Curso Mediación Ponente: F. Javier González Espadas

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1 Curso Mediación Ponente: F. Javier González Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Javier Espadas González Espadas j.gespadas@icam.es 1

2 Objetivos de hoy Por qué se introduce el mediador concursal? Diferencias prácticas entre Mediación pura y Mediación concursal. Mediador concursal o negociador concursal? Quién puede ser mediador concursal y cómo se designará? Planear sobre la reforma legal y realizar una Investigación conjunta para plantear las dudas existentes Cabe la mediación, al margen de la mediación concursal? Supuesto Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 2

3 Cuál es nuestro interés por la mediación concursal? - rol del administrador concursal. - rol del profesional. - rol del mediador - otros? Qué pasará cuando disminuyan los Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 3

4 Por qué se introduce el mediador concursal? 95% de empresas que entran en concurso acaba en liquidación. Los socios de una entidad liquidada, vuelven a ser emprendedores? Estigma del concurso. Si no se generan empresas Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 4

5 Por qué se introduce el mediador concursal? Precedentes en Derecho Comparado: Francia y Canadá, entre otros. Mediación en otros países, como Italia o R. Unido, supone alteración del art. 394 LEC. La declaración de concurso implica en la práctica la muerte civil de la empresa? Casos de Agencias de Viaje y Sector Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 5

6 Por qué se introduce el mediador concursal? España está a la cola de número de concursos, y la solución obtenida es peor Fuente: Temas candentes Procesos Concursales. Equipo de Expertos coordinados por Pwc. Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 6

7 Por qué se introduce el mediador concursal? -Colapso Judicial -Estigma de acudir al concurso. Fuente: Temas candentes Procesos Concursales. Equipo de Expertos coordinados por Pwc. Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 7

8 Por qué se introduce el mediador concursal? Fuente: Diario El País. Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 8

9 Es útil la mediación? Y la Mediación concursal? Caso Harvard: dos hermanas se pelean por una naranja Conflicto societario DcJ. Pasar de posiciones a intereses Quiero cobrar: posición... El MAAN : mejor alternativa antes de la negociación Cuál sería el interés real de cada acreedor en una situación pre Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 9

10 Dilema del Prisionero. Merrill M. Flood y Melvin Dresher (1950) Fuente: wikipedia La policía arresta a dos sospechosos. No hay pruebas suficientes para condenarlos y, tras haberlos separado, los visita a cada uno y les ofrece el mismo trato. Si uno confiesa y su cómplice no, el cómplice será condenado a la pena total, diez años, y el primero será liberado. Si uno calla y el cómplice confiesa, el primero recibirá esa pena y será el cómplice quien salga libre. Si ambos confiesan, ambos serán condenados a seis años. Si ambos lo niegan, todo lo que podrán hacer será encerrarlos durante seis meses por un cargo menor. Cooperarán los dos prisioneros para minimizar la pérdida total de libertad o uno de ellos, confiando en la cooperación del otro, lo traicionará para quedar en Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 10

11 Dilema del Prisionero. Merrill M. Flood y Melvin Dresher (1950) Fuente: wikipedia Él confiesa Él lo niega Tú confiesas Ambos son condenados a 6 años. Él es condenado a 10 años y tú sales libre. Tú lo niegas Él sale libre y tú eres condenado a 10 años. Ambos son condenados a 6 meses. Cooperarán los dos prisioneros para minimizar la pérdida total de libertad o uno de ellos, confiando en la cooperación del otro, lo traicionará para quedar en Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 11

12 Obstáculos Los plazos de la ley son imposibles de cumplir Yo ya sé negociar Yo llevo mediando toda la vida Es imposible obtener un resultado distinto Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo. Albert Einstein ( ) Para aprender algo nuevo debemos olvidar algo viejo Hermann Ebbinghaus Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 12

13 Obstáculos cantar/solfeo/clases de Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 13

14 Diferencias entre Mediación Pura, Mediación Concursal y Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 14

15 La Mediación Pura Ley 5/2012, Mediación Asuntos Civiles y Mercantiles. - Principios : - Voluntaria y libre disposición. - Imparcialidad del mediador (neutralidad). - Confidencialidad. Actuación del mediador - 1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 15

16 Negociación - El negociador normalmente representa a una parte y trata de buscar la mejor solución para sus intereses o para el de la parte que Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 16

