INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR: VIGILANCIA DE LA SALUD (VS)

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1 INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR: VIGILANCIA DE LA SALUD (VS) Qué es la Vigilancia de la Salud? Es una actividad sanitaria que se presta a través de la especialidad de medicina del trabajo por los servicios de prevención, en el caso del colectivo de trabajadores pertenecientes a los sectores administración general y justicia (excluidos centros educativos y Consejería de Sanidad), por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Justicia. La Vigilancia de la Salud o vigilancia sanitaria, se lleva a cabo mediante la aplicación de procedimientos médicos adecuadamente validados y la administración de pruebas a trabajadores y tiene como objetivo detectar sistemática y regularmente los síntomas y signos precoces de los daños derivados del trabajo, detectar las situaciones de riesgo, así como proponer las medidas preventivas necesarias. En definitiva, la vigilancia de la salud es el seguimiento que la Administración y el propio trabajador deben hacer, de forma continua y permanente, para que no se pierda la salud como consecuencia del trabajo. Qué es el examen de salud (ES)? La práctica más habitual de los procedimientos médicos - pero no la única, como erróneamente se suele creer son los reconocimientos médicos o exámenes de salud que permiten valorar los aspectos individuales de la salud de los trabajadores teniendo un carácter específico y finalista. Esto quiere decir que no es igual para todos los trabajadores sino que está en relación con los riesgos del puesto de trabajo que ocupe. En ningún caso las pruebas médicas se utilizarían con el fin de discriminar a la persona trabajadora, ni se realizarían con objeto de selección de personal, control de absentismo o similares. En qué beneficia al trabajador la Vigilancia de la Salud? Los exámenes de salud son muy útiles para conseguir el objetivo con el que están comprometidos la mayoría de los expertos de prevención de riesgos laborales: la protección y promoción de la salud de los trabajadores, por lo tanto, la Vigilancia de la Salud básicamente sirve para: - Darse cuenta a tiempo de que un trabajador está enfermando y poder actuar cuanto antes. - Estudiar si las enfermedades de una persona tienen relación con el trabajo. - Implantar medidas preventivas y comprobar si éstas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as De esta forma los trabajadores pueden tener una mejor calidad de vida. Es obligatorio para los trabajadores someterse a exámenes de salud? La respuesta no es única y el contexto importa, sin embargo, de forma general es NO y según casos es SÍ, establecido principalmente por el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Rev. 0 27/09/2013 Página 1 de 5

2 Los reconocimientos son OBLIGATORIOS: 1. cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores Efectos conocidos y potencialmente perjudiciales (p. ej. exposición a muchos agentes químicos o biológicos). Se debe informar al trabajador que se encuentra en unas condiciones de trabajo probablemente nocivas y se debe recomendar la VS como posible medida de protección de la salud. 2. Cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo Si existe una alta probabilidad de peligro para el propio trabajador, que comporte una gravedad considerable y cuando la VS sea la única opción factible. También en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos. 3. Cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Administración. Cuando resulte indispensable para descartar el riesgo para terceros condicionado por el estado de salud de un trabajador (p. ej. capacidad visual y conducción). También en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos, en los que puedan verse afectadas terceras personas. 4. Para trabajadores especialmente sensibles. El art. 25 de la LPRL determina que el empresario garantizará la protección de los trabajadores especialmente sensibles. Estos trabajadores no serán empleados en lugares en los que ellos mismos o terceros se puedan poner en peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 5. Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad Algunos ejemplos son el reglamento general de conductores o el ejercicio de Actividades Subacuáticas La negativa por parte del trabajador a practicar la VS obligatoria se resolverá entre la Administración y trabajador, mediante las medidas disciplinarias correspondientes. Rev. 0 27/09/2013 Página 2 de 5

3 Qué tipos de ES se realizan? Fundamentalmente se distinguen entre los destinados al control y los destinados a la vigilancia, es decir, en el primero cuando ocurra el hecho que da lugar a la intervención, en el segundo, en todo caso: a) Inicial Por incorporación de un nuevo trabajador, en el momento de la toma de posesión o firma del contrato Tras asignación de nuevas tareas que impliquen nuevos riesgos b) Tras ausencia prolongada por motivos de salud (ausencia mayor a 30 días o ES de control según criterio médico) c) Por especial sensibilidad del trabajador: discapacidad, características personales especiales, embarazo, etc. d) Por problemas de salud relacionados con el trabajo para su remisión a entidad colaboradora de la Seguridad Social e) Específico, a solicitud del trabajador Periódicos ES de vigilancia Proporcionan un seguimiento longitudinal del trabajador al riesgo con periodicidad mínima de 1 año Cómo participa el trabajador en la realización de ES? A partir de la recepción de un correo electrónico masivo enviado por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, y durante el plazo que se indique en dicho correo, los empleados/as podrán solicitar, si lo desean, la realización del examen de salud a través de un enlace que encontrarán en el Área de Trabajo de la Web de Justicia del Gobierno de Canarias. Posteriormente FREMAP le comunicará la fecha de su examen de salud (analítica y reconocimiento), ajustándose la misma a los periodos previstos para su Centro Directivo en la Planificación que puede consultar en la Web del empleado público. Esta comunicación se realizará, preferentemente, mediante correo electrónico. En el momento de la realización tanto de la analítica como del reconocimiento médico se solicitará al empleado/a su firma a fin de que la Administración pueda comprobar la ejecución efectiva de los trabajos por parte de la empresa que realiza el servicio. En el caso de tratarse de ES obligatorios el trabajador será informado de esta circunstancia y si decidiera renunciar se le requerirá por el coordinador en VS para que manifieste por escrito su rechazo. Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal no podrá someterse a la realización de ES hasta obtener el alta médica. En qué consiste un ES? Para poder evaluar la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo así como identificar eventuales riesgos adicionales para su propia salud o la de otros, las intervenciones médicopreventivas que se practiquen a los trabajadores en relación con el puesto de trabajo que ocupen y las características individuales, consistirán como mínimo en las siguientes: Rev. 0 27/09/2013 Página 3 de 5

