Principales Aspectos de la Reforma Tributaria orientados a MiPymes

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1 Principales Aspectos de la Reforma Tributaria orientados a MiPymes Año

2 Día 1 2

3 Objetivos de la Reforma Tributaria Según el mensaje presidencial enviado al Congreso Nacional los objetivos son: 1. Financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de la reforma educacional, de otras políticas del ámbito de la protección social y cerrar el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. 2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso para combatir la desigualdad. 3. Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversión. 4. Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión. 3

4 MODIFICACIONES AL D.L. 825 SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS LEY N DEL

5 POSTERGACIÓN PAGO DEL IVA Permite a un grupo de contribuyentes postergar el pago íntegro del IVA de un mes, hasta dos meses después de la fecha de pago. La declaración se debe efectuar dentro de los plazos habituales para tener derecho a postergar el pago del IVA, sino, no puede optar a este beneficio (días 12 o 20 de cada mes, dependiendo si el contribuyente emite o no sus documentos tributarios electrónicamente). 5

6 PLAZO MÁXIMO POR EL CUAL SE PODRÁ POSTERGAR CONTRIBUYENTE DECLARACIÓN Y PAGO NORMAL DEVENGO IMPUESTO FECHA DE DECLARACIÓN Y PAGO HASTA: DECLARACIÓN CON POSTERGACIÓN DE PAGO DE IVA FECHA DE DECLARACIÓN HASTA: FECHA DE PAGO HASTA: NO ES FACTURADOR ELECTRÓNICO ES FACTURADOR ELECTRÓNICO Modificaciones introducidas por la Ley N de 2014 e instrucciones contenidas en la Circular N 61 y Resolución N 110, ambas del año

7 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE A) Aquellos acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). B) Aquellos acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las unidades de fomento en los últimos tres años calendarios. Se hace presente que el régimen establecido en el Art. 14 ter, de la LIR, fue sustituido en forma permanente, por la Ley N , por un nuevo Art. 14 ter, que establece regímenes especiales para micros, pequeñas y medianas empresas, el cual rige a contar del 1 de enero del año

8 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE Sin embargo, en las Disposiciones Transitorias de la Ley N , se señala que la vigencia del nuevo Art. 14 ter, se extiende desde el 1 de enero del 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, dada las consideraciones establecidas. Los contribuyentes acogidos al régimen del Art. 14 ter, vigente antes del 1 de enero de 2015, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen del Art. 14 ter, sin perjuicio que posteriormente deban dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la nueva disposición, para mantenerse en dicho régimen, según lo dispuesto en la Ley N

9 PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PARA CONTRIBUYENTES INDICADOS EN LA LETRA B) Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por la cantidad de años comprendidos en el cálculo, es decir, por tres. La conversión a unidades de fomento de los ingresos del giro, se deberá efectuar mensualmente, dividiendo los ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor que tenga la unidad de fomento en el mes respectivo (último día del mes). 9

10 PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PARA CONTRIBUYENTES INDICADOS EN LA LETRA B) Para estos efectos, se entenderá por ingresos del giro todas las cantidades o sumas provenientes de ventas, exportaciones, servicios u otras operaciones que conforman el giro habitual del contribuyente, ya sean gravadas, no gravadas o exentas del IVA, excluyendo el impuesto recargado en las operaciones afectas a dicho tributo. 10

11 ALCANCES DEL BENEFICIO Sólo puede postergarse la obligación de pago del IVA, no así la obligación de declaración (F29), la cual debe efectuarse dentro del plazo habitual para tener derecho al beneficio. Rectificatoria de F29 fuera de los plazos legales sí tiene derecho a postergación. Contribuyente opta por no postergar, luego no puede rectificar y optar a la postergación. Contribuyentes con giros pendientes, sí tiene derecho a postergación. Contribuyente que declara y obtiene cupón de pago sí tiene derecho a postergación. 11

12 ALCANCES DEL BENEFICIO La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un período tributario, y no a una parte. Sólo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que declaren vía Internet. Para efectos de la aplicación de multas, reajustes e intereses, éstas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento original. La postergación del pago del impuesto no es aplicable al IVA pagado en las importaciones. 12

13 ALCANCES DEL BENEFICIO Otros impuestos que se declaran y pagan dentro del Formulario 29 no están acogidos a este beneficio. Por lo anterior, se debe seguir declarando y pagando si corresponde: ~ PPM. ~ Retenciones de honorarios. ~ Retenciones de impuesto único. ~ ILA. ~ Entre otros. Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma legal sólo pueden impetrar el beneficio dentro de los plazos legales, por lo que no procede, si la declaración del mes respectivo se presenta fuera de los plazos legales. 13

14 DECLARACIÓN POR INTERNET Cuando los contribuyentes efectúen la declaración de IVA por Internet en sii.cl, podrán optar por postergar el pago del IVA hasta en 2 meses posteriores a la fecha de vencimiento. Al momento de declarar se generará y notificará un giro de impuestos con vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente, según si emite o no facturas electrónicas. Posterior a esta fecha de vencimiento comenzarán a aplicarse las multas, intereses y reajustes correspondientes. 14

15 GRADUALIDAD EN LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO 2015 Contribuyentes que cumplan con uno de los dos requisitos generales y hayan registrado ingresos de su giro de hasta UF durante el año comercial Contribuyentes que cumplan uno de los dos requisitos generales, y hayan registrado ingresos de su giro hasta de UF durante el año comercial Contribuyente debe cumplir uno de los dos requisitos generales. Para mayor información ver Circular N 61 de 2014 y Resolución Exenta N 110 de

16 Otros Impuestos: Alcoholes 16

17 MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES Objetivo de la norma: Impuesto correctivo Contribuir a disminuir los efectos negativos en la salud y calidad de vida de las personas, producto del consumo de bebidas azucaradas. Para ello, se considera un aumento en el impuesto adicional a las bebidas azucaradas y una disminución a las no azucaradas. Mayor información en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII. 17