17 Mediador Concursal - A veces Mediador puro: impulsar el acuerdo - A veces Administrador: comprobar cuantía y exactitud de deuda; proponer el plan de pagos y viabilidad, incluso calificar el concurso consecutivo - Objetivo: El ámbito concursal sujeto a orden público: - Pagar lo máximo posible, en el menor tiempo posible. Problemas con la confidencialidad? Y con la imparcialidad y Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 17

18 Mediador Concursal vs. Mediación Pura - El problema de la Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 18

19 Qué se espera del mediador concursal? Obtener el Acuerdo, pero cómo lograrlo? Herramientas de Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 19

20 Qué se espera del mediador concursal? Exposición de Motivos Ley de Apoyo al Emprendedor Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Por otra parte, la Ley es generosa en el reconocimiento de las posibilidades de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 20

21 Qué se espera del mediador concursal? Situaciones de solución posible un empresa en fase preconcursal : Refinanciación. (No susceptible de mediación concursal) Experto Independiente art. 76 bis LC. Modificación D. Adicional 4ª LC Acuerdo con quitas o esperas. Convenio anticipado. Liquidación. Qué se puede ofrecer? Negocio en el futuro? Acciones o participaciones? Cesiones de bienes D. Adicional 7ª LC. Solicitud de aplazamiento créditos públicos Cualquier cuestión Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 21

22 Qué se espera del mediador concursal? Auto análisis como mediador y negociador Herramientas: ejercicio de realidad. Sistema Harvard o caben otros Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 22

23 Quién puede ser mediador? 1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del «Boletín Oficial del Estado», la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. 2. El mediador concursal: Art. 234LC 1. Mediador de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, 2. Art LC. 3. Regulación supletoria Expertos Independientes (art.338 y siguientes RRM) 4. Seguros (11.3 LM y 29.1 LC) + correo electrónico (art LC) 5. Disposición Adicional 8ª Retribución igual que Administrador Concursal Ley 5/2012 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 23

24 Quién puede ser mediador? Ley 5/2012 Arts. 11 y 12 El mediador deberá Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. Artículo 12 Calidad y autorregulación de la mediación El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos. Ley 5/2012 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 24

25 Reforma Legal. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Modificación de regulación de los Acuerdos de Refinanciación Formal. Proceso de designación del experto independiente art. 76 bis. Introduce el Acuerdo extrajudicial de pagos y el Negociador mediador concursal Reflexión: el porqué del proceso concursal. El acuerdo posible lícito: pagar lo máximo posible en el menor tiempo Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 25

26 Reforma Legal. Acuerdo Extrajudicial de Pagos Ley 22/2003. Reformas RD 3/2009 y ley 38/2011. Insuficientes. Título X de la Ley Concursal Acuerdo Extrajudicial de Pagos Indisponibilidad de créditos públicos. Crítica. No afectarán a créditos con garantía real, salvo que lo autorice el acreedor. Crítica. Quitas de hasta el 25% y esperas de hasta tres años. Posible cesión de bienes en pago de deudas. Los acreedores penalizados si no acuden a negociar. Hay suficiente Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 26

27 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Legitimación. Art LC, Empresarios personas físicas siempre que Esté en situación de insolvencia (art. 2 LC) o prevea que no podrá cumplir con sus obligaciones Aporte balance donde el pasivo no supere los 5 millones de euros. Art LC Concepto de empresario personas física: Empresario mercantil. Autónomos. Asimilado Seguridad Social. Y las personas físicas no empresarios: funcionarios, pensionista, particulares, etc.? No. Aplicación de la Ley 5/2012 de Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 27

28 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Legitimación. Art LC, Empresarios personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones: Esté en situación de insolvencia (art. 2 LC) No se incluya prevea Art. 2 LC Cumplir los requisitos del art. 190 LC: concurso abreviado. Art LC tener menos de 50 acreedores estimación inicial de pasivo igual o inferior a 5 millones de valoración de los bienes y derechos no alcance los 5 millones de Activos LIQUIDOS para abono de gastos del acuerdo. Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236. Deben preverse excepciones? Qué Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 28

29 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Legitimación. Excepciones 1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. 2.º Los sujetos a su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil que no figurasen inscritos con antelación. Art LC 3.º Las personas que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, no hubieren llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales. 4.º Las personas que, dentro de los tres últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores. Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 29