4 analíticas clínicas de sangre y orina, cuestionario sobre estado de salud, antecedentes médico laborales del trabajador, historia clínico-laboral (anamnesis, exploración general, incluida osteomuscular), pruebas complementarias (electrocardiograma, espirometría, audiometría, control visión) En casos excepcionales el contenido podrá variar, a criterio médico y según el tipo de examen de salud. Las pruebas que se practiquen serán lo menos molestas posibles y respetando siempre la intimidad y la dignidad del trabajador. Generalmente estas pruebas que conforman el ES se llevarán a cabo en dos días, uno para las analíticas clínicas y otro para el resto de pruebas. El día en que se realicen las extracciones de sangre se deberá estar en ayunas y llevar una muestra de la primera orina de la mañana en el recipiente que se entregará con antelación. Cómo conoce el trabajador los resultados de su ES? La Sociedad de Prevención FREMAP emitirá un informe médico individual que contemplará la valoración de cada prueba practicada al trabajador, el juicio diagnóstico (idoneidad o compatibilidad entre las condiciones de salud del trabajador y las exigencias de su trabajo), acompañado de información personalizada sobre los riesgos presentes en su puesto de trabajo y las medidas preventivas tendentes a evitarlos, así como, en su caso, la obligatoriedad de realizar las medidas higiénico-sanitarias prescritas por el médico del trabajo para salvaguardar su salud y prevenir agravamientos de una afección anterior y cualquier otra recomendación dirigida a incrementar el grado de salud y bienestar del trabajador. El informe médico se entregará a los trabajadores o bien en la propia consulta médica o bien como máximo a los 30 días de haber realizado su examen de salud, si es del tipo periódico y como máximo a las 2 semanas en el caso de ES no periódicos. Qué conoce la Administración del ES practicado al trabajador? La información personal de carácter sanitario recoge datos especialmente protegidos según el art. 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), además el art. 22 de la LPRL establece que su acceso se limitará a los profesionales de la salud y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. La cesión de datos a terceros sin consentimiento tiene excepciones contempladas en la propia LOPD, p. ej. cuando una Ley así lo establezca, a petición de la justicia, etc. Rev. 0 27/09/2013 Página 4 de 5

5 Por lo tanto la Administración, entendida como el empresario, para cumplir con su obligación de garantizar la vigilancia periódica del la salud de los trabajadores, conocerá las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Quiénes son y qué hacen los profesionales sanitarios que realizan la Vigilancia de la salud? La Sociedad de Prevención FREMAP ha sido la empresa adjudicataria que prestará los servicios consistentes en la vigilancia de la salud al colectivo de trabajadores pertenecientes a los sectores administración general y justicia, excluidos centros educativos y Consejería de Sanidad. Cuenta con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada desde el año 1995 y su organización territorial en el archipiélago canario cuenta con 14 centros sanitarios. Realizan funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores: Evalúan la salud de los trabajadores: o Inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos o Que reanuden el trabajo tras ausencia prolongada por motivos de salud Vigilan la salud a intervalos periódicos Estudian, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo Comunican las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales Asisten en primeros auxilios y atienden de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo. Impulsan programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo Desarrollan programas de formación, información e investigación Efectúan la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores sistemáticamente y de forma continua, en función de los riesgos a los que están expuestos Participan en las actuaciones no específicamente sanitarias que realice el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Justicia Colaboran con: o los servicios de atención primaria de salud y asistencia sanitaria y con las campañas sanitarias y epidemiológicas del Sistema nacional de Salud o las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud laboral El trabajador tiene derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud debiéndose utilizar los resultados de la misma para mejorar las condiciones de trabajo y, si procede, adaptar el puesto de trabajo a la persona que lo desempeña y nunca como elemento discriminatorio. Rev. 0 27/09/2013 Página 5 de 5

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