Resoluciones Autorizantes que los Bonos de Intercambio constituyen deuda pública para los propósitos de la Sección del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo.0.-Autorización al Secretario de Hacienda Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a incluir en las Resoluciones Autorizantes cualesquiera términos y condiciones que considere necesarios para el intercambio de bonos autorizado por este Capítulo, incluyendo consentir por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consentimiento del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico, a la aplicación de las leyes de Nueva York y a la jurisdicción de cualquier tribunal estatal o federal localizado en Manhattan, Condado de Nueva

8 0 York, Nueva York, en caso de cualquier demanda relacionada a los Bonos de Intercambio. No obstante lo anterior, el Estado Libre Asociado no podrá renunciar a su inmunidad soberana respecto a propiedad pública localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier renuncia a la inmunidad soberana respecto a los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley será limitada expresamente a procedimientos legales con respecto a dichos bonos y, bajo ninguna circunstancia, constituirá dicha renuncia (i) una renuncia general por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de su inmunidad soberana o (ii) una renuncia a su inmunidad soberana respecto a procedimientos legales no relacionados a los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley. Artículo.0.-Certificación de exclusión respecto a Ley -0 El Gobernador certificará que los Bonos de Intercambio autorizados a emitirse bajo las disposiciones de este Capítulo estarán excluidos de la definición de obligaciones cubiertas, según es aplicada en la Ley -0, conocida como la Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico. Artículo.0.-Exencion contributiva Todos los Bonos de Intercambios, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades. CAPÍTULO II. BONOS DE OBLIGACIÓN GENERAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEL AÑO 0 Artículo.0.-Emision e Intercambio de Bonos

9 0 Independientemente de las disposiciones del Capítulo anterior, se autoriza al Secretario de Hacienda a emitir, en una o más emisiones, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos de intercambio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda la cantidad total de la deuda de las obligaciones generales en circulación al momento de aprobada esta Ley. Dichos bonos de intercambio se utilizarán según se disponga en las Resoluciones Autorizantes para el intercambio de ciertos bonos elegibles según las disposiciones de la Artículo.0 de esta Ley. Artículo.0.-Bonos a) Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de este Capítulo, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resoluciones Autorizantes a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda, y aprobadas por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el Gobernador. Dichos bonos serán designados como Bonos de Obligación General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Año 0. b) Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de este Capítulo serán fechados, vencerán en aquellas fechas, devengarán intereses a aquellas tasas (que no excederán las tasas legalmente autorizadas al momento de la emisión de dichos bonos), podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, con o sin prima de redención, tendrán aquellas denominaciones, podrán ser emitidos con cupones de intereses o

10 0 registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán otorgados de la manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera de Puerto Rico, y contendrán aquellos otros términos y condiciones, según se provea en las Resoluciones Autorizantes. c) Los bonos autorizados por este Capítulo podrán ser emitidos en una o más emisiones, de una sola vez o de tiempo en tiempo, en intercambio público o privado, y por aquel precio o precios (no menores a los precios legalmente autorizados al momento de la emisión de dichos bonos), con prima o con descuento de su cantidad principal, según se disponga en las Resoluciones Autorizantes, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. d) Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por este Capítulo cesara en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente, considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega. Además, cualquier bono o cupón podrá llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de otorgar dicho bono o cupón sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono o cupón dichas personas no estaban ocupando esa posición. e) Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes de Puerto Rico.

11 0 Artículo.0.-Negociaciones Se autoriza al Secretario de Hacienda para que con el asesoramiento y aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y la aprobación del Gobernador, negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para el intercambio de los bonos autorizados por este Capítulo, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda, con el asesoramiento y aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y la aprobación del Gobernador, determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo.0.-Empeño La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de este Capítulo. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar el principal de y los intereses sobre dichos bonos de intercambio, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin del Fondo General de Puerto Rico en el año económico en que se requiera tal pago, y las disposiciones contenidas en este Capítulo relacionadas con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos, aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de

