CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE

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1 SOLICITUD DE QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS EN EL TM. DE ALHAURÍN LE GRANDE Se atienden a las solicitudes para la comunicación y autorización de quemas en terrenos agrícolas y forestales de vegetación natural, agrícola y forestal, así como el traslado de las solicitudes a la Consejería de Medio Ambiente, para facilitar al ciudadano la obtención y tramitación del permiso. Según lo establecido por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, Alhaurín el Grande se encuadra dentro de los municipios incluidos dentro de las ZONAS DE PELIGRO, debido a su afectación por el riesgo de incendios forestales, estando sujeto a las directrices establecidas por la legislación en ésta materia. Se denomina ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL a la franja circundante de los terrenos forestales con una anchura de 400 metros. Dentro de ésta categoría se incluye todo el perímetro de la Sierra con una anchura de 400 metros, así como la Zona de Influencia paralela al cauce del Río Fahala y Arroyo de la Villa, con igual anchura a ambos lados. Éstas tres zonas están sujetas a condiciones particulares para la realización de quema de residuos agrarios. Las épocas de riesgo de incendios forestales durante el año se clasifican en: - Época de Peligro ALTO: Del 1d e julio al 30 de septiembre - Época de Peligro MEDIO: 1 de mayo al 30 de junio y del 1 de octubre al 31 de octubre - Época de Peligro BAJO: 1 de enero al 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre Durante la ÉPOCA DE PELIGRO MEDIO Y ALTO (desde el 1 de Mayo al 31 de Octubre), para las actuaciones de uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria: - En terrenos NO forestales y FUERA de la Zona de Influencia Forestal, será necesario realizar una COMUNICACIÓN previa a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente a través del Ayuntamiento, que deberá de acompañarse con un plano de situación que podrá ser facilitado en la Oficina Técnica y de Medio Ambiente de éste Ayuntamiento.

2 - En terreno FORESTALES y DENTRO de la Zona de Influencia Forestal (Influencia de 400 metros de la Sierra, Río Fahala y Arroyo de la Villa), será necesario SOLICITAR AUTORIZACIÓN previa a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente a través de este Ayuntamiento, debiendo adjuntarse plano de situación que podrá ser facilitado en la Oficina Técnica y de Medio Ambiente de éste Ayuntamiento. Durante la ÉPOCA DE PELIGRO BAJO (1 de enero al 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre), para las actuaciones de uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria: - En terrenos NO forestales y FUERA de la Zona de Influencia Forestal, NO será necesario comunicar la actuación, pero deberá de respetarse en todo caso las condiciones establecidas por la legislación vigente, el horario y los días. - En terreno FORESTALES y DENTRO de la Zona de Influencia Forestal (Influencia de 400 metros de la Sierra, Río Fahala y Arroyo de la Villa), será necesario SOLICITAR AUTORIZACIÓN previa a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente a través de este Ayuntamiento, debiendo adjuntarse plano de situación que podrá ser facilitado en la Oficina Técnica y de Medio Ambiente de éste Ayuntamiento. Quién lo puede solicitar? Cualquier ciudadano/a que desee realizar quemas de vegetación agraria en terrenos agrícolas de su propiedad, en Zona de Influencia Forestal o en terrenos forestales dentro del Término Municipal de Alhaurín el Grande. Fechas y plazos de solicitud En cualquier momento, siempre con una antelación mínima de 15 días. Documentación necesaria Solicitud por escrito con los datos personales de la persona interesada, incluyendo específicamente: - Término Municipal - Situación (plano de situación) - Accesos a la finca - Extensión aproximada a quemar o ubicación de la realización de la quema

3 - Cantidad de residuos objeto de quema - Días y horas previstos para la quema Procedimiento El Procedimiento para realizar la siguiente gestión municipal, dependerá del lugar donde se ubique la finca y del periodo de la quema: Empleo del fuego en Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y fuera de la Zona de Influencia Forestal (durante la Época de Peligro medio y alto, desde el 1 de Mayo al 31 de Octubre) - COMUNICACIÓN por escrito indicando todos los datos del apartado anterior y presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. - Adjuntar con la comunicación un PLANO DE SITUACIÓN. - El ayuntamiento remitirá la comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga. - En el caso de que éste organismo así lo considerase y mediante resolución motivada, podrá prohibir la realización de la quema, lo que deberá ser notificado al interesado al menos con 24 horas de antelación a la fecha prevista para su ejecución. Empleo del fuego en Zonas de Influencia Forestal y zonas forestales (durante todo el año) - Solicitud de AUTORIZACIÓN por escrito indicando: término municipal, situación y accesos de la finca, superficie de quema o localización y cantidad de los residuos a quemar, incluyendo su delimitación sobre plano a escala 1:10.000, el día y hora de ejecución, los datos identificativos del titular del terreno y los del responsable de la operación de quema y finalmente los medios y medidas de control del fuego en evitación de su extensión más allá del área autorizada de quema. - La solicitud deberá tener entrada de en el Registro de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga 30 días antes de la fecha solicitada. - La Delegación Provincial autorizará o no la quema solicitada mediante resolución motivada, que será notificada al menos con 5 días naturales de antelación al día señalado para la misma, entendiéndose autorizada en defecto de dicha notificación. - La Delegación Provincial, mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la autorización, notificándolo al interesado al menos con 24 horas de antelación al día y hora prevista para la quema.

4 Horas y días para la realización de la quema - Para la quema FUERA de la Zona de Influencia Forestal y fuera de terrenos forestales La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida antes de las 18 horas y podrá realizarse cualquier día de la semana. - Para la quema DENTRO de la Zona de Influencia Forestal y fuera de terrenos forestales La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana Obligaciones y Precauciones - La persona interesada en la quema deberá comunicar a todos los propietarios colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación a la misma. - La acreditación documental de las comunicaciones a la Administración y propietarios colindantes será exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad o funcionarios a los que se reconozca tal condición que se personen en el acto de la quema. - La ejecución de quemas de matorral y pastos deberá contar con una línea perimetral de defensa, limpia de todo material vegetal hasta suelo mineral, con una anchura de cuatro veces la altura máxima de la estructura del matorral presente y que como mínimo será de 4 metros. Dicha dimensión se ajustará a las condiciones propias de la parcela a quemar, pudiendo ampliarse la distancia de seguridad en función del porcentaje de pendiente y de la densidad de arbolado que acompañe al matorral, debiendo la solicitud incluir la justificación técnica del ajuste que fuera necesario realizar. - Los restos vegetales de la limpieza perimetral serán ubicados en la parte exterior de la línea perimetral de defensa, nunca en el borde interior. - La parcela de quema deberá quedar fraccionada en unidades de quema de superficie inferior a 4 hectáreas. - Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas. - En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier

5 Prohibiciones dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento. - De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta los días y horarios permitidos para la quema. 1. Se prohíbe durante todas las épocas del año en los Terrenos Forestales y Zonas de Influencia Forestal: a) Encender fuego para cualquier uso distinto de la preparación de alimentos en los lugares expresamente acondicionados al efecto con las excepciones previstas en el Decreto 247/2001, de 13 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. b) Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros u objetos en combustión. c) Arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio. 2. Se prohíbe en los montes de titularidad privada durante las épocas de Peligro medio y alto, circular con vehículos a motor fuera de las vías expresamente previstas para los mismos, siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de las actividades de explotación del monte, de las funciones de vigilancia medioambiental o de los servicios de emergencia. En los montes públicos se estará a lo dispuesto en el artículo del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

6 PERMISOS DE QUEMA DE RESIDUOS AGRARIOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALHAURÍN EL GRANDE PELIGRO ALTO PELIGRO MEDIO PELIGRO BAJO ÉPOCAS DE PELIGRO Del 1 de julio al 30 de septiembre 1 de mayo al 30 de junio y del 1 de octubre al 31 de octubre 1 de enero al 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre Terrenos en Zonas de Influencia Forestal o terrenos forestales ÉPOCA SOLICITUD CONDICIONES En épocas de Peligro Medio AUTORIZACIÓN DE LA CONDICIONES DE QUEMA y Alto DELEGACIÓN PROVINCIAL ESTABLECIDAS EN LA DE AUTORIZACIÓN. TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA En épocas de Peligro Bajo AUTORIZACIÓN DE LA CONDICIONES DE QUEMA DELEGACIÓN PROVINCIAL ESTABLECIDAS EN LA DE AUTORIZACIÓN. TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA Terrenos FUERA de la Zonas de Influencia Forestal o terrenos forestales ÉPOCA SOLICITUD CONDICIONES En épocas de Peligro Medio y alto COMUNICACIÓN TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA EN HORARIO DESDE LA SALIDA DEL SOL HASTA LAS 18 H. En épocas de Peligro Bajo NADA TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA EN HORARIO DESDE LA SALIDA DEL SOL Y HASTA LAS 18 H.

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