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1 3.- VALORACiÓN DEL DOMINIO PÚBLICO QUE SE VA A UTILIZAR, COMO SI SE TRATASE DE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA Y DETERMINACiÓN DEL CANON, REALIZADA POR EL ECONOMISTA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS

2 ESTUDIO ECONÓMICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CANON MÍNIMo PARA LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE SOPORTES PUBLICITARIOS DE GRAN.FORMATO. Se realiza el presente estudio económico con el objeto de detenninar el canon mínimo a satisfacer por la concesionaria al Ayuntamiento de Zaragoza oomo resultado de la adjudicación de la concesión para la explotación de soportes publicitarios de gran fonnato (90 carteleras publicitarias) ~n el ténnino municipal de Zaragoza. Según el arto 93.4 de la Ley 33/2003, en su punto tercero, establece que: "las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o esta sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales. " En el ámbito local esa tasa se regula en el art a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en relación con el arto 24, en el que se indica que, con carácter general, debe tomarse como referencia el vaior que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o el aprovechamiento que se haga del bien; si bien, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, su importe vendrá determinado por el valor de la proposición sobre la que recaiga la concesión. En el mismo sentido, el arto 84 del Reglamento de Bienes, Obras y Servicios de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002. de 19 de noviembre determina que en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se. otorgare; y, entre ellas, debería figurar el canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa. De acuerdo al art. 87 d) RBSO, la valoración de los bienes se realizará como si se tratara de bienes de propiedad privada Por tanto, en aplicación conjunta de lo dispuesto en el arto 87.d) RBSO y arto 24 TRLHL, el canon se calculara tomando como referencia el valor que tendría en el mercado privado la utilidad o aprovechamiento que pueda hacerse de las carteleras objeto de concesión; dicho de otro modo, tomando como referencia, la rentabilidad económica que puede obtenerse de su explotación publicitaria. A estos efectos, con carácter general, se parte de la consideración de que en una concesión demanial, debe tenerse en cuenta que hay que mantener un equilibrio entre dospremisas fundamentales: por una parte, hay que detenninar una remuneración adecuada para los bienes cuya utilización se com:ede y, por otra, un retomo razonable para el concesionario, por los gastos y el riesgo que asume. " Partiendo de lo anterior, para el "establecimiento del canon mínimo se ha tenido en cuenta por un lado, una estimación de ingresos que puede obtener el concesionario por la explotación publicitaria de las carteleras y por otro lado la estimación o cálculo de los costes asociados a la explotación del negocio (limpieza, conservación y mantenimiento de los

3 soportes publicitarios) así como los gastos derivados de las obligaciones impuestas al adjudicatario. Aunque la duración de la concesión establecida en el Pliego de "CONDICIONES QUE REGIRAN EL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE SOPORTES PUBLICITARIOS DE GRAN FORMATO" es de 6 años, al objeto de calcular el canon mínimo se ha establecido de manera anual y unitaria, es decir, canon anual/cartelera publicitaria. 1.- Estimación de IOKresos por cartelera publicitaria. Estos ingresos procederán exclusivamente del alquiler a terceros del espacio publicitario disponible en las carteleras instaladas. Actualmente, colflo es bien conocido, la actual crisis económica ha tenido una especial relevancia en el mercado publicitario y, más especialmente, en el ámbito de la publicidad exterior. Por ello, se ha optado por partir de los precios que están aplicando las empresas publicitarias que operan en la ciudad de Zaragoza en suelo privado. A partir de esos precios, que según información de la agencia suministradora de los datos, son precios netos después de descuentos y sin llevar incluido la producción de la publicidad y teniendo en cuenta el mayor valor que tiene, a efectos publicitarios, el dominio público, se acepta como referencia un precio de 300 euros (IV A no incluido) por cartelera publicitaria tipo objeto de concesión. Para la justificación de este precio de referencia, anexo a este informe se incluye relación de precios proporcionados por la empresa PROXIMIA, Red de agencias locales. Por tanto, en el hipotético escenario en el que todo el espacio publicitario objeto de la concesión, 90 carteleras, sea alquilado durante todo el año, por parte de la adjudicataria, se corresponderían unos ingresos anuales/ por valla, de euros (IV A no incluido). Dentro de las condiciones actuales del mercado publicitario, haciendo una estimación a lo largo del periodo que comprende la concesión, se estima un supuesto de alquiler temporal de dicho espacio publicitario igual al 75% anual. Por lo tanto, se estima un rendimiento económico por valor de (IV A no incluido) euros por año y cartelera publicitaria. PREVISIÓN DE INGRESOS Concepto Mensual Anual Ingreso publicitario por cartelera 300 3~600 Supuesto de ocupación espacio ublicitario 75% ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2.- Previsión de Costes por cartelera publicitaria I