18 MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES El artículo 2, N 10 de la Ley N modificó el artículo 42 del D.L. 825, en los siguientes aspectos: 1.- MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO i.a. Bebidas analcohólicas no azucaradas. Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, bajó de un 13% a un 10% para las bebidas no azucaradas. Mayor información en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII. 18

19 MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES 1.- MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO i.b. Bebidas analcohólicas no azucaradas. Bebidas analcohólicas azucaradas, aumentó la tasa de impuesto adicional de un 10% a un 18%. En este caso, se entienden comprendidas las bebidas analcohólicas cuando, dentro de su composición nutricional, se encuentre un elevado contenido de azúcares, el que para estos efectos, se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. Mayor información en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII 19

20 MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES ii. Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, subió de un 27% a un 31,5%. iii. Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase; cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, subió de un 15% a un 20,5%. Mayor información en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII 20

21 NUEVAS TASAS Mayor información en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII 21

22 Otros Impuestos: Tabaco 22

23 A. MODIFICACIONES AL IMPUESTO AL TABACO NUEVAS TASAS Objetivo de la norma: Impuesto correctivo Contribuir a disminuir el consumo de cigarrillos, sobretodo de personas jóvenes que están empezando a fumar, por lo cual se aumenta el impuesto específico por cigarrillo, dado que tiene un efecto mayor en el precio, que el impuesto ad valorem. Las tasas son de 0, UTM por cigarrillo y de 30% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete. Antes de la Reforma el impuesto era de: 0, UTM y 60,5% Mayor información en la Circular N 50 del 03 de octubre de 2014 del SII. 23

24 B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS Objetivo de la norma: Destinado a controlar la aplicación del impuesto específico en la comercialización de cigarrillos para reducir la evasión asociada al contrabando. Los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes, afectos al Impuesto al Tabaco, deberán incorporar o aplicar a tales bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, un sistema de marcación consistente en un sello, marca, estampilla, rótulo, faja u otro elemento distintivo, como medida de control y resguardo del interés fiscal. La información electrónica para la trazabilidad originada en el sistema de marcación referido anteriormente será proporcionado al Servicio mediante los sistemas informáticos que éste disponga con arreglo al presente artículo. Trazabilidad: Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo.(rae) 24

25 B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS Los contribuyentes afectos a esta obligación serán determinados por resolución del Servicio de Impuestos Internos. Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, establecerá las características y especificaciones técnicas, requerimientos, forma de operación y mecanismo de contratación de los sistemas de marcación, entre otros requisitos. 25

26 B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS Los contribuyentes, por los desembolsos realizados por la implementación del sistema de trazabilidad, tendrán derecho a los siguientes beneficios: a) Deducirlos como crédito contra sus pagos provisionales obligatorios del Impuesto a la Renta. b) Remanente que resultare, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo, a pagar en la misma fecha. c) Si quedara saldo aún, podrá rebajarse de los mismos impuestos en períodos siguientes. d) Si quedara saldo aún, una vez efectuadas las deducciones en el mes de diciembre de cada año, o el último mes en caso de término de giro, podrá ser considerado como pago provisional de aquellos a que se refiere el art. 88 de la LIR. 26

27 B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS Sanciones: Si el contribuyente no cumple con la implementación del sistema, no podrá retirar productos gravados de los recintos aduaneros, entre otros lugares. Los contribuyentes que no den cumplimiento a la obligación del inciso primero del artículo 13 bis, podrán ser sancionados hasta con 100 UTA. La adulteración maliciosa de productos, inventarios o información al SII, será infraccionada de acuerdo al Art. 97 N 4 del C.T. Fiscalización. Sin elementos distintivos se aplicará sanción inciso 6 y comiso de bienes. 27

28 B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS Etapas de vigencia: Dentro de los 120 días de publicada la ley, el Ministerio de Hacienda, debe dictar reglamento que alude al inciso 4 del artículo 13 bis. Una vez publicado, dentro de los 30 días siguientes, el SII dictará resolución que ordena el inciso 1 del art. 13 bis. Publicada la Resolución del SII, los contribuyentes dispondrán de un plazo de 6 meses para implementar y aplicar el sistema respectivo. Este plazo puede ser prorrogado por 3 meses. 28

29 Otros Impuestos: Vehículos Nuevos 29

30 IMPUESTO ADICIONAL A VEHÍCULOS MOTORIZADOS NUEVOS, LIVIANOS Y MEDIANOS. Objetivo de la norma: Protección al medio ambiente. Contribuir a aminorar el daño ambiental que un vehículo genera en su vida útil, dada la emisión de ciertos contaminantes, enfatizando el impuesto en el diésel entendido como un elemento que genera mayor contaminación. Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos (peso bruto de menos de kg) y medianos (peso bruto igual o superior a e inferior a kg). Este impuesto comenzó a regir el 29/12/2014 (DS N 241 de , del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones publicado en el DO el ). 30

31 IMPUESTO ADICIONAL A VEHÍCULOS MOTORIZADOS NUEVOS, LIVIANOS Y MEDIANOS. El obligado al pago del Impuesto es aquella persona a nombre de quien quedará inscrito el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del Registro Civil. La declaración y pago simultáneo, se realiza a través del Formulario N 88 dispuesto en la página Web de la Tesorería General de la República, debiendo pagar el impuesto en línea a través de Internet o imprimiendo el formulario para pagar en bancos o las instituciones recaudadoras autorizadas. 31

32 ETAPA 1: A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014 Auto-declaración, donde se ingresan correctamente los datos solicitados a objeto que el valor del impuesto esté bien determinado y no sea objeto de reparos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dentro de los datos a incluir están: Valor total del vehículo, Código de Informe Técnico (CIT), N de identificación del vehículo o VIN. El cálculo del Impuesto, se efectúa mediante la siguiente fórmula: Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0, ) donde g/km de NOx corresponde a las emisiones de óxidos de nitrógeno del vehículo. 32

33 ETAPA 1: A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014 En sii.cl, en el Menú Tasación de Vehículos, se dispuso de una calculadora del impuesto, donde el contribuyente podrá simular el valor del impuesto a pagar. Con una copia del comprobante de pago y la factura de venta correspondiente se podrá inscribir el vehículo en el Registro Civil. (El Reg. Civil valida este pago en la web de la Tesorería). 33

