PREGUNTAS Y RESPUESTAS PROCESO DE RELIQUIDACIÓN

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1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PROCESO DE RELIQUIDACIÓN 1. Qué es una reliquidación? Se trata de un proceso que se lleva a cabo para cobrar o devolver la diferencia de precios que se produce cuando los decretos de la autoridad, mediante los cuales se fijan las tarifas eléctricas que rigen para los clientes sujetos a regulación de precios, son publicados con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia. En el caso particular de la reliquidación instruida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se trata de las diferencias registradas en la fijación de precios en el periodo comprendido entre enero de 2011 y abril de Quién define si me corresponde un cargo o un abono? Los precios son fijados por el Ministerio de Energía y es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la que instruye la forma en que se realiza el proceso de reliquidación correspondiente. Dichos precios se comparan con los facturados y la diferencia resultante (positiva o negativa) dará como resultado el cargo o abono que aparecerá en su documento de cobro. 3. Qué decretos son los que determinaron esta reliquidación? La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a través del Oficio Circular N del 9 de diciembre de 2014, ha instruido a las empresas distribuidoras de electricidad reliquidar los consumos registrados en el periodo comprendido entre enero de 2011 y abril de 2014 de sus clientes regulados, como consecuencia de la actualización de las tarifas de energía eléctrica para ese periodo de acuerdo a los siguientes decretos: Decreto Supremo Fecha publicación Periodo reliquidación 2T 06/10/14 01/01/11 al 30/04/13 3T 17/10/14 01/05/13 al 31/10/13 4T 29/10/14 01/11/13 al 30/11/13 6T 14/11/14 01/12/13 al 31/12/13 7T 24/11/14 01/01/14 al 28/02/14 8T 06/12/14 01/03/14 al 30/04/14 A dichos decretos se debe adicionar el D.S. 1T, que establece las fórmulas tarifarias para el cuadrienio Para mayor detalle del contenido de los decretos, puede acceder a ellos desde (Comisión Nacional de Energía). 4. Cómo se realizó el cálculo del valor que se está reliquidando? Básicamente, para cada boleta que presenta consumos comprendidos en el período de reliquidación, esto es, entre enero de 2011 y abril de 2014, se determina la diferencia entre los precios que se aplicaron y los precios que debieron aplicarse. Es un proceso técnico instruido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

2 5. Cómo aparece la reliquidación en la boleta o factura? La reliquidación aparecerá en la boleta con la glosa RELIQUIDACIÓN, en donde se detallará si es un cobro o abono, según corresponda a cada cliente. 6. Qué estamos reliquidando específicamente en este proceso? La diferencia entre los precios aplicados en las cuentas de los clientes, a partir de enero de 2011, y los precios que se debieron aplicar. La reliquidación tiene su origen en que recientemente la autoridad publicó los decretos en que se fijan estos últimos precios, siendo el inicio de su vigencia a contar de enero de Quién fija el procedimiento de reliquidación? La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). 8. El proceso me afecta sólo a mí o a todos mis vecinos? Es un proceso que involucra a todas las empresas que operan en el Sistema Interconectado Central y en el Sistema Interconectado del Norte Grande, es decir, involucra a todos los usuarios de Arica a Puerto Montt. SOBRE LOS CARGOS 1. Mi carta dice que debo pagar dicho monto en cuotas, Por qué tengo que asumir yo ese cargo? Debido a que los precios que se aplicaron en las cuentas de los clientes durante los meses sujetos a reliquidación fueron menores a los que se debieron haber aplicado. Esta reliquidación tiene su origen en el retraso en la publicación que debe efectuar la autoridad de los decretos que fijan los precios que se aplican en las cuentas de los clientes. Este es un procedimiento reglado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que ha definido que los clientes pueden pagar esa diferencia en cuotas para mitigar la carga que implica. 2. Por qué me están haciendo cobros ahora, por qué no se hizo en el momento en que correspondía? Debido al retraso en la publicación que debe efectuar la autoridad de los decretos que fijan los precios que se aplican en las cuentas de los clientes, los cuales han sido recientemente publicados. 3. En cuántas cuotas será cargado el monto reliquidado? Las cuotas correspondientes aparecen en la glosa reliquidación de su boleta. En todo caso, el monto de cada cuota no puede superar el 25% del valor promedio de la cuenta promedio de los últimos 12 meses. 4. Dónde puedo reclamar esta situación? Si usted tiene algún reparo sobre esta situación puede acudir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, entidad que ha definido la forma en que operará este procedimiento. Además, cualquier inquietud o consulta puede hacerla llegar a través de nuestros canales remotos, como call center y página web.

