I. Comunidad Autónoma
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- Lorenzo Acuña Rojo
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1 Página 9797 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente 2926 Orden de 7 de abril de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua y la Orden de 4 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. En el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 120, de 27 de mayo de 2015, se publicó la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 Agroambiente y Clima y medida 11 Agricultura Ecológica del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia , y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda. Dicha disposición ha sido objeto de una corrección de errores, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 155, de 08 de julio de 2015, y de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 5 de agosto de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 184, de 11 de agosto de 2015) y por la Orden de 04 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 284, de 10 de diciembre de 2015). Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, Condición suspensiva de la eficacia de las convocatorias, y en la Disposición Adicional Quinta, Cláusula de revisión, de la Orden mencionada. Teniendo en cuenta, asimismo, el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , aprobado mediante Decisión de la Comisión de 3 de Julio de Considerando, finalmente, las observaciones de la Comisión, efectuadas en la primera reunión del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , efectuadas en virtud del Artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Teniendo en cuenta los considerandos anteriores, es necesario modificar la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 Agroambiente y Clima y medida 11 Agricultura Ecológica del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda. Por otra parte, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 284, de 10 de diciembre de 2015, se publicó la Orden de 4 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen,
2 Página 9798 en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 Agroambiente y clima relacionadas con actividad ganadera del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda y se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua. La disposición citada ha sido objeto de una corrección de errores, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 296, de 24 de diciembre de 2015, y de una modificación, llevada a cabo por la Orden de 21 de enero de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 18, de 23 de enero de 2016). Es necesario efectuar una nueva modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, que afecta, concreta únicamente, a los porcentajes de cofinanciación de las ayudas que se reflejan en el apartado 5 de su Disposición Adicional Segunda. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta de la Directora General de Fondos Agrarios, Dispongo: Artículo 1.- Modificación de la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 Agroambiente y Clima y medida 11 Agricultura Ecológica del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia , y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda. Se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 Agroambiente y Clima y medida 11 Agricultura Ecológica del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia , y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda, en los siguientes términos: Uno.- El artículo 6, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos: Las primas correspondientes a las distintas líneas de ayuda son las establecidas para cada una de ellas en el Título II de la presente Orden. En los casos en los que el recinto SIGPAC esté ocupado por un cultivo asociado, se aplicará al cálculo de la ayuda la prima correspondiente al cultivo solicitado. Dos.- Se da nueva redacción al Artículo 21, en los siguientes términos: Artículo 21.- Evaluación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de concesión serán sometidas a evaluación, con el fin de realizar la comparación y establecer un orden de prelación entre las mismas, que será efectuada por una Comisión Evaluadora, cuya composición será la que se determine en la convocatoria. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los criterios de valoración de las solicitudes, y su baremación, conforme a los cuales se establecerá la priorización entre las mismas, son los siguientes:
3 Página 9799 a) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita la ayuda incluida dentro de la Red Natura 2000 o de espacios naturales protegidos, designados en el Anexo XI: 25 puntos. b) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas de Montaña, que son las enumeradas en el Anexo XII: 25 puntos. c) Explotaciones con mas del 50% de la superficie por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas con Limitaciones Naturales, que son las enumeradas en el Anexo XIII: 20 puntos. d) Explotaciones con más del 90% de la superficie que compone la explotación de secano: 15 puntos. Se considerará que cumplen este criterio únicamente las tierras de cultivo, sin considerar como tales aquellas que tengan los usos SIGPAC FO, PR, PS y PA, siempre que además las correspondientes parcelas estuviesen inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2014 a nombre del solicitante de la ayuda. e) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas Vulnerable a la contaminación por nitratos: 15 puntos. Para las líneas de ayuda a Lucha biotecnológica y Conversión a la agricultura ecológica, la valoración de este criterio será de 20 puntos. f) Explotaciones con más del 50% de la superficie por la que se solicita la ayuda con pendiente superior al 8%: 10 puntos. Para la línea de ayuda Conservación de suelos y aguas, la valoración de este criterio será de 15 puntos. Al objeto de conseguir una mejor distribución del efecto medioambiental de la ayuda sobre el territorio previamente seleccionado, en caso de empate en la puntuación entre varios solicitantes, se ordenarán las solicitudes según la superficie para la que se solicita la correspondiente ayuda, siguiendo la prelación que se indica en el Anexo XVII. 3. A la línea de ayudas para el mantenimiento de la agricultura ecológica se le aplicarán, además de los criterios anteriores, los criterios adicionales siguientes: a) Explotaciones situadas total o parcialmente sobre la cuenca del Mar Menor: 20 puntos. b) Explotaciones en las que la superficie reconvertida a la agricultura ecológica, por la que se solicita la ayuda, sea al menos del 10% de la superficie total de la explotación: 10 puntos. 4. No tendrán derecho a la ayuda aquellos interesados cuyas solicitudes, tras el proceso de valoración, no obtengan más de 30 puntos, independientemente de que exista remanente de crédito. En la línea de ayudas para el mantenimiento de la agricultura ecológica, las solicitudes deberán alcanzar al menos la puntuación minima de 10 puntos para que los interesados tengan derecho a la ayuda. 5. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado. 6. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria para cada una de las líneas de ayuda fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para concederla a todas las presentadas en la línea de ayudas de que se trate, no será necesario realizar la evaluación prevista en el presente artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.
4 Página 9800 Tres.- Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 22, en los siguientes términos: 2. La mencionada propuesta será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos correspondientes, concediéndose un plazo de diez días a los interesados, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para presentar alegaciones. Cuatro.- El apartado 4 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos: 4. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, con idéntico contenido que la provisional. Dicha propuesta será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos correspondientes, concediendo, a aquellos solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios, un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para que comuniquen su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma. Cinco.- La letra a) del artículo 53 queda redactada de la siguiente forma: a) Ser agricultor activo, en los términos establecidos en el Anexo II, letra e). Dado que para el cobro de las distintas anualidades de las ayudas será necesario mantener la condición de agricultor activo, se comprobará que se cumple dicho requisito en cada una de las anualidades en que se solicite el pago. La concesión de la ayuda se efectuará presumiendo que el solicitante cumple con esta condición, pero los pagos anuales de la misma quedarán supeditados a la comprobación del cumplimiento de esta condición. Seis.- Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 56, en los siguientes términos: a) Ser agricultor activo, en los términos establecidos en el Anexo II, letra e). Dado que para el cobro de las distintas anualidades de las ayudas será necesario mantener la condición de agricultor activo, se comprobará que se cumple dicho requisito en cada una de las anualidades en que se solicite el pago. La concesión de la ayuda se efectuará presumiendo que el solicitante cumple con esta condición, pero los pagos anuales de la misma quedarán supeditados a la comprobación del cumplimiento de esta condición. Siete.- El apartado 3 de la Disposición Adicional Primera queda redactado de la siguiente forma: 3. El importe global destinado a la convocatoria será de , correspondiendo su financiación, en un 63% a la Unión Europea, a través del FEADER, en un 11.10% al Estado y en el 25.90% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto, el citado importe quedará distribuido por líneas de ayuda y anualidades conforme a la siguiente tabla: Línea de ayuda Importe por anualidad ( ) Importe total ( ) Protección de las aves esteparias Lucha biotecnológica Protección del paisaje agrícola en la Red Natura Trituración de la biomasa residual procedente de podas agrícolas Conservación de suelos agrícolas
5 Página 9801 La financiación se realizará con cargo a la partida B , proyecto , subproyectos F0AC, C0AC y A0AC, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año 2016, o sus equivalentes en los ejercicios presupuestarios futuros. De producirse, durante la tramitación del procedimiento de concesión, una ampliación del presupuesto destinado a la convocatoria, la cantidad adicional de que se disponga se destinará a la concesión de las ayudas convocadas. Por otra parte, los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos correspondientes. Ocho.- El apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda queda redactado de la siguiente forma: 3. El importe global destinado a la convocatoria será de , correspondiendo su financiación, en un 63% a la Unión Europea, a través del FEADER, en un 11.10% al Estado y en el 25.90% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto, el citado importe quedará distribuido por líneas de ayuda y anualidades conforme a la siguiente tabla: TOTAL Conversión leñosos Mantenimiento leñosos Conversión herbáceos Mantenimiento herbáceos Mantenimiento antiguos TOTAL La financiación se realizará con cargo a la partida B , proyecto , subproyectos C0AE, A0AE y F0AE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año 2016, o sus equivalentes en los ejercicios presupuestarios futuros. De producirse, durante la tramitación del procedimiento de concesión, una ampliación del presupuesto destinado a la convocatoria, la cantidad adicional de que se disponga se destinará a la concesión de las ayudas convocadas. Por otra parte, los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos correspondientes. Nueve.- Se suprime la Disposición Adicional Cuarta, pasando las Disposiciones Adicionales Quinta y Sexta a ser las Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta, respectivamente. Artículo 2.- Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 Agroambiente y clima relacionadas con actividad ganadera del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda y se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua.
6 Página 9802 Se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 Agroambiente y clima relacionadas con actividad ganadera del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda y se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua, en los siguientes términos: Uno.- El apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda queda redactado de la siguiente forma: El importe global destinado a la convocatoria será de , correspondiendo su financiación, en un 63% a la Unión Europea, a través del FEADER, en un 11,10% al estado y en el 25,90% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Adicional Única.- Aprobación por el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de los nuevos criterios de selección introducidos en el artículo 21.3 de la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua. Dado que la redacción que el artículo 1, apartado cuatro, de la presente disposición da al artículo 21.3 de la Orden que 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, supone la introducción de nuevos criterios de valoración de las solicitudes, en relación con la línea de ayudas para el mantenimiento de agricultura ecológica, y que el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural debe dar su aprobación a los mismos, el procedimiento de concesión de las ayudas podrá tramitarse en todas sus fases anteriores a la resolución que le ponga fin, que solamente podrá dictarse una vez que el citado órgano haya aprobado los nuevos criterios de valoración. Disposición Final Única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 7 de abril de La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá Martínez. D.L. MU-395/ ISSN:
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