MAESTRIA EN CIENCIAS VETERINARIAS (Res. CD nº 304/08)
|
|
- Alejandro Salazar Torres
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ciencias Veterinarias MAESTRIA EN CIENCIAS VETERINARIAS (Res. CD nº 304/08) REGLAMENTO GENERAL La Maestría en Ciencias Veterinarias de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Litoral, está conformada por: un MODULO BÁSICO de carácter obligatorio, y cuatro Menciones opcionales. Las menciones son: Salud Animal; Producción de Rodeos Lecheros; Medicina Preventiva, y Protección de los Alimentos. El título obtenido será el de Magíster en Ciencias Veterinarias. La carrera sólo otorga un grado académico, quedando la eventual habilitación profesional sujeta a las normativas vigentes. Para los alumnos que hayan obtenido su título de grado en el extranjero, se deja constancia que el presente diploma no habilita para ejercicio profesional alguno en la República Argentina. I.- OBJETIVO GENERAL DE LA CARRERA Artículo 1: El objetivo general está centrado en formar graduados universitarios para alcanzar un alto nivel de conocimiento en el ámbito de las Ciencias Veterinarias que los califique para identificar y proponer soluciones frente a problemas científicos. Los graduados deberán ser capaces de establecer y desarrollar líneas propias de investigación así como de enfrentar responsabilidades de investigación y docencia a nivel universitario o en centros e institutos de investigación y desarrollo. II.- ORGANIZACIÓN EN MATERIAS Y ACTIVIDADES Artículo 2: El Plan de Estudios de la Maestría en Ciencias Veterinarias es estructurado y está conformado por un módulo Básico de carácter obligatorio y cuatro menciones. Las mismas se organizarán en actividades curriculares que podrán adoptar las formas de cursos, talleres, seminarios, jornadas u otras para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y serán la base para la contención de áreas del conocimiento científico. Artículo 3: Las actividades curriculares previstas en el Plan de Estudios tendrán una modalidad de dictado presencial. Artículo 4: Las asignaturas son clasificadas en obligatorias y optativas. Las asignaturas obligatorias reúnen en conjunto los conocimientos que se consideren imprescindibles para cada modalidad. Estas se dividen en asignaturas del Módulo Básico y asignaturas de la Mención elegida. Las asignaturas optativas podrán ser cualquiera de las especificadas para las menciones, o eventualmente cursos específicos para la carrera aprobados por el Consejo Directivo y por el Comité Académico. Las optativas, permiten un sistema flexible de integración curricular, a efectos de respetar las necesidades y aptitudes individuales. 1
2 Artículo 5: Las asignaturas obligatorias y optativas tendrán un número asignado de Unidades de Crédito Académico (UCA). Una UCA corresponde a quince (15) horas de actividad correspondiente a clases teóricas, prácticas, seminarios, talleres, trabajos prácticos, de campo y gabinete, u otras tareas incluidas en el plan de estudios respectivo. El conjunto de actividades exigidas deberá contemplar un mínimo de treinta y seis (36) Unidades de Crédito Académico, obtenidas por cursado y aprobación de asignaturas y/o cursos, un mínimo de doce (12) UCAs de tutorías y tareas de investigación en la institución (sin incluir las horas dedicadas al desarrollo de la tesis) y 22 UCAs de la Tesis, cumpliendo con un total de 70 UCAS. De los 36 créditos de asignaturas y/o cursos, 21 serán del Módulo Básico, 9 de la Mención elegida y 6 optativos. (la Mención es también una opción del estudiante). Artículo 6: Las actividades desarrolladas por los alumnos (seminarios, cursos, talleres, tesis, trabajo final integrador u otras) serán evaluadas y calificadas en base a la escala vigente en la Universidad Nacional del Litoral. Artículo 7: Para la obtención del grado académico de Magíster en Ciencias Veterinarias, el postulante deberá presentar y aprobar un trabajo de Tesis, que debe ser inédito e individual, demostrando conocimiento metodológico y conceptual, en relación con estado actual de la temática abordada, contando con los elementos y estructura metodológica propios de un proyecto de investigación. La tesis consiste en una disertación escrita, que podrá acompañarse de otro material (maqueta, obra, etc.). El plazo máximo para la aprobación de la tesis será de cuatro (4) años a partir de la inscripción a la Carrera, sin perjuicio de la readmisión prevista según los requisitos fijados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias. Artículo 8: El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, atento a las sugerencias del Comité Académico, asignará al maestreando un Profesor Tutor que será responsable de la elaboración y presentación del plan de cursado, y de todas las actividades que deba realizar el maestrando durante el tiempo que demande la realización de la Maestría. La planificación de las actividades de la maestría será realizada en conjunto por el maestrando y el Tutor. Artículo 9: El Tutor debe ser Profesor de la Facultad de Ciencias Veterinarias con título de Magíster o superior, y con antecedentes académicos que resulten calificados como válidos en funciones del perfil y de los objetivos de la carrera. III.- METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA DE CURSADO Artículo 10: El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, a propuesta del Comité Académico, fijará anualmente el cursado de asignaturas de cada módulo y estará facultado para variar la distribución de ellas a fin de adaptarlas a las mejores condiciones de funcionamiento. Podrá, asimismo, considerar como optativas asignaturas pertenecientes a otras menciones que la elegida, asignaturas que se dicten en otras Unidades Académicas de la UNL o cursos dictados por profesores o profesionales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio en la formación de posgrado, teniendo en cuenta los objetivos de la Carrera. Artículo 11: El desarrollo de los módulos se realizará en un plazo máximo de 2 años. 2
3 IV.- REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA Artículo 12: El aspirante deberá poseer el título universitario de grado más alto en su disciplina, de una carrera con un mínimo de 4 años de duración, otorgado por Universidades argentinas o extranjeras: Médico Veterinario, Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista. En el caso de otros títulos de grado, el Comité Académico decidirá sobre la admisión del postulante, teniendo en cuenta el currículum pleno de la carrera de grado que realizara. En todos los casos, el Comité Académico evaluará los antecedentes del aspirante para resolver sobre su admisión. Artículo 13: En el caso de los aspirantes que posean títulos universitarios expedidos en el extranjero, la documentación académica a presentar deberá estar legalizada en el país de origen por la autoridad educativa correspondiente (Ministerio de Educación o similar), Consulado Argentino en ese país o reemplazando a este último, si correspondiere, se le colocará la Apostilla de la Haya. El Comité Académico podrá establecer una serie de requisitos adicionales a efectos de establecer la efectiva admisión de los alumnos inscriptos. Artículo 14: Excepcionalmente se podrá habilitar la inscripción las personas que no posean títulos universitarios, pero que por sus méritos intelectuales y científicos, debidamente acreditados, sean propuestas por el Comité Académico al Consejo Directivo para su aceptación como aspirantes. En esos casos el Comité Académico implementará una evaluación de suficiencia que el aspirante deberá aprobar. El postulante deberá acreditar, además, que ha desarrollado actividades laborales y/o académicas en áreas o temáticas que, a juicio del Comité Académico, resulten calificadas como válidas en función del perfil de los objetivos y el plan de estudios de la Maestría. El Comité Académico dejará explicitado y debidamente fundado en un acta, la totalidad de los elementos de juicio de los que se valió para recomendar o no, al Consejo Directivo, la admisión del postulante. Artículo 15: El plazo mínimo de cursado de la Maestría será de dos años y el máximo de cuatro años. Al término de dicho plazo, el alumno podrá solicitar una única prórroga no superior a dos años con el aval del Profesor Tutor y del Director de Tesis si correspondiera, para la finalización de la misma. El Comité Académico evaluará los antecedentes del aspirante para resolver sobre la solicitud. Artículo 16: Superado el plazo de cuatro años, y no existiendo solicitud de prórroga, el Comité Académico comunicará a la Secretaría de Posgrado la nómina de Maestrandos que deberían ser dados de baja por el Consejo Directivo, por exceder el tiempo reglamentario. En este caso, y ante la voluntad y decisión del ex Maestrando de continuar su carrera, deberá solicitar su readmisión al Comité Académico, quién lo propondrá al Consejo Directivo. Artículo 17: La carrera de Magíster es arancelada. Para permanecer como alumno regular, el maestrando deberá cumplir con los trámites administrativos de la Universidad Nacional del Litoral y estar al día con el arancel que se establezca. 3