12 0 acuerdo con las disposiciones de las leyes de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a que incluya en las Resoluciones Autorizantes el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a que especifique en los bonos que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Fondo General de Puerto Rico quedan así comprometidos. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a que incluya en las Resoluciones Autorizantes que los bonos emitidos bajo las disposiciones de este Capítulo constituyen deuda pública para los propósitos de la Sección del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo.0.-Jurisdicción e Inmunidad Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a incluir en las Resoluciones Autorizantes cualesquiera términos y condiciones que considere necesarios para el intercambio de bonos autorizado por este Capítulo, incluyendo consentir por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consentimiento del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico, a la aplicación de las leyes de Nueva York y a la jurisdicción de cualquier tribunal estatal o federal localizado en Manhattan, Condado de Nueva York, Nueva York, en caso de cualquier demanda relacionada a dichos bonos. No obstante lo anterior, el Estado Libre Asociado no podrá renunciar a su inmunidad soberana respecto a propiedad pública localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier renuncia a la inmunidad soberana respecto a los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley será limitada expresamente a procedimientos legales con

13 0 respecto a dichos bonos y, bajo ninguna circunstancia, constituirá dicha renuncia (i) una renuncia general por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de su inmunidad soberana o (ii) una renuncia a su inmunidad soberana respecto a procedimientos legales no relacionados a los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley. Artículo.0.-Certificación del Gobernador El Gobernador certificará que los bonos autorizados a emitirse bajo las disposiciones de este Capítulo estarán excluidos de la definición de obligaciones cubiertas, según es aplicada en la Ley Núm. -0, conocida como la Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico. Artículo.0.-Característica contributiva de los Bonos Todos los bonos emitidos bajo las disposiciones de este Capítulo, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades. CAPÍTULO III. OBLIGACIONES SOBRE INFORMES FINANCIEROS PARA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Artículo.0.-Informe de la AAFAF Será deber ministerial del Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico radicar mensualmente, en las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, un Informe Mensual de la Deuda Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y agencias, así como sus municipios. Dicho informe incluirá, sin limitarse, el desglose de la deuda pública por entidad gubernamental, la comparación

14 0 de dicha deuda con el Producto Nacional Bruto (PNB), los márgenes prestatarios regulares y constitucionales disponibles, y el desglose de las emisiones de bonos y préstamos por pagar. Dicho informe detallará, además, la deuda pendiente garantizada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la deuda garantizada a través de la Corporación Para el Financiamiento del Interés Apremiante (COFINA), la deuda pendiente con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y toda la deuda de las corporaciones públicas, agencias y departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Simultáneamente con dicha radicación, los informes se publicarán electrónicamente en la página web del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. Artículo.0.-Informe de Hacienda El Secretario de Hacienda también tendrá que radicar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico una proyección mensual de flujo de efectivo aceptable para la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico que refleje el flujo de caja del Departamento de Hacienda. Dicha Proyección de Flujo de Efectivo, la cual será consistente con el presupuesto general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proyectará para cada mes calendario todos los ingresos y gastos, al igual que el balance final de caja proyectado para cada mes calendario, y cualquier variación mensual sobre los mismos por cada ingreso y gasto desglosado. Este informe se publicará mensualmente en o antes del día quince () de cada mes, de forma electrónica en la página web del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

15 CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES Artículo.0.-Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, Artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la orden emitida por dicho tribunal a esos efectos no afectará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha orden estará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, Artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley declarada inconstitucional y solamente con respecto a la aplicación del mismo o la misma sobre la obligación cubierta sujeta a dicha controversia. Además, en caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de esta Ley prevalecerán. Artículo.0.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 (P. del S. 1086) LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, a obtener un nuevo financiamiento y reestructurar y refinanciar sus deudas existentes

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2050 25 DE JUNIO DE 2014

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2050 25 DE JUNIO DE 2014 ma. Asamblea Legislativa ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO E0-0 ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 00 DE JUNIO DE 0 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz

Más detalles

LEY NUM. 34 4 DE MARZO DE 2014

LEY NUM. 34 4 DE MARZO DE 2014 (P. de la C. 1696) LEY NUM. 34 4 DE MARZO DE 2014 Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad de principal que no exceda de tres mil quinientos millones

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la Sección 6127 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según

Más detalles

B. Acerca del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

B. Acerca del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Prospecto de Bonos de la República de Nicaragua Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Nicaragua En el marco de la Estrategia Nacional de Deuda Pública, a través de este prospecto informativo,

Más detalles

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 (P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como