3 5. Qué pasa si no pago este cargo y sólo quiero pagar lo que consumí en este mes? El monto final de su boleta es el que le corresponde pagar, ya que tiene asociados todos los cargos, servicios e impuestos regulados por ley; por lo que no puede realizar un pago parcial. Además, en caso que usted decida no pagar la boleta completa quedará afecto a un corte de suministro eléctrico por deuda, transcurridos 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. 6. Puedo pagar por adelantado todas las cuotas, o pagar el monto total en menos cuotas? Si se puede. Debe realizar una solicitud formal de lo requerido, mediante carta dirigida a la Gerencia Regional de la Distribuidora. En caso de ser persona jurídica, la carta debe ser remitida por el representante legal. 7. Si no puedo pagar el nuevo monto? Si tiene problemas para pagar, puede acercarse a nuestras oficinas para repactar o realizar un convenio de pago. 8. Acabo de arrendar esta propiedad, por qué debo hacerme cargo de esta alza? Los precios son fijados por el Ministerio de Energía y es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la que instruye la forma en que se realiza el proceso de reliquidación correspondiente, entidad que definió actualizar dichos valores a partir de enero de SOBRE LOS ABONOS 1. Mi carta dice que me van a abonar, cuánto es el total del abono? En la carta que le fue enviada se presenta el total del abono que le corresponde a través de una glosa que lleva por nombre Reliquidación. 2. Cómo me lo van a pagar? Puedo elegir la forma de pago? Se abonará directamente en su cuenta del mes. En caso que exista un remanente a su favor, éste se abonará en la boleta del mes siguiente y así sucesivamente hasta que se extinga. En el caso que el monto del abono supere los $50 mil, usted tiene la posibilidad de pedir la devolución del saldo a través de un vale vista cumpliendo ciertos requisitos. Lo invitamos a contactarse con nuestro Fono Cliente. 3. Por qué no me devuelven todo el dinero de una sola vez? El proceso y la forma de implementarlo fue definido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para que cada empresa pueda materializar los abonos. En este caso, se definió realizar abonos directos en la cuenta de electricidad y para los clientes con abonos superiores a los $50 mil, está la posibilidad de pedir la devolución a través de un vale vista cumpliendo ciertos requisitos.

4 4. Si yo quiero que me devuelvan el dinero en efectivo? Solo en el caso que su abono supere los $50 mil, existe la posibilidad de solicitar su devolución a través de un vale vista. Para ejercer esta opción el titular de la cuenta deberá ingresar su solicitud y expresar su consentimiento a través del Fono Cliente, donde se le informarán los requisitos para acreditar dicha titularidad y/o el dominio de la propiedad asociada al servicio, así como los plazos involucrados en este trámite. 5. Es posible que este monto se transforme en un descuento para mis cuentas futuras? Este abono se hará efectivo en su cuenta del mes, provocando un descuento. En caso que exista un remanente a su favor, éste se abonará en la boleta del mes siguiente y así sucesivamente hasta que se extinga. 6. Es posible abonar el monto a cuentas anteriores atrasadas? De acuerdo a lo establecido en el procedimiento instruido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el abono se debe materializar en las cuentas de electricidad que se emitan a partir de enero de El abono se aplica en la cuenta histórica del cliente y si existen saldos se aplica a ellos (consumos y servicios asociados). Si queda saldo a favor se aplica a cada emisión, y así sucesivamente hasta extinguir el saldo. Cabe señalar que este cálculo solo afecta a los cargos por suministro de energía eléctrica, no estando afectas deudas por otras ventas que se vean reflejadas en el total de la boleta. 7. Tengo un abono superior a los $50 mil pero la boleta no está a mi nombre, puedo cobrar dicho abono? El abono se paga solamente al titular de la boleta o al dueño del inmueble. Si usted es el dueño debe acudir a la oficina comercial con el título de dominio. 8. Llevo arrendando este inmueble muchos años pero la boleta está a nombre del dueño, qué puedo hacer? El abono por vale vista se hace efectivo si supera los $50 mil y se paga al titular de la boleta o dueño del inmueble. Si usted es arrendatario debe conversar con el dueño de la propiedad. 9. Soy el dueño pero la boleta sale a nombre de la constructora/inmobiliaria, qué hago en este caso? Si usted es el dueño del inmueble puede acercarse a la oficina comercial más cercana con el título de dominio que acredite ser el dueño del inmueble. 10. Tengo la opción del vale vista pero no hay un Banco Santander, dónde puedo cobrarlo? Hemos habilitado al Banco Santander, en caso de no tener uno cercano le sugerimos acercarse a la oficina comercial para darle una solución. 11. La boleta dice que tengo un abono por $ 49 mil, puedo exigir un vale vista? La opción de abono por vale vista sólo se hace efectiva para los clientes que tienen un monto a favor superior a los $ 50 mil.

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