4 V.-CONDICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS Artículo 18: Al finalizar el primer año de cursado, el aspirante a Magíster junto con el Director de Tesis solicitarán al Director de la Maestría la designación de un tribunal evaluador del proyecto de Tesis. El Consejo Directivo, asesorado por el Comité Académico, designará al jurado encargado de evaluar el proyecto de Tesis. Dicho jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares, profesores o investigadores con título de Magíster o superior y de reconocido prestigio en el área de la especialidad de la Tesis, que cumplan las mismas exigencias establecidas para los Directores de Tesis, y dos (2) miembros suplentes, que satisfagan similares requisitos. Al menos uno de los miembros titulares debe ser docente y/o investigador de otras Universidades y o Centros de reconocido prestigio académico y/o científico. Artículo 19: El informe de los evaluadores debe ser por escrito, donde conste su aprobación, la necesidad de revisión, o el rechazo por considerarlo carente de valor. Si se diera el último caso, el Comité académico podrá solicitar la opinión de otro evaluador, y se tendrán en cuenta las dos o más opiniones. Si se rechaza el proyecto, el Maestrando deberá realizar uno nuevo con el mismo u otro tema. En el caso de que necesite corrección, una vez producidas las mismas se considerará aprobado al Proyecto. Artículo 20: Al concluir el trabajo, con el aval del Director de Tesis y Profesor Tutor, el maestrando solicitará al Director de la Maestría la conformación del tribunal evaluador de la Tesis. Dicho tribunal estará integrado por los mismos miembros designados para evaluar el proyecto de Tesis. El Director de la Tesis podrá integrar el tribunal como cuarto miembro, con voz pero sin voto. Artículo 21: Los miembros de jurado emitirán dictamen personal, escrito y fundamentado, de los logros y falencias del trabajo realizado, indicando si el mismo está en condiciones de ser defendido en forma pública. La aceptación de la Tesis requerirá una simple mayoría de evaluaciones favorables. En caso de sugerir modificaciones (excepto las de forma), el aspirante deberá efectuar una nueva presentación dentro del lapso que fije el Comité Académico. Artículo 22: Una vez aceptada la Tesis por el jurado, el aspirante debe hacer su defensa pública dentro de los sesenta (60) días. Este acto revistará la categoría de académico. El jurado labrará uno o más dictámenes donde fundamente la calificación asignada a la Tesis presentada por el Maestrando. Además, debe asentar esta calificación en el correspondiente acta de examen. El dictamen será fundado e irrecurrible. Una vez aprobada, el tesista debe entregar un ejemplar encuadernado de la Tesis a la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNL y otro a la Dirección de la Maestría. Es requisito indispensable para la emisión del título que se de cumplimiento a lo previsto en el Art. 35 del Reglamento de Cuarto Nivel de la UNL. 4
5 VI.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS SOBRE ACTIVIDADES REALIZADAS DENTRO DE LA UNIVERSIDAD 0 EN OTRAS INSTITUCIONES. Artículo 23: El Comité Académico puede reconocer UCAs establecidas por el correspondiente Plan de Estudios por cursos de posgrado y actividades realizadas fuera del ámbito de la propia Universidad o dentro de la Institución, en el marco de otras Carreras de Posgrado, o como Cursos de Posgrado de la Universidad Nacional del Litoral. Artículo 24: El máximo de UCAs reconocidas no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total de UCAs establecidas por el correspondiente Plan de Estudios para el ciclo de cursos y actividades previstas, salvo excepción debidamente fundamentada, a criterio del Comité Académico. El porcentaje antes indicado no se aplicará a las actividades realizadas fuera del ámbito de la Universidad, en el marco de Carreras Interinstitucionales en las que participe la Universidad Nacional del Litoral Artículo 25: Los cursos a acreditar deben haberse tomado en una Institución de reconocido prestigio, con una duración mínima de 15 horas, evaluación escrita y realizados dentro de los 2 años anteriores al inicio del cursado de la Maestría. Para su reconocimiento el alumno deberá presentar la documentación probatoria correspondiente. VII.- RESPECTO DEL CUERPO ACADÉMICO Artículo 26: El Cuerpo Académico deberá constituirse con docentes investigadores que posean una formación y trayectoria que se corresponda con los objetivos y alcances de la Carrera. Conforman el Cuerpo Académico el Director de la Carrera, los integrantes del Comité Académico, el Cuerpo Docente y los Directores de Tesis u otros que desempeñen funciones similares. Artículo 27: Los integrantes del Cuerpo Académico deberán poseer, como mínimo, el grado de Magíster y una formación disciplinar acorde con los objetivos de la Maestría. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de Posgrado del nivel correspondiente podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada a través de una sobresaliente trayectoria como docente-investigador en áreas disciplinares afines a la Maestría, o como profesional, según corresponda. Artículo 28: Los docentes encargados de impartir las asignaturas y seminarios de la Maestría deberán ser profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área temática a desarrollar. Serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Académico. 5
