C 8 HAY 2012 RESOLUCION N EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
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- María Antonia Cuenca Aranda
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1 y 971 C 8 HAY 2012 RESOLUCION N EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial practicado por la DR al subgrupo Disponibilidades, del Colegio Fiscal Técnico Industrial Ancón, cantón Santa Elena, provincia del Guayas, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2003 y el 30 de junio de 2006, que incluyó la evaluación del sistema de control interno y la verificación de las denuncias presentadas, se predeterminó responsabilidad administrativa culposa, en contra de la señora Mercedes Dolores Gabino Panchana, Colectora, por cuanto en el ejercicio de sus funciones, incumplió los deberes y obligaciones previstos en el artículo 77 numeral 3 apartados a) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado al incurrir en las siguientes desviaciones administrativas: 1. No se renovó la póliza colectiva del seguro del personal sujeto a caución, alegando falta de presupuesto, por lo que los funcionarios cumplen sus actividades sin el respaldo legal obligatorio, inobservando lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones. 2. El sistema contable se lo mantiene por partida doble, el cual permite generar estados financieros, sin embargo, la información presentada se encontraba atrasada desde diciembre de El atraso en el registro y entrega de información contable, no permitió que las autoridades de la entidad dispongan de elementos de juicio para la toma de decisiones económicas, inobservando las Normas de Control Interno , y Para el control de la ejecución presupuestaria, se mantienen registros individuales por partida, pero no estaban actualizadas, por tal motivo la información relacionada con los saldos de éstas, no se presentaron de manera oportuna a las máximas autoridades, ocasionando que las decisiones económicas que se adoptaron por el periodo analizado, no cuenten con el respaldo de la información presupuestaria, inobservando los artículos 51 y 64 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. 3. Se efectuaron descuentos indebidos por multas de horas no laboradas al personal docente, lo que ocasionó que no se les cancele de manera completa sus sueldos. 4. Se verificaron errores matemáticos en la mayoría de los roles mensuales de sueldos, correspondientes al periodo analizado, esta negligencia y falta de profesionalismo ocasionó que la mayor parte de los valores acreditados en más correspondan a la cuenta de la Colectora y de su cónyuge el profesor Cruz Manuel Méndez Murillo, valores que fueron reintegrados una vez que fueron detectados. V e ' Dirección de Responsabilidades. Teléfono: Oficina matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador
2 Por lo expuesto, la señora Mercedes Dolores Gabino Panchana incurrió en la causal prevista en los numerales 3 y 7 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. II. III. IV. Que por estos motivos, el 30 de septiembre de 2008, se predeterminó la responsabilidad administrativa culposa N 481, mediante la cual se impuso la multa de 428 USD que corresponde a una Remuneración Mensual Unificada y la sanción de destitución, en contra de la señora Mercedes Dolores Gabino Panchana, a quien se le notificó mediante boleta el 10 de noviembre de 2008, dándole a conocer el fundamento de la responsabilidad administrativa y concediéndole el plazo improrrogable de 30 días, para que ejerza su derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado a) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Que dentro del plazo legal, la señora Mercedes Dolores Gabino Panchana, ha dado contestación a la responsabilidad administrativa predeterminada en su contra mediante Comunicación ingresada en la Contraloría General del Estado con Control de Trámite N de 04 de diciembre de 2008, en la que en fojas 67 señala que remite oficio en el que se indica la renovación de la póliza, los informes financieros de los años con sus respectivos justificativos enviados mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas por medio del sistema Esigef, mismos que fueron revisados por la Comisión de Finanzas Interna del Colegio. Las denuncias presentadas por parte del plantel. Que analizados tanto el informe de examen especial como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número , al igual que la contestación y las pruebas remitidas, se concluye que: 1. Que el artículo 76, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone...5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menor rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.... Por tanto, de la multa inicialmente predeterminada equivalente a una Remuneración Mensual Unificada de 481,88 USD (en base al artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, vigente hasta el 11 de agosto de 2009), corresponde aplicar la ley menos rigurosa a favor del administrado, equivalente a un Salario Básico Unificado para el Trabajador en General de 292 USD. 2. Referente a la deficiencia administrativa No se ha renovado la póliza colectiva de seguro del personal sujeto a caución : - En el informe de examen especial se aprecia que el Rector y la Colectora no han renovado la póliza colectiva de seguros que ampara al personal sujeto a caución: Rector, Colectora, Guardalmacén; Técnico de Laboratorio Pedagógico y Técnico de Mantenimiento, la que se encuentra vencida desde el 10 de mayo de 2006 (foja 24). 2