34 EXENCIONES Según el art. 3 de la ley , este impuesto no se aplicará a: Vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 9 asientos, incluido el del conductor. Camiones, camionetas y furgones de o más kilos de capacidad de carga útil, ni a furgones cerrados de menor capacidad. Tractores, carretillas automóviles, vehículos a propulsión eléctrica, vehículos casa rodante autopropulsados, vehículos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general vehículos especiales clasificados en la partida del Arancel Aduanero. 34

35 EXENCIONES En los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 43 bis del decreto ley N 825 (Oficio 5017/2003). No afectará a aquellos vehículos que se internen al país en los casos previstos en las letras B) y C) del artículo 12 ni a los que se importen con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el decreto con fuerza de ley N 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión. 35

36 EXENCIONES Las camionetas nuevas: adquiridas por contribuyentes del IVA, que pasen a formar parte del activo inmovilizado, para tal efecto deberán realizar la declaración jurada- Formulario 88 y marcando la opción que pasa al activo inmovilizado, situación que será verificada en línea con las bases de datos del S.I.I. y el sistema devolverá valor a pagar $0. El Formulario 88 exento de pago, es el comprobante para la respectiva inscripción en el Registro Civil. La que se verifica en la web de la Tesorería y se informa al SII de las inscripciones de camionetas nuevas exentas del impuesto. Si el contribuyente enajena estas camionetas, dentro del plazo de 24 meses contados desde su adquisición, deberá pagar el monto correspondiente al impuesto. 36

37 EXENCIONES En caso de compra de CAMIONETAS por empresas leasing, esta exención se mantiene, siempre y cuando, la suscripción de un contrato de arrendamiento con opción de compra, se realice a contribuyentes afectos al IVA. Se acreditará la calidad de contribuyente del IVA con una declaración jurada simple y con el ingreso de datos del cliente y del vehículo en el Formulario N 88, si está correcto y el sistema arrojará pago $0. Si el cliente/arrendatario no tiene la calidad de contribuyente del IVA, la empresa leasing deberá declarar y pagar el impuesto adicional en el Formulario N 88, recargando el impuesto pagado en el respectivo contrato de arriendo. 37

38 EXENCIONES En conformidad a lo dispuesto en los incisos séptimo y final del artículo 3 de la Ley N , tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto adicional los contribuyentes que paguen el impuesto, inscriban el vehículo motorizado nuevo a su nombre y lo registren para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de vehículos motorizados nuevos entregados en arriendo por empresas de leasing que hayan pagado el impuesto, los arrendatarios podrán solicitar la devolución del referido impuesto siempre y cuando les sea íntegramente recargado en la cuota inicial de arrendamiento y registren el vehículo motorizado nuevo correspondiente para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades, situación que el Ministerio de Transportes certificará con la identificación completa del vehículo e individualización del beneficiario. 38

39 EXENCIONES La solicitud será presentada por el contribuyente a través Internet en la página web del Servicio, de Tesorería General de la República o en las oficinas del referido Servicio. En el caso de vehículos motorizados nuevos entregados en arriendo por empresas de leasing, el arrendatario sólo podrá presentar su solicitud de devolución en las oficinas del referido Servicio, acompañando la documentación de respaldo que dicho organismo determine. Res. 119/2014. SII 39

40 Modificación de Plazos para incorporarse a Factura Electrónica Obligatoria 40

41 MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EL USO OBLIGATORIO DE FACTURA ELECTRÓNICA Antecedentes La Ley N de 2014 establece el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra. Los plazos que tendrán las empresas para adoptar este cambio dependerán de sus ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicación, si esta corresponde a una zona urbana o rural. Las grandes empresas fueron las primeras en incorporarse al sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario superiores a las UF (aproximadamente millones de pesos ). 41

42 NUEVOS PLAZOS DE INCORPORACIÓN OBLIGATORIA La Ley N de Reforma Tributaria modificó los plazos para incorporarse obligatoriamente al sistema de Facturación Electrónica, dando más plazos a las Mipymes. Tamaño Grandes Medianas y Pequeñas Microempresas Calendario según tamaño de empresas Ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario Mayor a UF ($ ) Mayor a UF y menor o igual a UF (>$ y <= $ ) Menor a UF (<$ ) Ubicación Plazo Fecha Todas 9 meses 1 Nov de 2014 Urbana 30 meses 1 Ago de 2016 Rural 36 meses 1 Feb de 2017 Urbana 36 meses 1 Feb de 2017 Rural 48 meses 1 Feb de 2018 Valor de la UF al 31 de diciembre de 2014: $24.627,1 42

43 MODIFICACIONES TASA DEL IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES LEY N DE 2014 CIRCULAR N 52 DE

44 AUMENTO GRADUAL DE LA TASA DEL IDPC (ARTÍCULO 20 LIR) AUMENTO GRADUAL DE LA TASA DEL IDPC Año Comercial Tasa del IDPC % ,5% % % ,5% % 44

45 CON RELACIÓN A LOS AÑOS COMERCIALES 2017 Y 2018 LA LEY N DE 2014, SEÑALA: Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar en el año comercial 2017 una tasa del 25,5%. A partir del año comercial 2018, dichos contribuyentes aplicarán una tasa del 27%. De acuerdo a la estructura de la norma contenida en el artículo 20 de la LIR, la regla general de la tasa del IDPC a contar del año comercial 2017 es un 25%, dado que la tasa de 25, 5% o 27%, según corresponde, se encuentra establecida sólo para aquellos contribuyentes que opten, pudiendo hacerlo, por tributar conforme a lo dispuesto en la letra B) del artículo 14 de la LIR. relacionado con el régimen de tributación parcialmente integrado. 45

