DIRECTIVA N /GRP-GRPPyAT-SGRDI
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- María del Rosario Olivares Campos
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1 DIRECTIVA N /GRP-GRPPyAT-SGRDI NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO Y LOS MECANISMOS EN LA REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR CRÉDITOS AGROPECUARIOS VENCIDOS, OTORGADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO EN LA REGIÓN PIURA 1. OBJETIVO. Establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para la aplicación de la operatividad de los contenidos de la Ley N Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), en el que se encuentran inmersos los saldos deudores de la cartera pesada del EXFONDEAGRO, Actividad Productiva PIMA y Dirección Regional Agraria. 2. FINALIDAD La presente directiva tiene como finalidad unificar los procedimientos y mecanismos operativos para que el Pliego 457 Gobierno Regional Piura a través de la Actividad PIMA, EXFONDEAGRO (Sede Central Piura) y de la Dirección Regional de Agricultura implementen lo estipulado en la Ley N Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, mediante el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) en beneficio de los agricultores de los diferentes valles de la Región Piura y Tumbes y comprendidos en las Campañas Agrícolas años 1992 al BASE LEGAL. Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N y Ley N Ley de Bases de la Descentralización. Ley N Ley que establece la obligación de los organismos del Estado y sus dependencias de consignar su denominación oficial completa en sus comunicaciones. Ley N Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria. D.U Mediante el cual se autoriza al Ministerio de Economía Finanzas MEF, a calendarizar y girar recursos por la suma de S equivalente a US$ 5 000,000 en Calidad de FONDO revolvente con la finalidad de apoyar la primera etapa del Programa de Siembra de Algodón PIMA 1994 Ordenanza Regional Nº /GRP-CR cambio de Actividad Productiva PIMA a Actividad PIMA 1
2 Ley y 24057, normadas por D.S AG y Decreto Regional que crean el Fondeagro. Código Civil Procesal Resolución Ministerial Nº AG, la cual establece la desactivación y cese de los FONDEAGROS REGIONALES y la transferencia de los activos y la cartera pesada a los CTAR, en el presente caso al CTAR PIURA, hoy Gobierno Regional Piura. Ordenanza Regional Nº /GRP-CR, del 10 de septiembre del 2006, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Piura. Resolución Ejecutiva Regional Nº /GOB.REG.PIURA-PR del 25 Feb.2008; aprobación del TUPA de la Dirección Regional de Agricultura. Resolución Ministerial Nº EF/76 Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad NSAC 01 Metodología Contable y Normas del Sistema Administrativo Contable 03 Documentación sustentarioria. 4. ALCANCE. Las presente Directiva es de estricta aplicación, observancia obligatoria y cumplimiento en el ámbito presupuestal del Pliego 457 Gobierno Regional Piura principalmente de la Sede Central Piura, Dirección Regional de Agricultura y Actividad PIMA del Gobierno Regional Piura, para reestructurar las deudas generadas por créditos vencidos el 31 de diciembre del 2007, según el siguiente detalle: 4.1 Créditos otorgados por el Programa de Siembra de Algodón Pima 1994, Actividad PIMA a partir del año 2006 Actividad PIMA- Gobierno Región Piura a productores algodoneros de los valles Alto Piura, Bajo Piura, Bajo Piura A, Bajo Piura B, Chira, Medio Piura y San Lorenzo ; correspondientes a las campañas , , , , , , , Créditos otorgados por el Fondeagro, entidad que al liquidarse fue transferida al EX CTAR PIURA, actualmente Gobierno Regional de Piura, correspondiente a las campañas Créditos otorgados por la Dirección Regional Agraria, por insumos recibidos en calidad de transferencia del EX FONDEAGRO. 2