Más detalles

LEY NUM. 144 4 DE OCTUBRE E 2001

LEY NUM. 144 4 DE OCTUBRE E 2001 (P. de la C. 1494) LEY NUM. 144 4 DE OCTUBRE E 2001 Para enmendar el apartado (e) de la Sección 1014 y el apartado (c) de la Sección 1121 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MJ Página: 1 Parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del ELA, Ley para Establecer Ley Núm. 237 de 31

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2444 4 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Aponte Dalmau

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2444 4 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Aponte Dalmau ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado por el representante Aponte Dalmau Referido a la Comisión

Más detalles

=. Cintrón Rivera, M. Miembro y Secretario

=. Cintrón Rivera, M. Miembro y Secretario DEPARTAMENTO DE ESTADO CERTlFlCAClON NUMERO 1 O1 Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO:... Que la Junta de Síndicos, en su

Más detalles

REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS BDE - 012

REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS BDE - 012 REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS BDE - 012 Aprobado por la Junta de Directores del BANCO DE DESARROLLO

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2857 4 DE ABRIL DE 2016. Presentado por el representante Santa Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2857 4 DE ABRIL DE 2016. Presentado por el representante Santa Rodríguez ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE ABRIL DE 0 Presentado por el representante Santa Rodríguez Referido a las Comisiones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

LEY NUM. 20 23 DE ENERO DE 2006

LEY NUM. 20 23 DE ENERO DE 2006 (Sustitutivo de la Cámara al P. del S. 281) LEY NUM. 20 23 DE ENERO DE 2006 Para enmendar los incisos (i) y (l) y añadir el inciso (n) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 14 de

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985 Según Enmendada

CÓDIGO DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985 Según Enmendada CÓDIGO DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985 Según Enmendada Artículo 3.2 Prohibiciones Éticas de Carácter General (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) Ningún funcionario o empleado público

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 9 de enero de 009 Presentado por el señora Vázquez Nieves Referido a las Comisiones de

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (19 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (19 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (19 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea 3 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1048 24 de abril

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo. Artículo 14.1: Ámbito de aplicación Capítulo 14 Solución de Controversias Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las disposiciones relativas a solución de controversias de este Capítulo se aplicarán

Más detalles

DECRETO N 756. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:

DECRETO N 756. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: DECRETO N 756. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto número 153 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 1980, publicado en el Diario

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 1592 19 DE DICIEMBRE DE 2013

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 1592 19 DE DICIEMBRE DE 2013 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO E-0-00 ma. Asamblea Legislativa da. Sesión Extraordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE DICIEMBRE DE 0 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera

Más detalles

Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN

Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN 1. Las transacciones comerciales, con frecuencia implican el intercambio de dinero efectivo,

Más detalles

COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO

COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APOYO PARA LAS MICROEMPRESAS, LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES ARTÍCULO I BASE LEGAL Este Reglamento es promulgado en virtud de las disposiciones

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2115 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2115 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014 E--0 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE SEPTIEMBRE DE 0 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera

Más detalles

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones 1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde

Más detalles

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: (P. del S. 900) LEY NUM. 126 23 DE JULIO DE 2008 Para enmendar el Artículo 5 (11) y el Artículo 13 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, mejor conocida como Ley para Regular los Contratos

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL

Más detalles

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad nº 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta

Más detalles

CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES

CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES ARTICULO 1: Título Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para Aceptar Donaciones. Su título corto

Más detalles

RESOLUCIÓN GE No.XXX/XX-03-2012.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

RESOLUCIÓN GE No.XXX/XX-03-2012.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, XX de marzo de 2012 PROYECTO G.E. 000/2012 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Toda la República CIRCULAR CNBS No.XXX/2012 Señores: El infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN. Gana con la tarjeta 26,2 Mi Meta

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN. Gana con la tarjeta 26,2 Mi Meta REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Gana con la tarjeta 26,2 Mi Meta TITULAR, BANCO Y PARTICIPANTES 1. El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de esta promoción, pertenecen de

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN. Gane con su Crédito Hipotecario una pantalla LED de 40

REGLAMENTO PROMOCIÓN. Gane con su Crédito Hipotecario una pantalla LED de 40 REGLAMENTO PROMOCIÓN Gane con su Crédito Hipotecario una pantalla LED de 40 Con el fin de establecer el marco legal y condiciones generales con que se desarrollará la Campaña Gane con su Crédito Hipotecario

