Considerando. RESOLUCIÓN Nº C.D Normativa del Preparador Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta. Resuelve

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1 Año Trimestre II Caracas, 10 de Mayo de 2013 Número 158 Extraordinario SUMARIO Consejo Directivo RESOLUCIÓN Nº C.D Normativa del Preparador Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta RESOLUCIÓN Nº C.D Normativa de Beca Ayudantía Estudiantil de La Universidad Nacional Abierta CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº C.D de Abril de 2013 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12, literal t), en concordancia con el artículo 22, del Reglamento de la Institución, vista la solicitud presentada por el Vicerrector Académico. Que según Resolución N C.D B de fecha , se aprobó modificar la NORMATIVA DEL PREPARADOR ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Que el artículo 2 de la Normativa antes citada, establece dentro de los requisitos para ser Preparador Estudiantil, ser estudiante Ordinario a partir del V Semestre. Que para los estudiantes cursantes de las Carreras Cortas, quedaría reducido el número de elegibles a ser Preparador Estudiantil a tan solo dos (02) semestres. La Comunicación VA. N de fecha , suscrita por el Vicerrector Académico, Doctor NÉSTOR LEAL ORTIZ, mediante a cual solicita se establezca para el Preparador Estudiantil, cursante de las Carreras Cortas el ser estudiante Ordinario a partir del III Semestre. Resuelve Aprobar la Modificación de la NORMATIVA DEL PREPARADOR ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, en su artículo 2, literal a). Donde dice: a) Ser estudiante Ordinario a partir del V Semestre Debe decir: a) Para los estudiantes cursantes de carreras a nivel de: Carreras Largas, ser estudiante Ordinario a partir del V Semestre. Carreras Cortas, ser estudiante Ordinario a partir del III Semestre. Por lo tanto la Resolución quedará redactada de la siguiente manera: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12, literal t), en concordancia con el artículo 22, del Reglamento de la Institución, vista la solicitud presentada por el Vicerrector Académico. La Comunicación VA. N de fecha , suscrita por el Vicerrector Académico, Doctor NÉSTOR LEAL ORTIZ, mediante a cual solicita se establezca para el Preparador Estudiantil, cursante de las Carreras de Técnico Superior Universitario el ser estudiante Ordinario a partir del III Semestre. 704

2 Resuelve Aprobar la Modificación de la NORMATIVA DEL PREPARADOR ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, en su artículo 2, literal a), la cual quedará: CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 1: El Preparador Estudiantil en los Centros Locales apoyará a los Asesores Académicos en el desarrollo de las labores docentes, de investigación y extensión. CAPÍTULO II REQUISITOS Y RECAUDOS ARTÍCULO 2: Para ser Preparador, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Para los estudiantes cursantes de carreras a nivel de: Carreras Largas, ser estudiante Ordinario a partir del V Semestre. Carreras Cortas, ser estudiante Ordinario a partir del III Semestre b) Haber aprobado con un mínimo de nueve (09) puntos la asignatura en la cual se desempeñará como Preparador c) No haber repetido la asignatura para la cual concursa d) Tener un índice académico mínimo acumulado de siete (7) puntos e) Formalizar su solicitud ante el Orientador del Centro Local f) Tener habilidades de comunicación (oral y escrita) g) Cumplir con el proceso de entrevista con el asesor académico h) Todas las solicitudes deberán estar acompañadas de los siguientes recaudos: Planilla de Solicitud Fotocopia de la Cédula de Identidad Fotocopia de la Planilla de Inscripción Ficha Académica Una (1) foto tamaño carnet ARTÍCULO 3: Las actividades a cumplir por el Preparador son: a) Apoyar las actividades de asesoría académica establecidas por el Asesor Académico. b) Participar en los trabajos de investigación desarrollados por el Asesor Académico. c) Participar en actividades de extensión desarrolladas por el Asesor Académico. PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan excluidas de las funciones de Preparador todas las actividades relacionadas con el proceso de evaluación del aprendizaje. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ARTÍCULO 4: El Orientador del Centro Local apoyará al Asesor Académico en lo relacionado con la promoción del programa de preparaduría y con la orientación a los estudiantes sobre el proceso de solicitud y normas del preparador. ARTÍCULO 5: Respondiendo a la necesidad del Centro Local se convocará a concurso para proveer el cargo de Preparador mediante conocimiento público, a través de las carteleras del Centro Local respectivo. ARTÍCULO 6: La selección de los aspirantes la realizará el Asesor que solicita el Preparador conjuntamente con un representante del Comité Técnico Asesor, mediante un estudio de credenciales (80%) y de una entrevista individual (20%). ARTÍCULO 7: El estudio de credenciales se realizará en base a los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la presente Normativa y tendrá un valor del ochenta por ciento (80 %) del puntaje total del concurso. ARTÍCULO 8: La entrevista individual la realizará el Asesor Académico de la asignatura correspondiente para la cual se está solicitando Preparador y tendrá un valor de veinte por ciento (20 %). ARTÍCULO 9: El resultado del concurso se hará conocer públicamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del mismo. ARTÍCULO 10: Si ninguno de los aspirantes llenase los requisitos exigidos para ser designado Preparador, el concurso será declarado desierto y se abrirá un nuevo el proceso. 705