30 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Legitimación. Excepciones 4. Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite. Art y 5 LC 5. Tampoco será posible iniciar el acuerdo extrajudicial si cualquiera de los acreedores del deudor, que necesariamente debieran verse vinculados por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso. No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 30

31 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Proceso Instancia suscrita por el deudor: 1. El efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular, los ingresos regulares previstos, 2. Lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, una relación de los contratos vigentes y una relación de Art. 232 LC gastos mensuales previstos. (Se incluyen los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público) 3. Identidad del cónyuge (Si el deudor fuere persona casada, salvo separación de bienes). 4. Cuentas anuales de los 3 ÚLTIMOS ejercicios (si está obligado a llevar la contabilidad). 5. Representantes de trabajadores? Art Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 31

32 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Proceso Nombramiento mediador 1. Deudores empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. 2. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor. Art LC 3. La solicitud se inadmitirá cuando: 1. el deudor no justifique el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para alcanzar un acuerdo extrajudicial, 2. cuando el deudor se encuentre en alguna situación de las previstas en los apartados 3 ó 4 del artículo 231 de esta Ley y 3. cuando faltare alguno de los documentos exigidos o los presentados fueran incompleto Recurso ante inadmisión? Subsanación ex. Art LC? Experto Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 32

33 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Proceso Aceptación del mediador LC se remite a la regulación del Experto Independiente. 2. Art. 344 RRM. Plazo de 5 días ha de aceptar o no. 3. Si no acepta, nuevo nombramiento secuencial. Cabe Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 33

34 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Proceso Comunicaciones Art. 233LC El registrador o el notario procederá al nombramiento de mediador concursal. Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el "Registro Público Concursal. Asimismo, dirigirá una comunicación por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras, en la que deberá hacer constar la identificación del deudor con su nombre y Número de Identificación Fiscal y la del mediador con su nombre, Número de Identificación Fiscal y dirección electrónica, así como la fecha de aceptación del cargo por éste. Igualmente se remitirá comunicación a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 34

35 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Proceso Comunicaciones y efectos En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso. Art. 5 bis Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario. El secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor o, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago, por el notario o por el registrador Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 35

36 Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Proceso Convocatoria 1 En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor, siempre que puedan resultar afectados por el acuerdo, a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho público. Art. 234LC 2. La convocatoria se realizará por conducto notarial, por cualquier medio de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción. Si constara la dirección electrónica de los acreedores por haberla facilitado éstos al mediador concursal en los términos que se indican en el apartado 4 del artículo 235, la comunicación deberá realizarse a la citada dirección electrónica. 3. La convocatoria deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión, la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago y la identidad de cada uno de los acreedores convocados, con expresión de la cuantía del crédito, la fecha de concesión y de vencimiento y las garantías personales o reales constituidas. 4. Una vez recibida la convocatoria, los acreedores titulares de créditos con garantía real que voluntariamente quisieran intervenir en el acuerdo extrajudicial deberán comunicárselo expresamente al mediador en el plazo de un mes Y si hay más acreedores a los de la lista? Responsabilidad de comprobar existencia y cuantía de Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 36

37 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Proceso Art. 235 Efectos 1. Solicitada la apertura del expediente el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas de crédito de que sea titular y se abstendrá de utilizar medio electrónico de pago alguno. 2. Desde la publicación de la apertura del expediente y por parte de los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos, no podrá iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, en cuyo caso, el inicio o continuación de la ejecución dependerá de la decisión del acreedor. El acreedor con garantía real que decida iniciar o continuar el procedimiento no podrá participar en el acuerdo extrajudicial. Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público y los acreedores titulares de créditos con garantía real que no participen en el acuerdo extrajudicial. Imposibilidad de no usar medios de pago electrónicos. Pagos superiores a Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 37

38 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Proceso Efectos 3. Desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común. Art Desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que lo estimen oportuno podrán facilitar al mediador concursal una dirección electrónica para que éste les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan a la dirección facilitada. 5. El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante. 6. El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no concurran las circunstancias previstas en el artículo 5 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 38