Más detalles

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO

Más detalles

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA Página 28485 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 3. OTRAS DISPOSICIONES Consejería de Economía y Hacienda para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes diciembre de 2012. La Ley 1/2012, de 15 de marzo,

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

CONCEPTOS Y DEFINICIONES CONCEPTOS Y DEFINICIONES A continuación algunos conceptos y definiciones esenciales para un mejor análisis e interpretación de las estadísticas del Sector Financiero. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Contrato

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2115

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2115 GOBIERNO DE PUERTO RICO 1 ta Asamblea ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Agricultura; y de Seguridad

Más detalles

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264 INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EMITIR VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

REQUISITOS Y CONDICIONES

REQUISITOS Y CONDICIONES REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN ALDO NERO BUSCA DUEÑA REQUISITOS Y CONDICIONES TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES 1) El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de esta promoción, pertenecen de forma exclusiva

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. Artículo 1.- La Excma. Diputación de Segovia crea la Caja Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales,

Más detalles

LEY NUM. 136 DE 27 DE JULIO DE 2015

LEY NUM. 136 DE 27 DE JULIO DE 2015 Para enmendar el Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, los Artículos 5 y 6 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 293 de 1999, Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.

Más detalles

Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de las:

Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de las: Norma Internacional de Contabilidad nº 29 (NIC 29) Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A BDE-003-OSFL-REG.01 Aprobado por la Junta de Directores del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO ARTÍCULO 1 - DENOMINACIÓN...

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) adoptó la NIC 29 Información

Más detalles

INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES

INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES SIMPLES Y/O CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES

Más detalles

(Gaceta Extraordinaria Nº 4.801 del 1 de noviembre de 1994)

(Gaceta Extraordinaria Nº 4.801 del 1 de noviembre de 1994) Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones (Gaceta Extraordinaria Nº 4.801 del 1 de noviembre

Más detalles

Reglamento para el Cobro de Deuda en la Universidad de Puerto Rico

Reglamento para el Cobro de Deuda en la Universidad de Puerto Rico 2011 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DEUDA UPR JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚM. 101 (2000-2001), SEGÚN ENMENDADO Reglamento para el Cobro

Más detalles

CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD TRIPTICO-RESUMEN DEL FOLLETO INFORMATIVO COMPLETO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SOCIEDAD DE PARTICIPACIONES PREFERENTES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL EMISIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE C Por importe

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO

POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO El objetivo de esta Política de facturación y cobro es describir el enfoque del Regions Hospital en cuanto a la obtención del pago por la atención provista a pacientes.

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

LEY NUM. 9 8 DE ABRIL DE 2001 EXPOSICION DE MOTIVOS

LEY NUM. 9 8 DE ABRIL DE 2001 EXPOSICION DE MOTIVOS (P. del S. 148) LEY NUM. 9 8 DE ABRIL DE 2001 Para establecer el Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico, disponer sus objetivos, su administración, poderes y deberes del Director Ejecutivo de la

Más detalles

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES)

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES) NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES) Dr. Carlos Velasco Presentación de Estados Financieros *Hipótesis de negocio en marcha Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará

Más detalles

Año contributivo comenzado el de de 20 y terminado el de de 20 Número de Seguro Social. bajo las siguientes leyes: Socio ilimitado

Año contributivo comenzado el de de 20 y terminado el de de 20 Número de Seguro Social. bajo las siguientes leyes: Socio ilimitado Formulario 480.6 SE Rev. 03.13 Nombre y Dirección del Socio Nombre y Dirección de la Sociedad Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA DECLARACION INFORMATIVA SOCIEDAD ESPECIAL Participación

Más detalles

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, Página 1-6 YO,, de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en, nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, patrocinado por (de ser el caso), identificado(a) con N, en lo referente

Más detalles

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010)

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Declaración de Lima: Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas (Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) LOS MINISTROS Y MINISTRAS

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo Fecha: 1 de septiembre de 1999 Banco Internacional

Más detalles

Circular Externa SGS-DES-CE-014-2015 16 de febrero de 2015

Circular Externa SGS-DES-CE-014-2015 16 de febrero de 2015 Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros Circular Externa 16 de febrero de 2015 Disposiciones para las entidades aseguradoras sobre la Ley de Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2058 18 DE JULIO DE 2014. Presentado por el representante Santiago Guzmán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2058 18 DE JULIO DE 2014. Presentado por el representante Santiago Guzmán ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 DE JULIO DE 0 Presentado por el representante Santiago Guzmán Referido a las Comisiones