46 PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO) Contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere la letra a), del artículo 84, de la LIR, deben efectuar PPMO sobre sus ingresos brutos, percibidos o devengados, que desarrollen actividades a que se refieren los N s. 1, letra a), inciso décimo de la letra b) e inciso final de la letra d), 3, 4 y 5 del artículo 20, por los contribuyentes del artículo 34, N 2, y 34 bis, número 1, que declaren impuestos sobre renta efectiva. 46

47 DETERMINACIÓN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO Para los efectos de calcular la tasa variable de los PPMO, (inciso 2, letra a), del artículo 84, de la LIR) los contribuyentes deberán recalcular el IDPC con la tasa de dicho impuesto que rija en cada año calendario, para los efectos de determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril 2015 a marzo 2016, abril 2016 a marzo 2017, abril 2017 a marzo 2018 y abril 2018 a marzo 2019, según corresponda. 47

48 DETERMINACIÓN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO En consecuencia: Para el recalculo de la tasa a aplicar en los Meses Tasa del IDPC a considerar 04/2015 a 03/ ,5% 04/2016 a 03/ % 04/2017 a 03/ % o 25,5%, según corresponda (*) 04/2018 a 03/ % o 27%, según corresponda (*) 48

49 DETERMINACIÓN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO Ejemplo. La forma de calcular la tasa de los PPMO, en cada uno de los años señalados, se explica a modo de ejemplo, a través del siguiente ejercicio, en el que se determina la tasa de los PPMO a aplicar durante el período abril 2015 a marzo Antecedentes: Base Imponible del IDPC para el año calendario 2014 $ IDPC que corresponderá pagar en abril 2015 ($ x 21%) $ Tasa de PPMO año calendario 2014: Enero a marzo ,9% Abril a diciembre ,7% PPMO actualizados año calendario 2014 (corresponde al PPM que debió haber pagado). $ Determinación Tasa Promedio: [ (0,9 x 3) + (1,7 x 9) ] / 12 = 1,5% 49

50 DETERMINACIÓN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO Recalculo del IDPC para el año tributario 2015 (sólo para fines del ajuste de la tasa de PPMO a pagar en período abril 2015 a marzo 2016) ($ x 22,5%) $ Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2014: (IDPC Recalculado PPMO año 2014 actualizados)x 100 (PPMO año 2014 actualizados) Vale decir: {[ ( ) / ] x 100 } = 76, ,09% Determinación tasa PPMO (1,5% * 1,7609) = 2,64135% 2,6% 50

51 DETERMINACIÓN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO Tasa de los PPMO a aplicar durante enero a marzo ,7% Tasa de los PPMO a aplicar durante abril a diciembre ,6% Tasa de los PPMO a aplicar durante enero a marzo ,6% 51

52 SE RECUERDA QUE: En caso que el porcentaje de la tasa variable no pueda ser determinado, por haberse producido pérdidas en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerará que la tasa aplicable como PPMO será del 1%. 52

53 AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE LOS AÑOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017 Los contribuyentes que en los años comerciales 2014, 2015 y 2016, hayan obtenido ingresos del giro superiores al valor equivalente a UF, según el valor de esta unidad al término de cada ejercicio y para los efectos de determinar los PPMO, el porcentaje de tasa variable aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,071; 1,067 y 1,042. Meses cuyas tasas variables deben ajustarse Tasa variable a considerar Factor de ajuste Enero, febrero y marzo /2014 1,071 Enero, febrero y marzo /2015 1,067 Enero, febrero y marzo /2016 1,042 Enero, febrero y marzo /2016 1,063 Enero, febrero y marzo /2017 1,059 53

54 AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE LOS AÑOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017 Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar en los meses de enero, febrero y marzo, en los años comerciales 2017 y 2018 un incremento diferenciado de 1,063 y 1,059, respectivamente (Régimen de tributación parcialmente integrado). Meses cuyas tasas variables deben ajustarse Tasa variable a considerar Factor de ajuste Enero, febrero y marzo /2016 1,063 Enero, febrero y marzo /2017 1,059 54

55 AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE LOS AÑOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017 Para los efectos de computar el referido límite de ingresos, éstos se considerarán en su valor en pesos al término del año comercial respectivo, y se dividirán por el valor de la UF a esa fecha. En caso que el resultado determinado sea menor o igual a UF, no existirá la obligación de efectuar tal ajuste. Este cálculo deberá efectuarse considerando los ingresos que se obtengan en cada uno de los años comerciales, de manera de ajustar la tasa variables de PPMO para los períodos indicados, cuando así corresponda. 55

56 REBAJA TRANSITORIA DE LOS PPMO. Los contribuyentes del IDPC cuyas tasas variables de PPMO se ajusten anualmente, y que durante el año calendario 2013 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a UF, podrán rebajar transitoriamente sus PPMO que deban declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de octubre de 2014 y hasta el mes de septiembre de

57 REBAJA TRANSITORIA DE LOS PPMO. La rebaja podrá efectuarse hasta en un 15% de la cantidad que le corresponda pagar a los referidos contribuyentes como PPMO, una vez deducidos todos los créditos que el contribuyente tenga derecho a rebajar de estos pagos. Para los fines de determinar el límite de ingresos totales equivalentes a las UF del año comercial 2013, los ingresos brutos de cada mes de dicho año se expresarán en UF, según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan. 57

58 SE DEBE TENER PRESENTE: En caso de haberse efectuado esta rebaja, para la aplicación de las reglas generales sobre determinación de los PPMO, aplicables con posterioridad al término del período de doce meses, se deberá considerar el monto de los PPMO determinados antes de tal rebaja. La rebaja transitoria de los PPMO, es incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas variables de los PPMO determinadas conforme al artículo 84 de la LIR, como ocurre por ejemplo, con la rebaja dispuesta en el artículo 86 de la misma LIR (obtención de rentas exentas). 58

59 SE DEBE TENER PRESENTE: Lo anterior es, sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de la Primera Categoría que en un año comercial obtuvieran pérdidas tributarias, puedan suspender los PPMO correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente, y si la situación de pérdida se mantuviere en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados trimestres, puedan suspender los PPMO correspondientes a los ingresos brutos del trimestre siguiente a aquél en que la pérdida se produjo. 59