3 ARTÍCULO 11: Cumplido el proceso de selección, el Coordinador del Centro Local remitirá al Subprograma Servicios al Estudiante la Nómina de Estudiantes Preparadores, conjuntamente con los resultados del concurso, para las gestiones administrativas correspondientes. CAPÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 16: Todo lo no previsto en las presentes Normas, será resuelto por el Consejo Directivo. CAPÍTULO IV DE LA DURACIÓN, HORARIO, REMUNERACIÓN Y FORMAS DE SUSPENSIÓN Rector Secretaria MANUEL CASTRO PEREIRA ARTÍCULO 12: El Preparador durará en sus actividades un (1) lapso académico, el cual podrá ser prorrogable, a solicitud del Asesor Académico ante el Consejo Técnico Asesor, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la presente Normativa. ARTÍCULO 13: Los Preparadores cumplirán sus funciones con un máximo de diez (10) horas semanales, cuyo horario se determinará de mutuo acuerdo con el Asesor Académico. ARTÍCULO 14: El Preparador recibirá una remuneración mensual como contraprestación de los servicios prestados durante el lapso académico correspondiente. El pago por la labor realizada no genera compromisos laborales por parte de la Institución. ARTÍCULO 15: El estudiante podrá ser suspendido como Preparador en los siguientes casos: a) Cuando por causa injustificada no haya cumplido con sus obligaciones en la forma convenida. b) Cuando deje de ser estudiante Ordinario de la Universidad. c) Cuando haya incurrido en algunas de las faltas previstas en el Reglamento Disciplinario Estudiantil. d) Por renuncia voluntaria. e) Por la comprobación de falsedad en la información suministrada en la solicitud. f) Cuando no cumpla con el requisito del índice académico mínimo de siete (7) puntos. ARELIS COROMOTO SAAVEDRA CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº C.D de Abril de 2013 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12, literal t) en concordancia con el artículo 22, literal e) del Reglamento de la Institución, vista la solicitud presentada por el Vicerrector Académico. Que mediante Resolución Nº C.D de fecha , se aprobó la creación de Becas Estudiantiles bajo la figura de Ayudantías para los Bachilleres UNA, para realizar funciones de Auxiliares de Biblioteca en la Unidad de Recursos Múltiples de los Centros Locales Anzoátegui, Apure, Barinas, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Nueva Esparta, Mérida, Táchira y Yaracuy. Que según Resolución N C.D de fecha , se reimprimió la Resolución Nº C.D de fecha , aprobándose la ampliación de las funciones de los becarios estudiantiles bajo la figura de Ayudantías, prestando apoyo en las Salas de Informática o Laboratorios de Computación de los Centros Locales y Unidades de Apoyo Que mediante Comunicación VA. N de fecha , suscrita por el Vicerrector Académico Dr. NÉSTOR LEAL ORTIZ, a los fines de actualizar y 706