6 Artículo 29: El Director de Tesis debe ser profesor y/o investigador de la Universidad Nacional del Litoral, deberá contar con antecedentes en el campo disciplinar de que se trate y capacidad acreditada en la formación de recursos humanos especializados. Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrá designar a un profesor o investigador de otra institución que reúna los requisitos antes mencionados. En tal caso se designará a un Codirector y/o Vicedirector de la Universidad Nacional del Litoral. VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 30: Toda situación no contemplada en este reglamento, deberá ser considerada por el Comité Académico, el que asesorará sobre la misma al Consejo Directivo de la Facultad para su decisión final. 6
De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.
REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.
Más detallesOrdenanza de las Carreras de Posgrado
Ordenanza de las Carreras de Posgrado Res. N 9 del CDC de fecha 25/09/01 - DISTR. 431/01 - DO 3/10/01 (TEXTO DEFINITIVO) I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 - La presente Ordenanza se aplica a las carreras
Más detallesUniversidad del Salvador
Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesCARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS MEDICAS REQUISITOS DE ADMISION
CARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS MEDICAS REQUISITOS DE ADMISION A) Graduados en la Carrera de Medicina, Bioquímica, Farmacia, Odontología de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, o de Universidades
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 909/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Geografía, de la Universidad del Salvador, Facultad de Historia, Geografía y Turismo, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS
FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN FÍSICA CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Se establecen cuatro opciones para obtener el Título Profesional
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
Más detalles3.6. REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO
Consejo Académico: Reunión N 424 14 de julio de 2011 Consejo Superior: Reunión N 277 18 de julio de 2011 Reformado Consejo Académico: Reunión N 450 14 de noviembre de 2013 Consejo Superior: Reunión N 303
Más detallesRESOLUCION N : 058/05 ASUNTO Proyecto Nº 1.514/03
1 RESOLUCION N : 058/05 ASUNTO: Acreditar al sólo efecto del reconocimiento provisorio del título el proyecto de carrera de Maestría en Contabilidad Internacional de la Universidad de Buenos Aires, Facultad
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesREGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
Más detallesFLACSO Argentina REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN Y CONDUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SUS INSTITUCIONES. (Modalidad virtual)
FLACSO Argentina REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN Y CONDUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SUS INSTITUCIONES (Modalidad virtual) 1. De los objetivos y las características generales El
Más detallesREGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO. Universidad Andina Simón Bolívar
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO Quito, 2006 1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. El doctorado es el grado más alto que concede la Universidad Andina Simón Bolívar. Es un título que
Más detallesJulio 2011. Art. 119 La formación que la Universidad ofrece a los alumnos de posgrado se funda en su misión y objetivos:
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADOS Art. 119 La formación que la Universidad ofrece a los alumnos de posgrado se funda en su misión y objetivos: I. Misión: Buscar la formación de investigadores y profesionales
Más detallesReglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN
Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 La presente reglamentación
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesReglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología
Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Art. 1. Objetivo La realización de la Tesina y su aprobación es el último requisito académico para la obtención del título de Licenciado/a
Más detallesPor ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:
1 RESOLUCIÓN N : 539/15 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Inmunología y Alergia, del Instituto Universitario Italiano de Rosario, Escuela de Medicina, Centro Formador Sanatorio Británico,
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Este reglamento se fundamenta en lo previsto por
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 762/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Medicina del Trabajo, de la Universidad Favaloro, Facultad de Posgrado, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 28 de abril de 2010. Carrera Nº 20.