60 EJEMPLO DE CONTRIBUYENTE QUE LE ES APLICABLE LA REBAJA Y EL INCREMENTO EN LOS PPMO PPMO correspondiente al mes de enero, a pagar en el mes de febrero de Tasa variable aplicada a diciembre INGRESO BRUTO TASA DE PPMO $ ,7% PPMO Supuesto 1: El contribuyente durante el año calendario 2014, obtuvo ingresos del giro superiores a UF. (1,7% * 1,071 = 1,8207) Nueva tasa enero ,8% $ Supuesto 2: El contribuyente durante el año calendario 2013, obtuvo ingresos del giro iguales o inferiores a UF. ($ * 15%) = $ de Rebaja $ ( ) Supuesto 3: PPMO correspondiente al mes de enero 2015, a pagar dentro de los 12 primeros días del mes de febrero $

61 REBAJA TRANSITORIA DE LA TASA DE PPMO. CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14 TER Y 14 QUÁTER Los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 ter y 14 quáter, y que continúen sujetos a tales disposiciones en virtud de las normas transitorias de la Ley, podrán rebajar transitoriamente su tasa de PPMO desde un 0,25% a un 0,2% respecto de los PPMO que deban declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de octubre de 2014 y hasta el mes de septiembre de

62 SE DEBE TENER PRESENTE: 1.- La Ley sustituyó el artículo 14 ter, de la LIR, a contar del 1 de enero de Dispuso que los contribuyentes acogidos al anterior régimen establecido en ese artículo, se entenderán acogidos de pleno derecho a las nuevas disposiciones a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de que deban cumplir los requisitos para mantenerse en dicho régimen. 2.- En relación al artículo 14 quáter, la Ley deroga a contar del 1 de enero de 2015, la exención del IDPC y la obligación de efectuar PPMO contenida en la letra i), del artículo 84, de la LIR; pero no obstante ello, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a este beneficio, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto. 62

63 TASA DEL IDPC QUE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL ARTÍCULO 14 BIS DEBEN EFECTUAR SUS PPMO. Los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis, que continúen sujetos a tales disposiciones en virtud de las normas transitorias de la Ley, y atendida la modificación de la tasa del IDPC, deberá pagar sus PPMO que deban enterar sobre los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y sobre todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones en los períodos que se indican, con las siguientes tasas: Período Tasa de PPMO 01/10/2014 hasta el 31/12/ % 01/01/2015 hasta el 31/12/ ,5% 01/01/2016 hasta el 31/12/ % 63

64 SE DEBE TENER PRESENTE: 1.- Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis de la LIR, deben efectuar PPMO con la misma tasa vigente del IDPC sobre los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguirse o considerarse su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. 64

65 SE DEBE TENER PRESENTE: 2.- La Ley deroga a contar del 1 de enero de 2015, el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, y que no obstante aquello, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a este régimen, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto. 65

66 Ejercicios de PPM N 1, 2 y 3. 66

67 Día 2 67

68 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA L.I.R., LETRA A) 68

69 OBJETIVO DE LA NORMA Las modificaciones introducidas al artículo 14 ter se enmarcan dentro de los objetivos de generación de instrumentos de ahorro e inversión que contempla la reforma tributaria. Junto con el establecimiento de un régimen semi-integrado, que entrega un importante incentivo al ahorro y la inversión, la Reforma Tributaria amplía y perfecciona a contar de 2015, el sistema simplificado del artículo 14 ter. Estos beneficios significan un aumento en el flujo de caja de las empresas y un mayor capital de trabajo, mejorando su liquidez. Antes de la reforma sólo empresas con ventas hasta UTM (en torno a UF) podían acogerse a este sistema y además existía una serie de otras restricciones, entre ellas que sólo podían acogerse empresas individuales que fuesen contribuyentes de IVA. Tomando la distribución de empresas según ventas, de acuerdo a la información con que cuenta el SII para 2013, con esta modificación se estima podrían incorporarse a este sistema en torno a empresas adicionales, beneficiando al 97% del total de empresas en el país. 69

70 I.- ASPECTOS GENERALES: La Ley N publicada en el D.O. el día 29 de septiembre de 2014 incorporó ciertas modificaciones al artículo 14 TER de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ellas se establece. Artículo 1, N 6 Normas permanentes Artículo 2, N 2) Normas transitorias Vigencia: A contar del 1 de enero de 2017 Vigencia: Entre el y el

71 II.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL ART. 14 TER A)TRANSITORIO 1. Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al artículo 14 TER. 2. Contribuyentes de primera categoría del Artículo 14 letra B N 1 y N 2 (Contabilidad simplificada y Renta Presunta). 3. Contribuyentes de primera categoría que tributen sujetos a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la LIR. Los del artículo 14 BIS que pongan termino de giro de acuerdo al artículo 38 BIS de la LIR. 4. Contribuyentes que inicien actividades. 71

72 III.- REQUISITOS PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL NUEVO RÉGIMEN: continúa 1. Contribuyentes de la primera categoría, independiente de la calidad jurídica, a excepción de los señalados en el inciso 1, del artículo 38 de la LIR. 2. Contar con un promedio anual de ingresos percibidos o devengados de su giro NO superior a UF (*) en los últimos 3 ejercicios, siempre que no supere las UF en un año. 3. Para los contribuyentes que inicien actividades, su Capital Efectivo no podrá ser superior a UF. (*) Art. 14 ter N 5 A). 72

73 continuación CÁLCULO LÍMITES DE LOS INGRESOS: Ingresos del Giro Propios Ingresos entidades relacionadas (Arts. 96 al 100 Ley N ) i.- Mismo grupo empresarial. Percibidos Devengados ii.- Controladores. iii.- Empresas relacionadas (*). Para determinar los límites de ingresos anuales, se sumarán los ingresos propios como aquellos de las entidades relacionadas, expresados en UF de los 3 ejercicios comerciales consecutivos. (*) Ver exclusiones letra c) del artículo 100 de la Ley del Mercado de Valores (Ley ) 73