3 - La administrada remite como prueba a su favor el contrato de seguro que rige a partir del 1 de agosto de 2006 al 1 de agosto de 2007 (fojas 56 a 50 del expediente administrativo). - El artículo 15 del Reglamento para el Registro y Control de Cauciones determina que: Las instituciones públicas tienen la obligación de vigilar que las garantías otorgadas por los servidores caucionados, de acuerdo con la naturaleza de éstas, se mantengan en vigencia. La renovación de las cauciones se efectuará con treinta días de anticipación a su vencimiento. La autoridad nominadora exigirá por escrito la inmediata presentación de la caución correspondiente al servidor que, estando obligado a rendirla, ampliarla o sustituirla, desempeño un cargo sin cumplir esta obligación. Si en el término de veinte días no se atiende esa exigencia, la máxima autoridad comunicará sobre ese particular al Contralor General del Estado, quien pedirá la remoción inmediata del servidor caucionado. - Como se ha mencionado anteriormente las pólizas vencieron el 10 de mayo de 2006 y es a partir del 1 de agosto del mismo año, ante la exigencia de la Contraloría que se suscribe la póliza con la compañía Coopseguros del Ecuador S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. El mandato legal y reglamentario no es opcional por lo que se ratifica el criterio de que no se renovó la póliza colectiva de seguro del personal sujeto a caución. 3. En la deficiencia La contabilidad no está actualizada y Atraso en la presentación de la información presupuestaria, del informe de examen especial se observa que: El sistema de contabilidad se encontraba atrasado desde diciembre de 2005; este atraso en el registro y entrega de la información contable por parte de la Colectora no permitió a las autoridades de la entidad dispongan de elementos de juicio para la toma de decisiones económicas (foja 21 del informe de examen especial). La información presupuestaria no se presentó de manera oportuna al Rector y Miembros del Consejo Directivo, por lo que las decisiones económicas que se adoptaron en el periodo analizado no contaron con el respaldo de información presupuestaria (foja 20 del informe de examen especial). Al respecto de estas alegaciones, la administrada remite el oficio N 017-CFTLA de 9 de febrero de 2007 (foja 47 del expediente administrativo) dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas con la documentación financiera que tiene que ver con la cédula presupuestaria de ingresos y gastos; estado de situación financiera; balance de la comprobación; estado de resultados; estado de flujo del efectivo y estado de ejecución presupuestaria, documentos que se hallan de fojas 33 a 46 del expediente administrativo, sin embargo es de anotar que al ser los documentos del año 2007 no ha desvirtuado el fundamento de la responsabilidad sino más bien se desprende que ha tomado los correctivos posteriormente; por lo tanto se ratifica el criterio de que la información presentada se encontraba atrasada desde diciembre de 2005 ; incumpliendo lo que establece el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Educación: Son deberes y atribuciones del colector: d) Presentar al consejo directivo o al rector informes sobre el estado 3
4 financiero del establecimiento y las necesidades presupuestarías, mensualmente o cuando fuere solicitado". Es necesario además puntualizar lo que establece la Norma de Control Interno: Organización del Sistema de Contabilidad Gubernamental.- El sistema de contabilidad de las entidades públicas se sustentará en la normativa vigente para la contabilidad gubernamental y comprende, entre otros, la planificación y organización contables, objetivos, procedimientos, registros, estados financieros y demás información gerencial y los archivos de la documentación que sustentan las operaciones Integración contable de las operaciones financieras.- La contabilidad constituirá una base de datos financieros actualizada y confiable para múltiples usuarios. La función de la contabilidad es proporcionar información financiera válida y confiable para la toma de decisiones y responsabilidad de los funcionarios que administran fondos públicos Oportunidad en el registro de los hechos económicos.