39 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Proceso (i) Elaboración plan de Pagos + plan viabilidad + propuestas Art. 236 LC Plan de Pagos D. A. 7º LC solicitud de aplazamiento créditos públicos (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (i) (ii) El plan de pagos se acompañará de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara. El plan de pagos incluirá necesariamente una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos y créditos así como copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento. La propuesta podrá consistir también en la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas. Deudor consiente el plan. Remisión a acreedores con al menos 20 días naturales a la fecha de reunión Alegaciones de acreedores en los 10 días naturales siguientes: Continuar negociaciones: propuestas alternativas y modificaciones. Finaliza y pasa a concurso si lo piden los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente pudiera verse afectado por el acuerdo, excluidos los créditos con garantía real cuyos titulares no hubiesen comunicado su voluntad de intervenir en el mismo o cualquier acreedor de derecho público. Aceptación por el deudor. Remisión del plan de pagos y viabilidad FINAL aceptado por el deudor a los Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 39

40 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Proceso (i) Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión. Con excepción de los que tuvieran constituido a su favor garantía real, los créditos de que fuera titular el acreedor que, habiendo recibido la convocatoria, no asista a la reunión y no hubiese manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores, se calificarán como subordinados en el caso de que, fracasada la negociación, fuera declarado el concurso del deudor común. Art. 237 y 238 LC Reunión Acreedores y Aprobación (ii) (iii) (i) (ii) El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser modificados en la reunión, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que, por haber manifestado su aprobación dentro de los diez días naturales anteriores, no hayan asistido a la reunión. Aprobación: 60 % del pasivo afectado por el acuerdo. 75% en el caso de que el plan de pagos consista en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, y del acreedor o acreedores que, en su caso, tengan constituida a su favor una garantía real sobre estos bienes. En ambos supuestos, para la formación de estas mayorías se tendrá en cuenta exclusivamente el pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo y a los acreedores del mismo. No se distinguen tipos de acreedores para el Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 40

41 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Proceso PLAN ACEPTADO Art. 238 LC Efecto de Aprobación Elevación inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto. Para los abiertos por el registrador mercantil, se presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente. Por el notario o el registrador se comunicará el cierre del expediente al juzgado que hubiera de tramitar el concurso. Igualmente se dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para la cancelación de las anotaciones practicadas. Asimismo, publicará la existencia del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el registrador o notario competente, el número de expediente de nombramiento del mediador, el nombre del mediador concursal, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, y la indicación de que el expediente está a disposición de los acreedores interesados en el Registro Mercantil o Notaría correspondiente para la publicidad de su contenido. PLAN NO ACEPTADO Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176 bis de esta Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 41

42 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Impugnación Acuerdo 1. Dentro de los diez días siguientes a la publicación, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición en los términos establecidos en el artículo podrá impugnarlo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor. 2. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo y solo podrá fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores no convocados, en la superación de los límites establecidos por el artículo o en la desproporción de la quita o moratoria exigidas. 3. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal. Art. 239 LC 4. La sentencia de anulación del acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal. 5. La sentencia que resuelva sobre la impugnación será susceptible de recurso de apelación de tramitación preferente. 6. La anulación del acuerdo dará lugar a la sustanciación del concurso consecutivo regulado en el artículo 242. Plazo: 10 días Legitimación: sólo ciertos acreedores Causas de impugnación tasadas Qué sucede con los pagos legítimos hechos en caso de incumplimiento parcial del acuerdo? Art. 162 LC por Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 42

43 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Supervisión del cumplimiento Supervisión 1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo. 2. Si el plan de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal. Art. 241 LC 3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia. Cómo llevar a cabo la supervisión del Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 43

44 Acuerdo Extrajudicial de Pago. Concurso consecutivo Concurso consecutivo 1. Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento del plan de pagos acordado. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado. 2. En el concurso consecutivo, salvo el supuesto de insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176 bis de la Ley, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de esta Ley, con las especialidades siguientes: 1.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal, quien no podrá percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de arreglo extrajudicial a menos que atendidas circunstancias excepcionales el juez acordare otra cosa. Art. 242 LC 2.ª Tendrán también la consideración de créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos que, conforme al artículo 84 de esta Ley, tengan la consideración de créditos contra la masa, que se hubiesen generado durante la tramitación del expediente extrajudicial, que no hubieran sido satisfechos. 3.ª El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del deudor al registrador mercantil o notario. 4.ª No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial. 5.ª En el caso de deudor empresario persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el juez declarará la remisión de todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación, con excepción de las de Derecho público siempre que sean satisfechos en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados La segunda Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 44