74 IV.- LIMITACIONES AL 14 TER LETRA A): continúa A pesar de cumplir los requisitos señalados anteriormente, no podrán acogerse cuando se configuren los siguientes casos: Primer caso: Cuando los siguientes ingresos excedan, en su conjunto, del 35 % de los ingresos brutos totales. Explotación de bienes raíces NO Agrícolas (Art. 20 N 1 LIR). Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N 2 LIR) Participación en contratos de asociación o cuentas en participación. La posesión o tenencia a cualquier título de DDSS y acciones o cuotas de Fondos de Inversión (FI). (Si este tipo de ingresos supera por si solo el 20% de los ingresos brutos, no podrán acogerse). 74

75 continuación Segundo caso: Cuando se trate de sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil, o que sean empresas filiales de sociedades con cotización bursátil. Cálculo del porcentaje: Para el cálculo de los porcentajes citados, vale decir, el 20% y 35% indicados en el primer caso, se deberá considerar la relación total de los ingresos brutos a que se refiere el artículo 29 de la LIR. 75

76 V.- CONDICIONES DE INGRESO AL ART 14 TER LETRA A): Plazos: Fecha de ingreso: Norma de excepción: Desde el 1 de enero al 30 de abril del año calendario, a través del formulario N A contar del 1 de enero del año que opten por ingresar, su permanencia debe ser como mínimo 5 años comerciales consecutivos completos. ~ Contribuyentes del artículo 34 LIR, que voluntariamente opten por salir del régimen. (Octubre del año anterior). ~ Contribuyentes que opten por ingresar al Inicio de Actividades, se debe efectuar dentro de los plazos del artículo 68 del Código Tributario, a través del formulario N

77 VI.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Y REGISTROS. De acuerdo al artículo 14 ter letra A) N 3, que dispone la determinación de la Base Imponible y su tributación, señala que para el control de los ingresos y egresos, los contribuyentes que se acojan a las disposiciones del presente artículo, deberán: 1.- Los contribuyentes obligados a llevar el libro de compra y ventas, adicionalmente, deberán llevar un libro de caja (cronológico). (*) 2.- Los contribuyentes NO obligados a llevar el libro de compra y ventas, deberán llevar un registro de ingresos y egresos y adicionalmente, deberán llevar un libro de caja (cronológico). (*) (*) Resolución Exenta N 129, del 31 de diciembre

78 VI.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL. continúa BASE IMPONIBLE ART 14 TER LETRA A) Total de Ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en los casos que la LIR indica), sin reajuste. (+) Total de egresos efectivamente pagados del ejercicio, sin reajuste. (*) (-) BASE IMPONIBLE (+/-) de primera categoría y del IGC o IA del ejercicio (=) (*) Se consideran egresos: Castigo incobrables y gastos presuntos 78

79 continuación REGLA GENERAL: ART 14 TER LETRA A N 3 LETRA A) Ingresos percibidos Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona Además de aquellos ingresos devengados que se entienden percibidos desde que la obligación se cumple de una manera distinta al pago No se deben considerar como ingresos los provenientes de enajenación de activos físicos que no puedan depreciarse de acuerdo con los N (s) 5 y 5 bis del artículo 31 de la LIR, sin perjuicio de su tratamiento tributario separado. 79

80 continuación REGLA ESPECIAL Ingresos percibidosdevengados Operaciones con relacionados Más de 12 meses fecha de factura Operaciones a plazo, más de 12 meses desde la fecha en que el pago sea exigible 80

81 continuación Egresos: cantidades efectivamente pagadas para cubrir gastos o costos del giro o actividad Bienes del activo realizable Activo fijo físico depreciable Pérdidas de ejercicios anteriores Créditos incobrables Pagos por préstamos, sólo la parte de los intereses. Además se aceptará como egreso, el 0,5% de los ingresos percibidos por el contribuyente, con tope de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, por gastos menores. 81

82 VII.- BASE IMPONIBLE AFECTA A PRIMERA CATEGORÍA: Ingresos percibidos o devengadas en las situaciones especiales indicadas en la ley Gastos efectivamente pagados Base Imponible de primera categoría o pérdida tributaria Tasa de Impuesto Año comercial ,5% Tasa de Impuesto Año comercial ,0% Tasa de Impuesto Año comercial ,0% 82

83 VIII.- DECLARACIÓN Y PAGO: De acuerdo a los artículos 65 N 1 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la renta, dichos contribuyentes deberán presentar en el mes de abril de cada año, una declaración anual de impuesto a la renta, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario comercial anterior, a través del formulario 22. En caso de término de giro, y conforme al artículo 69 N 2, deberán declarar en la oportunidad señalada en el Código Tributario en su artículo

84 IX.- GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL: continúa Los dueños, socios, comuneros o accionistas de las empresas acogidas al régimen simplificado de tributación, quedarán afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, de acuerdo a la proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado el capital. No obstante lo anterior, en el caso de comuneros, dicho porcentaje se hará en atención a las respectivas cuotas en los bienes de que se trate. Por consiguiente, quedarán afectos a dicho tributo, en el mismo período en que la empresa acogida al régimen simplificado se afecta con el Impuesto de Primera Categoría y sobre la misma base. 84

85 continuación En atención al artículo 14 ter letra A) N 3 indica que: Acogidos al 14 ter letra A) Base Imponible de IGC o IA 1.- Empresa. 2.- Comunidad 3.- Sociedad respectiva 1.- Dueños 2.- Socios 3.- Comuneros 4.- Accionistas Base Imponible de primera categoría. % que haya suscrito y pagado el capital % de las respectivas cuotas de los bienes, en el caso de comuneros 85

86 XII.- REGISTROS OBLIGATORIOS: continúa Los contribuyentes acogidos a la tributación del régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A), se encuentran obligados a llevar los siguientes registros y controles: Libro de compras y ventas: De acuerdo al artículo 59 del DL 825, y art, 74 y 75 del D.S. 55.(*) Libro de Ingresos y egresos: Para aquellos contribuyentes que NO se encuentren obligados a llevar el libro de compra y ventas. Se deberá registrar en ellos todas sus operaciones de compra, venta y servicios utilizados y prestados. Se deberá registrar tantos los ingresos percibidos como devengados, además, los egresos pagados y las cantidades adeudadas. (*) Para los contribuyentes afectos a los Impuestos del DL 825/74 86