- Las operaciones deben registrarse en el momento en que ocurren, a fin de que la información continúe siendo relevante y útil para la entidad que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones. El registro oportuno de la información en los libros de entrada original, en los mayores generales y auxiliares, es un factor esencial para asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información". 4. Multas descontadas en más, por horas no laboradas ; en el informe de examen especial se desprende que se realizó un descuento indebido de 1 421, 45 USD. a varios profesores por concepto de multas por horas no laboradas, ocasionando que no se cancelen de manera completa sus sueldos incumpliendo el artículo 120 numeral dos del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional (foja 15 del informe de examen especial). Revisados los documentos remitidos por la administrada se observa que nada aporta en su defensa para desvirtuar los cobros indebidos a los profesores por supuestas multas a los docentes; tampoco existe un documento mediante el cual se exprese que ha cumplido el mandato del artículo 120 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional en concordancia con el artículo 32 y 33 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional (vigente para el periodo analizado) mismas que determinan las causas para las sanciones de acuerdo con la gravedad, la autoridad responsable para expedirlas; los porcentajes y el procedimiento a seguirse previo a ser oído y permitiéndole al infractor el derecho a la defensa, situación que no se encuentra en el expediente; por lo tanto se ratifica el criterio de que se efectuaron descuentos indebidos por multas de horas no laboradas, en vista de que no existe el procedimiento legal que permita dicho proceder. 4
5 5. Errores aritméticos en roles de sueldos ocasionaron pagos de valores en más y en menos al personal docente y administrativo : - La administrada remite como pruebas los escritos de fechas 28 y 30 de noviembre de 2006 en los cuales indica al señor auditor de la Contraloría que envía copias notariadas de las papeletas de los depósitos que realizó al colegio por un supuesto faltante que encontró la comisión económica interna del colegio, por un valor de 7 259,97 USD y 200 USD (foja 16 del expediente administrativo); en efecto a fojas 15 del expediente administrativo constan las papeletas respectivas; al respecto es necesario indicar que dichos documentos en nada desvanecen la responsabilidad predeterminada en su contra por el contrario ratifican el error que ha cometido la colectora; es preciso indicar que el artículo 120 de la Constitución Política del Ecuador de 1998 señala lo siguiente: Art No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia. - De igual forma la administrada remite el certificado conferido por el rector del colegio, en el cual los Miembros del Consejo Directivo convienen en que para precautelar que los valores de las especies valoradas que genera el Plantel, sean absorbidos por el Estado, éstos se depositen en una cuenta de ahorros a nombre de la señora Mercedes Gabino Panchana..." (foja 31 del expediente administrativo); conforme se desprende de la certificación conferida por el Rector del Plantel, licenciado Harold Secaira Orozco, se menciona que se refiere a especies valoradas ; que no guardan relación con el fundamento de la deficiencia administrativa que es motivo del presente análisis, razón por la que no se le considera como prueba de descargo. Por otro lado, se debe considerar que la administrada respecto de las especies valoradas debía aplicar lo que establecen los artículos 179 y 172 de la Ley Orgánica de Administración y Control; y, 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. En razón de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad administrativa culposa N 481 de 30 de septiembre de 2008, equivalente a un Salario Básico Unificado para el Trabajador en General (292 USD) y la sanción de DESTITUCIÓN, predeterminada en contra de la señora Mercedes Dolores Gabino Panchana, Colectora del Colegio Fiscal Técnico Industrial Ancón, provincia de Santa Elena. II. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la señora Ministra de Educación, a fin de que disponga la recaudación de la multa por 292 USD y la sanción de DESTITUCIÓN predeterminada en contra de la señora Mercedes Dolores Gabino 5
6 Panchana, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 51, incisos primeros, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El funcionario recaudador comunicará sobre su recaudación a la Contraloría General del Estado. Notifíquese. Por el Contralor General del Estado: Directora de Responsabilidades, encargada 6
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