1 RESOLUCIÓN Nº: 248/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires,
Más detallesDOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS
: DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO TITULO I: DEFINICION ART. 1 Del Programa La Facultad de Arquitectura, Diseño
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y
Más detallesEl nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesPor ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:
1 RESOLUCIÓN N : 75/15 ASUNTO: Acreditar con compromisos de mejoramiento la carrera de Doctorado en Odontología, de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de de Odontología, que se dicta en la ciudad
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA
REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA Artículo 1. El reglamento del programa Magíster en Física y Astronomía se rige por las disposiciones vigentes del Reglamento General de Programas de
Más detallesUNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO: 1) Que el Art. 17 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior establece la facultad para
Más detallesBECAS DE APOYO PARA LA FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA 2016
BECAS DE APOYO PARA LA FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA 2016 La Comisión Académica de Posgrado de la Universidad de la República convoca a becas de apoyo a estudiantes
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
Más detallesReglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Reglamento de Maestrías
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reglamento de Maestrías EXP-UBA: 56.964/2011 Buenos Aires, 12 de setiembre 2012. VISTO la Resolución (CS) Nº 6650/97 y sus modificatorias
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detallesREGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES. Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas
1 REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de SECCIÓN I.- Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento de Profesores - Investigadores
Más detalles6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.
6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. Unidad Xochimilco División de Ciencias Biológicas y de la Salud
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Unidad Xochimilco División de Ciencias Biológicas y de la Salud Especialización y Maestría en Patología y Medicina Bucal Diploma: Especialización en Patología y Medicina
Más detallesBECAS DE APOYO PARA LA FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA 2015
BECAS DE APOYO PARA LA FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA 2015 La Comisión Académica de Posgrado de la Universidad de la República otorgará becas de apoyo a estudiantes
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005
1 RESOLUCIÓN N : 493/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Nefrología y Medio Interno, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, Centro Formador Hospital de Clínicas José
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesReglamento de Postgrado
Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Más detallesPontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales y Económicas
REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN ECONOMIA APLICADA Capítulo 1: Introducción I. Fundamentos y Objetivos. Artículo 1 Los estudios correspondientes a la carrera de Magíster en Economía Aplicada de la de la Pontificia
Más detalles2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús 012/14
012/14 Lanús, 10 de enero de 2014 VISTO el expediente Nº 3722/13, correspondiente a la 10ª Reunión del Consejo Superior del año 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Vicerrectorado y la Dirección de Posgrado
Más detallesResolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO
Resolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO PARA DOCENTES DE LA UNL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO PARA DOCENTES DE LA UNL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Artículo 1º.- Se denominan Becas de Posgrado para Docentes de la UNL a los estipendios que a título de
Más detallesb) Postulantes que no habiendo sido Ordinarios, se han desempeñado en calidad de Interinos en forma ininterrumpida en el cargo en cuestión.