4 adecuar las funciones de los beneficiarios de las Becas Estudiantiles bajo la figura de Ayudantías a las actividades académicas que se desarrollan en los Centros Locales, como parte del quehacer académico institucional, así como adaptar dicho Programa de Becas que ofrece la Institución a los lineamientos establecidos por la Dirección de Calidad de Vida Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), diversificando las actividades bajo las cuales se da apoyo económico a nuestros estudiantes, a tal fin se presenta la Propuesta de una Normativa de Beca Ayudantía Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta. Resuelve Aprobar la NORMATIVA DE BECA AYUDANTÍA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 1: El Becario de Ayudantía en los Centros Locales, apoyará a los Orientadores y Asesores en el desarrollo de las actividades académicas, docentes, de investigación y de extensión programadas como parte del cronograma de cada Centro Local. CAPÍTULO II REQUISITOS, RECAUDOS Y FUNCIONES ARTÍCULO 2: Para optar al beneficio de una Beca Ayudantía, el estudiante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser estudiante Ordinario a partir del III semestre b) Tener un índice académico mínimo de seis (6) puntos c) Poseer habilidades y destrezas para comunicarse e interactuar con público en general d) Poseer habilidades y destrezas en el manejo de herramientas tecnológicas e) Hacer la solicitud ante el Orientador integrante de la Comisión de Asuntos Socio-económicos (CABSE) del Centro Local f) La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes recaudos: - Planilla de solicitud - Fotocopia de la Cédula de Identidad - Fotocopia de la Planilla de Inscripción - Ficha Académica - Una (1) foto tamaño carnet ARTÍCULO 3: Las actividades a cumplir por el Becario de Ayudantía, podrán ser a) Auxiliares de Biblioteca b) Apoyar a los Responsables de los Laboratorios de Informática o Alma Mater c) Apoyar en la atención de estudiantes con discapacidad d) Apoyar en la atención de estudiantes pertenecientes a etnias indígenas de la región donde se ubica el Centro Local o Unidad de Apoyo e) Apoyar a los miembros de los Grupos de Investigación que estén funcionando en el Centro Local o Unidad de Apoyo f) Apoyar a los Responsables de las Líneas de Investigación que estén funcionando en el Centro Local o Unidad de Apoyo g) Apoyar en las actividades de Extensión que se realicen en el Centro Local o Unidad de Apoyo. h) Miembro del grupo de voluntarios del Centro Local o Unidad de Apoyo i) Colaborar en la realización de aquellas actividades de naturaleza académica, que programen los miembros académicos del Centro Local o Unidad de Apoyo, como parte de las acciones que contribuyan a fortalecer los nexos interinstitucionales y con las comunidades donde hace vida la UNA. PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan excluidas de las funciones de las Ayudantías, todas las actividades relacionadas con el proceso de evaluación del aprendizaje. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ARTÍCULO 4: De acuerdo con las necesidades académicas del Centro Local o Unidad de Apoyo, se promoverá la asignación de Becas Ayudantías entre la Comunidad Estudiantil. ARTÍCULO 5: El Orientador del Centro Local o Unidad de Apoyo, será el responsable de la promoción e información a la comunidad del Centro Local o Unidad de 707