87 continuación Libro de caja (*): la obligación de llevar este registro alcanza a todos los contribuyentes del artículo 14 ter letra A), independiente si están obligados a llevar libro de compra y ventas señalados anteriormente, o bien, el registro de ingresos y egresos. En dicho libro, se deberá registrar de manera cronológica el flujo de sus ingresos y egresos de las operaciones que realice, y cualquier otro desembolso que se efectúe desde la empresa y afecte el registro caja, incluyendo entre otras: Aportes Préstamos Retiros, distribuciones Otros.. (*) Resolución ex. SII N 129, del 31 de diciembre de

88 XIII.- LIBERACIONES DE OBLIGACIONES Y REGISTROS TRIBUTARIOS: Llevar contabilidad completa. Practicar inventarios (*). Confeccionar balances. Efectuar depreciaciones de los bienes físico del activo inmovilizado. Llevar registro F.U.T. Aplicación del sistema de Corrección Monetaria.. No obstante a ello, deberán acogerse, en la medida que así lo establezca alguna norma especial, llevar libros, registros u otras obligaciones accesorias (*) Salvo cambio de régimen. 88

89 Taller N 1 y 2: Base Imponible. 89

90 Día 3 90

91 continuación Situaciones de los dueños, socios, comuneros o accionistas de un régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A), que a su vez son empresa sujeta al Impuesto de Primera Categoría: a) Contribuyentes del artículo 14 Ter letra A): Solo deberán considerar los retiros y distribuciones, únicamente percibidas, sin derecho a crédito. b) Contribuyentes del artículo 14 letra B) N 1: Corresponde a la % del capital que haya suscrito y pagado o enterado del capital de la sociedad, para gravarlas con IGC o IA, con derecho a crédito. 91

92 continuación c) Contribuyentes del artículo 14 letra B) N 2: Corresponde al % del capital que haya suscrito y pagado o enterado del capital de la sociedad, para gravarlas con IGC o IA, con derecho a crédito. d) Contribuyentes del régimen general del artículo 14 letra A): Corresponde al % del capital que haya suscrito, pagado o enterado de la sociedad, el cual se incorporará al FUT para gravarlas con IGC o IA, con derecho a crédito, al momento de su retiro, remesa o distribución. 92

93 continuación En todos los casos indicados en las letras b), c) y d) anteriores, se podrá aprovechar el crédito por IDPC, sin que proceda incremento, dado que se considera su base bruta. Los contribuyentes del artículo 14 ter letra A), no podrán deducir ningún tipo de crédito o franquicias contra el IDPC. No obstante a lo señalado, podrán imputar como crédito contra dicho tributo, el beneficio señalado en el artículo 33 Bis de la LIR.(*) (*) Además, pueden acceder a los beneficios de sus actividades de capacitación Ley , artículo 2 Ley /

94 X.- PAGOS PROVISIONALES MENSUALES: continúa Deberán efectuar PPMO a cuenta de los impuestos anuales, según se indica: a) Tasa general PPMO: 0,25% sobre los ingresos mensuales, no obstante podrán optar por rebajar de 0,25% a 0,20%, por los ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre 2014 a septiembre de 2015, conforme a una norma transitoria. b) Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio y residencia en Chile, podrá optar por una determinación especial, según se indica: 94

95 continuación Tasa opcional: Sumatoria de las tasas efectivas de Global Complementario de cada propietario, multiplicada por la proporción que representa su participación en las acciones o derechos en la empresa sobre la renta liquida imponible, todo ello, dividido por los ingresos brutos, según se indica: [(Tasa efectiva de Global socio 1 * RLI x % Socio 1) + (Tasa efectiva de Global socio 2 x RLI x % Socio 2)] Ingresos brutos 95

96 Taller N 3: PPMO TASA OPCIONAL. 96

97 XI.- OBLIGACIÓN DE RETENER EN EL IMPUESTO ADICIONAL: De acuerdo al artículo 74 N 4, inciso 4, las empresas sujetas al régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A), deberán efectuar una retención al término del ejercicio comercial, en la medida que exista base positiva, con tasa vigente (hoy 35%), con derecho a crédito de primera categoría y sin incremento, dicha retención deberá ser declarada y pagada hasta el 12 del mes siguiente al término del ejercicio respectivo. No existe obligación de retener: Con Base negativa Al momento de remesar. Por su parte, los propietarios, comuneros o socios, contribuyentes del Impuesto Adicional, deberán presentar una declaración anual de impuestos en el mes de abril de cada año, pudiendo darse como abono el IA retenido al final del año. 97

98 XIV.- PLAZOS INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA: Los contribuyentes deberán permanecer a lo menos 5 ejercicios comerciales consecutivos y completos. Ingreso el 1 de enero del año que opten Salida voluntaria aviso al SII durante octubre del año anterior de la opción Aviso al SII desde el 1 de enero al 30 de abril del año calendario de ingreso Salida obligatoria a contar del 1 de enero del año comercial siguiente 98

99 XV.- SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO Y SALIDA: continúa Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 decidan ingresar o salir del sistema simplificado, deberán considerar las siguientes situaciones: a) Art. 14 Letra A N 3 letra a) b) Art. 14 Letra B N 1 Ingreso Nuevo art. 14 Ter letra A, de la LIR salida Régimen General con contabilidad completa c) Art. 14 Letra B N 2 99

100 INGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: a.) Contribuyentes de Régimen General. con contabilidad completa y Balance: Fondo de Utilidades Tributables: Deberán entender retiradas, distribuidas o remesadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la cantidad mayor entre: Conceptos 1 Conceptos 2 Capital propio tributario (+) Saldo FUT (+) Retiros en exceso. (+) Saldo de Reinversiones (SA o SP) (+) Capital pagado (Aum. y dism.). (-) FUNT. (-) TOTAL (1) (=) TOTAL (2) (=) Cantidad mayor: se entenderá retirada, remesada o distribuida, en la proporción del % suscrito y pagado del capital, con derecho a crédito según 100 corresponda.