3 5. VIGENCIA. DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU Las disposiciones contenidas en la presente Directiva regirán a partir del primer día hábil de su publicación y permanecen vigentes hasta la aprobación de nuevas normas legales que la modifique y/o deje sin efecto. 6. APROBACION. La presente directiva contará con la visación de la Oficina Regional de Administración - ORA, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y la Sub Gerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación y Oficina de Recaudación de la ORA, será aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Visada por Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoria Jurídica, Gerencia General Regional y rubricada por Presidencia Regional. 7. NORMAS LEGALES. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de carácter complementario a normas establecidas en la Ley Nº Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos a pecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la acotada Ley. 7.1 DETERMINACION DE LA DEUDA La deuda será determinada de forma independiente por cada una de las Dependencias o Programas vinculados con el objetivo regulado en la Ley Nº Dentro del mismo Programa o Dependencia se determinara individualmente cada una de las deudas que tiene el prestatario. 7.2 MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. En caso de que la deuda se encuentre en dólares se contemplará el tipo de cambio de cierre vigente al 06/10/2008, para los activos, fijado por la Superintendencia de Banca y Seguros. 3
4 7.3 DE LOS PAGOS Y AMORTIZACIONES. Las amortizaciones de saldo deudor se depositaran en la Cuenta Corriente que mantiene operativa cada Programa y/o dependencia para estos casos. 7.4 EXTINCIÓN PARCIAL DE LA DEUDA Deudas menores a hasta Diez Mil Nuevos Soles (S/ ) de capital deudor (capital principal), la cual tiene efecto cancelatorio Deudas mayores a Diez mil Nuevos Soles (S/ ) hasta Treinta y Cinco Mil Nuevos Soles (S/ ) de capital deudor (capital principal), previo pago de diferencia entre el moto de la deuda y los diez mil nuevos soles(s/ ) 7.5 REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA. Deudas comprendidas mayores a treinta y cinco mil nuevos soles (S/.35,000) de capital deudor (capital principal). 8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. La extinción y refinanciamiento de la deuda (capital principal) vencidas al 31 de Diciembre del 2007, para la cartera pesada de la Actividad PIMA, EXFONDEAGRO e Insumos Agrícolas transferidos por el EX FONDEAGRO a la Dirección Regional Agraria aplicando lo dispuesto por la Ley Nº Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria se ceñirá estrictamente a las normas especificas siguientes: 8.1 EXTINCIÓN DE LA DEUDA HASTA DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/.10,000.00) (CAPITAL PRINCIPAL). Cada dependencia del Pliego 457 Gobierno Regional de Piura, responsable e inmersa en el cumplimiento de la presente directiva, así como el responsable de la Actividad PIMA, responsable de Dirección Regional de Agricultura o Jefe de la Oficina Regional de Administración de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura emitirá un Informe Técnico Administrativo Legal, procediéndose luego, como corresponde a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional pertinente, sancionando el importe de los prestamos agrarios extinguidos por aplicación de la Ley Nº 29264, debiendo adjuntar y conservar la documentación sustentatoria respectiva. 4
5 Una vez emitida la Resolución Ejecutiva Regional, se alcanzara la documentación sustentatoria a la Oficina de Contabilidad del Programa y/o dependencia correspondiente, para la rebaja contable respectiva. 8.2 DEUDAS MAYORES DE DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/.10,000) Y HASTA TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.35,000) DE CAPITAL DEUDOR (CAPITAL PRINCIPAL) Se procederá de acuerdo a los siguientes casos: PRIMER CASO.- Se realizara la extinción de los primeros diez mil nuevos soles (S/. 10,000) previo pago por parte del agricultor beneficiado, de la diferencia entre el monto total de la deuda (Capital Principal). Esto implica que la cancelación de dicha diferencia se hará efectiva en el momento mismo del acogimiento. SEGUNDO CASO.