5 Apoyo, del proceso y de los lapsos para la asignación de las Becas de Ayudantías. ARTÍCULO 6: La promoción de las Becas Ayudantías, se hará del conocimiento de toda la comunidad del Centro Local o Unidad de Apoyo. Para ello se emplearán diversos medios promocionales y de información, tales como: carteleras, propaganda escrita, correo electrónico y todos los demás recursos que el Orientador estime. ARTÍCULO 7: La entrevista a los aspirantes, la realizarán conjuntamente el Orientador y el Asesor o Responsable académico que solicita estudiantes bajo la modalidad de Beca Ayudantía, para realizar las actividades que de acuerdo con las necesidades del Centro Local o Unidad de Apoyo sean requeridas. ARTÍCULO 8: La selección de los becarios de Ayudantías la realizarán los miembros de la Comisión de Asuntos Socio-económicos (CABSE), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la presente Normativa. ARTÍCULO 9: El Orientador del Centro Local o Unidad de Apoyo conjuntamente con el Asesor Académico o responsable académico de las actividades para las cuales se propone la asignación de la beca ayudantía, serán responsables de la supervisión del cumplimiento de las actividades que deba desempeñar el becario de Ayudantía. ARTÍCULO 10: Cumplido el proceso de selección, el Coordinador del Centro Local remitirá al Subprograma Servicios al Estudiante, la nómina de estudiantes seleccionados para la asignación de la Beca Ayudantía, para la gestiones administrativas correspondientes. CAPÍTULO IV DE LA DURACIÓN, HORARIO, REMUNERACIÓN Y FORMAS DE SUSPENSIÓN a) Cuando por causa injustificada no haya cumplido con sus obligaciones en la forma convenida. b) Cuando deje de ser estudiante ordinario de la Universidad c) Cuando haya incurrido en alguna de las faltas previstas en el Reglamento Disciplinario Estudiantil d) Por renuncia voluntaria e) Por la comprobación de falsedad en la información suministrada como recaudo en la solicitud f) Cuando no cumpla con el índice académico mínimo exigido de seis (6) puntos. ARTÍCULO 14: El Becario de Ayudantía, recibirá una remuneración mensual como contraprestación de los servicios prestados durante el lapso académico correspondiente. El pago por la labor realizada no genera compromisos laborales por parte de la Institución. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 15: Todo lo no previsto en la presente Normativa, será resuelto por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 16: Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente Normativa Rector MANUEL CASTRO PEREIRA ARTÍCULO 11: El becario durará cumpliendo las actividades de la Ayudantía un (1) lapso académico, el cual podrá ser prorrogable a solicitud, ante la Comisión de Asuntos Socio-económicos (CABSE), del Asesor o responsable académico de las actividades para las cuales se propone la asignación de la beca ayudantía. La prórroga se aprobará, siempre y cuando el becario cumpla con los requisitos exigidos en la presente Normativa. ARTÍCULO 12: Los becarios de las Becas Ayudantías, cumplirán sus funciones con un máximo de diez (10) horas semanales, cuyo horario se acordará conjuntamente con el Asesor o responsable académico de las actividades para las cuales se propone la asignación de la Beca Ayudantía. ARTÍCULO 13: El becario de Ayudantía podrá ser suspendido del goce de dicho beneficio en los siguientes casos: Secretaria ARELIS COROMOTO SAAVEDRA 708

6 DEPÓSITO LEGAL ppo DF2 ISSN AÑO 2013 TRIMESTRE II Número 158 Extraordinario Caracas, 13 de Mayo de San Bernardino CARACAS VENEZUELA Tarifa sujeta a Resolución C.S. 001/2003 de fecha 12 de marzo de 2003 Publicada en Gaceta Universitaria Nº 001 Extraordinario Esta Gaceta contiene 06 páginas. Resolución Nº CS 001/2003 Reglamento sobre Publicaciones Oficiales de la Universidad Nacional Abierta Artículo 4. La edición de la Gaceta Universitaria estará bajo la responsabilidad del Secretario de la Universidad. A tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar la cantidad regular de ejemplares que habrá de imprimirse para cada edición ordinaria o extraordinaria de la Gaceta, así como los tirajes adicionales que fueren necesarios. 2. Fijar el precio de venta que tendrá la Gaceta Universitaria, mediante la fijación de un precio por folio. 3. Determinar la cantidad de ejemplares que se distribuirán gratuitamente, y los destinatarios de los mismos. 4. Supervisar el contenido de cada edición. 5. Determinar el formato que se utilizará para la edición de cada publicación oficial. Artículo 5. Los originales de los actos que pretendan publicarse en la Gaceta Universitaria deberán remitirse a la Secretaría de la Universidad, debidamente firmados y sellados por el órgano autor del acto, en señal de autenticidad. Tales originales deberán conservarse para el cotejo con lo publicado en la Gaceta Universitaria, si fuere necesario. 709

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