101 continuación Otras partidas: Deberán considerarse como un egreso en el ejercicio siguiente, según se indica: Contribuyentes del Art 14 letra A Nuevo Art. 14 Ter letra a) 1.- Pérdidas tributarias no absorbidas. 1.- Egreso. 2.- Activos fijos depreciables, a su valor neto tributario. 3.- Activo realizable, a su valor tributario (Art. 41 In1 N 3) 2.- Egreso. 3.- Egreso. 4.- Ingresos devengados. 5.- Gastos adeudados. 4.- Ingresos se perciban (No deben ser reconocidos). 5.- Egreso al pago (No deben ser considerados). 101

102 Taller N 4: Efectos tributarios del ingreso 14 letra A al 14 Ter letra A) 102

103 Día 4 103

104 continuación B. SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U OBLIGATORIO: B.1. Practicar un Inventario inicial (debidamente acreditado): Activo realizable: Costo reposición Art. 41 Inciso 1 N 3 LIR. Activo Inmovilizado: Costo corregido de acuerdo Art. 41 Inc 1 N 2 y artículo 31 Inciso 3 N 5, todos de la LIR. Otros activos: Valor de costo tributario. 104

105 continuación B. SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U OBLIGATORIO: B.2. Determinar un saldo inicial FUT: Dichos contribuyentes deberán comparar la diferencia entre: Valor de los activos debidamente acreditados (+) Pérdida del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (-) Saldo FUT (positivo/negativo) (*) (=) (*) Sin derecho a crédito. 105

106 continuación B. SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U OBLIGATORIO: B.3. Determinar un capital propio tributario (CPT): Al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se deberá determinar todos sus activos y pasivos de acuerdo al artículo 41 inciso primero N 1 de la LIR. No obstante a lo anterior, no se deberán reconocer como parte de los activos y pasivos lo siguiente: Cuentas por cobrar por ingresos devengados no percibidos. Cuentas por pagar por gastos adeudados. 106

107 continuación B. SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U OBLIGATORIO: B.4. Determinar saldo FUNT.: Al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se deberá determinar un saldo de las utilidades no tributables, según se indica: Capital propio tributario al año anterior (+) Saldo FUT determinado al año anterior (-) Capital efectivamente aportado, más aumentos y disminuciones (-) Saldo positivo FUNT (=) 107

108 Taller N 5: Efectos tributarios de salida Del 14 Ter letra A) al 14 letra A). 108

109 XVI.- CRÉDITOS CONTRA IDPC: Crédito por Inversiones en activo fijo (33 BIS) (VII Art. Tercero transitorio Ley ) De acuerdo al artículo 14 Ter Letra A) N 3 letra c), no podrá deducir ningún tipo de crédito o rebajas por concepto de exenciones de impuestos o franquicias, salvo los créditos del art. 33 BIS de la LIR.(*). Los contribuyentes que mantengan al 31 de diciembre de 2016 remanentes de crédito por adquisición o construcción de bienes del activo físico del activo inmovilizado (Ley ), podrán imputar dicho remanente al impuesto de primera categoría que se determine a partir del año comercial siguiente hasta su total extinción. (*) Crédito por gastos de capacitación, pueden ser imputados contra los pagos provisionales mensuales obligatorios. 109

110 continuación XVI.- CRÉDITOS CONTRA IDPC: Norma Transitoria: Por el plazo de un año a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, esto es a contar del 01 de octubre de Aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en arrendamiento con opción de compra, según corresponda, registren un promedio de ventas anuales: 1.- Que no superen las UF : Crédito 8% 110

111 continuación XVI.- CRÉDITOS CONTRA IDPC: 2.- Si superan las UF y no superan las UF UF Ingresos anuales UF = % x 8% UF Si el % es inferior a un 4%, se aplicará éste último. 111

112 continuación XVI.- CRÉDITOS CONTRA IDPC: No obstante a ello, los contribuyentes sujetos a éste régimen simplificado, podrán imputar como crédito contra el IDPC según lo establece el artículo 33 BIS de la LIR, no pudiendo ser deducida como egreso por el contribuyente. Artículo 33 BIS LIR Requisitos: Que en los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en arrendamiento con opción de compra una inversión en activo fijo nuevos y registren un promedio de ventas anuales. 112

113 continuación XVI.- CRÉDITOS CONTRA IDPC: Norma Permanente: (a contar del 01 de enero de 2015) a). No superen las UF Crédito de un 6% con tope 500 UTM. b) Superior a UF y no superen las UF UF Ingresos anuales UF = % x 6% UF Si el % es inferior a un 4%, se aplicará éste último. c) Superior a UF Crédito de un 4%. 113

114 XVII.- OTROS BENEFICIOS A LA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANES EMPRESAS: Depreciación: (Nuevo artículo 31 5 BIS): Los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores (*) a aquel que comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, registre un promedio anual de ingresos del giro: 1.- Igual o inferior a UF: Podrán depreciar considerando una vida útil de un año. Para los contribuyentes que no registren operaciones en los años anteriores, podrán acogerse siempre que tengan un Capital Efectivo no superior a UF. 2.- Superior a UF y que no superen las UF. Podrán aplicar para efectos de la depreciación, 1/10 de la vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional. (*) Si tuviera una existencia menor a 3 ejercicios, el promedio se calculará con la existencia efectiva. 114

115 XVII.- OTROS BENEFICIOS A LA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANES EMPRESAS: continuación Vigencia: Se aplicará el nuevo art BIS de la LIR a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la Ley, respecto de los bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa fecha. Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha, sobre los cuales se está aplicando depreciación acelerada, podrán continuar depreciándose conforme a las normas de la ley sobre impuesto a la renta. 115

116 Taller N 6 y 7: CRÉDITOS 33 BIS al régimen 14 ter A) Depreciación Art BIS 116

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