- Si el beneficiario en el momento de acogimiento no contara con la liquidez necesaria para cancelar el total del saldo restante del capital deudor (Capital Principal) en virtud de la extinción de los primeros diez mil nuevos soles (S/.10,000), se aplicara por UNICA VEZ un refinanciamiento del saldo restante a un plazo máximo de cinco años (05) para su cancelación debiendo en este caso suscribir la respectiva Transacción Extrajudicial de Deuda PREDA, en concordancia a los lineamientos establecidos en el Código Civil vigente, 8.3 DEUDAS MAYORES A TERINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 35,000) DE CAPITAL DEUDOR (CAPITAL PRINCIPAL) En este caso se procederá a la emisión y suscripción de Transacción Extrajudicial, teniendo el prestatario un plazo máximo de 05 años, previo pago de una cuota mínima ascendente a Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/ ) siempre y cuando el deudor no tenga proceso judicial en tramite. En el documento de transacción se debe establecer los periodos de pago de las cuotas, que pueden fijarse de manera mensual, trimestral o semestral, según acuerdo de ambas partes. En caso de incumplir el pago de dos cuotas consecutivas o alternas según el calendario de pago fijado en la transacción Extrajudicial el responsable del Programa y/o la Dependencia correspondiente deberá solicitar el inicio de las acciones judiciales correspondientes a la procuraduría Publica Regional 5
6 8.4 DE LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO. Cada programa y/o dependencia es responsable de emitir la Constancia de No Adeudo, una vez que los actos resolutivos y/o contratos de refinanciamiento hayan sido suscritos y registrados en los libros contables por la Oficina de Contabilidad del Programa y/o dependencia respectiva, debiendo ser suscrito por la o el Administrador y visado por la o el responsable de la Oficina de Recaudación, Contabilidad o quien haga sus veces en el Programa y/o dependencia correspondiente. Para estos casos, la Oficina de Recaudación y/o quien haga sus veces en el Programa y/o dependencia, deberá aperturar un Libro de Registro de Control de Constancia de No Adeudo, debidamente fedateados y numerados correlativamente, pudiendo ser manual o electrónicamente, anexando una copia de dicha constancia al Registro. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 9.1 En caso de que el deudor tenga proceso judicial en tramite, independeientemente de cualquier etapa procesal, con deudas menores a diez mil nuevos soles (S/ ) y se encuentre dentro del anexo de la Resolución Ejecutiva Regional de extinción, la procuraduría Publica Regional y/o sus abogados delegados comunicaran al Órgano Jurisdiccional correspondiente la referida Resolución Ejecutiva Regional de Extinción a efecto de que el Juzgado se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. 9.2 En caso que el deudor haya sido demandado para el pago se deuda mayor a diez mil nuevos soles (S/ ) independientemente de la etapa procesal del litigio, solo podrá acogerse a la extinción parcial o refinanciamiento, si celebrase transacción extrajudicial con el representante de la entidad y/o Procurador Publico Regional. A fin de suscribir esta transacción el prestatario cancelara previamente la suma de S/ (cincuenta nuevos soles) quedando el saldo restante en cuotas de acuerdo a lo convencido por las partes. 9.3 Suscrita la transacción la Procuraduría Publica Regional o quien ejerza la defensa de la dependencia o programa deberá homologar judicialmente la transacción ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente. 9.4 El tramite de emisión de la CONSTANCIA DE NO ADEUDO, se ajustara a las condiciones reguladas en el TUPA que rige en el Programa y/o de dependencia correspondiente, según sea el caso. 6
7 9.5 El Gobierno Regional Piura, Promoverá la difusión de los beneficios del PREDA por los medios de comunicación regional y a través de la pagina Web de la Entidad. 10. RESPONSABILIDADES. Las Unidades Ejecutoras y demás estamentos que conforman el Pliego 457 se adecuaran a las normas de reestructuración de la Deuda Agraria, en base a lo que establece la presente Directiva, quedando definido que para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 29264, Programa de Reestructuración de la Deuda agraria, es responsable de la implementación de la presente directiva, el representante de la Oficina de Recaudación de la Sede Regional Piura en lo concerniente al Exfondeagro, Dirección Ejecutiva de la Actividad PIMA y la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional. 11. ANEXOS 11.1 Formato de constancia de No Adeudo, por extinción y/o refinanciamiento de la deuda Formato de Contrato por reestructuración de la deuda. 7
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