45 REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. BOE 3/12/2013 Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. Gestionado por: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (Art. 2). BOE Qué publica? Art. 4. a) Sección primera, de edictos concursales. b) Sección segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales. c) Sección tercera, de acuerdos extrajudiciales. Qué datos se Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 45

46 REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. BOE 3/12/2013 Contenido: (art. 4) La publicidad tanto de la primera como de la segunda sección permitirá realizar consultas en atención al nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor o concursado y, con referencia a los correspondientes concursos y resoluciones procesales, por el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados o separados como administradores BOE concursales, así como por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente. Respecto de las inhabilitaciones de las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable se insertará la parte dispositiva de la sentencia de calificación que las hubiere acordado. nombre o denominación del deudor y, con referencia a los correspondientes expedientes, por el nombre o denominación del mediador concursal que hubieren aceptado, así como por el número de identificación fiscal, el número de expediente o procedimiento y el Notario o Registrador Mercantil que lo tramite. En el caso de procedimientos de homologación, por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 46

47 REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. BOE 3/12/2013 Acceso: público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno. (Art. 3). BOE Se adoptarán medidas para evitar la indexación y recuperación automática de los datos contenidos en el Registro a través de motores de búsqueda desde Internet. Efectos de la publicidad en la viabilidad de las empresas con problemas de solvencia Modificación BOE 8 de marzo de Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 47

48 Art. 5 bis 4. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia. Tras nombramiento del mediador, 2 meses para la Junta de Acreedores. Art. 234 LC 10 días para comprobar cuantía y existencia de créditos (art. 234 LC). Elaboración de plan de pagos (art. 236 LC) 10 días Acreedores para oponerse o modificar el plan de pagos Acuerdo o liquidación Plazos Caben prórrogas? Vía acuerdo para no hacer exigibles las Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 48

49 cabe la mediación en un caso pre concursal o en cumplimiento del convenio, al margen de la mediación Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 49

50 Cuestiones de interés de la Mediación NO concursal Ley 5/2012, Mediación Asuntos Civiles y Mercantiles. Artículo 4 Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso. Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos. La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Solución Legal y Empresarial, 1. S.L.U. y Javier González Espadas 50

51 Cuestiones de interés de la Mediación NO concursal Ley 5/2012, Mediación Asuntos Civiles y Mercantiles Art. 16. Solicitud de inicio Art. 17 Sesión Informativa. Art. 18 Pluralidad de mediadores. Artículo 19 Sesión constitutiva Artículo 20 Duración del procedimiento Artículo 21 Desarrollo de las actuaciones de mediación. Artículo 22 Terminación del procedimiento Artículo 23 El acuerdo de mediación Presencialidad, caucus y otros Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 51

52 Cuestiones de interés de la Mediación NO concursal Ley 5/2012, Mediación Asuntos Civiles y Mercantiles. Artículo 14 Responsabilidad de los mediadores La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 52 1.

53 Dudas? CASO Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 53

54 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 54

55 Fuente: Revisata Digital del IES Cristobal de Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 55

56 Fuente: Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 56

57 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 57

58 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 58

59 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 59

60 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 60

61 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 61

62 Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 62

63 Fases a Seguir en el Caso Práctico (modelo Harvard): 1) Identificar las partes y los actores. Hay terceros a considerar? 2) Identificar Posiciones, Intereses y Necesidades. Clasificar los intereses. 3) Identificar el MAAN de cada parte. 4) Qué posibles acuerdos se pueden dar? 5) Criterios para legitimar 6) Comunicación 7) Compromiso: acuerdos duraderos. Suaves con personas, duros con Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 63

64 Escucha Activa Preguntas Abiertas, Cerradas y Circulares Clarificar Parafrasear Resumir Reflejar Criticar implica solicitud de cambio Reformular Pasar de queja a petición Normalización Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 64

65 Muchas Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 65

66 Resumen Identificar las partes y los actores. Hay terceros a considerar? Identificar Posiciones, Intereses y Necesidades. Clasificar los intereses. Identificar el MAAN de cada parte. Qué posibles acuerdos se pueden dar? Criterios para legitimar Comunicación Compromiso: acuerdos duraderos. Suaves con personas, duros con posiciones Algunas Herramientas Escucha Activa Preguntas Abiertas, Cerradas y Circulares Clarificar Parafrasear Resumir Reflejar Críticar implica solicitud de cambio Reformular Pasar de queja a petición Solución Legal y Empresarial, S.L.U. y Javier González Espadas 66

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