4 Para la previsión de costes, se han utilizado por-eentajes facilitados a este Departamento de Servicios Públicos por empresas del sector, respecto a la estructura de costes de este tipo de negocios. Aclarar que los costes son para el Ayuntamiento de Zaragoza, y desde esa perspectiva la rentabilidad para el licitador (Beneficio industrial) se convierte en un coste municipal. Así, los costes asociados se desglosan, para cada cartelera, de la siguiente manera: a) No se incluye ningún coste de amortización, al estar las carteleras ya montadas y ser propiedad municipal. b) Costes de mantenimiento, limpieza y montaje y desmontaje de publicidad: se establece un 8% sobre los ingresos obtenidos previstos. c) Costes de producción de la publicidad, suponiendo que es realizada por el concesionario: un 12% sobre los ingresos obtenidos previstos d) Seguro de Responsabilidad Civil e impuestos: se establece un 7% sobre los ingresos obtenidos previstos. e) Otras obligaciones incluidas en los Pliegos y que suponen un mayor coste: desmontajes y remontajes gratuitos, retiradas de elementos de publicidad sin coste para el Ayuntamiento, campañas de publicidad institucionales,... : se estima en el 2% de los ingresos obtenidos previstos. f) Gastos de administración e indirectos: se establece un 5% sobre los ingresos obtenidos previstos. g) Beneficio Industrial y otros gastos generales: se establece en un 15% sobre los ingresos obtenidos previ,stos. Utilizando los porcentajes indicados y teniendo en cuenta la previsión del punto 1, en el siguiente cuadro se detallan los costes por cartelera: PREVISIÓN DE COSTES Concepto % s/ingreso Anual Mantenimiento, limpieza y montaje publicidad 8% 216 Producción publicidad 12% 324 Seguros RC e impuestos 7% 189 Otras obligaciones concesión: remontajes, campañas publicitarias,... 2% 54 Gastos administración e indirectos 5% 135 Beneficio industrial y otros gastos generales 15% Estimación del canon concesional. ESTIMACIÓN DE COSTES t.323

5 Partiendo de dicha estimación de ingresos y costes, y teniendo en cuenta que entre estos últimos hemos incluido el Beneficio industrial y, por tanto, un retomo razonable para el concesionario; podemos concluir que, de acuerdo a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o el aprovechamiento de los bienes objeto de la concesión, motivo de este informe, se puede entender que es la rentabilidad obtenida por la explqtación de los bienes objeto de la concesión una vez garantizado el beneficio del concesionario. Y, por tanto, la diferencia entre los ingresos previstos y los costes mas el Beneficio Industrial), que según lo expuesto supone: ESTIMACIÓN DE INGRESOS I ESTIMACIÓN DE COSTES ~ BI CANON CONCESIONAL MÍNIMO i.377 I Por todo ello, se establece un canon mínimo anual por importe base de (MIL TRESCIENTOS SETENTE Y SIETE EUROS) por cartelera publicitaria. Teniendo en cuenta que la concesión incluye la explotación comercial de 90 carteleras, el canon mínimo total para el primer año de explotación es de (CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS). Dado que las dimensiones de cada cartelera son de 24 metros cuadrados, da lugar a un precio de 57,37 por cada metro cuadrado de publicidad comercial. Para mayor seguridad en" la estimación realizada, hemos comparado dicha estimación de canon mínimo de licitación con otras contrataciones, en ciudades de parecidas o cercanas condiciones a Zaragoza, de un formato similar, cartelera de 8x3 metros, es decir, 24 metros de exposición, los datos al valor IPC del último año finalizado, 2013: 1) Ayuntamiento de Salamanca. A finales de 2012 licita una explotación de espacios públicos con carteleras publicitarias con un canon promedio para 99 carteleras de 8x3 metros y 2 carteleras de 4x3 metros. Establece un importe global de euros con un canon mínimo de licitación de 50 /m 2 de exposición, lo que equivale aproximadamente a /cartelera tipo/año, que actualizado a precios finales 2013 seria 1.203,6. En la adjudicación del contrato, de fecha 20/02/2013, la oferta ganadora ascendió a un valor de 64,21 /m 2 de exposición, lo que supone 1.541,04 /cartelera. 2) Ayuntamiento de V~lladolid: Con fecha 15 de septiembre de 2014, licita la explotación publicitaria de 100 carteleras de 8x3 metros, 24 m 2 de explotación publicitaria, estableciendo un canon de licitación de 37,41 /m 2 de exposición, que en el caso de carteleras supone un total de 897,84 /cartelera. 3) Ayuntamiento de Granada. En abril de 2008 su Patronato Municipal de Deportes (PMD), licita una concesión de explotación médiante carteleras publicitarias con un canon mínimo para carteleras de 8x3 metros (modelo base comparativo) estipulado en Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general sería de anuales/cartelera

6 4.- Estimación de la earantía provisional y dermitiva. El arto 90.3 RBSO establece que la garantía provisional consistirá en el dos por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación y, en su caso, del presupuesto de las obras que hubieren de realizarse y el arto 91.1 RBSO dispone que la garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión consistirá en el cuatro por ciento del valor del dominio público ocupado. En el presente caso, el adjudicatario no ha de realizar obras antes de iniciar la concesión, por lo que el importe de las garantías se ha de calcular únicamente sobre el valor del dominio público a ocupar. Esta valoración ha de realizarse, como si se tratare de bienes de propiedad privada, según dispone el aro 87.d) RBSO El valor del dominio público ocupado por los soportes de carteleras objeto de concesión, de tratarse de suelo privado, se calcularía en función de la rentabilidad que se estima puede obtener el empresario de su explotación mediante la actividad publicitaria, teniendo en cuenta la estimación de ingresos y gastos y BI propios del sector, siendo éste mismo criterio, el que ha aplicado para la determinación del canon, conforme a lo dispuesto en el arto 24 TRLRHL De acuerdo con ello, el valor del dominio público ocupado por cartelera se estima en 1.377, que multiplicado por 90 carteleras supone un valor del dominio público total ocupado de /año. Considerando los 6 años de duración de la concesión, el valor total asciende a x 6 = En consecuencia, se determinaría: Garantía provisional: fijada en el 2% del valor del dominio público ocupado. Por tanto, el 2% de que asciende a Garantía dermitiva: fijada en el 4% del citado valor del dominio público ocupado. Por tanto, el 4% de qye asciende a Este es el criterio de este Departamento, al objeto de estimar el canon concesional de licitación, así como las garantías provisional y definitiva. No obstante se somete a mejor criterio profesional. EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Fdo ~ : ENRIQUE ASENSIO GARCÍA

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