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1 Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera: Menores de 30 años Ahora existen dos bonificaciones "alternativas": 1.- Menores de 30 años edad (35 años si se trata de mujeres) En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen de Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%). La duración total del Incentivo es de 30 meses: Una reducción de 15 meses y una bonificación posterior de otros 15 meses, del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización vigente en el Régimen de Autónomos. Para el año 2013 la cuota aproximada a pagar con la bonificación e Incapacidad Temporal es de 180 euros/mes. 2.- Menores de 30 años de edad (30 años también para mujeres) Se aplica a partir del 24 de febrero de 2013 la conocida como "tarifa plana de 50 euros", de forma "alternativa" a la anterior y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el trabajador tenga menos de 30 años. Que se trate de alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores. Que no tenga contratados trabajadores. En estos casos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.) b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (129 euros aprox.) c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (180 euros aprox.) d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción (180 euros aprox.) La duración total de este Incentivo es también de 30 meses. Puede optarse por esta alternativa y cambiar a la primera, pero la suma total de las mismas no puede superar los 30 meses. * Las cuantías indicadas se han fijado en función de las bases y tipos de cotización para el año Las dos bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos. Hay que recordar también que el nuevo Real Decreto incluye también otras medidas para menores de 30 años que hayan generado derecho a la prestación por desempleo:

2 Como excepción al régimen general, sólo los menores de 30 años pueden, a partir de ahora, compabilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo, durante un período máximo de 270 días (9 meses) y siempre que se solicite en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad que genera el alta en el régimen de autónomos. Puede suspender temporalmente el derecho. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo quedará suspendido mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos. Si se pasan estos límites, el derecho a la prestación se extinguirá. Además, pueden capitalizar la prestación por desempleo ("pago único"), para destinar hasta el 100% de su importe para constituir una sociedad mercantil o unirse a una ya constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma. Pueden destinar el importe a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Además, como en el resto de casos, puede solicitarse para constituir una cooperativa, una sociedad laboral o para el inicio de la actividad como trabajador autónomo. En todo caso, la solicitud deberá realizarse antes de la fecha de incorporación o comienzo de actividades, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Es necesario que se trate de una nueva alta, la duración del incentivo es de 18 meses y cubre el 50% de la cuota. Para el año 2013, si cotiza sobre la base mínima de cotización, la cuota a pagar durante los primeros 18 meses sería de 128 mensuales en lugar de 256 mensuales. Trabajadores Discapacitados El Real Decreto 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, también modifica estas bonificaciones. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial. Cuando tengan menos de 35 años y no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota a pagar, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

3 b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes. Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Posteriormente, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones comentadas al principio (al 50%), siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos. Trabajadores con 65 años ó más años y 35 años cotizados Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en los siguientes supuestos: 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización. 67 años de edad y 37 años de cotización. A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias, y si al cumplir la edad correspondiente no reuniera el período cotizado, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste. Trabajadores sustituidos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión. Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad Bonificación derogada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Mujeres víctimas de violencia de género A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

4 Ceuta y Melilla Los empresarios dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 40% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial. Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 40% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. La bonificación será del 40% de la cuota por Contingencias Comunes hasta el 31/12/2011; del 43% durante el año 2012; del 46% durante el 2013 y del 50% durante el año 2014 y sucesivos (Disp. Adic. Primera de la Ley 31/2011, de 4 de octubre). Trabajadores que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2013, 858,60 euros mensuales, o una base de cotización de 753,00 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2013, 858,60 euros mensuales, o una base de cotización de 472,20 euros mensuales. Lo indicado anteriormente será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o "mercadillos", con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 858,60 euros mensuales, o una base de 472,20 euros mensuales. La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o "mercadillos" con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas. Las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, durante un máximo de tres días a la semana, en mercados tradicionales o "mercadillos" con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan, tendrán, durante el año 2013, una reducción del 50 % de la cuota a ingresar. En estos supuestos, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.

5 Simultaneidad de cotizaciones - Pluriactividad Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a ,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2013 Actividades artesanales o artísticas Asimismo, la Ley del Estatuto del Trabajador autónomo prevé que las Administraciones Públicas competentes pueden suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.

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