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE DOCENTES Y AUXILIARES INTERINOS PARA LAS MATERIAS DEL DEPARTAMENTO DE MATERIAS BÁSICAS DE LA U.T.N. FACULTAD REGIONAL HAEDO Art. 1.- El nombramiento de Profesores, Jefes
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de junio de 2005
1 RESOLUCIÓN N : 398/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Prevención y Asistencia de la Drogadependencia, de la Universidad del Salvador, Instituto de Drogadependencia del Vicerrectorado de Investigación
Más detallesUNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORÍA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORÍA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA CONTENIDO Capítulo 1 Régimen Académico REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN Capítulo 2 Estructura académica del
Más detalles1 2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 24 de octubre de 2011. Carrera Nº 3.
1 2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores RESOLUCIÓN N : 800/11 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Dirección de Empresas, de la Universidad Torcuato Di Tella,
Más detallesMaestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE
Más detallesNormativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León
Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa aprobada en reunión de la Comisión de Títulos de
Más detallesREGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
1. ESCALAFON 1.1. CATEGORÍAS ORDINARIAS El escalafón de Investigador Científico y Tecnológico estará compuesto por 5 (cinco) categorías ordinarias, a saber: Investigador Superior: Deberá acreditar una
Más detallesEspecialización en Gestión de Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo
Más detallesReglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica,
Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica, materia Optativa de la carrera de Ingeniería Electrónica,
Más detallesBECAS DE APOYO PARA LA FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA 2014
BECAS DE APOYO PARA LA FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA 2014 La Comisión Académica de Posgrado de la Universidad de la República otorgará becas de apoyo a estudiantes
Más detalles2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 1
2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 1 Carrera nueva Nº 10.803/10: Maestría en Catastro Territorial, Universidad Nacional de San Juan, Facultad de Ingeniería. Dictamen
Más detallesREGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS DOCENTES GRADO 3 DE LA ESCUELA DE NUTRICION Y DIETETICA
Res. Nº 18 de C.D.C. de 30/VIII/1994 Dist. 652/94 - D.O. 03/V/1995 Modificado por Res. Nº 52 de C.D.C. de 20/VII/2010 Dist. 414/10 D.O. 17/VIII/2010 REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS DOCENTES GRADO
Más detallesÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener
Más detallesCONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 25 de abril de 2007
1 RESOLUCIÓN Nº: 267/07 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Docencia Universitaria de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Rosario, que se dicta en la ciudad de Rosario, Provincia
Más detallesCONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 19 de julio de 2007
1 RESOLUCIÓN Nº: 471/07 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Gestión de Proyectos Educativos de la Universidad CAECE, Departamento de Psicología y Ciencias Pedagógicas, que se dicta en la Ciudad
Más detallesTabla de contenido CAPÍTULO VII: PLAZOS REGLAMENTARIOS... 11
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN... 2 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES... 2 CAPÍTULO II: OBJETIVOS DEL TRABAJO DE GRADO... 3 CAPÍTULO III: REQUISITOS Y ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO... 4
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesREGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación
Más detallesNormativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.
Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de
Más detallesA N E X O A REGLAMENTO PARA AYUDANTES ESTUDIANTILES DE INVESTIGACIÓN -
A N E X O A REGLAMENTO PARA AYUDANTES ESTUDIANTILES DE INVESTIGACIÓN - 1. El Ayudante Estudiantil de Investigación es un auxiliar alumno que se integra a un Proyecto de Investigación habilitado del Sistema
Más detallesREGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN DE LAS CARRERAS DE POSGRADO Art. 1.: Las carreras de posgrado son carreras universitarias del más alto nivel de conocimiento teórico,
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades Especialización, Maestría y Doctorado en Ciencias Antropológicas D I P L O M A: Especialización en Antropología
Más detallesPrincipado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesREGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO EN HUMANIDADES APROBADO EN JUNTA DE FACULTAD DE HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE 8 DE MAYO DE 2013.
REGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO EN HUMANIDADES APROBADO EN JUNTA DE FACULTAD DE HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE 8 DE MAYO DE 2013. Créditos ECTS:6 1. Requisitos previos Únicamente podrán matricularse
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1 RESOLUCIÓN N : 980/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión de Organizaciones Sin Fines de Lucro de la Universidad Católica de Córdoba, Instituto de Ciencias de la Administración,
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA. Aprobado octubre de 2014 1. ASPECTOS GENERALES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA Aprobado octubre de 2014 1. ASPECTOS GENERALES El programa de Doctorado en Filosofía tiene un director que se denomina Director de Posgrados, y que a su
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
Más detallesCONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1 Buenos Aires, 24 de abril de 2003 RESOLUCION N : 096/03 ASUNTO: Acreditación del proyecto de carrera Maestría en Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, Facultad de Ciencias Empresariales,
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud Maestría en Biología de la Reproducción Animal Grado: Maestro o Maestra en Biología de la Reproducción
Más detallesUNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN DIRECCIÓN DE POSTGRADO REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO (DECRETOS U. DE C. 2011-103 y 2013-024) REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO (DECRETOS U. DE C. 2011-103 y 2013-024)
Más detallesREGLAMENTO PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS (Res. CA. Nº 407/10. 15/12/10)
REGLAMENTO PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS (Res. CA. Nº 407/10. 15/12/10) Basadas en el principio de Educación continua, los Ciclos de Licenciatura modalidad a distancia
Más detallesEspecialización en Bromatología y Nutrición
Especialización en Bromatología y Nutrición Universidad Nacional del Litoral REGLAMENTO Artículo 1: Objetivos La creación de la Carrera de Especialista en Bromatología y Nutrición tiene como finalidad
Más detallesCAPÍTULO III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SECCIÓN TERCERA. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
[MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA.
Más detallesPlan de estudios de la Maestría en Filosofía
Plan de estudios de la Maestría en Filosofía 2.1 Objetivo general del plan o planes de estudio del Programa Los objetivos de la Maestría en Filosofía son: (1) proporcionar al alumno un amplio y crítico
Más detallesBOJA de 06/10/2005. CAPITULO I Disposiciones generales
DECRETO 197/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo
Más detallesBECAS DE APOYO A DOCENTES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
BECAS DE APOYO A DOCENTES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA 2016 La Comisión Académica de Posgrado (CAP) de la Universidad de la República convoca a becas de apoyo a docentes
Más detallesUNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO FACULTAD DE HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE POSTGRADO
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO FACULTAD DE HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE POSTGRADO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DIPLOMADO EN EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (4TA VERSIÓN) CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesREGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES Aprobado en Sesión Extraordinaria el 29 de enero de 1987. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO
Más detallesEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el segundo punto del artículo 4º del Reglamento de Práctica
Expte.1617/010 ESPERANZA, 19 de febrero de 2007. VISTO que mediante resolución C.D. nº 276/02 se aprueba el Reglamento de Práctica Profesional Agronómica y que mediante Resoluciones C.D. nºs 293/02; 295/02
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION 2009 REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
Más detallesArtículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA LIBRE CONFIGURACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005; BOUCA núm. 28. Modificado por
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
Más detallesBuenos Aires, 20 de julio de 2012. Carrera Nº 30.124/10
1 RESOLUCIÓN N : 681/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Cómputo de Altas Prestaciones, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Informática, que se dicta en la ciudad de La Plata,
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO
REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, RENOVACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE COLABORACIÓN HONORARIA En los Servicios Docentes de la Facultad de Medicina
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, RENOVACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE COLABORACIÓN HONORARIA En los Servicios Docentes de la Facultad de Medicina RES. Consejo de Fac. de Medicina de 26/10/72 D.0. 14/08/73
Más detalles