Más detalles

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

COSTOS DE FINANCIAMIENTO Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección

Más detalles

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (25 DE AGOSTO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (25 DE AGOSTO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE AGOSTO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (23 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (23 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO ( DE JUNIO DE 0) E - ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 0 de mayo de 0 Presentado

Más detalles

Artículos de la Ley de Retiro que quedan derogados en el proyecto de reforma. 766e. Sistema de Retiro de los Empleados--Aumento periodico de pensiones

Artículos de la Ley de Retiro que quedan derogados en el proyecto de reforma. 766e. Sistema de Retiro de los Empleados--Aumento periodico de pensiones Artículos de la Ley de Retiro que quedan derogados en el proyecto de reforma 766e. Sistema de Retiro de los Empleados--Aumento periodico de pensiones Comenzando el primero de enero de 1992 y subsiguientemente

Más detalles

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S Contrato de prestación de Servicios Educativos que celebran por una parte Escuela Yolihuani, S. C., en lo sucesivo denominado El Prestador con domicilio en Heriberto Frías No. 949 Col. Del Valle, C. P.

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-SCP REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO APROBADO POR DECRETO EDIL N 075/2015

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-SCP REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO APROBADO POR DECRETO EDIL N 075/2015 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO RE-SCP REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO APROBADO POR DECRETO EDIL N 075/2015 GESTIÓN 2015 Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 2 3 4 Í N D

Más detalles

SERIE SEGUBECA UDI CONDICIONES GENERALES

SERIE SEGUBECA UDI CONDICIONES GENERALES SERIE SEGUBECA UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, pagará al Beneficiario

Más detalles

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001)

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno REGLAMENTO NÚM. 60 EXCLUSIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DEL SALARIO DEVENGADO POR HORAS

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS (P. del S. 1980) LEY NUM. 23 12 DE MARZO DE 2008 Para enmendar los Artículos 2, 24 y 31 de la Ley Número 272 de 9 de septiembre de 2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

TÍTULO XI MECANISMO DE MEDIACIÓN PARA MEDIDAS NO ARANCELARIAS CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

TÍTULO XI MECANISMO DE MEDIACIÓN PARA MEDIDAS NO ARANCELARIAS CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO XI MECANISMO DE MEDIACIÓN PARA MEDIDAS NO ARANCELARIAS CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 329: Ámbito de aplicación 1. El mecanismo de mediación se aplicará a las medidas no arancelarias que

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2334 17 DE FEBRERO DE 2015. Presentado por el representante Matos García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2334 17 DE FEBRERO DE 2015. Presentado por el representante Matos García ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE FEBRERO DE 0 Presentado por el representante Matos García Referido a las Comisiones

Más detalles

Reporte General sobre Deuda Pública 3 de mayo de 2010

Reporte General sobre Deuda Pública 3 de mayo de 2010 Reporte General sobre Deuda Pública 3 de mayo de 2010 BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO 0 0 Agenda 1. Resumen Deuda Pública 2. Emisiones COFINA 3. Conclusión 1 El mecanismo de deuda pública

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1177

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1177 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea ta. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de agosto de 0 Presentado por el señor Fas Alzamora Referido a las Comisiones de Gobierno,

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm.

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm. GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas

Más detalles

20 de mayo de 2013. Pablo L. Figueroa Arqto., M.A. Presidente Cámara de Comercio de Puerto Rico. P. del S. 527

20 de mayo de 2013. Pablo L. Figueroa Arqto., M.A. Presidente Cámara de Comercio de Puerto Rico. P. del S. 527 Honorable Luis Daniel Rivera Filomeno Presidente Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico Pablo L. Figueroa

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014) FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO ACUERDO 0072 (Junio 2014) Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Aportes de FEBATCO La Junta Directiva del Fondo de Empleados

Más detalles

Acuerdo SGS-A-008-2010

Acuerdo SGS-A-008-2010 Javier Cascante Elizondo Superintendente de Seguros Acuerdo SGS-A-008-2010 El Superintendente General de Seguros a las nueve horas del diecinueve de octubre de 2010: Considerando: 1. Como parte de las

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS 29 de junio de 2015 PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS Observaciones iniciales de la Comunidad Empresarial Internacional sobre el camino a seguir Los Derechos Humanos son

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles