Master de acceso a la abogacía URJC-ICAM. Área litigación administrativa y contencioso administrativa

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1 Master de acceso a la abogacía URJC-ICAM Área litigación administrativa y contencioso administrativa

2 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Legislación imprescindible 2

3 Webs Bibliografía muy básica Para tener las normas: Código de Leyes gratuito y actualizado Para tener una referencia práctica: Todos los procesos de extranjería y sus actuaciones administrativas. Bosch Para tener una idea sobre políticas migratorias actuales: Flujos cambiantes, atonía institucional. Anuario de la Inmigración en España 2014 (edición 2015) Edicions Bellaterra, S.L. Referencias 3

4 El fenómeno migratorio es de principios de este siglo: Residentes legales Datos estadísticos 4

5 Extranjeros residentes en España Considerando el régimen jurídico de aplicación Los extranjeros con autorización de estancia por estudios eran (57,7%) se incluyen en Régimen de Libre Circulación UE (42,3%) Régimen General ESTADÍSTICAS a 31 de diciembre de

6 Algunos pronunciamientos judiciales que demuestran la gran influencia de los pronunciamientos judiciales en la conformación del Derecho de extranjería Pleno. Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre de 2007 (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2007). Declara inconstitucionales algunas de las limitaciones de derechos fundamentales que la LO 8/2000 incorporó para extranjeros en situación irregular Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 Declara la nulidad de diversos preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por ser interpretaciones restrictivas de la Directiva 2004/38/CE Sentencia de 10 de febrero de 2015, del Tribunal Supremo, Por la que se declaran nulos distintos artículos del Reglamento de los Centros de Internamiento Jurisprudencia 6

7 Indica el régimen jurídico de extranjería aplicable al extranjero que reside en España. Régimen de Libre Circulación UE Comunitarios Se aplica a los ciudadanos de la Unión (nacionales de países de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de la Confederación Suiza) a los que corresponde un certificado de registro, así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países a los que se expide una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Los nacionales de terceros países que son familiares de ciudadanos de la Unión o de españoles y que tienen acceso al Régimen de Libre Circulación UE son: El cónyuge o pareja de hecho registrada. Régimen General Es el que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el Régimen de Libre Circulación UE por ser familiares de ciudadanos de la Unión. A estos extranjeros se les expide una tarjeta de residencia Definiciones Régimen de residencia 7

8 Artículo 29. Enumeración de las situaciones. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. Artículo 30. Situación de estancia. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Artículo 30 bis. Situación de residencia. 1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. 2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración. Definiciones Régimen de residencia Ley Orgánica 4/2000 8

9 Situaciones de residencia temporal: LO 4/2000 Artículo 31. Situación de residencia temporal. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Residencia temporal no lucrativa Residencia y trabajo por cuenta ajena Reagrupación familiar Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada Residencia por circunstancias excepcionales Residencia de larga duración RESIDENCIA TEMPORAL 9

10 Situaciones de residencia Temporal OTRAS Residencia y trabajo por cuenta propia Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación De profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-ue Prestaciones transnacionales de servicios Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo RESIDENCIA TEMPORAL 10

11 LOEx arts 36,38,40 RELOEx arts. 62 a 70. Procedimiento Solicitud se presenta por el empleador (el extranjero no debe estar irregularmente en España) Se condiciona a la SNE, salvo excepciones (hijos/nietos de español, peruanos, chilenos, ) El empleador debe probar que no hay trabajadores en España disponibles para ocupar la oferta Se debe presentar contrato de trabajo (surtirá efecto una vez entre en vigor la autorización) Demostración de medios económicos del empleador (no debe tener deudas con la Agencia Tributaria ni SS) Residencia y trabajo por cuenta ajena 11

12 LOEx arts 36,38,40 RELOEx arts. 62 a 70. Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización. Recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español durante la vigencia de éste, que será de 3 meses. El visado le habilitará para la entrada y la permanencia en situación de estancia en España. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En el plazo de 1 mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero Residencia y trabajo por cuenta ajena 12

13 Directiva 2003/86/CE. LOEx arts. 16 a 19. RELOEx arts 52 a 58. Familiares reagrupables: ascendientes (>65), descendientes(<18), parejas registradas y de hecho (es válido cualquier medio de prueba). REQUISITOS Medios económicos. 150% IPREM para pareja. 50% más por cada miembro adicional. PROCEDIMIENTO El reagrupante presenta la solicitud. Se puede presentar a partir de la primera renovación (con la solicitud presentada). Vivienda adecuada. El Informe se solicita en el Ayto. o CA (en Madrid, DG Inmigración). El criterio se determina en función de los metros por persona en cada CA. Hay un plazo de 45 días con silencio administrativo negativo, pero no conviene darla por desestimada porque la Administración puede tardar más tiempo en resolver. Reagrupación familiar 13

14 Directiva 2004/114/CE. LOEx arts 25 bis,30,33. RELOEx arts. 37 al 42 Autoriza a permanecer en España para cursar estudios por más de 90 días o menos si se trata de países a los que se les exige visado Si es superior a 6 meses, se debe solicitar una tarjeta de estudiante Se puede solicitar una autorización de trabajo a tiempo parcial o durante el período no lectivo. Es situación de estancia, no de residencia Pueden acompañarlo los familiares Procedimiento: Solicita el extranjero La matrícula en el Centro de enseñanza debe estar pagada para confirmar la admisión en el centro Se debe acreditar la cobertura médica mediante seguro público o privado y los medios económicos para el período de estancia. Tarjeta de Estudiante 14

15 Arraigo Social Laboral Familiar Otros Protección internacional Razones humanitarias Colaboración con autoridades administrativas y judiciales, seguridad nacional o interés público DA 1º 4ª Residencia por circunstancias excepcionales I. Supuestos. 15

16 Normativa LOEX 31.3 RELOEx 62 a 66 y 123 a 130 Requisitos 3 años de estancia Vínculos familiares o informe de arraigo social Medios económicos Procedimiento Presentación personal de la solicitud. En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada necesidad de alta en seguridad social Residencia por circunstancias excepcionales II. Arraigo Social. 16

17 Las infracciones pueden ser Leves Graves Muy graves Trabajar fuera del ámbito autorizado Encontrarse irregularmente en territorio español Contratar un extranjero sin autorización Las sanciones principales Multa Expulsión Infracciones y Sanciones: 17

18 LUCHA CONTRA LA INMIGRACIÓN IRREGULAR 18

19 Centro de Internamiento de Extranjeros Son establecimientos públicos de carácter no penitenciario destinados a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros con la finalidad de garantizar su expulsión, devolución o regreso por alguna de las causas legalmente previstas. La orden de expulsión es una resolución judicial que ordena de forma inminente salir del país al extranjero que se encuentra en España. CIES. EXPULSIONES. 19

20 Ante la estancia irregular del extranjero caben dos respuestas: multa o expulsión LOEx Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia. Sentencia del TJUE de 23 de abril de Declara que una legislación como la nacional, que permite la opción entre multa y expulsión ex art LOEx. en los casos de estancia irregular y en atención al criterio de proporcionalidad, avalado por el Tribunal Supremo, además de impedir la imposición conjunta de sanciones de expulsión y multa (art LOEx.), se opone a los procedimientos y normas comunes para el retorno de los nacionales terceros en situación de irregularidad, regulados en la Directiva de Retorno. Artículo 57. Expulsión del territorio. 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción. Artículo de José Luis Rodríguez Candela sobre la Cuestión: 2FDOCT%2F19539&cod=0JP1yG1S_0Ha17U1DT0Fa1eq0 XP0Fk1vl0H60Fa1dB0H50Ha1%3DK0Vl0Fa17P0GA0G_1 AS1yy0FF1Mu1Cr0GA1Gk00s0E_1De1Cj09P1Mu0HL0C p0yf00n MULTA O EXPULSIÓN 20

21 Ante la estancia irregular el órgano instructor (Policía) puede seguir un procedimiento ordinario o preferente Artículo 63. Procedimiento preferente. El procedimiento preferente será aplicable cuando la infracción sea estancia irregular (53.1.A) y se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) Riesgo de incomparecencia. b) El extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos. c) El extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN ORDINARIO Y PREFERENTE 21

22 a) Presentación periódica ante las autoridades competentes. Artículo 61. Medidas cautelares b) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida. d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento (en el procedimiento ordinario no cabe internamiento). PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN ORDINARIO Y PREFERENTE 22

23 Directiva 2004/38/UE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias Los ciudadanos de la UE pueden residir en España. Necesitan solicitar un certificado de registro y para ello deben estar en una de estas situaciones: Trabajar por cuenta propia o ajena Disponer de recursos para su mantenimiento para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad Estar matriculado en un centro de estudios Ser miembro de la familia del ciudadano de la UE Familiares extracomunitarios que pueden acogerse al régimen comunitario: Cónyuge Hijos a cargo menores de 21 años Hijos incapaces Ascendientes suyos o de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo. Breves apuntes sobre ciudadanos de la UE 23

24 Total Código Civil. Artículo Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años. Serán suficientes 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. 2. Bastará el tiempo de residencia de 1año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles NACIONALIDAD POR RESIDENCIA 24

25 Código Civil. Artículo En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. 4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. 5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso - administrativa. NACIONALIDAD POR RESIDENCIA 25

26 La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Disposición final séptima. Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de 2 pruebas. La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba. NOVEDADES EN MATERIA DE NACIONALIDAD 26

27 La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. NOVEDADES EN MATERIA DE NACIONALIDAD 27

28 Gracias 28

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